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derecho de familia e infancia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Ley de Derechos de Autor

derecho de familia e infancia y adolecencia...

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 11/05/2025

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FAMILIA INFANCIA Y ADOLECENCIA.
Taller de Filiación.
Johan F. Suarez Martinez Cód.: 2115218
Julián Mateo Olmos Cód.: 2114844
Andrés Rincón Cód.: 2115142
Desarrollo:
1.) No, puesto que los tiempos de embarazo no dan para que Pedro sea el padre
del bebe de Josefa. Haciendo los respectivo cálculos expresados gráficamente en
la línea del tiempo que antecede, nos podemos dar cuenta que si el hijo hubiera
sido de Pedro, este tuvo que haber nacido entre los meses de Agosto y
Septiembre de 2019, partiendo de este resultado es imposible que el Bebe sea de
Pedro.
Grafico 1.
2.) Partamos que al ser una familia Homoparental, tiene algunos limitantes a la
adopción de menores y una opción seria de la maternidad subrogada o de la
inseminación artificial, en el caso de las mujeres. Esto con el fin de poder cumplir
con el deseo de la pareja. Esto con el fin de dar protección jurídica a través de los
distintas realidades familiares y de convivencia.
3.) en el caso de Rubiel al haber encontrado el diario del señor José, rubiel puede
investigar su filiación porque:
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FAMILIA INFANCIA Y ADOLECENCIA.

Taller de Filiación. Johan F. Suarez Martinez Cód.: 2115218 Julián Mateo Olmos Cód.: 2114844 Andrés Rincón Cód.: 2115142 Desarrollo: 1.) No, puesto que los tiempos de embarazo no dan para que Pedro sea el padre del bebe de Josefa. Haciendo los respectivo cálculos expresados gráficamente en la línea del tiempo que antecede, nos podemos dar cuenta que si el hijo hubiera sido de Pedro, este tuvo que haber nacido entre los meses de Agosto y Septiembre de 2019, partiendo de este resultado es imposible que el Bebe sea de Pedro. Grafico 1. 2.) Partamos que al ser una familia Homoparental, tiene algunos limitantes a la adopción de menores y una opción seria de la maternidad subrogada o de la inseminación artificial, en el caso de las mujeres. Esto con el fin de poder cumplir con el deseo de la pareja. Esto con el fin de dar protección jurídica a través de los distintas realidades familiares y de convivencia. 3.) en el caso de Rubiel al haber encontrado el diario del señor José, rubiel puede investigar su filiación porque:

 Según el Articulo 4º de la Ley 45 de 1936 numeral 3, reza : “ Si existe carta u otro escrito cualquiera del pretendido padre que contenga una confesión inequívoca de paternidad. “ lo cual nos indica que el señor José, hace una confesión de una posible línea directa con el menor que saco de su finca en compañía de su madre.

 Por otro lado el art 92 del código civil nos indica que : “Se presume de

derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos

que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos,

contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el

día del nacimiento. “

 Y por ultimo teniendo en cuenta la relación de los tiempos de

concepción y tiempos de gestación podemos deducir que esta dentro

de los rangos de las fechas de acontecimientos de los hechos los cual

nos indica que rubiel es hijo del señor Jose y puede ser su presunto

padre.

Grafico 2 4.) a. Se les da estos términos a los distintos tipos de inseminación artificial dependiendo como principal elemento la procedencia del esperma que se

para la Corte, y teniendo en cuenta el derecho comparado, el consentimiento expreso del marido es el fundamento de la filiación; por el contrario, si el marido no brindó su consentimiento al procedimiento de fertilización con semen de un donante, se estima que le asiste el derecho de impugnar la paternidad con el fin de desvirtuar la presunción de la misma. Con lo anterior la Corte concluyó que las decisiones adoptadas NO fueron lesivas de los derechos del menor. 1 (^1) Sentencia de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil. 28 de febrero de 2013. Referencia: 11001- 3110-002-2006-0537-01. M. P. Arturo Solarte Rodríguez.