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Derecho de Acción y de Contradicción: Un Análisis del Proceso Judicial en Colombia, Apuntes de Derecho Cooperativo

Este documento explora los conceptos fundamentales del derecho de acción y de contradicción en el proceso judicial colombiano. Se analiza la naturaleza jurídica del derecho de acción, sus características, elementos y la importancia de la pretensión en el proceso. También se examina el derecho de contradicción, sus diferentes formas de ejercicio y las excepciones que pueden ser presentadas por el demandado. El documento proporciona una visión general del proceso judicial colombiano, destacando la importancia de la participación activa de las partes y el papel del juez como administrador de justicia.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 25/02/2025

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angiemilena-varonaortega 🇨🇴

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TEMA VI.
DERECHO DE ACCION Y DE CONTRADICCION.
A.) DERECHO DE ACCIÓN:
-Derecho de acción está íntimamente ligado al derecho fundamental de acceso
a la justicia previsto en el artículo 229 de la CN, pues el ciudadano para poder
poner en movimiento el aparto del Estado llamado a dirimir las controversias, lo
logra mediante el ejercicio del derecho de acción. Siendo aentonces, quien
considere necesario la intervención de una autoridad judicial para dirimir un
conflicto, lo hará mediante el derecho de acción.
1.- DEFINICIÓN. -
Al derecho de acción se lo define como el derecho público, cívico, subjetivo,
abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener
la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso en concreto mediante una
sentencia a través de un proceso”. La acción es el derecho a la jurisdicción, es
decir el derecho de acudir ante un juez de la república para que le resuelva un
conflicto jurídico.
2.- CARACTERISTICAS. -
a.) Es pública: Porque es de rango constitucional, para todas las personas.
b.) Es cívica: Por cuanto que su ejercicio es pregonable de cualquier miembro
de la colectividad.
c.) Es autónoma: Por cuanto que la acción existe por sí sola y su ejercicio no se
supedita a nada.
d.) Es subjetiva: Por cuanto que la titularidad para su ejercicio, recae en
cualquier persona natural, jurídica, sin ningún tipo de condicionamiento para
dicho ejercicio.
e.) Es abstracta: Es decir Impersonal, en cuanto que se puede ejercitar por
cualquier persona.
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¡Descarga Derecho de Acción y de Contradicción: Un Análisis del Proceso Judicial en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Cooperativo solo en Docsity!

TEMA VI.

DERECHO DE ACCION Y DE CONTRADICCION.

A.) DERECHO DE ACCIÓN:

- Derecho de acción está íntimamente ligado al derecho fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 229 de la CN, pues el ciudadano para poder poner en movimiento el aparto del Estado llamado a dirimir las controversias, lo logra mediante el ejercicio del derecho de acción. Siendo así entonces, quien considere necesario la intervención de una autoridad judicial para dirimir un conflicto, lo hará mediante el derecho de acción. 1.- DEFINICIÓN. - Al derecho de acción se lo define como “el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso en concreto mediante una sentencia a través de un proceso”. La acción es el derecho a la jurisdicción, es decir el derecho de acudir ante un juez de la república para que le resuelva un conflicto jurídico. 2 .- CARACTERISTICAS. - a.) Es pública: Porque es de rango constitucional, para todas las personas. b.) Es cívica: Por cuanto que su ejercicio es pregonable de cualquier miembro de la colectividad. c.) Es autónoma: Por cuanto que la acción existe por sí sola y su ejercicio no se supedita a nada. d.) Es subjetiva: Por cuanto que la titularidad para su ejercicio, recae en cualquier persona natural, jurídica, sin ningún tipo de condicionamiento para dicho ejercicio. e.) Es abstracta: Es decir Impersonal, en cuanto que se puede ejercitar por cualquier persona.

2 .- ELEMENTOS. -

2 .1.- Elemento Subjetivo: Hay autores que consideran que son el demandante como sujeto activo, y el demandado como sujeto pasivo. Sin embargo, consideramos que el sujeto activo si es el demandante, pero el pasivo es el Estado en cabeza del juez o titular del órgano jurisdiccional que tiene el deber de proveer el derecho como administrador de justicia. Cosa diferente es que la pretensión sea dirigida en contra del demandado. 3.2.- Elemento Objetivo: Que se explica desde el interés que le asiste al accionante cuando el ejercitar dicho derecho se trata y en ese sentido se tiene que lo que se quiere es que se declare sentencia o providencia definitiva, cualquiera que sea el sentido de la decisión. Es decir, cuál es el objeto, que es lo que se quiere. Pretensión o petición 3.3.- Causa: Corresponde al interés que le asiste a las personas para que se declare un derecho a través de la jurisdicción. Para ello, la pretensión siempre se ha de fundar en una “causa petendi” que corresponden a los hechos que constituyen, modifican o transforman la relación jurídico procesal y que a la postre han de ser objeto de prueba para obtener la decisión favorable. La señora María Martinez compró un carro que le salió defectuoso y el concesionario no le quiere responder, ella desea accionar. Adecúe al presente caso, los elementos del derecho de acción 4.- PRETENSION. - La pretensión se debe entender como toda manifestación de voluntad que emana del demandante por virtud de la cual se expresa lo que se quiere, es decir, lo que se busca con motivo del ejercicio del derecho de acción, y hace relación al efecto jurídico que pretende aquel sujeto procesal. La pretensión entonces, se traduce en la intencionalidad del demandante, jugando un papel importante en la actuación procesal, pues ella permite fijar el

cuestionar el trámite que le están dando al proceso. En este orden de ideas constituye la más clara expresión del derecho de contradicción. 2.- CLASES DE EXCEPCIONES 2.1-Excepciones perentorias de mérito o de fondo: Son todas aquellas que están encaminadas inequívocamente a contradecir el derecho pretendido por el demandante y su particularidad es dejarlo sin efecto. No están taxativamente señaladas en la ley. Se deben formular con el mismo escrito de la contestación de la demanda, y deben ser probadas (carga de la prueba). Si el juez encuentra probada una excepción que así no se la haya mencionada, la puede decretar oficiosamente, salvo lo dispuesto en el artículo 306 del Procedimiento Civil y que se conserva en el artículo 282 del nuevo Código General del Proceso, y son:

  • Prescripción
  • Nulidad relativa (púber, interdicto)
  • Compensación. 2.2-Excepciones previas: Este tipo de excepciones tienen como finalidad primordial atacar la actuación procesal (no la pretensión) y por tanto buscan sanearla y a diferencia de las perentorias, sí se encuentran señaladas taxativamente en la ley. Se deben formular en escrito separado junto con la contestación y se le da trámite incidental y hasta que no se resuelva esto, no se puede dictar sentencia. El carácter de previas, obedece al hecho que a través de ellas se busca el saneamiento de la actuación procesal cuando quiera que, en su desarrollo, se

presentan situaciones que pueden conllevar a eventuales nulidades procesales y que a la postre determinan un desgaste judicial y de ahí que se consagre la necesidad de que su ejercicio se materialice una vez integrado el contradictorio, por virtud de la notificación en debida forma a la parte demandada. Como ya se dijo están taxativamente señaladas en la ley, y en virtud del artículo 100 del nuevo Código Gral del Proceso, ellas son: (leer los once numerales y explicar uno por uno) 3.-DIFERENCIAS ENTRE LAS EXCEPCIONES.

  • Las perentorias, son innominadas. Las previas son taxativas y están previstas en la ley (art. 100 del C.G.P)
  • Las perentorias, atacan la pretensión. Las previas atacan el trámite procesal.
  • Las perentorias, se presentan en el mismo escrito de contestación de la demanda y se surten en el mismo proceso. Las previas se presentan en escrito separado, expresando las razones y hechos en que se fundan (art.101 C.G.P.)
  • Las perentorias, se resuelven en la sentencia. Las previas como se surten por vía incidental se resuelven a través de un auto interlocutorio (art.99 C.G.P.) (#5 articulo 372)