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Derecho constitucional y snetenciaz
Tipo: Resúmenes
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4.1 La naturaleza del poder de revisión: un poder constituido y limitado. Cuando empiezan a aprobarse las primeras constituciones se va a plantear por parte de diferentes autores si es necesario o no la posibilidad de reformar la Constitución. La reforma es un sistema de defensa o de garantía de la propia Constitución. La naturaleza de la reforma tiene carácter de poder constituido-constituyente, pues es la misma Constitución la que posibilita la reforma pero crea el cómo hacerlo, crea el método de reforma. Lowestein decía que el texto constitucional tiene que ser tan perfecto y definitivo que no sea necesario reformarlo. A esta idea se oponen dos asambleas constituyentes francesas de 1791 y 1792. Una vez iniciado el proceso de reforma no hay límites para reformarla, especialmente cuando se habla de reforma agravada. A diferencia de las constituciones del Estado Liberal, que eran muy flexibles, ahora nos encontramos con una rigidez constitucional , aunque no es absoluta, pues si hay posibilidad de reforma. Hay que diferenciar la reforma constitucional de otros conceptos: Destrucción constitucional: cambio total de constitución y del propio poder constituyente. Supresión de la constitución: suprimir la constitución pero no el poder constituyente. Reforma constitucional parcial: cambio de algunos preceptos. Quebrantamiento constitucional: cambiar o eliminar algunos preceptos de la constitución. Suspensión: dejar sin efecto temporalmente a la Constitución o algunos de los DDFF incorporados en ella. Diferencias entre reforma y mutación constitucional. Reforma de la Constitución : adaptar el texto constitucional a la evolución de la sociedad. Mutación constitucional : alteración de los contenidos de la Constitución o que se mantiene igual pero se han producido cambios en la sociedad. Falta de identificación entre Constitución y sociedad. Cuando se lleva a cabo una reforma, el precepto que se haya incorporado a la Constitución o modificado va a tener naturaleza constitucional. El objetivo de la reforma constitucional es que se lleve a la Constitución las transformaciones sociales, políticas y económicas que se van produciendo. La reforma constitucional no busca un cambio en la sociedad (como ciertas leyes ordinarias como el matrimonio homosexual), sino que la reforma tiene que ser una necesidad por parte de la sociedad para que la Constitución se corresponda con los valores y la sociedad actual del momento. 4.2 Los procedimientos de reforma constitucional: la reforma ordinaria. Art. 166 CE: “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”. Art. 87.1 CE: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”. Art. 87.2 CE : “Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”. Para establecer cuál procedimiento de reforma se va a establecer se tiene que tener en cuenta quién tiene la iniciativa para iniciar el proceso de reforma. El procedimiento de reforma los pueden iniciar el gobierno , el senado , el congreso y las asambleas legislativas (art. 82.1 CE) , aunque estas últimas no pueden participar en el proceso de aprobación. Fuera de esta iniciativa queda la iniciativa popular. Existe una primacía del congreso de los diputados sobre el senado a la hora de proponer una reforma: Necesidad de 50 senadores.
Necesidad de 2 grupos parlamentarios (representación del partido político dentro del congreso) o 1/5 de los diputados. Para establecer si se va a iniciar una reforma ordinaria o agravada se debe atender a las materias. Todas las materias recogidas en el art. 168 CE son objeto de reforma agravada (ej.: la corona, los DDFF, división territorial del estado, etc.). Las materias que no estén recogidas en este artículo pueden ser objeto de reforma ordinaria. Proceso de la reforma ordinaria: