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Derecho constitucional y sentencias, Resúmenes de Derecho

Derecho constitucional y snetenciaz

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 12/01/2023

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TEMA 4. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
4.1 La naturaleza del poder de revisión: un poder constituido y limitado.
Cuando empiezan a aprobarse las primeras constituciones se va a plantear por parte de diferentes autores si es
necesario o no la posibilidad de reformar la Constitución.
La reforma es un sistema de defensa o de garantía de la propia Constitución. La naturaleza de la reforma tiene
carácter de poder constituido-constituyente, pues es la misma Constitución la que posibilita la reforma pero crea el
cómo hacerlo, crea el método de reforma.
Lowestein decía que el texto constitucional tiene que ser tan perfecto y definitivo que no sea necesario
reformarlo. A esta idea se oponen dos asambleas constituyentes francesas de 1791 y 1792.
Una vez iniciado el proceso de reforma no hay límites para reformarla, especialmente cuando se habla de reforma
agravada. A diferencia de las constituciones del Estado Liberal, que eran muy flexibles, ahora nos encontramos
con una rigidez constitucional, aunque no es absoluta, pues si hay posibilidad de reforma.
Hay que diferenciar la reforma constitucional de otros conceptos:
Destrucción constitucional: cambio total de constitución y del propio poder constituyente.
Supresión de la constitución: suprimir la constitución pero no el poder constituyente.
Reforma constitucional parcial: cambio de algunos preceptos.
Quebrantamiento constitucional: cambiar o eliminar algunos preceptos de la constitución.
Suspensión: dejar sin efecto temporalmente a la Constitución o algunos de los DDFF incorporados en
ella.
Diferencias entre reforma y mutación constitucional.
Reforma de la Constitución: adaptar el texto constitucional a la evolución de la sociedad.
Mutación constitucional: alteración de los contenidos de la Constitución o que se mantiene igual pero se
han producido cambios en la sociedad. Falta de identificación entre Constitución y sociedad.
Cuando se lleva a cabo una reforma, el precepto que se haya incorporado a la Constitución o modificado va a
tener naturaleza constitucional.
El objetivo de la reforma constitucional es que se lleve a la Constitución las transformaciones sociales, políticas y
económicas que se van produciendo. La reforma constitucional no busca un cambio en la sociedad (como ciertas
leyes ordinarias como el matrimonio homosexual), sino que la reforma tiene que ser una necesidad por parte de la
sociedad para que la Constitución se corresponda con los valores y la sociedad actual del momento.
4.2 Los procedimientos de reforma constitucional: la reforma ordinaria.
Art. 166 CE: “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los
apartados 1 y 2 del artículo 87”.
Art. 87.1 CE: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo
con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”.
Art. 87.2 CE: “Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción
de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha
Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”.
Para establecer cuál procedimiento de reforma se va a establecer se tiene que tener en cuenta quién tiene la
iniciativa para iniciar el proceso de reforma. El procedimiento de reforma los pueden iniciar el gobierno, el
senado, el congreso y las asambleas legislativas (art. 82.1 CE), aunque estas últimas no pueden participar en el
proceso de aprobación. Fuera de esta iniciativa queda la iniciativa popular.
Existe una primacía del congreso de los diputados sobre el senado a la hora de proponer una reforma:
Necesidad de 50 senadores.
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TEMA 4. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.

4.1 La naturaleza del poder de revisión: un poder constituido y limitado. Cuando empiezan a aprobarse las primeras constituciones se va a plantear por parte de diferentes autores si es necesario o no la posibilidad de reformar la Constitución. La reforma es un sistema de defensa o de garantía de la propia Constitución. La naturaleza de la reforma tiene carácter de poder constituido-constituyente, pues es la misma Constitución la que posibilita la reforma pero crea el cómo hacerlo, crea el método de reforma. Lowestein decía que el texto constitucional tiene que ser tan perfecto y definitivo que no sea necesario reformarlo. A esta idea se oponen dos asambleas constituyentes francesas de 1791 y 1792. Una vez iniciado el proceso de reforma no hay límites para reformarla, especialmente cuando se habla de reforma agravada. A diferencia de las constituciones del Estado Liberal, que eran muy flexibles, ahora nos encontramos con una rigidez constitucional , aunque no es absoluta, pues si hay posibilidad de reforma. Hay que diferenciar la reforma constitucional de otros conceptos:  Destrucción constitucional: cambio total de constitución y del propio poder constituyente.  Supresión de la constitución: suprimir la constitución pero no el poder constituyente.  Reforma constitucional parcial: cambio de algunos preceptos.  Quebrantamiento constitucional: cambiar o eliminar algunos preceptos de la constitución.  Suspensión: dejar sin efecto temporalmente a la Constitución o algunos de los DDFF incorporados en ella. Diferencias entre reforma y mutación constitucional.Reforma de la Constitución : adaptar el texto constitucional a la evolución de la sociedad.  Mutación constitucional : alteración de los contenidos de la Constitución o que se mantiene igual pero se han producido cambios en la sociedad. Falta de identificación entre Constitución y sociedad. Cuando se lleva a cabo una reforma, el precepto que se haya incorporado a la Constitución o modificado va a tener naturaleza constitucional. El objetivo de la reforma constitucional es que se lleve a la Constitución las transformaciones sociales, políticas y económicas que se van produciendo. La reforma constitucional no busca un cambio en la sociedad (como ciertas leyes ordinarias como el matrimonio homosexual), sino que la reforma tiene que ser una necesidad por parte de la sociedad para que la Constitución se corresponda con los valores y la sociedad actual del momento. 4.2 Los procedimientos de reforma constitucional: la reforma ordinaria.Art. 166 CE: “La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87”.  Art. 87.1 CE: “La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras”.  Art. 87.2 CE : “Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa”. Para establecer cuál procedimiento de reforma se va a establecer se tiene que tener en cuenta quién tiene la iniciativa para iniciar el proceso de reforma. El procedimiento de reforma los pueden iniciar el gobierno , el senado , el congreso y las asambleas legislativas (art. 82.1 CE) , aunque estas últimas no pueden participar en el proceso de aprobación. Fuera de esta iniciativa queda la iniciativa popular. Existe una primacía del congreso de los diputados sobre el senado a la hora de proponer una reforma:  Necesidad de 50 senadores.

 Necesidad de 2 grupos parlamentarios (representación del partido político dentro del congreso) o 1/5 de los diputados. Para establecer si se va a iniciar una reforma ordinaria o agravada se debe atender a las materias. Todas las materias recogidas en el art. 168 CE son objeto de reforma agravada (ej.: la corona, los DDFF, división territorial del estado, etc.). Las materias que no estén recogidas en este artículo pueden ser objeto de reforma ordinaria. Proceso de la reforma ordinaria:

  1. Aprobación por las cámaras con mayoría cualificada de 3/5 (por cada cámara). Esto se hace para evitar que una sola fuerza política pueda modificar la Constitución. La reforma se debe hacer sobre el conjunto de la norma , no solo de un precepto. Si la reforma ordinaria no se aprueba se hace una convocatoria de una comisión mixta paritaria que deberán presentar un nuevo texto para la aprobación, la cual se conseguirá con la mayoría de 2/3 del congreso y absoluta del Senado (la mitad+1).
  2. Ratificación facultativa por referéndum. El art. 163.3 CE establece que 1/10 de los diputados pueden solicitar la aprobación mediante referéndum en un plazo de 15 días desde la aprobación de la reforma. El plazo para la convocatoria de referéndum es de 30 días (LO 2/1980) y 60 para su celebración , excepto en un estado excepcional. 4.3 Procedimiento reforzado de reforma: art. 168 CE. Para la reforma agravada se producen dos supuestos:
  3. Revisión total de la Constitución. Constitucionalizar la propia destrucción de la CE.
  4. Enumeración de materias determinadas o bloques que no pueden ser reformadas por vía ordinaria. Esas materias son: título preliminar (art. 1-4 CE), DDFF y LLPP (art. 14-29 capítulo II, sección I, Tít I. CE) y el Tít II, art. 56-62 CE, dedicado a la Jefatura de Estado. El sistema de reforma agravada, recogido en el art. 168 CE, ha sido objeto de crítica. Está ideado para no usarse. Es muy rígido e impide reformar dichas materias. Se equipara la reforma agravada a una cláusula de intangibilidad (materia con carácter de irreformabilidad), pues el proceso para la reforma es muy complejo. Procedimiento (art. 168 CE):
  5. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Después de la disolución se hace una convocatoria de cortes.
  6. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional , que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
  7. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida ratificación mediante referéndum. 4.4 El problema de los límites a la reforma de la Constitución: límites expresos (cláusulas de intangibilidad) y límites implícitos. Una cláusula de intangibilidad es un límite a la reforma, es una cláusula de irreformabilidad de la constitución. Esta cláusula se da en otras constituciones, como en la Ley Fundamental de Bonn. Esta cuestión se planteó en España pero no se llevaron a cabo, en la CE 1978 no hay cláusulas de intangibilidad , toda la constitución y materias están disponibles para su reforma. No obstante, el art. 168 CE tiene un gran alcance para la no reforma, siendo la reforma agravada equiparada a una cláusula de intangibilidad por su complejísimo proceso. Aunque en la CE 1978 no haya cláusulas de intangibilidad hay otros límites a la reforma:  Límite expreso. Art. 169 CE prohíbe reformar la CE cuando nos encontremos en alguno de los estados