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Resumen Derecho Constitucional General - Módulo 2 Carrera de Derecho | Primer año Incluye los temas clave del Módulo 2: Constitución, mutaciones y reforma constitucional, supremacía de la Constitución, Estado federal, y derechos y garantías. Organizado por unidad, con explicaciones claras y completas. Ideal para parciales o finales. Basado en doctrina clásica (Bidart Campos, Linares Quintana). Redacción clara, sin exceso de tecnicismos.
Tipo: Apuntes
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La Constitución es la base del orden jurídico de un Estado. Según Alberdi, es el cimiento de la organización estatal, no el edificio en sí. Se presentan varios tipos de constituciones: historicista (basada en la tradición, no necesariamente escrita), normativa (la que se cumple y tiene vigencia), y nominal (existe pero no se aplica).
Son cambios en la constitución material sin modificar el texto formal. Hay mutaciones por adición, sustracción, interpretación y desconstitucionalización. La reforma constitucional se diferencia porque implica modificar el texto formal.
Establecido por el artículo 30 de la Constitución Nacional. Consta de dos etapas: la declaración de la necesidad de reforma (requiere dos tercios del Congreso) y la reforma propiamente dicha a través de una Convención Constituyente. Hay límites materiales (contenidos pétreos: formas democrática, federal, republicana y confesionalidad) y formales (procedimiento).
Según el artículo 31, la Constitución es la norma suprema. Ninguna ley o constitución provincial puede contradecirla. La Corte Suprema ejerce el control de constitucionalidad. La doctrina Marshall establece la revisión judicial.
Regulado por la ley 48, permite apelar ante la Corte Suprema en casos de violación de derechos constitucionales. Procede ante sentencia definitiva, que cause gravamen, y debe fundarse conforme al artículo 14 de la ley.
El artículo 1 de la Constitución establece la forma federal. Se basa en la coexistencia del gobierno nacional y gobiernos provinciales. La crítica principal es el centralismo excesivo. Las provincias son preexistentes al Estado Nacional.
La Constitución reconoce derechos explícitos (enumerados, como el art. 14 y 14 bis) e implícitos (art. 33). Los derechos se agrupan en tres generaciones: civiles y políticos (primera), sociales, económicos y culturales (segunda), y colectivos (tercera).
Los derechos no son absolutos, pueden reglamentarse por ley. Esta reglamentación debe ser razonable y en función del bienestar general. El Estado debe respetar los principios del art. 14 y
Los derechos personalísimos (vida, intimidad, identidad) son inherentes a la persona. No son transmisibles ni heredables. Los derechos sociales (trabajo, salud, vivienda) están contemplados principalmente en el art. 14 bis.
Se discute la relación entre ambos. Algunos derechos, como los sindicales, requieren ejercicio colectivo. La doctrina propone ver a los derechos colectivos como derechos individuales colectivizados.