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Derecho Constitucional Segundo Parcial
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Este resumen compila los puntos clave de la parte dogmática y orgánica del Derecho Constitucional, abordando la teoría fundamental del derecho, los derechos individuales y sus garantías, así como la estructura y funciones de los poderes del Estado y otros órganos constitucionales.
El Derecho es un sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social. Su estudio implica comprender qué es el Derecho y cómo se relaciona con la moral y la justicia, dando lugar a dos grandes corrientes:
● Iuspositivismo : Sostiene que el Derecho es un sistema de normas creadas por el ser humano, cuya validez no depende de consideraciones morales. La ley es válida si ha sido promulgada por la autoridad competente y siguiendo los procedimientos establecidos. Hans Kelsen y su "Teoría Pura del Derecho" son centrales aquí, enfocándose en la jerarquía normativa (pirámide de Kelsen) y la norma fundamental (Grundnorm) como fuente última de validez. ● No Iuspositivismo (Iusnaturalismo) : Postula la existencia de un Derecho Natural universal, inmutable y superior al Derecho Positivo. Las normas positivas solo son válidas si concuerdan con estos principios morales o de justicia inherentes.
El debate entre ambas corrientes se vuelve crucial cuando las normas positivas entran en conflicto con principios morales o de justicia fundamentales, especialmente en contextos de regímenes autoritarios.
El derecho a la privacidad es un derecho personalísimo que protege un ámbito de autonomía individual libre de injerencias externas. Su origen constitucional en Argentina se encuentra implícito en el Artículo 19 de la Constitución Nacional , que establece que las acciones privadas de los hombres que no ofendan el orden y la moral pública ni a un tercero están exentas de la autoridad de los magistrados.
Características clave del derecho a la privacidad incluyen:
● Esencialidad : Fundamental para la dignidad humana. ● Inviolabilidad : Protegido contra intromisiones. ● Autonomía : Permite a las personas decidir sobre su vida privada.
● Disponibilidad Limitada : No puede renunciarse completamente. ● Defensa : Posee garantías para su protección.
Este derecho tiene límites, como la necesidad de proteger el orden público o los derechos de terceros. La jurisprudencia argentina, en casos como "Bazterrica" y "Arriola", ha debatido la aplicación del Artículo 19 en relación con el consumo de drogas, inclinándose hacia una interpretación que protege la privacidad de acciones personales sin riesgo a terceros.
La libertad de expresión es un pilar de la democracia, fundamental para la participación ciudadana y el control del poder. La Constitución la protege en sus Artículos 14 y 32 , que garantizan la libre publicación de ideas sin censura previa y prohíben la legislación que restrinja la libertad de imprenta.
Conceptos clave relacionados con la libertad de expresión incluyen:
● Censura Previa : Prohibida, salvo en casos excepcionales como la pornografía infantil. ● Libertad de Prensa : Fundamental para una prensa libre y la opinión pública. ● Responsabilidad Ulterior : Permite sancionar abusos tras la publicación, pero con límites estrictos. ● Doctrina de la Real Malicia : Establecida por la Corte Suprema de EE. UU. en "New York Times vs. Sullivan" y adoptada en Argentina. Protege la libertad de expresión de los medios, requiriendo que, para que un funcionario público pueda demandar por difamación, demuestre que la información falsa fue publicada con conocimiento de su falsedad o con temeraria despreocupación por la verdad.
La igualdad es otro principio constitucional vital (Artículo 16 CN), que no implica una igualdad absoluta, sino una "igualdad real de oportunidades". Se prohíben prerrogativas de sangre o nacimiento y se exigen bases de igualdad para los empleos públicos. La igualdad puede manifestarse como:
● Igualdad Formal (ante la ley) : Las leyes deben ser aplicadas de la misma manera a todos los individuos en las mismas circunstancias. ● Igualdad Real (de oportunidades) : El Estado puede implementar medidas para compensar desigualdades fácticas y asegurar que todos tengan las mismas posibilidades de acceso a derechos y recursos. Esto puede implicar discriminación positiva.
Las garantías constitucionales son mecanismos procesales para proteger los derechos frente a la arbitrariedad de las autoridades. Se clasifican según el objeto que protegen:
El Poder Ejecutivo es desempeñado por el Presidente de la Nación (Artículo 87 CN), quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
● Mandato y Reelección : Dura cuatro años y puede ser reelegido o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. ● Atribuciones (Artículo 99 CN) : ○ Jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración. ○ Expide reglamentos para la ejecución de leyes (poder reglamentario). ○ Participa en la promulgación de leyes y tiene la facultad de veto (suspensivo condicional), que puede ser superado por la insistencia del Congreso con 2/3 de los votos. ○ Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) : Aunque son una facultad excepcional, han sido un punto de tensión, permitiendo al Presidente ejercer poder legislativo en circunstancias de emergencia y necesidad. ○ Designación de magistrados (jueces de la CSJN y federales inferiores) con acuerdo del Senado.
El Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia, encabezado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y los tribunales inferiores.
● Doble Orden Jurisdiccional : ○ Jurisdicción Local (Provincial/C.A.B.A.) : Es la regla general, con amplia competencia, incluyendo la aplicación de los códigos de fondo. ○ Jurisdicción Federal : Es de excepción , limitada y taxativa (Artículos 116 y 117 CN), interviniendo solo en casos específicos por razón de la materia, las personas o las cosas. ● La Corte Suprema de Justicia de la Nación : ○ Órgano colegiado, máxima autoridad del Poder Judicial. ○ Sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado (2/3 de los presentes). ○ Gozan de inamovilidad (mientras dure su buena conducta) e intangibilidad (salario fijo). ○ Su competencia puede ser: ■ Ordinaria : Como tribunal de primera instancia o apelación en ciertos casos federales. ■ Extraordinaria : Como guardián final de la Constitución (vía recurso extraordinario), limitado a cuestiones de derecho constitucional o federal. ■ Originaria y Exclusiva (Art. 117 CN) : Para casos específicos como los que involucran provincias, embajadores, ministros o cónsules extranjeros. Esta competencia es taxativa e improrrogable.
○ Es el intérprete final de la Constitución y sus fallos establecen doctrina. ○ La discusión sobre la "cuarta instancia" se refiere a la relación entre los fallos de la CSJN y las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; estas últimas no revisan procesalmente las sentencias nacionales, sino que sancionan al Estado por incumplimiento de la Convención.
Estos órganos, aunque no integran directamente los tres poderes tradicionales de forma jerárquica, pertenecen funcionalmente a ellos y poseen autonomía constitucional :
● Consejo de la Magistratura (Artículo 114 CN) : Integrante del Poder Judicial. Encargado de la selección de magistrados inferiores (mediante concursos públicos y la formación de ternas vinculantes para el PE) y la administración del Poder Judicial. También ejerce facultades disciplinarias y decide la apertura de procesos de remoción. ● Jurado de Enjuiciamiento (Artículo 115 CN) : También parte del Poder Judicial. Se encarga de la remoción de los magistrados inferiores (los de la CSJN siguen juicio político). Aunque es un proceso de responsabilidad política, debe respetar el debido proceso. ● Ministerio Público Fiscal (Artículo 120 CN) : Órgano independiente dentro del sistema de justicia, encabezado por el Procurador General. Su rol es defender los intereses generales de la sociedad , persiguiendo delitos y tutelando derechos en diferentes fueros. Actúa principalmente en causas federales y locales de la C.A.B.A. ● Auditoría General de la Nación (Artículo 85 CN) : Organismo con autonomía funcional que asiste al Poder Legislativo en el control de las cuentas públicas , la gestión de la administración y la situación de la hacienda pública. Su presidente es propuesto por el partido de oposición con mayor número de bancas. ● Defensor del Pueblo de la Nación (Artículo 86 CN) : Órgano independiente en el ámbito del Poder Legislativo. Su función es la defensa y protección de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos frente a la actividad de la Administración Pública. No es un órgano jurisdiccional.