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Derecho Constitucional Segundo Parcial
Tipo: Resúmenes
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Esta lectura aborda la Parte Dogmática de la Constitución, donde se encuentran las declaraciones, derechos y garantías , distinguiéndola de la Parte Orgánica que se ocupa de la división de funciones gubernamentales. Aunque la clasificación tiene sus limitaciones, se utiliza como guía.
● Declaración : Una afirmación o toma de postura de la Nación sobre sí misma y sus relaciones con otros estados, provincias, la Iglesia, etc. (Ej: Artículos 1, 2, 3). ● Derechos : Atribuciones, facultades o potestades que los individuos se reservan al suscribir el pacto constitucional, destinados a ser ejercidos erga omnes (Ej: Artículos 14, 14 bis, 15, 16, 17). ● Garantía : Un remedio o vía procesal para asegurar el pleno ejercicio de los derechos y reparar violaciones constitucionales (Ej: Artículos 18, 19, 43).
Se destaca la importancia de diferenciar conceptos del lenguaje natural con significado jurídico distinto, como persona, hombre, habitante, extranjero, ciudadano , ya que son ejes de imputación de derechos diferentes.
La Filosofía del Derecho se pregunta si existe una conexión necesaria entre el Derecho y la Moral. Dos posiciones principales intentan responder esto:
● Positivismo Jurídico : Defiende la tesis de la separación. Sostiene que no hay una conexión conceptualmente necesaria entre el Derecho y la Moral. El Derecho puede ser identificado sin recurrir a argumentos morales, y no debe confundirse lo que el Derecho es con lo que debería ser (justicia, equidad). ○ Versión Fuerte (Exclusivo) : La Moral está necesariamente excluida del concepto de Derecho. ○ Versión Débil (Inclusivo) : La conexión entre Moral y Derecho no es conceptualmente necesaria, sino contingente, dependiendo del Derecho positivo. ● No-Positivismo Jurídico : Defiende la tesis de la conexión. Enuncia que la definición del concepto de Derecho debe incluir elementos morales, y un ordenamiento jurídico no puede ser reconocido sin recurrir a valores morales. ○ Versión Fuerte : Cualquier texto legislativo injusto (inmoral) es jurídicamente inválido. ○ Versión Débil : Un texto legislativo injusto solo es inválido cuando supera un "cierto nivel tolerable de injusticia". ○ Otra distinción: conexión necesaria con una Moral correcta/adecuada (fuerte) o con alguna Moral (débil).
Esta discusión, aunque filosófica, es crucial en la práctica jurídica, especialmente en los "casos difíciles" (lagunas, conflictos normativos o decisiones contra legem ), donde las soluciones "puramente jurídicas" o "técnicas" no son suficientes y se exige el uso de argumentos morales.
Alexy se posiciona a favor de un concepto no-positivista de Derecho a través de tres argumentos complementarios:
Esta lectura se enfoca en el derecho a la privacidad , un concepto fundamental de la Parte Dogmática de la Constitución Nacional Argentina. Se subraya que, si bien originalmente la Constitución contenía principalmente derechos enumerados (Artículo 14), la cláusula de derechos implícitos (Artículo 33, incorporado en 1860) y la evolución del constitucionalismo han ampliado el catálogo de derechos, agrupados en distintas generaciones (incluyendo una cuarta que abarca el acceso a nuevas tecnologías). Se elige la privacidad por ser el ámbito donde se desarrolla la libertad de conciencia, piedra angular de las libertades constitucionales.
El derecho a la privacidad se deriva del Artículo 19 de la Constitución Nacional , que establece un ámbito de reserva para las personas, donde las autoridades estatales no pueden inferir. Las acciones realizadas en esta esfera se denominan acciones privadas.
● Antecedentes : Su antecedente directo es el Estatuto de 1815, que ya establecía que las acciones privadas que no ofendieran el orden público ni perjudicaran a un tercero estaban "reservadas a Dios y exentas de la autoridad de la Nación". La Constitución de 1853 añadió la referencia a la "moral pública". ● Significado del Artículo 19 : Esta norma impide al Estado imponer una moral determinada, dejando a cada individuo la libertad de elegir sus ideales de vida. El Estado no puede intervenir para regular conductas que "de ningún modo ofendan el orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero". ● Ámbito Intangible : Se reconoce un espacio intangible donde los individuos pueden realizar las acciones necesarias para llevar a cabo sus planes de vida, diferenciando lo que puede ser regulado por el legislador de lo que solo incumbe al individuo. El derecho positivo garantiza la libertad y dignidad sin imponer valoraciones morales.
Carlos Nino sostiene que el punto de vista liberal limita la vinculación entre derecho y moral a aquellas reglas morales que se refieren al bienestar de terceros. Los ideales de excelencia humana (moral privada) deben quedar librados a la elección individual y no ser impuestos por el Estado. La expresión "acciones privadas de los hombres" en el Artículo 19 se interpreta bajo esta luz, distinguiéndolas de las que "ofenden la moral pública", que son coextensivas con las acciones que perjudican a terceros.
La Corte ha delimitado el concepto en diversas ocasiones:
● Ha sostenido la prohibición al legislador de interferir en conductas privadas que no impongan ideales de vida, sino que ofrezcan libertad para elegirlos.
● En la causa Bazterrica (sobre tenencia de estupefacientes para consumo personal), el Dr. Petracchi enfatizó que no es función del Estado establecer modelos de excelencia ética, sino asegurar la convivencia pacífica y proteger a todos los miembros de la comunidad. ● La Corte ha interpretado que la distinción entre lo público y lo privado depende del grado de afectación a terceros. Las acciones protegidas por el Artículo 19 son aquellas que "no ofendan al orden y la moral pública, esto es, que no perjudiquen a terceros".
Una lectura atenta del Artículo 19 sugiere que existen acciones privadas que pueden o no ofender el orden y la moral pública o perjudicar a un tercero. La característica de "privada" no depende de que la acción se realice a escondidas, sino de que no se ejecute en representación del Estado. Bajo la hipótesis liberal, el Estado no debe interferir en la vida de las personas, sino garantizar la máxima libertad. Por lo tanto, toda relación intersubjetiva se considera privada, mientras que solo son públicas las que se realizan en cumplimiento de la función estatal.
La moral pública es el concepto más complejo del Artículo 19. Se considera que tanto la afectación al orden como a la moral pública son formas de perjuicio a terceros. Carlos Nino aclara que la moral pública es la moral intersubjetiva , es decir, el Artículo 19 prohíbe toda interferencia jurídica con acciones que no afecten intereses legitimados de terceros, incluso si representan una desviación de modelos de virtud personal o autodegradan moralmente al sujeto que las realiza.
Jueces como Louis Brandeis y autores como Juan V. Solá subrayan su rol crucial en la democracia. Permite la deliberación, la difusión de la verdad política, el control sobre los funcionarios públicos y la influencia ciudadana en las políticas públicas. Protege primordialmente la expresión política, pero se extiende a otras formas como la sátira o el discurso comercial, debido a la dificultad de definir estrictamente el "discurso político" y la importancia que tiene en diversos debates (científicos, comerciales).
Límites a la Libertad de Expresión
Ningún derecho es absoluto. La libertad de expresión puede colisionar con otros derechos y no excluye la obligación de reparar daños causados por información falsa o abusiva.
● Conflicto con el derecho a la intimidad (Artículo 19) : ○ La protección es mayor para personas privadas. ○ En el caso de personalidades públicas , puede existir un interés social en conocer detalles, pero aun así tienen un ámbito de privacidad protegido si la información no tiene valor social que justifique su difusión. ○ El caso "Ponzetti de Balbín c. Editorial Atlántida S.A." (difusión de imágenes de Balbín convaleciente) ejemplifica este conflicto. La Corte reconoció que el derecho a la privacidad abarca la imagen y la integridad, y condenó a la editorial, señalando que el interés público en figuras célebres no autoriza a dañar su honor ni a invadir aspectos de su vida privada sin justificación de interés general. ● Conflicto con el honor y el buen nombre : ○ El caso "Campillay, Julio César c/La Razón, Crónica y Diario Popular" (difusión de información agraviante) llevó a la Corte a establecer la doctrina del reporte fiel. Esta exige citar las fuentes, usar el tiempo potencial en la noticia y, si es posible, no identificar a los involucrados, para evitar la responsabilidad civil por injurias o calumnias. La Corte sostuvo que la libertad de expresión no asegura la impunidad de la prensa cuando hay abuso. ● Doctrina de la Real Malicia : Originada en "New York Times v. Sullivan" (EE. UU.), esta doctrina fue adoptada por la Corte argentina en casos como "Ramos J. c. LR Radio Belgrano y otros". Exige que un funcionario público que demanda por calumnia ligada a su conducta oficial, pruebe que la comunicación se realizó con "malicia actual" (conocimiento de su falsedad o negligente desconsideración sobre si era verdadera o falsa). Esto busca proteger la libertad de expresión, especialmente en la crítica a personalidades públicas. ● Censura Indirecta : El caso “Editorial Río Negro S.A. v. Provincia del Neuquén” abordó el manejo discrecional de la publicidad gubernamental. La Corte sostuvo que el Estado tiene discrecionalidad para dar o no publicidad, pero si decide hacerlo, debe evitar la manipulación y la discriminación. No puede usar la publicidad como un modo indirecto de afectar la libertad de expresión, debiendo mantener una pauta mínima general de distribución.
El Artículo 16 de la Constitución establece: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
● Origen : Deriva de antecedentes constitucionales como los artículos 127 de la Constitución de 1819 y 159 de la de 1826, que ya prohibían privilegios exclusivos no basados en la virtud o el talento. ● Significado : Según el caso "Juan H. Drysdale y otros c. Provincia de Buenos Aires" (1927), la igualdad ante la ley implica que todas las personas en idénticas circunstancias y condiciones deben ser tratadas de la misma manera por una legislación. En materia impositiva, se refiere a gravámenes iguales en condiciones análogas. ● Razonabilidad de las Distinciones : La igualdad no exige una rigidez absoluta. La ley puede establecer clasificaciones (por sexo, edad, residencia, ingresos), siempre que estas se basen en una diferencia razonable y no en una selección arbitraria. Si una clasificación es "sospechosa" (implica discriminación, como por ejemplo por sexo), los tribunales aplican un escrutinio estricto , que implica la inversión de la carga probatoria (el Estado debe probar la oportunidad, mérito y consecuencia de la norma) y la no presunción de constitucionalidad.
Igualdad y No Discriminación
La característica principal de la igualdad ante la ley es la no discriminación. La protección judicial contra la discriminación, especialmente de minorías, es prioritaria (referencia al caso "Carolene Products" de EE. UU.).
La igualdad constitucional puede ser vulnerada de dos formas:
A pesar de la jurisprudencia "errática" de la Corte en cuanto a la igualdad por razón de sexo (ejemplo del caso "Julieta Lanteri de Renshaw", 1929, que rechazó el voto femenino argumentando que la ciudadanía podía implicar diferentes derechos por sexo), la reforma constitucional de 1994 incorporó el Artículo 75, inciso 23. Este artículo establece la competencia del Congreso para "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato , y el pleno goce y ejercicio de los derechos... en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Suprema subraya la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho a ser oído del amparado, incluso en un procedimiento sumarísimo.
Antes de la reforma de 1994, la acción de amparo no estaba regulada constitucionalmente, pero fue creada por la práctica de la Corte Suprema de Justicia a través de fallos "pretorianos". Posteriormente, la Ley 16.986 (decreto de Onganía) la reguló. La reforma constitucional de 1994 la incorporó en el Artículo 43 de la Constitución Nacional, otorgándole jerarquía constitucional.
Características del Amparo según el Artículo 43:
● Es una acción expedita y rápida. ● Procede siempre que no exista otro medio judicial más idóneo. ● Puede dirigirse contra autoridades públicas o particulares. ● Es una acción (preventiva o reparatoria, no indemnizatoria) que procede frente a acciones u omisiones que agravien derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratados internacionales y leyes. ● Permite la declaración de inconstitucionalidad de la norma agraviante en la misma acción de amparo. ● Procede solo cuando la violación del derecho se ha realizado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (requiere investigación evidente o prueba sumamente abreviada). ● La "idoneidad" del medio judicial implica una decisión rápida para el actor y una defensa amplia para el demandado. ● No exige agotar previamente la vía administrativa. ● Legitimación activa : Puede ser interpuesta por la persona física o jurídica afectada. ● Derechos de incidencia colectiva : Para estos casos, se legitimó al Defensor del Pueblo y a las asociaciones de protección , aunque esta legitimación especial debe interpretarse restrictivamente, sin sustituir al titular directo cuando no hay incidencia colectiva y este cuenta con medios de defensa.
La nueva redacción del Artículo 43 derogó prohibiciones de la Ley 16.986, como la imposibilidad de declarar la inconstitucionalidad de normas en un amparo y el plazo de caducidad de 15 días, reafirmando la amplitud y simplicidad con la que fue concebida inicialmente.
Origen Jurisprudencial del Amparo:
● Caso "Ángel Siri s/Hábeas corpus" (1957) : Ángel Siri solicitó, mediante un hábeas corpus, el levantamiento de la clausura de su diario y de la guardia policial, argumentando violación a la libertad de expresión y de trabajo. La Corte Suprema, basándose en el Artículo 33 (derechos implícitos), reconoció que, aunque el hábeas corpus protegía la libertad física, existía una acción para amparar lesiones a otros derechos que emanaba directamente de la Constitución, sin necesidad de ley
reglamentaria. Este fallo sentó las bases para el amparo de derechos no relacionados con la libertad ambulatoria. ● Caso "KOT, Samuel S.R.L. s/ Acción de amparo" (1958) : Una empresa textil interpuso un amparo por la ocupación de su inmueble por parte de operarios en un conflicto laboral. La Corte Suprema, reafirmando el precedente "Siri", extendió el amparo para proteger derechos como la libertad de trabajo y la propiedad, incluso cuando la afectación provenía de actos de particulares y no solo de la autoridad pública. Argumentó que la Constitución protege los derechos esenciales del individuo contra cualquier ataque ilegítimo, grave y manifiesto, sin importar si la violación emana del Estado o de otros particulares.
Incorporado en el Artículo 43, tercer párrafo , el hábeas data es un proceso constitucional que asegura el derecho a la intimidad y la protección de los datos personales. Surge por la proliferación y comercialización de registros informáticos gubernamentales y privados. "Hábeas data" (tened la información) se asocia al hábeas corpus, pero protege un bien más amplio que la intimidad, incluyendo daños patrimoniales o profesionales por divulgación de información falsa.
Alcance del Hábeas Data:
● Toda persona puede interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos referidos a ella y su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos o privados (destinados a proveer informes). ● En caso de falsedad o discriminación , puede exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos. ● No puede afectarse el secreto de las fuentes de información periodística , protegiendo el secreto profesional de los medios. ● La protección es amplísima en bancos de datos públicos (sin excepciones, incluso seguridad nacional). ● En bancos de datos privados , la garantía se aplica si tienen la función habitual de proveer informes (ej. entidades financieras, empresas de contratación de personal). También se aplica a empresas que obtengan y diseminen información sin que sea su tarea principal. Si son empresas prestatarias de servicios públicos, se aplica el régimen de bancos de datos oficiales. ● Protege a todas las personas (físicas y jurídicas, habitantes o transeúntes) y abarca tanto la intimidad como cuestiones puramente patrimoniales.
La Ley N° 25.326 reglamenta el derecho de acceso a los datos personales, estableciendo principios como:
El Congreso Nacional es bicameral , compuesto por la Cámara de Diputados de la Nación y la Cámara de Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
● La Cámara de Diputados representa al pueblo de la Nación, y el número de diputados por provincia está directamente relacionado con su población. ● La Cámara de Senadores representa a las provincias, con un número igual de senadores por cada una.
Desde la reforma constitucional de 1994, tanto diputados como senadores son elegidos de forma directa por el pueblo.
● Para los Senadores : Se eligen tres por cada provincia y por la Ciudad de Buenos Aires. Dos bancas corresponden al partido político con mayor número de votos, y la restante al que le siga. Antes de 1994, eran elegidos por las legislaturas provinciales. ● Para los Diputados : El sistema electoral utiliza la variante D'Hondt con un piso del 3% del padrón electoral del distrito para la asignación de bancas.
● Senador : Se requiere tener 30 años , haber sido ciudadano de la Nación por seis años , disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes (aunque esta prescripción ha caído en desuso), y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella (Artículo 55). ● Diputado : Se requiere haber cumplido la edad de 25 años , tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella (Artículo 48). La edad se exige al momento de la asunción, no de la elección.
El proceso legislativo es atribuido al Congreso de la Nación y supone la intervención tanto del Congreso como del Presidente de la Nación.
Los proyectos de ley pueden ser presentados por:
● Miembros del Congreso : Diputados o Senadores. ● Poder Ejecutivo Nacional : El Presidente de la Nación. ● Ciudadanos : A través del derecho de iniciativa popular (Artículo 39).
Existen limitaciones temáticas para la cámara de origen:
● Las leyes relativas a contribuciones y reclutamiento de tropas son exclusividad de la Cámara de Diputados (Artículo 52). ● Las leyes sobre iniciativa popular y consulta popular vinculante también deben originarse en la Cámara de Diputados (Artículos 39 y 40). ● La Ley de Coparticipación debe originarse en la Cámara de Senadores (Artículo 75, inciso 2, cuarto párrafo). ● Los proyectos sobre desarrollo humano y crecimiento armónico de la Nación deben iniciarse en el Senado (Artículo 75, inciso 19).
● Si la Cámara revisora introduce modificaciones, el proyecto vuelve a la Cámara de origen. ○ Si la Cámara de origen aprueba las reformas por mayoría absoluta de los presentes, el proyecto queda sancionado con dichas reformas. ○ Si la Cámara de origen insiste con la redacción original y alcanza la misma mayoría (absoluta o dos tercios) con la que la revisora hizo las modificaciones, las reformas caen y el proyecto se sanciona en su versión original. ● Prohibiciones (Artículo 81) : ○ Un proyecto totalmente desechado por una de las Cámaras no puede repetirse en las sesiones de ese mismo año. ○ Una Cámara no puede desechar totalmente un proyecto que se originó en ella y fue modificado por la Cámara revisora; solo puede insistir con su redacción original o aceptar las reformas.
Esta lectura se enfoca en el Poder Ejecutivo de la Nación, sus competencias y su relación con el Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo Nacional es desempeñado por el Presidente de la Nación Argentina (Artículo 87).
● Duración del Mandato y Reelección : El Presidente y Vicepresidente duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si ya han sido reelectos o se han sucedido, no pueden ser elegidos para ninguno de los cargos sin un intervalo de un período (Artículo 90). Esta fue una de las principales negociaciones en la reforma de 1994, siguiendo el modelo estadounidense, pero permitiendo la reelección tras un período de interrupción. ● Roles del Presidente : El Presidente es el Jefe de Estado (representación exterior) y el jefe de la administración. La Constitución lo hace "responsable político de la administración", una terminología que genera debate en un sistema de separación de poderes, dado que la responsabilidad política es un concepto fundamental en sistemas parlamentarios (como base del voto de censura).
Surge la pregunta si el Presidente tiene poderes inherentes más allá de los específicamente asignados en el Artículo 99, a diferencia del Congreso, que cuenta con una cláusula amplia (Artículo 75, inciso 32). Históricamente, en Estados Unidos, se debatió si el presidente tenía autoridad no enumerada (Alexander Hamilton) o si solo poseía poderes explícitamente listados (James Madison). Esta cuestión es compleja de resolver solo con el texto constitucional y la intención original de los constituyentes.
Aunque las competencias de cada Poder suelen ser precisas, existen casos donde la Constitución prevé soluciones con un mismo fin, pero a través de distintos caminos , implicando una posible competencia concurrente. En general, la iniciativa suele ser del Presidente por la rapidez del Ejecutivo.
● Presunción de Aquiescencia : Si el Ejecutivo actúa y el Congreso permanece en silencio, puede presumirse una aquiescencia o consentimiento tácito. Sin embargo,
la Constitución prohíbe la aprobación ficta o tácita (Artículo 82), exigiendo que la voluntad de cada Cámara se manifieste expresamente.
El Presidente de la Nación tiene, entre otras, las siguientes atribuciones (Artículo 99):
Promulgación de las Leyes
El Poder Ejecutivo interviene en la formación de leyes a través de:
● Remisión de proyectos a las Cámaras (Artículo 77). ● Promulgación : Puede ser expresa (Artículo 78, última parte) o tácita (si no veta el proyecto en un plazo determinado, Artículo 80, primera parte). ● Veto (observación) : El Presidente tiene la facultad de observar o vetar (total o parcialmente) un proyecto sancionado por el Congreso (Artículo 83, primera parte). ○ El veto es una manifestación de voluntad del Ejecutivo en contra de la vigencia del proyecto. ○ Históricamente, existían el veto absoluto (prohibiendo al Legislativo insistir) y el veto suspensivo , que es el vigente hoy. El veto suspensivo impide la entrada en vigencia inmediata de un proyecto, que regresa al Congreso. ■ Veto suspensivo simple o de bolsillo : En el modelo estadounidense, ocurre cuando el Congreso sanciona una ley en los últimos días del período de sesiones, impidiendo la devolución del proyecto por parte del Presidente y evitando su promulgación tácita. ■ Veto suspensivo condicional : Rige en Argentina. El Congreso puede insistir con la sanción del proyecto. Si ambas Cámaras lo confirman con una mayoría de dos tercios de los presentes, el proyecto se convierte en ley y pasa al Ejecutivo para su promulgación, sin que se admita un segundo veto o rechazo presidencial.
Se menciona que el Artículo 80, inciso 3, que describe los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) , ha sido una "grave patología" del sistema, permitiendo al Presidente ejercer un poder legislativo a pesar de su redacción equívoca.
● Sustancia Federal : No es suficiente que una ley determine la inclusión de causas en la jurisdicción federal; el tribunal debe verificar que exista una verdadera y real cuestión federal en relación con la materia, las personas o el lugar.
La Constitución establece una Corte Suprema de Justicia como órgano colegiado y titular del Poder Judicial, dejando su composición al Congreso.
● Requisitos para ser Miembro (Artículo 111) : ○ Ser abogado/a de la Nación con ocho años de ejercicio (no solo en la profesión liberal, sino en cualquier cargo que requiera la calidad de abogado). ○ Reunir las condiciones para ser Senador: 30 años de edad y 6 años de ejercicio de la ciudadanía. ● Historia y Composición : Fue establecida en 1863 por iniciativa del presidente Bartolomé Mitre. Actualmente está conformada por cinco magistrados. ● Duración en el Cargo : Los jueces permanecen en el cargo "mientras dure su buena conducta", buscando asegurar su estabilidad e independencia. ● Designación (Artículo 99, inciso 4) : La designación la efectúa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, requiriendo el voto de los dos tercios de los miembros presentes en sesión pública. Desde 2003, un decreto presidencial establece un período para objeciones sociales a la candidatura. ● Juramento : Los miembros de la CSJN juran ante el Presidente de la Nación; luego, ante el Presidente de la propia Corte. Una renovación total de la Corte implica jurar nuevamente ante el Presidente de la Nación. ● Presidencia de la CSJN : Hasta 1930, el Presidente de la Nación designaba al presidente de la Corte. Actualmente, el presidente y vicepresidentes de la CSJN surgen de una votación entre sus propios miembros , con un mandato de tres años y posibilidad de reelección. El presidente de la CSJN preside el Senado en un juicio político contra el Presidente de la República (Artículo 59). ● Funcionamiento Interno : La Corte cuenta con secretarías y dependencias (Morgue Judicial, Secretaría de Investigaciones de Derecho Comparado, etc.). La ley orgánica previó la división en salas, pero la Corte, por acordada, lo consideró inconstitucional, ya que sus sentencias deben ser dictadas por el tribunal en pleno para evitar fallos contradictorios y mantener su función como intérprete final de la Constitución. Sus resoluciones se toman siempre por mayoría y minoría de votos. ● Autonomía Funcional : La Corte tiene facultades constitucionales para organizarse internamente y dictar su reglamento (Artículo 113). Sin embargo, con la creación del Consejo de la Magistratura (Artículo 114), el manejo del presupuesto del Poder Judicial se excluye de su órbita, aunque conserva la designación de empleados de su propio ámbito.
Importancia Institucional de la Corte Suprema:
● Es el órgano supremo y máximo del Poder Judicial , titular de ese poder.
● Es tribunal de última instancia en el país, lo que significa que sus decisiones son definitivas y no pueden ser revisadas por tribunales inferiores. ● Actúa como intérprete final de la Constitución, los tratados internacionales y todo el derecho argentino , desarrollando la doctrina constitucional a través de sus sentencias. ● Se ha erigido como custodia de las garantías constitucionales. ● Controla la correcta aplicación del derecho, incluso en sentencias arbitrales de tribunales inferiores. ● Integra el Gobierno de la Nación, controlando y evitando la supremacía de un poder sobre otro. Es un freno al ejercicio arbitrario de los demás Poderes.
La incorporación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) al bloque de constitucionalidad (Artículo 75, inciso 22) y la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) generó debate sobre si un fallo de la CIDH podría dejar sin efecto una sentencia de la Corte Suprema argentina, lo que la convertiría en una "cuarta instancia".
La doctrina aclara que los fallos de la CIDH condenan al Estado por incumplimiento de los estándares de la Convención , sin implicar una revisión procesal de la causa nacional. Es un proceso separado, centrado en el cumplimiento de los Derechos Humanos. Las condenas suelen ser económicas y recaen sobre el Estado.
Este punto se evidenció en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina" , donde la CIDH solicitó revocar una sentencia de la Corte Suprema. La Corte Suprema argentina sostuvo que revocar una sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada iría en contra de los principios de derecho público del Artículo 27 de la Constitución Nacional. Este debate continúa siendo relevante en el "control de convencionalidad" y las competencias de ambos órganos.
Para asegurar la independencia del Poder Judicial, los constituyentes extendieron a sus miembros las garantías de inamovilidad e intangibilidad :
● Inamovilidad : Impide la remoción de jueces por cambios políticos, solo permitiéndose por causales de mal ejercicio. ● Intangibilidad : Protege su dependencia económica para evitar que intereses externos afecten la imparcialidad de sus decisiones.
Originalmente, el Ejecutivo designaba a los jueces con mayoría agravada del Senado, y su remoción seguía el procedimiento de juicio político. La reforma de 1994 introdujo limitaciones a la inamovilidad (edad, como en el caso "Fayt") y creó un nuevo órgano, el