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Derecho constitucional bolilla 9, Resúmenes de Derecho Constitucional

Derecho constitucional unidad 9 apuntes y resumen de clase

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 10/06/2025

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4)Secesión de Buenos Aires.
El sector porteño que más resistía la figura de Urquiza aprovechó la partida de este al Litoral
para cumplir con la inauguración solemne de las sesiones del Congreso Constituyente —por lo
que efectuó una delegación del mando del gobierno provincial en el general Galán—, para
lanzar a las calles el movimiento revolucionario del 11 de septiembre de 1852, que escindió a
Buenos Aires del resto de las provincias que componían la Confederación.
El líder más notorio del movimiento revolucionario fue Valentín Alsina, quien pasó a ocupar el
cargo de ministro del gobierno provisional encargado al general Pinto (el gabinete lo
completaban el general José María Pirán y el doctor Francisco de las Carreras). Tiempo
después, el propio Alsina fue designado gobernador, actuando Bartolomé Mitre como ministro
de Gobierno y Relaciones Exteriores. Se tomaron medidas que claramente mostraban una
abierta hostilidad contra la política dirigida por Urquiza en el resto de la Confederación: se
declaró públicamente que no se reconocería ningún acto proveniente del Congreso instalado
recientemente en Santa Fe y se revocó la delegación del ejercicio del manejo de las relaciones
exteriores a aquel.
El Congreso Constituyente sancionó, por su parte, en fecha 22 de enero de 1853, una
autorización a Urquiza, como director provisorio de la Confederación, a fin de que “haga cesar
la guerra civil en la Provincia de Buenos Aires, y obtenga el libre asentimiento de ésta al Pacto
Nacional de 31 de Mayo de 1852”. Inmune a esos actos, el sector porteño triunfante se dispuso
a organizar a Buenos Aires como una entidad estatal distinta de la Confederación, aunque sin
renunciar a la nacionalidad argentina, que ambos bloques seguían defendiendo.
En este contexto, se llegó a sancionar —en 1854— la primera Constitución de Buenos Aires que
reclamaba para sí el título de “Estado de Buenos Aires”. Es interesante destacar que, para el
dictado de la mencionada carta constitucional, la hasta entonces denominada Sala de
Representantes manifestaba recuperar el ejercicio del poder constituyente que se había dado
dicho cuerpo legislativo al declararse extraordinario según una ley dictada en el año 1821, es
decir, más de treinta años atrás.
En cuanto a la organización de los poderes del gobierno, la Constitución de 1854 mantenía el
Poder Ejecutivo a cargo de un gobernador; respecto del legislativo, incluía una innovación ya
que, por primera vez, la provincia adoptaba el sistema de dos cámaras en su ahora llamada
Legislatura; por supuesto se establecían también las atribuciones del poder judicial. Otras de
las novedades importantes, como se ha destacado, estaba en la inclusión del régimen
municipal en el texto supremo, dejándose en manos de una ley posterior la respectiva
reglamentación de tan importante tópico.
Mientras que —como veremos más adelante— las provincias que se habían mantenido dentro
de la Confederación soportaban diversas penurias de índole económico-financiera, el Estado de
Buenos Aires conoció una época de gran prosperidad en esta esfera, situación que se debía en
gran medida al monopolio portuario y aduanero que seguía detentando. La campaña
bonaerense, gran productora de riqueza agropecuaria, hizo posible que la ciudad de Buenos
Aires avanzara a ritmo incansable y conociera los adelantos que la ciencia y la tecnología
ponían a su disposición, modernizara el transporte con el desarrollo incipiente del ferrocarril y,
en definitiva, mejorara la calidad de vida de sus habitantes.
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4)Secesión de Buenos Aires.

El sector porteño que más resistía la figura de Urquiza aprovechó la partida de este al Litoral para cumplir con la inauguración solemne de las sesiones del Congreso Constituyente —por lo que efectuó una delegación del mando del gobierno provincial en el general Galán—, para lanzar a las calles el movimiento revolucionario del 11 de septiembre de 1852, que escindió a Buenos Aires del resto de las provincias que componían la Confederación. El líder más notorio del movimiento revolucionario fue Valentín Alsina, quien pasó a ocupar el cargo de ministro del gobierno provisional encargado al general Pinto (el gabinete lo completaban el general José María Pirán y el doctor Francisco de las Carreras). Tiempo después, el propio Alsina fue designado gobernador, actuando Bartolomé Mitre como ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores. Se tomaron medidas que claramente mostraban una abierta hostilidad contra la política dirigida por Urquiza en el resto de la Confederación: se declaró públicamente que no se reconocería ningún acto proveniente del Congreso instalado recientemente en Santa Fe y se revocó la delegación del ejercicio del manejo de las relaciones exteriores a aquel. El Congreso Constituyente sancionó, por su parte, en fecha 22 de enero de 1853, una autorización a Urquiza, como director provisorio de la Confederación, a fin de que “haga cesar la guerra civil en la Provincia de Buenos Aires, y obtenga el libre asentimiento de ésta al Pacto Nacional de 31 de Mayo de 1852”. Inmune a esos actos, el sector porteño triunfante se dispuso a organizar a Buenos Aires como una entidad estatal distinta de la Confederación, aunque sin renunciar a la nacionalidad argentina, que ambos bloques seguían defendiendo. En este contexto, se llegó a sancionar —en 1854— la primera Constitución de Buenos Aires que reclamaba para sí el título de “Estado de Buenos Aires”. Es interesante destacar que, para el dictado de la mencionada carta constitucional, la hasta entonces denominada Sala de Representantes manifestaba recuperar el ejercicio del poder constituyente que se había dado dicho cuerpo legislativo al declararse extraordinario según una ley dictada en el año 1821, es decir, más de treinta años atrás. En cuanto a la organización de los poderes del gobierno, la Constitución de 1854 mantenía el Poder Ejecutivo a cargo de un gobernador; respecto del legislativo, incluía una innovación ya que, por primera vez, la provincia adoptaba el sistema de dos cámaras en su ahora llamada Legislatura; por supuesto se establecían también las atribuciones del poder judicial. Otras de las novedades importantes, como se ha destacado, estaba en la inclusión del régimen municipal en el texto supremo, dejándose en manos de una ley posterior la respectiva reglamentación de tan importante tópico. Mientras que —como veremos más adelante— las provincias que se habían mantenido dentro de la Confederación soportaban diversas penurias de índole económico-financiera, el Estado de Buenos Aires conoció una época de gran prosperidad en esta esfera, situación que se debía en gran medida al monopolio portuario y aduanero que seguía detentando. La campaña bonaerense, gran productora de riqueza agropecuaria, hizo posible que la ciudad de Buenos Aires avanzara a ritmo incansable y conociera los adelantos que la ciencia y la tecnología ponían a su disposición, modernizara el transporte con el desarrollo incipiente del ferrocarril y, en definitiva, mejorara la calidad de vida de sus habitantes.

5) Constitución de 1853. Fuentes. Estructura. Principales debates. Análisis. Aprobación. Actitud de Buenos Aires Conforme lo estipulado en el Acuerdo de San Nicolás, las provincias eligieron y enviaron a Santa Fe a los diputados constituyentes que debían representar a cada una. Entre ellos estaban los nombres de Santiago Derqui, Juan del Campillo, Pedro Ferré, Pedro Centeno, José Ruperto Pérez, Martín Zapata, Salvador María del Carril, Ruperto Godoy, Pedro Díaz Colodrero, Facundo de Zuviría (que presidiría la convención), Manuel Leiva, Juan Francisco Seguí, José Manuel Pérez, Salustiano Zavalía, Juan María Gutiérrez y un joven jurista destinado a una actuación descollante: José Benjamín Gorostiaga, diputado por Santiago del Estero. El Congreso Constituyente instalado a finales de 1852 tuvo una labor intensa y fecunda, que sobresale más si tenemos en cuenta que, a escasos meses de su puesta en funcionamiento, produjo el texto de la carta constitucional. Para una actuación tan rápida fue determinante que se conformara una Comisión de Negocios [Asuntos] Constitucionales para la redacción del proyecto constitucional, que integraron Leiva, Gutiérrez, Díaz Colodrero, Ferré y Gorostiaga. Con respecto a las fuentes, suelen distinguirse entre las de origen nacional y las extranjeras. En relación a las primeras, no cabe duda que la Constitución de 1826 que, a su vez, recogía gran cantidad de sus cláusulas de la de 1819, fue una fuente de primerísima importancia. Al respecto, de los estudios y comparaciones de los textos que se han practicado, se ha arribado a la conclusión de que la Constitución de 1853 toma sesenta y seis artículos de la de 1826 y que, a su vez, cuarenta y seis de los mismos provenían de la de 1819 El derecho público de origen convencional o surgido de los pactos y tratados suscriptos por las provincias argentinas en las décadas anteriores reviste también el carácter de fuente constitucional. En este sentido, sobresalen el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de 1852 y, en un segundo escalón, el del Pilar (1820), el Tratado del Cuadrilátero (1822) y otros que los Estados provinciales fueron firmando en los decenios previos. Han sido fuentes de primer orden, asimismo, el Proyecto de Constitución elaborado por Juan Bautista Alberdi y que acompañaba la segunda edición de su libro Bases y puntos de partida para la organización definitiva de la República Argentina (Valparaíso, Chile, septiembre de 1852), la Constitución norteamericana sancionada por la Convención de Filadelfia en 1787 y los escritos recopilados en la obra El Federalista, cuyos autores fueron Alexander Hamilton, James Madison y John Jay. La influencia del texto norteamericano —sin bien poderosa— no debe ser tomada como una verdad absoluta. Es cierto que ese influjo se hizo sentir en aspectos importantes de la organización constitucional, como, por ejemplo, en la conformación del poder judicial federal. Sin embargo, en otras esferas su influencia fue mucho menor. Desde esta óptica, cabe recordar la impronta, sobre todo en lo referente a los poderes y las atribuciones del poder ejecutivo, de la Constitución chilena de 1833, según lo admitió el propio Alberdi en sus escritos. Los proyectos y reglamentos constitucionales, así como los decretos y leyes sancionados desde 1810 en adelante forman un grupo importante de fuentes cuyo valor no puede desconocerse. En menor medida, también se pueden reconocer, en aspectos puntuales, influencias de otras constituciones extranjeras, como la de Cádiz de 1812. Los proyectos y reglamentos constitucionales, así como los decretos y leyes sancionados desde 1810 en adelante forman un grupo importante de fuentes cuyo valor no puede desconocerse.

Más adelante, ya contando con el texto constitucional sancionado, fueron llevadas a cabo elecciones en todas las provincias pues, conforme a lo prescripto en aquél, se debían reunir los electores designados en colegio electoral a fin de votar por la fórmula presidencial. De esta forma, el general Urquiza fue elegido primer presidente constitucional de la Confederación Argentina, siendo acompañado por un antiguo dirigente del Partido Unitario, el doctor Salvador María del Carril. mercantes; asimismo, se eliminaba toda referencia al tonelaje de los mismos, como establecía el dictado en agosto. Ambos asumieron sus cargos el 5 de marzo de 1854, por un período de seis años, tal como lo mandaba la carta recientemente dictada. El gabinete ministerial estuvo integrado por José Benjamín Gorostiaga (ministerio del Interior), Facundo de Zuviría (de Hacienda), Mariano Fragueiro (Relaciones Exteriores), Juan María Gutiérrez (Justicia, Culto e Instrucción Pública) y el general Rudecindo Alvarado (Guerra y Marina). Respecto a la cuestión de la capital del Estado recordemos que, si bien el texto sancionado por el Congreso Constituyente de Santa Fe establecía en su artículo 3 que “[l]as autoridades que ejercen el gobierno federal residen en la ciudad de Buenos Aires, que se declara capital de la Confederación por una ley especial”; la separación de la provincia homónima, el 11 de septiembre de 1852, había tornado impracticable esta disposición. Por tal motivo, Urquiza decidió el traslado de las autoridades nacionales (el presidente, vice, gabinete y las cámaras del Congreso) a la ciudad de Paraná que fue federalizada a tales efectos. En relación a la cuestión aduanera, la separación de Buenos Aires había privado a la Confederación de la casi privativa fuente de ingresos fiscales. Urquiza y el Congreso reunido en Paraná intentaron remediar esa situación dictando diversas medidas, la más importante de las cuales fue la llamada “Ley de derechos diferenciales”, por la cual se buscaba que la introducción de mercaderías fuera hecha en puertos habilitados de la Confederación, sin pasar por Buenos Aires. Dicha ley tuvo modestos resultados, ya que los agentes comerciales tenían sus depósitos y agencias establecidas en Buenos Aires, con lo cual, pese a los recargos advertidos, no hubo una desviación significativa del comercio hacia los puertos fluviales de las provincias. Con todas sus limitaciones, la ley logró traer algo de progreso para el puerto de Rosario, mejorando en alguna medida su actividad. 7) Batalla de Cepeda. Pacto de San José de Flores En los años transcurridos desde la separación de Buenos Aires en septiembre de 1852 se habían vivenciado diversos momentos de tensión e incluso, amén de las hostilidades políticas y económicas, varios enfrentamientos derivados de invasiones habían tenido lugar (entre 1854 y 1856 se produjeron al menos tres intentos en este sentido por parte de tropas de la Confederación, todos repelidos por las fuerzas porteñas). Sin embargo, la situación se hizo insostenible y, hacia octubre de 1859, el desenlace en el campo de batalla pareció inevitable. Ambos ejércitos chocaron de esta forma en la batalla de Cepeda, el 23 de ese mes y año, resultando victorioso el de la Confederación, comandado por el propio Urquiza. Mitre, jefe del ejército porteño derrotado, logró, no obstante, minimizar pérdidas y embarcar gran parte de sus tropas de regreso a Buenos Aires en San Nicolás. Así las cosas, comenzaron las tratativas para formalizar un acuerdo de paz entre ambos bloques, pese a la tenaz resistencia del gobernador Valentín Alsina. Ante las advertencias urquicistas de avanzar sobre la propia ciudad de Buenos Aires, los contactos se agilizaron y, con la mediación del Gobierno de la República del Paraguay,, se arribó a un acuerdo: el Pacto de

San José de Flores, también llamado pacto de Unión o Pacto de Familia, suscripto el 11 de noviembre de 1859. Entre sus cláusulas más importantes se encontraba la declaración de que Buenos Aires formaba parte integrante de la Confederación Argentina y que esa incorporación se verificaría por la aceptación y jura solmene de la Constitución Nacional (artículo 1). En síntesis, y como lo ha expresado el profesor Herrero Ducloux: “En estos términos, la Provincia de Buenos Aires se comprometía solemnemente a reintegrarse al resto de la Confederación, reservándose, como se ha dicho, el derecho de aceptar la Constitución tal como fuera sancionada en 1853 o, en caso contrario, disponer reformas. Como es sabido, se adoptó el último temperamento” Según los restantes compromisos, mientras tanto, Buenos Aires se abstendría de mantener relaciones diplomáticas con las potencias extranjeras (artículo 6). Se garantizaba a Buenos Aires la pertenencia de sus propiedades y establecimientos públicos (artículo 7), salvo la aduana. Sin embargo, dado que los ingresos procedentes de esta fuente conformaban la casi totalidad de los ingresos fiscales de aquella, la Confederación se obligaba a garantizar el presupuesto provincial de gastos de 1859 y hasta cinco años después de su incorporación (artículo 8). La República del Paraguay actuaba como garante de lo acordado (artículo 14). Vélez Sársfield fue enviado a una misión negociadora en el Paraná. Este se entrevistó con las autoridades de la Confederación y se llegó a un acuerdo complementario de lo firmado en San José de Flores meses antes: así se suscribió en Paraná el Pacto del 6 de junio de 1860. Según la cláusula principal de este nuevo convenio, la aduana seguiría por el momento siendo administrada por Buenos Aires y, a cambio, ésta adelantaría fondos para atender los gastos del gobierno de la Confederación.