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Estructura del Poder Público en Colombia: Ramas, Organismos y Procedimientos Legislativos, Apuntes de Derecho Constitucional

Una descripción detallada de las ramas del poder público en colombia, incluyendo a la ejecutiva, judicial y los órganos de control. Además, se detalla el proceso legislativo para la aprobación de una ley, los diferentes actores implicados y sus funciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las calidades del presidente en Colombia?
  • ¿Qué son las entidades territoriales indígenas en Colombia?
  • ¿Cómo se realiza la reforma de la constitución en Colombia?
  • ¿Qué funciones cumplen los organismos del poder público en Colombia?
  • ¿Qué son las sociedades públicas en Colombia?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 20/01/2019

Harold-007
Harold-007 🇨🇴

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DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
ESTRUCTURA DEL ESTADO
1. RAMA LEGISLATIVA: Congreso de la República:
Senado
Cámara de Representantes
2. RAMA EJECUTIVA:
Gobierno Nacional (Presidente, Ministros de Despacho y Directores de Departamentos
Administrativos).
Gobernaciones
Alcaldías
Departamentos administrativos (órganos con funciones técnicas de formular las
políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y la ley. No tienen
iniciativa legislativa)
Superintendencias (creadas por la ley. Tienen autonomía administrativa y financiera, sin
personería jurídica. Cumplen funciones de inspección y vigilancia)
Unidades Administrativas Especiales (creados por la ley. Tienen autonomía
administrativa y financiera. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o
ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo, ej: DIAN,
Contaduría General de la Nación, Aeronáutica Civil, Museo Nacional)
La fuerza pública: Las fuerzas militares (Ejército, Armada y Fuerza Área) y la policía
nacional
Establecimientos Públicos
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
Otras entidades.
3. RAMA JUDICIAL
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Consejo de Estado
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Fiscalía General de la Nación
Tribunales y jueces
Justicia Penal Militar
Particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas (conciliadores o árbitros
habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, y los jurados en
las causas criminales.
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¡Descarga Estructura del Poder Público en Colombia: Ramas, Organismos y Procedimientos Legislativos y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO

ESTRUCTURA DEL ESTADO

  1. RAMA LEGISLATIVA: Congreso de la República:
    • Senado
    • (^) Cámara de Representantes

2. RAMA EJECUTIVA:

  • Gobierno Nacional (Presidente, Ministros de Despacho y Directores de Departamentos Administrativos).
  • Gobernaciones
  • Alcaldías
  • Departamentos administrativos (órganos con funciones técnicas de formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y la ley. No tienen iniciativa legislativa)
  • Superintendencias (creadas por la ley. Tienen autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica. Cumplen funciones de inspección y vigilancia)
  • Unidades Administrativas Especiales (creados por la ley. Tienen autonomía administrativa y financiera. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo, ej: DIAN, Contaduría General de la Nación, Aeronáutica Civil, Museo Nacional)
  • La fuerza pública: Las fuerzas militares (Ejército, Armada y Fuerza Área) y la policía nacional
  • Establecimientos Públicos
  • (^) Empresas Industriales y Comerciales del Estado
  • Otras entidades.

3. RAMA JUDICIAL

  • (^) Corte Constitucional
  • Corte Suprema de Justicia
  • Consejo de Estado
  • Comisión Nacional de Disciplina Judicial
  • Fiscalía General de la Nación
  • (^) Tribunales y jueces
  • Justicia Penal Militar
  • Particulares que transitoriamente ejercen funciones públicas (conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, y los jurados en las causas criminales.

4. ÓRGANOS DE CONTROL

  • Ministerio Público
  • Contraloría General de la República

5. ÓRGANOS ELECTORALES

  • Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Consejo Nacional Electoral

6. ÓRGANOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES

  • Banco de la República
  • Comisión Nacional del Servicio Civil
  • Corporaciones Autónomas Regionales
  • (^) Defensoría del Pueblo

La Constitución contempla la separación de funciones y la colaboración armónica entre los órganos del poder público para la realización de los fines del Estado. (Art. 113).

*El presidente tiene las siguientes calidades:

  • Jefe de Estado: Representa al Estado Colombiano a nivel internacional
  • Jefe de Gobierno: Es quien traza las políticas de nuestro Estado.
  • Máxima autoridad administrativa: Es el máximo jefe jerárquico en la rama ejecutiva a nivel nacional.
  • Jefe de la Fuerza Pública: Fuerzas Militares y Policía Nacional NO existe revocatoria del mandato para el presidente.

Le corresponde al senado conocer las acusaciones que formule la cámara de representantes contra:

  • El Presidente de la República o quien haga sus veces
  • Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional
  • Miembros del Consejo de Superior de la Judicatura
  • El Fiscal General de la Nación (Aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus funciones, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de las mismas)

RAMA LEGISLATIVA

Senado y Cámara de Representantes.

Funciones: -constituyente -legislativa -control político -judicial -electoral -administrativa -control público -protocolo

leyes, el plan nacional de desarrollo, conceder facultades extraordinarias del presidente, definir la división general del territorio.

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE UNA LEY

• ¿QUIENES PUEDEN PRESENTAR PROYECTOS DE LEY?

  1. Congresistas (individual o colectivamente)
  2. Bancadas (partidos políticos con asiento en el congreso)
  3. Gobierno colombiano a través de sus ministros. El 30% de los concejales o diputados del país.
  4. Ciudadanía mediante iniciativa popular (número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral)
  5. Las altas cortes, el fiscal general de la nación y los organismos electorales y de control, cuando el proyecto de ley trata temas directamente relacionados con sus funciones.

El gobierno colombiano sólo tiene iniciativa legislativa en los siguientes asuntos:

  • Plan nacional de desarrollo
  • Estructura de la administración pública del país
  • Celebración de contratos, negociación de empréstitos y enajenación de bienes nacionales por parte del gobierno.
  • Presupuesto general de la nación
  • Banco de la república
  • Crédito público, comercio exterior, régimen cambiario y régimen salarial de los servidores públicos.

Todo proyecto de ley debe completar CUATRO DEBATES en el congreso: sus dos primeros debates (en la comisión y en plenaria) tendrán lugar en su cámara de origen y los dos últimos en la cámara restante (en la comisión y en plenaria).

Una vez el proyecto de ley es aprobado por el congreso, pasa a sanción presidencial. El Jefe de Estado puede dar visto bueno, convirtiéndolo en ley de la república, u OBJETARLO POR RAZONES DE INCONVENIENCIA O INCONSTITUCIONALIDAD. En este caso, el proyecto pasa de nuevo al Congreso, y eventualmente a estudio de la Corte Constitucional si la objeción esgrime razones de inconstitucionalidad y el legislativo insiste en su constitucionalidad.

  • TRÁMITE DE UN ACTO LEGISLATIVO: Para la reforma de la constitución

Un proyecto de acto legislativo puede ser presentado por:

  • 10 o más congresistas
  • (^) 20% de los concejales o diputados
  • La ciudadanía a través de iniciativa popular (número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral)

El trámite requiere de una segunda vuelta: la iniciativa debe cursar por segunda vez el trámite de las comisiones y plenarias de cada cámara. El proyecto debe completar los 8 debates en un lapso no superior a dos periodos legislativos consecutivos. En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser aprobado por la MAYORÍA ABSOLUTA (mayoría de los miembros de cada cámara). Una vez se complete la primera vuelta debe ser publicado por el Gobierno colombiano en el diario oficial.

RAMA EJECUTIVA

RAMA EJECUTIVA – TERRITORIAL – SECTOR CENTRAL

El art. 286 de la Constitución señala que son entidades territoriales los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, y la ley podrá darles el carácter de tal a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la ley y la constitución.

Características:

  • (^) Tienen autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la constitución y la ley
  • Se gobiernan por autoridades propias
  • Ejercen las competencias que les correspondan
  • Administran los recursos y establecen tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones
  • Participan en las rentas nacionales.
  1. LOS DEPARTAMENTOS: Entidad territorial, fenómeno de la descentralización, tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio.

Sus autoridades son:

a. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL: corporación administrativa de elección popular, integrada por 11 a 31 miembros. Sus actos se llaman ordenanzas. Ejerce control político sobre los actos del gobernador, secretarios de despacho, gerente y directores de institutos descentralizados. Periodo de los diputados: 4 años, son servidores públicos.

b. (^) EL GOBERNADOR: jefe de administración seccional y representante legal del departamento. Sus actos se llaman decreto. Son elegidos popularmente por periodos de 4 años y no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente.

  1. LOS MUNICIPIOS: Entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado. Les corresponde prestar los servicios que determine la ley, construir las obras que demande el progreso social, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes, etc. Son de primera a sexta categoría de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica.

Sus autoridades son:

a. EL CONCEJO MUNICIPAL: corporación administrativa elegida popularmente por periodos de 4 años. Integrado por 7 a 21 concejales, de acuerdo con la población respectiva. Los concejales son servidores públicos, más no empleados públicos. Sus actos se llaman acuerdos. Ejercen control político sobre la administración municipal

b. EL ALCALDE: jefe de la administración local y representante legal del municipio, elegido popularmente para periodos de 4 años, no puede ser reelegido para el periodo siguiente. Es la primera autoridad de policía del municipio.

c. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES: En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local integrada por el número de miembros que determine la ley, los cuales se llaman ediles. Su finalidad es mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.

  1. LAS REGIONES: Entes territoriales constituidos por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal es el desarrollo económico y social del respectivo territorio. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial. La decisión tomada por el congreso se someterá a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados
  1. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO: Ente de salud del Estado que se transforma en empresa con autonomía administrativa. Es la cabeza de la red pública de servicios en salud y puede ser de orden nacional, departamental, distrital o municipal. Está conformada por los hospitales públicos de diferentes niveles de complejidad y por los centros de salud cuya capacidad tecnológica y de oferta de los servicios así lo permita. Son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de los servicios de salud. Creadas por ley, por las asambleas o concejos. Las personas vinculadas son EMPLEADOS PÚBLICOS.
  2. EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS: Son creadas por la Nación o por las entidades territoriales como el municipio, para la prestación en forma directa de los servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas, telefonía). Se les aplica el mismo régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
  3. SOCIEDADES PÚBLICAS: Sociedades de carácter estatal donde se controla la gestión, organización y desarrollo de la actividad en general, por medio del porcentaje mayoritario de acciones en manos del Estado. Creadas por el acuerdo o el aporte de capitales de las empresas industriales y comerciales del Estado, o entre estas y otras entidades descentralizadas y entidades territoriales.

Las sociedades públicas y las de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Ej. ELECTROCESAR Y CANAL CAPITAL.

  1. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA: Organismos constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, creados por ley o autorizados por ella, que desarrollan actividades de naturaleza industriales o comerciales, conforme a las reglas de derecho privado. Como regla general, sus trabajadores se denominan trabajadores oficiales si el aporte estatal es igual o superior al 90%, de ser inferior, se denominan trabajadores particulares.

Ej.: BANCO GANADERO, BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, UNE.

  1. INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA: Forman una integración importante en la descentralización por servicios. A través del Decreto 393 de 1991 se dictan normas sobre la asociación de actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

RAMA JUDICIAL

1. JURISDICCIÓN ORDINARIA:

A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Juzga a

  • El presidente de la República o quien haga sus veces
  • Vicepresidente
  • Senadores y representantes de la cámara
  • (^) Ministros del despacho
  • Procurador General
  • (^) Defensor del Pueblo
  • Agentes del Ministerio Público ante la Corte, Consejo de Estado y ante los tribunales
  • Directores de Departamentos Administrativos
  • Auditor General
  • Contralor General de la República
  • (^) Embajadores y jefes de misión diplomática o consular
  • Gobernadores
  • Magistrados de Tribunales
  • Generales y Almirantes de la Fuerza Pública

Conformada por 23 magistrados. Son elegidos por la misma corporación para periodos de 8 años y no pueden ser reelegidos.

B. CONSEJO DE ESTADO:

  • Conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • (^) Actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser oído en aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
  • Prepara y presenta proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  • Conoce de los casos de pérdida de investidura de los congresistas.

Conformada por 31 magistrados elegidos por la misma corporación para periodos de 8 años.

Se divide en 4 salas:

-Plena: todos los consejeros

-De lo Contencioso Administrativo: 27 consejeros

-De Consulta y Servicio Civil: los restantes 4 consejeros

-De Gobierno: presidente y vicepresidente del consejo de estado, y los presidentes de la sala de consulta y servicio civil y de las secciones de la sala de lo contencioso administrativo.

*la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente, por motivos y con los requisitos de ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial.

C. CORTE CONSTITUCIONAL: Sus magistrados son elegidos por el senado por ternas que presentan el presidente de la república, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para periodos de 8 años y no pueden ser reelegidos. No pueden ser elegidos quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la corte suprema de justicia o del consejo de estado.

Conformada por 9 Magistrados.

Le corresponde, entre otras cosas:

Está integrado por nueve (9) miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (3); el gerente de la rama judicial (1); un representante de los magistrados de tribunales y jueces (1); un representante de los empleados de la rama judicial (1); y tres (3) miembros permanentes de dedicación exclusiva nombrados por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial, quienes se encargan de la planeación estratégica de la rama judicial y proponer políticas públicas para esta. Ninguno puede ser reelegido.

  • La Gerencia de la Rama Judicial:

Órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y está organizado de acuerdo al principio de desconcentración territorial. Es la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno, proveer apoyo administrativo y logístico al mismo, administrar la Rama Judicial, elaborar para la aprobación el proyecto de presupuesto, etc.

  • La comisión Nacional de Disciplina Judicial:

Ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial. Es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de abogados en ejercicio de su profesión.

Se integra por 7 magistrados, 4 de los cuales serán elegidos por el congreso en pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previa convocatoria pública reglada y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial. Los 3 restantes son elegidos por el congreso en pleno de ternas enviadas por el presidente de la república, previa convocatoria pública reglada. Tienen periodos personales de 8 años.

Puede haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Ni la Comisión Nacional ni las Seccionales son competentes para conocer acciones de tutela.

ÓRGANOS DE CONTROL

  1. MINISTERIO PÚBLICO: Le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

A. PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:

El Procurador General de la Nación es elegido por el senado, de terna enviada por el presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. No puede pertenecer al mismo partido, movimiento político o coalición del presidente de la república y no puede ser reelegido.

Quien haya ejercido en propiedad este cargo, no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional o departamental, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones

B. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: El defensor del pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de 4 años de terna elaborada por el presidente de la República

*Salvo excepciones previstas en la constitución y en la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor de Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.

C. PERSONERÍA MUNICIPAL: Ente del Ministerio Público que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de las alcaldías y entes descentralizados; vela por la promoción y protección de derechos humanos; vigilan el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses. El personero ejerce en el municipio las funciones de Ministerio Público.

  1. CONTROL FISCAL: Tiene por objeto vigilar la gestión de los servidores públicos, particulares y entidades privadas que manejan bienes o fondos del Estado. El control es posterior (luego del acto) y selectiva (no a todo el 100% de la gestión), conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley 42 de 1993.

Esta vigilancia incluye:

-Control financiero: que las operaciones y transacciones cumplan las normas y principios de contabilidad universalmente aceptados.

-Control de gestión: examinar la eficiencia y eficacia de los organismos de la administración en el manejo de los recursos.

-Control de resultados: establecer en qué medida la administración pública logra los objetivos y cumple con los programas y planes adoptados.

Las contralorías son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tiene funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.

El control lo realizan:

A. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la NACIÓN.

El contralor es elegido por el congreso en pleno de lista de elegibles conformada por convocatoria pública. No puede ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su periodo que es igual al del presidente; tampoco puede pertenecer al mismo partido o movimiento político o coalición del presidente.

preverá el retiro flexible de acuerdo a las necesidades del servicio. Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre nombramiento y remoción.

OTROS ORGANISMOS

Entidades del Estado que por su naturaleza, funciones o conformación, no hacen parte de las ramas del poder público u organismos de control.

  1. (^) AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN –ANTV-: Esta agencia nacional tiene por objeto:

-Brindar herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo informativo y la eficiencia del servicio.

-Ser el principal interlocutor con los usuarios y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de intereses de los televidentes.

La ANTV está conformada por: una Junta Nacional de TV, un director y cuenta con el apoyo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión (Fontv).

2. BANCO DE LA REPÚBLICA

Principal autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país. Órgano del Estado de naturaleza única, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica que ejerce las funciones de banca central.

El principal objetivo de la política monetaria es PRESERVAR LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA, en coordinación con la política económica que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. Es así como adopta medidas de política que considere necesarias para REGULAR LA LIQUIDEZ de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos, velando por la estabilidad del valor de la moneda.

3. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO

SOSTENIBLE: Entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados dentro del área de su jurisdicción, de administrar el medio ambiente y los recursos renovables y propender por el desarrollo sostenible del país.

4. ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS:

Ley 30 de 1992: Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional.

Tienen personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, pueden elaborar y manejar su presupuesto. Tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear y desarrollar sus programas, etc. Sus contratos se rigen por normas de derecho privado, y establecen su régimen de contratación pues no está sometida al régimen general de contratación estatal.

  1. (^) COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: Órgano autónomo e independiente, de carácter nacional, permanente, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto las especiales; y de garantizar y promover el sistema de mérito del empleo público.

Está conformada por 3 miembros, designados para un periodo de 4 años y dedicación exclusiva.

La comisión se conformará mediante concurso público y abierto convocado por el gobierno nacional y realizado alternamente por la U. Nacional y la ESAP.

FUNCIÓN PÚBLICA

Actividad que realizan las personas que prestan sus servicios al Estado. La vinculación se produce mediante un nombramiento, contrato o elección popular. Según su vinculación, se clasifican entre:

  1. Empleados públicos: el nombramiento coloca a la persona bajo una situación estatutaria pues es en la constitución, ley o reglamento, donde se establecen sus funciones y se determina su asignación.
  2. Trabajadores oficiales: vinculados a la administración mediante un contrato
  3. Servidores públicos: miembros de corporaciones públicas, trabajadores y empleados del estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, como también los miembros de la fuerza pública y particulares que ejercen funciones públicas y en general a todos los que desempeñan funciones públicas. (art. 123 Constitución).

*Los empleos en órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto: los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales que son vinculados por contrato de trabajo, y los que determine la ley.

*los empleados de la rama judicial, órganos electorales, órganos de control y fuerza pública, les está prohibido tomar parte en las actividades políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio

MECANISMOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

  1. PODER CONSTITUYENTE: Órgano político especial que se encuentra investido de autoridad superior a la de los órganos gubernamentales, del cual emanan las disposiciones de la Constitución Política.

C.a. Primario: El titular es el pueblo soberano. Es primario cuando se establece un nuevo orden jurídico sin apoyarse en normas positivas previas.

C.b. Derivado: Poder de reforma. Facultad de algunos órganos del Estado para modificar la Constitución existente, bajo condiciones que ésta misma impone (competencia, procedimientos, requisitos, etc.) ***** según el art. 374 de la Carta, la constitución puede ser REFORMADA por el congreso, no derogada, subvertida o sustituida; y si bien las reformas pueden cambiar el contenido de las normas constitucionales, no sustituyen la constitución por otra carta opuesta o integralmente diferente, pues el único titular del poder constituyente ilimitado es el pueblo soberano.