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Una descripción detallada de las ramas del poder público en colombia, incluyendo a la ejecutiva, judicial y los órganos de control. Además, se detalla el proceso legislativo para la aprobación de una ley, los diferentes actores implicados y sus funciones.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
La Constitución contempla la separación de funciones y la colaboración armónica entre los órganos del poder público para la realización de los fines del Estado. (Art. 113).
*El presidente tiene las siguientes calidades:
Le corresponde al senado conocer las acusaciones que formule la cámara de representantes contra:
Senado y Cámara de Representantes.
Funciones: -constituyente -legislativa -control político -judicial -electoral -administrativa -control público -protocolo
leyes, el plan nacional de desarrollo, conceder facultades extraordinarias del presidente, definir la división general del territorio.
El gobierno colombiano sólo tiene iniciativa legislativa en los siguientes asuntos:
Todo proyecto de ley debe completar CUATRO DEBATES en el congreso: sus dos primeros debates (en la comisión y en plenaria) tendrán lugar en su cámara de origen y los dos últimos en la cámara restante (en la comisión y en plenaria).
Una vez el proyecto de ley es aprobado por el congreso, pasa a sanción presidencial. El Jefe de Estado puede dar visto bueno, convirtiéndolo en ley de la república, u OBJETARLO POR RAZONES DE INCONVENIENCIA O INCONSTITUCIONALIDAD. En este caso, el proyecto pasa de nuevo al Congreso, y eventualmente a estudio de la Corte Constitucional si la objeción esgrime razones de inconstitucionalidad y el legislativo insiste en su constitucionalidad.
Un proyecto de acto legislativo puede ser presentado por:
El trámite requiere de una segunda vuelta: la iniciativa debe cursar por segunda vez el trámite de las comisiones y plenarias de cada cámara. El proyecto debe completar los 8 debates en un lapso no superior a dos periodos legislativos consecutivos. En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser aprobado por la MAYORÍA ABSOLUTA (mayoría de los miembros de cada cámara). Una vez se complete la primera vuelta debe ser publicado por el Gobierno colombiano en el diario oficial.
El art. 286 de la Constitución señala que son entidades territoriales los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, y la ley podrá darles el carácter de tal a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la ley y la constitución.
Características:
Sus autoridades son:
a. LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL: corporación administrativa de elección popular, integrada por 11 a 31 miembros. Sus actos se llaman ordenanzas. Ejerce control político sobre los actos del gobernador, secretarios de despacho, gerente y directores de institutos descentralizados. Periodo de los diputados: 4 años, son servidores públicos.
b. (^) EL GOBERNADOR: jefe de administración seccional y representante legal del departamento. Sus actos se llaman decreto. Son elegidos popularmente por periodos de 4 años y no pueden ser reelegidos para el periodo siguiente.
Sus autoridades son:
a. EL CONCEJO MUNICIPAL: corporación administrativa elegida popularmente por periodos de 4 años. Integrado por 7 a 21 concejales, de acuerdo con la población respectiva. Los concejales son servidores públicos, más no empleados públicos. Sus actos se llaman acuerdos. Ejercen control político sobre la administración municipal
b. EL ALCALDE: jefe de la administración local y representante legal del municipio, elegido popularmente para periodos de 4 años, no puede ser reelegido para el periodo siguiente. Es la primera autoridad de policía del municipio.
c. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES: En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local integrada por el número de miembros que determine la ley, los cuales se llaman ediles. Su finalidad es mejorar la prestación de servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de carácter local.
Las sociedades públicas y las de economía mixta en las que el Estado posea el 90% o más de su capital social, se someten al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Ej. ELECTROCESAR Y CANAL CAPITAL.
Ej.: BANCO GANADERO, BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, UNE.
A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Juzga a
Conformada por 23 magistrados. Son elegidos por la misma corporación para periodos de 8 años y no pueden ser reelegidos.
Conformada por 31 magistrados elegidos por la misma corporación para periodos de 8 años.
Se divide en 4 salas:
-Plena: todos los consejeros
-De lo Contencioso Administrativo: 27 consejeros
-De Consulta y Servicio Civil: los restantes 4 consejeros
-De Gobierno: presidente y vicepresidente del consejo de estado, y los presidentes de la sala de consulta y servicio civil y de las secciones de la sala de lo contencioso administrativo.
*la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente, por motivos y con los requisitos de ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación por la vía judicial.
C. CORTE CONSTITUCIONAL: Sus magistrados son elegidos por el senado por ternas que presentan el presidente de la república, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, para periodos de 8 años y no pueden ser reelegidos. No pueden ser elegidos quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la corte suprema de justicia o del consejo de estado.
Conformada por 9 Magistrados.
Le corresponde, entre otras cosas:
Está integrado por nueve (9) miembros: los presidentes de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (3); el gerente de la rama judicial (1); un representante de los magistrados de tribunales y jueces (1); un representante de los empleados de la rama judicial (1); y tres (3) miembros permanentes de dedicación exclusiva nombrados por los demás miembros del Consejo de Gobierno Judicial, quienes se encargan de la planeación estratégica de la rama judicial y proponer políticas públicas para esta. Ninguno puede ser reelegido.
Órgano subordinado al Consejo de Gobierno Judicial y está organizado de acuerdo al principio de desconcentración territorial. Es la encargada de ejecutar las decisiones del Consejo de Gobierno, proveer apoyo administrativo y logístico al mismo, administrar la Rama Judicial, elaborar para la aprobación el proyecto de presupuesto, etc.
Ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la rama judicial. Es la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de abogados en ejercicio de su profesión.
Se integra por 7 magistrados, 4 de los cuales serán elegidos por el congreso en pleno de ternas enviadas por el Consejo de Gobierno Judicial previa convocatoria pública reglada y adelantada por la Gerencia de la Rama Judicial. Los 3 restantes son elegidos por el congreso en pleno de ternas enviadas por el presidente de la república, previa convocatoria pública reglada. Tienen periodos personales de 8 años.
Puede haber Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Ni la Comisión Nacional ni las Seccionales son competentes para conocer acciones de tutela.
El Procurador General de la Nación es elegido por el senado, de terna enviada por el presidente, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. No puede pertenecer al mismo partido, movimiento político o coalición del presidente de la república y no puede ser reelegido.
Quien haya ejercido en propiedad este cargo, no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional o departamental, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones
B. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: El defensor del pueblo ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será elegido por la Cámara de Representantes para un periodo de 4 años de terna elaborada por el presidente de la República
*Salvo excepciones previstas en la constitución y en la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor de Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérseles reserva alguna.
C. PERSONERÍA MUNICIPAL: Ente del Ministerio Público que ejerce, vigila y hace control sobre la gestión de las alcaldías y entes descentralizados; vela por la promoción y protección de derechos humanos; vigilan el debido proceso, la conservación del medio ambiente, el patrimonio público y la prestación eficiente de los servicios públicos, garantizando a la ciudadanía la defensa de sus derechos e intereses. El personero ejerce en el municipio las funciones de Ministerio Público.
Esta vigilancia incluye:
-Control financiero: que las operaciones y transacciones cumplan las normas y principios de contabilidad universalmente aceptados.
-Control de gestión: examinar la eficiencia y eficacia de los organismos de la administración en el manejo de los recursos.
-Control de resultados: establecer en qué medida la administración pública logra los objetivos y cumple con los programas y planes adoptados.
Las contralorías son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tiene funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización.
El control lo realizan:
A. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la NACIÓN.
El contralor es elegido por el congreso en pleno de lista de elegibles conformada por convocatoria pública. No puede ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento de su periodo que es igual al del presidente; tampoco puede pertenecer al mismo partido o movimiento político o coalición del presidente.
preverá el retiro flexible de acuerdo a las necesidades del servicio. Los cargos de responsabilidad administrativa o electoral serán de libre nombramiento y remoción.
Entidades del Estado que por su naturaleza, funciones o conformación, no hacen parte de las ramas del poder público u organismos de control.
-Brindar herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo informativo y la eficiencia del servicio.
-Ser el principal interlocutor con los usuarios y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de intereses de los televidentes.
La ANTV está conformada por: una Junta Nacional de TV, un director y cuenta con el apoyo del Fondo para el Desarrollo de la Televisión (Fontv).
Principal autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país. Órgano del Estado de naturaleza única, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica que ejerce las funciones de banca central.
El principal objetivo de la política monetaria es PRESERVAR LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LA MONEDA, en coordinación con la política económica que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. Es así como adopta medidas de política que considere necesarias para REGULAR LA LIQUIDEZ de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos, velando por la estabilidad del valor de la moneda.
SOSTENIBLE: Entes corporativos de carácter público, integrados por las entidades territoriales, encargados dentro del área de su jurisdicción, de administrar el medio ambiente y los recursos renovables y propender por el desarrollo sostenible del país.
Ley 30 de 1992: Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional.
Tienen personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, pueden elaborar y manejar su presupuesto. Tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear y desarrollar sus programas, etc. Sus contratos se rigen por normas de derecho privado, y establecen su régimen de contratación pues no está sometida al régimen general de contratación estatal.
Está conformada por 3 miembros, designados para un periodo de 4 años y dedicación exclusiva.
La comisión se conformará mediante concurso público y abierto convocado por el gobierno nacional y realizado alternamente por la U. Nacional y la ESAP.
Actividad que realizan las personas que prestan sus servicios al Estado. La vinculación se produce mediante un nombramiento, contrato o elección popular. Según su vinculación, se clasifican entre:
*Los empleos en órganos y entidades del Estado son de carrera, excepto: los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de los trabajadores oficiales que son vinculados por contrato de trabajo, y los que determine la ley.
*los empleados de la rama judicial, órganos electorales, órganos de control y fuerza pública, les está prohibido tomar parte en las actividades políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio
C.a. Primario: El titular es el pueblo soberano. Es primario cuando se establece un nuevo orden jurídico sin apoyarse en normas positivas previas.
C.b. Derivado: Poder de reforma. Facultad de algunos órganos del Estado para modificar la Constitución existente, bajo condiciones que ésta misma impone (competencia, procedimientos, requisitos, etc.) ***** según el art. 374 de la Carta, la constitución puede ser REFORMADA por el congreso, no derogada, subvertida o sustituida; y si bien las reformas pueden cambiar el contenido de las normas constitucionales, no sustituyen la constitución por otra carta opuesta o integralmente diferente, pues el único titular del poder constituyente ilimitado es el pueblo soberano.