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Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Concepto Definiciones Hecho jurídico El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.” Puede ser humano (hecho por el ser) o no humano. Acto voluntario El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento (aptitud para apreciar la consecuencia de una acción), intención (relación entre lo querido y lo actuado) y libertad (aptitud para elegir, sin coerción, entre una cosa u otra), que se manifiesta por un hecho exterior E hecho jurídico voluntario puede ser: Lícito: es conforme al ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres. Ilícito: es un acto reprobado por la ley que causa un daño. Puede ser delito (dolo) o cuasidelito (culpa) Acto involuntario Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales Acto simplemente licito El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Acto jurídico El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas Elemento del acto jurídico Los elementos son el sujeto (persona humana o jurídica. Capaz); el objeto (hecho que no debe ser imposible, contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres); la causa (el motivo o fin inmediato del acto jurídico) y; la forma (es el modo de exteriorizar el acto jurídico. Es decir, como se relaciona el sujeto con el objeto. El principio general: rige la libertad de formas) CONTRATOS: Acto jurídico mediante dos o más partes manifiestan consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales Principios Autonomia de la voluntad Limites
COMPRAVENTA: hay contrato si una de las partes se obliga a transferir una propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero Aplicación supletoria Las normas se aplican supletoriamente a los contratos donde una de las partes se obliga a transferir o constituir derechos y la otra a transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero Caracteres Bilateral; Oneroso; No formal, salvo en compraventa inmobiliaria que es formal no solemne; Nominado Análisis elementos específicos Pagar un precio: I. En dinero: moneda de curso legal II. Cierto: determinado (partes fijan precio) o determinable (tercero lo fija); indeterminado (nulidad) III. Serio: no puede ser simulado, ficticio o irrisorio Cosas I. Presente o Futura II. Determinada o Determinable III. Compraventa sobre cosa futura puede ser conmutativa o aleatoria IV. Compraventa sobre cosa ajena puede ser garantizada o no garantizada V. Si cosa no tiene existencia cuando se perfecciona contrato, se anula; disminución o perecimiento se puede solicitar la cosa a un precio menor; venta sujeta al riesgo donde se puede perder parcial o totalmente la cosa Nulidad del contrato Puede ser I. Absoluta: afecta inmediatamente el orden público, la moral y buenas costumbres II. Relativa: deriva de protección a un interés de ciertas personas III. Total: afecta todo contrato IV. Parcial: afecta algunas clausulas Obligaciones de las partes Vendedor: I. Transferir la propiedad de la cosa II. Conservar la cosa en buen estado III. Entregar la cosa (cosa mas accesorios) IV. Lugar de entrega según convenido V. Tiempo de entrega según convenido VI. Instrumentos de venta: entregar toda la documentación necesaria VII. Pagar todo gasto de entrega de la cosa vendida VIII. Puesta a disposición de la entrega en el lugar cierto y en forma incondicional. IX. Adecuación de lo convenido, entregar cosas de acuerdo a cantidad y calidad X. Asumir riesgos de padecimiento o deterioro de la cosa hasta la tradición (entrega) Comprador I. Pagar el precio II. Recibir la cosa y los documentos vinculados a la venta III. Pagar gastos de recibo Clausulas especiales I. Pacto de retroventa: permite al vendedor recuperar la cosa vendida restituyendo el precio o la suma que se pacte. La finalidad es que el vendedor recupere la cosa vendida para paliar alguna contingencia económica. II. Pacto de reventa: permite al comprador dejar sin efecto la enajenación devolviendo la cosa adquirida y
II. Efectos respecto a los herederos
LOCACION: Hay contrato de locación si una parte se obliga a entregar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero Elementos esenciales
Obligaciones del mutuante