Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Principios Generales de los Contratos: Un Análisis de los Tipos de Contratos en Derecho, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

fergt54hthrhdrthru5yurturturuhtd

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 21/11/2022

bautista-del-rosal
bautista-del-rosal 🇦🇷

1 documento

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Concepto Definiciones
Hecho jurídico El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o
extinción de relaciones o situaciones jurídicas.” Puede ser humano (hecho por el ser) o no humano.
Acto voluntario
El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento (aptitud para apreciar la consecuencia de una acción), intención (relación
entre lo querido y lo actuado) y libertad (aptitud para elegir, sin coerción, entre una cosa u otra), que se manifiesta por un
hecho exterior
E hecho jurídico voluntario puede ser:
Lícito : es conforme al ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres.
Ilícito : es un acto reprobado por la ley que causa un daño. Puede ser delito (dolo) o cuasidelito (culpa)
Acto involuntario
Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto
ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha
cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales
Acto simplemente licito El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o
extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
Acto jurídico El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas
Elemento del acto jurídico
Los elementos son el sujeto (persona humana o jurídica. Capaz); el objeto (hecho que no debe ser imposible, contrario a la ley,
la moral o las buenas costumbres); la causa (el motivo o fin inmediato del acto jurídico) y; la forma (es el modo de exteriorizar
el acto jurídico. Es decir, como se relaciona el sujeto con el objeto. El principio general: rige la libertad de formas)
CONTRATOS: Acto jurídico mediante dos o más partes manifiestan consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales
Principios Autonomia de la voluntad Limites
-Buena fe: debe ser obrado con buena
1. Objetiva: obrar con lealtad y rectitud
2. Subjetiva: objeto de creencia y debe ser
realizado legítimamente.
-Abuso del derecho:
1. Criterio subjetivo: sujeto actuaria
abusivamente cuando lo ha hecho con la
intención de perjudicar a otro (dolo) y si
lo pudiera evitar obrando con cuidado y
previsión (culpa)
2. Criterio objetivo: se abusa el derecho
cuando se busca un fin distinto que el del
legislador. Aquel contraria contra la
moral, buenas costumbres y buena fe.
Esencia del negocio jurídico es en ser una declaración
o manifestación de la voluntad1
-Los contratos rigen por el derecho elegido
por las partes en cuanto a su validez
intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y
obligaciones. La elección debe ser expresa
-Las partes son libres para celebrar un
contrato y determinar su contenido, dentro
de los límites impuestos por la ley, la moral
y buenas costumbres
-Las normas son supletorias de la voluntad de
las partes a menos de su modo de expresión,
contenido o contexto resulte de carácter
indisponible
-Ley imperativa: no pueden ser dejadas
de lado por las partes. Son imperativas
las normas que regulan las cláusulas
abusivas en los contratos de consumo y
por adhesión a condiciones generales
predispuestas
-Orden público: tiene trascendencia
muy importante en el derecho laboral.
Del orden público se desprenden
principios tales como la buena fe o
exigencia de revisar el contenido del
contrato cuando ha sido alterado.
No toda ley imperativa es de orden público pero
toda ley de orden público es ley imperativa
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Principios Generales de los Contratos: Un Análisis de los Tipos de Contratos en Derecho y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Concepto Definiciones Hecho jurídico El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.” Puede ser humano (hecho por el ser) o no humano. Acto voluntario El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento (aptitud para apreciar la consecuencia de una acción), intención (relación entre lo querido y lo actuado) y libertad (aptitud para elegir, sin coerción, entre una cosa u otra), que se manifiesta por un hecho exterior E hecho jurídico voluntario puede ser:  Lícito: es conforme al ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres.  Ilícito: es un acto reprobado por la ley que causa un daño. Puede ser delito (dolo) o cuasidelito (culpa) Acto involuntario Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales Acto simplemente licito El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Acto jurídico El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas Elemento del acto jurídico Los elementos son el sujeto (persona humana o jurídica. Capaz); el objeto (hecho que no debe ser imposible, contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres); la causa (el motivo o fin inmediato del acto jurídico) y; la forma (es el modo de exteriorizar el acto jurídico. Es decir, como se relaciona el sujeto con el objeto. El principio general: rige la libertad de formas) CONTRATOS: Acto jurídico mediante dos o más partes manifiestan consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales Principios Autonomia de la voluntad Limites

  • Buena fe: debe ser obrado con buena
    1. Objetiva: obrar con lealtad y rectitud
    2. Subjetiva: objeto de creencia y debe ser realizado legítimamente.
  • Abuso del derecho:
    1. Criterio subjetivo: sujeto actuaria abusivamente cuando lo ha hecho con la intención de perjudicar a otro (dolo) y si lo pudiera evitar obrando con cuidado y previsión (culpa)
    2. Criterio objetivo: se abusa el derecho cuando se busca un fin distinto que el del legislador. Aquel contraria contra la moral, buenas costumbres y buena fe. Esencia del negocio jurídico es en ser una declaración o manifestación de la voluntad - Los contratos rigen por el derecho elegido por las partes en cuanto a su validez intrínseca, naturaleza, efectos, derechos y obligaciones. La elección debe ser expresa - Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, la moral y buenas costumbres - Las normas son supletorias de la voluntad de las partes a menos de su modo de expresión, contenido o contexto resulte de carácter indisponible - Ley imperativa: no pueden ser dejadas de lado por las partes. Son imperativas las normas que regulan las cláusulas abusivas en los contratos de consumo y por adhesión a condiciones generales predispuestas - Orden público: tiene trascendencia muy importante en el derecho laboral. Del orden público se desprenden principios tales como la buena fe o exigencia de revisar el contenido del contrato cuando ha sido alterado. No toda ley imperativa es de orden público pero toda ley de orden público es ley imperativa

COMPRAVENTA: hay contrato si una de las partes se obliga a transferir una propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero Aplicación supletoria Las normas se aplican supletoriamente a los contratos donde una de las partes se obliga a transferir o constituir derechos y la otra a transferir la titularidad de títulos valores por un precio en dinero Caracteres Bilateral; Oneroso; No formal, salvo en compraventa inmobiliaria que es formal no solemne; Nominado Análisis elementos específicos Pagar un precio: I. En dinero: moneda de curso legal II. Cierto: determinado (partes fijan precio) o determinable (tercero lo fija); indeterminado (nulidad) III. Serio: no puede ser simulado, ficticio o irrisorio Cosas I. Presente o Futura II. Determinada o Determinable III. Compraventa sobre cosa futura puede ser conmutativa o aleatoria IV. Compraventa sobre cosa ajena puede ser garantizada o no garantizada V. Si cosa no tiene existencia cuando se perfecciona contrato, se anula; disminución o perecimiento se puede solicitar la cosa a un precio menor; venta sujeta al riesgo donde se puede perder parcial o totalmente la cosa Nulidad del contrato Puede ser I. Absoluta: afecta inmediatamente el orden público, la moral y buenas costumbres II. Relativa: deriva de protección a un interés de ciertas personas III. Total: afecta todo contrato IV. Parcial: afecta algunas clausulas Obligaciones de las partes Vendedor: I. Transferir la propiedad de la cosa II. Conservar la cosa en buen estado III. Entregar la cosa (cosa mas accesorios) IV. Lugar de entrega según convenido V. Tiempo de entrega según convenido VI. Instrumentos de venta: entregar toda la documentación necesaria VII. Pagar todo gasto de entrega de la cosa vendida VIII. Puesta a disposición de la entrega en el lugar cierto y en forma incondicional. IX. Adecuación de lo convenido, entregar cosas de acuerdo a cantidad y calidad X. Asumir riesgos de padecimiento o deterioro de la cosa hasta la tradición (entrega) Comprador I. Pagar el precio II. Recibir la cosa y los documentos vinculados a la venta III. Pagar gastos de recibo Clausulas especiales I. Pacto de retroventa: permite al vendedor recuperar la cosa vendida restituyendo el precio o la suma que se pacte. La finalidad es que el vendedor recupere la cosa vendida para paliar alguna contingencia económica. II. Pacto de reventa: permite al comprador dejar sin efecto la enajenación devolviendo la cosa adquirida y

II. Efectos respecto a los herederos

  1. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
  2. Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Donación de la totalidad o parte sustancial del mismo La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Aceptación de la donación La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario CESION DE DERECHOS: Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican las reglas de la compraventa, la permuta o de la donación, según realizada la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien o sin contraprestación. Finalidad económica Intercambio, liberalidad, financiación y garantía Elementos esenciales específicos
  • Transferencia del derecho
  1. Tiene efecto traslativo. No tiene efecto declarativo
  2. Puede o no puede haber contraprestación Caracteres - Consensual
  • Bilateral o unilateral
  • De ejecución instantánea
  • Formal
  • Nominado Forma del contrato de cesion Debe hacerse por escrito. Debe otorgarse por escritura pública:
  • Cesion de derechos hereditarios
  • Cesion de derechos litigiosos
  • Cesion de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura publica Objeto de la cesion - Derechos reales
  • Derechos intelectuales
  • Todo derecho puede ser cedido, excepto derechos vinculados con la persona humana Obligaciones del cedente y cesionario
  • Cedente
  1. Entregar al cesionario los documentos probatorios del derecho cedido a su poder
  2. Responder por evicción en las cesiones onerosas
  • Cesionario
  1. Cumplir con la prestación a su cargo, si se hubiese pactado Notificación de la cesion como forma de publicidad La cesion es oponible erga omnes con la notificación al cedido. Esto es cuando se ceden derechos creditorios en el que existe un deudor a notificar. La cesion debe ser efectuada en instrumento público o privado con fecha cierta. Para el caso de cesion de derechos registrables rige el sistema de publicidad particular para cada caso.

LOCACION: Hay contrato de locación si una parte se obliga a entregar a otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en dinero Elementos esenciales

  • Concepción del uso y goce de la cosa locada
  • Temporalidad
  • Pago de un precio en dinero Caracteres
  • Nominado
  • Bilateral
  • Informal: bienes muebles
  • Formal no solemne: bienes muebles registrables, inmuebles
  • Forma: hecho por escrito
  • Formal sin sanción de nulidad Régimen de contratos celebrados por personas de derecho publico
  • Estado como locador
  1. Bienes pertenecientes al dominio público: regido por concesiones y permisos
  2. Bienes pertenecientes al dominio público: regido por normas de derecho administrativo y del derecho de locación
  • Estado como locatario: cuando actúa como locatario de bienes privados, rigen normas del contrato de locación. Análisis de elementos esenciales
  • Consentimiento en la locación: en la locación puede exteriorizarse mediante una promesa, o por opción, o por adhesión
  • Bienes que pueden ser objeto de la locación:
  1. Cosas: que el uso y goce este en el comercio; que sea presente o futura; que sea determinada o determinable.
  2. Universalidad jurídica: aquellos objetos inmateriales. El contrato de locación de casa inmueble o mueble registrable debe ser hecha por escrito.
  • Plazo de locación:
  1. Plazo máximo: con destino habitacional de 20 años y 50 para cualquier otro destino; que constituye una exigencia que es de orden público; el plazo alcanza a la renovación desde el inicio de la relación locativa
  2. Plazo mínimo: plazo mínimo legal de 2 años. Ese mínimo no se aplica para sedes de embajada, habitación con muebles que se arriendan con fines de turismo, descanso o similar; guarda de cosas; exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial
  • Precio: debe expresarse en dinero; pueden pagarse con diferente temporalidad, salvo sobre inmuebles que debe ser mensual; puede pactarse de forma anticipada o vencida. Cuando el precio es mixto, es parte en dinero y parte en otros bienes, pero debe ser igual o mayor en dinero que la cosa
  1. Normas protectorias del locatario con destino habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse al locatario el pago anticipado de alquileres mayores a un mes, depósitos de garantía o exigencia asimilables, el pago del valor llave o equivalentes. Si el destino es mixto, aplica normativa del habitacional
  2. Alquileres progresivos o escalonados. El locatario conoce con precisión el monto final que deberá abonar por la locación, pero el pago se efectuará con diferentes precios o valores
  3. Prohibición a indexar. Indexar supone ajustar el precio del contrato a un índice cuya evolución se desconoce a la hora de celebración. No será indexación el precio fijado con relación al valor de otros bienes vinculados al destino locativo cuando las partes reconozcan el precio total.
  • Por el grado de responsabilidad que asume la garantía
    1. Fianza simple: se caracteriza por ser accesoria y subsidiaria. El fiador solo debe responder si el deudor principal no paga o paga una parte. Esto supone que el acreedor debe primero intentar cobrarse de los bienes del deudor y luego ir contra el fiador. Además, el fiador se obliga por la porcion pactada, y si no se pactó nada, se obliga por partes iguales
    2. Fianza solidaria: la responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor cuando asi convenga expresamente o cuando el fiador renuncia al beneficio de excusión.
    3. Fianza como principal pagador. Quien se obliga como principal pagador, es considerado deudor solidar y su obligación se rige por disposiciones aplicables a obligaciones solidarias. Extensión de la fianza La fianza no puede ir mas allá de las fronteras del negocio principal. La fianza comprende, salvo pacto, la prestación principal, los accesorios y los costos para el cobro Efectos entre el fiador y el deudor
  • Si el fiador paga la deuda afianzada, allí se subroga en los derechos del acreedor
  • Su el deudor deberá reembolsar lo pagado por el fiador, con más los intereses pagados más daños y perjuicios
  • La acción de repetición está sujeta a que el fiador de aviso al deudor principal del pago que ha hecho.
  • Si el deudor ha pagado al acreedor antes de tomar conocimiento del pago hecho por el fiador, solo puede repetir contra el acreedor.
  • Si el fiador no da aviso al deudor del pago efectuado, puede perder el derecho al reembolso. Extinción de la fianza
  • Pago
  • Novación: sustitución de una obligación por otra
  • Prescripción
  • Transacción
  • Nulidad LEASING: en el contrato de leasing, el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio Elementos esenciales específicos
  • Cesion de uso y goce de un fin
  • Pago de un canon en efectivo: el canon es un monto y es periódico determinado convencionalmente
  • Opción de compra Forma
  • Debe darse por escrito
  • En caso de inmuebles la forma deberá ser por escritura publica
  • En el resto de los casos puede ser por instrumento publico o privado.
  • A efectos de oponibilidad ante terceros, el contrato debe inscribirse en el registro correspondiente
  • Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el registro de créditos prendarios del lugar donde se encuentra o donde se deba poner o disposición del tomador.
  • En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por un plazo de 20 años pero en los demás bienes 10 años.
  • Se puede renovar antes de su vencimiento. Especies de leasing El bien objeto del contrato puede:
  • Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador
  • Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catalogos, folletos o descripciones identificadas por este
  • Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador
  • Ser propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador
  • Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador
  • Adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad
  • Estar a disposición del dador por titulo que le permita constituir leasing sobre el Leasing operativo Se da cuando el dador le concede el uso y goce de un bien y el tomador paga un canon en dinero que al finalizar la opción de comprador Leasing financiero Se da cuando una persona adquiere un bien pedido del tomador, cuyo uso y goce luego le transfiere a cambio del compromiso de pagar un canon periódico concediéndole una opción de compra del bien. Lease back Muy ventajoso para las empresas. Permite transformar sus activos fijos en dinero, obteniendo la liquidez necesaria para su funcionamiento, sin perder la disponibilidad material de los bienes. CONTRATOS BANCARIOS: Contratos que son individualizados y que se le reconoce una función económica – social peculiar, signados por la labor que se reconoce a la banca en todo sistema económico de mercado como intermediaria en la circulación de dinero, mediante la recolección de ahorros por vía de depósitos, cuya masa se vuelca luego en créditos para empresas, a los entes públicos y a los consumidores. Características generales
  • Jerarquíza el periodo precontractual
  1. Obligación de informar a cargo de los bancos, con relación a la tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.
  2. El banco efectúe una correcta “clasificación” de la operación que publicita o propone de acuerdo a las disposiciones del B.C.R.A.
  • Forma escrita: Impone la formalización del contrato para proteger al cliente en forma escrita.
  • Delimitación de su objeto y procura transparencia: El contrato debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente.
  • Deber de informacion: El banco tiene el deber de informar durante la vigencia del contrato, el desenvolvimiento de las operaciones.
  • Rescision: Posibilidad de rescindir el contrato por tiempo indeterminado sin penalidades, salvo los gastos ocasionados al momento del ejercicio. Depósitos bancarios - Depósitos en dinero: hay contrato de deposito cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie o al vencimiento del termino o preaaviso convenido
  • Modalidades
  1. Deposito a la vista: aquel que deberá devolver el dinero en la misma especie a simple requerimiento del depositante
  2. Deposito a plazo: asociado a una finalidad lucrativa, de allí que el depositante tiene derecho a una remuneración.

Obligaciones del mutuante

  • Entregar la cantidad de cosas fungibles prometidas: el mutuante tiene como obligación entregar la cantidad de cosas fungibles de la especie y calidad acordada, en el plazo pactado o cuando el mutuario lo requiera.
  • Obligación de saneamiento: el mutuante tiene la obligación de saneamiento Obligación del mutuario
  • Obligación de pagar los intereses: salvo pacto, el mutuario tiene la obligación de pagar intereses como contraprestación del préstamo recibido. Si el préstamo es en dinero, el mutuario debe los intereses compensatorios que deben pagarse en la misma moneda prestada. Si el préstamo tiene por objeto otra especie de cosas fungibles, los intereses son liquidados en dinero, tomando en consideración el precio de la cantidad de cosas prestadas en el lugar en que debe efectuarse el pago de los accesorios, el día del comienzo del período, excepto pacto en contrario. La determinación de la tasa de interés a pagar queda librada a la autonomía de la voluntad. En los supuestos que el contrato no previere la tasa de interés aplicable.
  • Obligación de restituir igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad: Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos. Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.
  • Reglas que rigen el incumplimiento del mutuario : Las consecuencias por el incumplimiento del mutuario, ya sea del pago de los intereses o de cualquier amortización del capital, dará derecho al mutuante a resolver el contrato y a exigir la devolución de la totalidad de lo prestado, más sus intereses hasta la efectiva restitución. Además, si el mutuo es oneroso, al pago de los intereses compensatorios pactados que se deben hasta la restitución del capital, se suman los intereses moratorios como reparación de los perjuicios derivados de la mora. En caso de ausencia de pactos, a fin de que se fije la tasa del interés moratorio, rige lo dispuesto para las obligaciones de dar sumas de dinero, con lo que se le aplicará la tasa que fije el B.C.R.A. Si el mutuo es gratuito, en caso de inejecución de la obligación de restituir, también se deben los intereses moratorios. Mandato: Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Elementos específicos del mandato
  • Tiene como objeto mediato la realización de uno o más actos jurídicos, la regla es delegar, son muy pocos los actos denominados personalísimos.
  • El otro elemento es la actuación de una parte en interés de otra. Esto quiere decir que el interés del negocio recae sobre el titular – mandante, mientras que la ejecución del encargo es realizada por el mandatario. Caracteres
  • Es un contrato nominado o típico, ya que se encuentra regulado en el CCCN.
  • Es un contrato consensual.
  • Puede ser oneroso o gratuito.
  • No formal Clases de mandato - Expreso o tácito: Expreso mediante comportamientos declarativos; puede ser verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. Tácito si son comportamientos no declarativos; resultan de hechos o actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
  • Representativo o sin representación: La interna, entre el mandante y el mandatario, caracterizada por el deber de cumplir el encargo conferido, aceptado y regulado por el contrato de mandato. La externa, entre el mandante y el tercero. Como regla el mandato es representativo. Efectos del mandato Obligaciones del mandatario:
  • Ejecutar el encargo
  • Informar
  • Mantener confidencialidad
  • Rendir cuentas
  • Entregar todo lo que recibió en razón del mandato
  • Adoptar medidas conservatorias urgentes
  • Posponer sus propios intereses en caso de conflictos de intereses con el mandante Obligaciones del mandante
  • Pagar la retribución
  • Suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato y compensar los gastos realizados.
  • Indemnizar los daños que sufra el mandatario como consecuencia de la ejecución.
  • Liberar al mandatario de las obligaciones asumidas con terceros Sustitución del mandatario
  • El mandante puede prohibir la sustitución: Debe estar expresamente pactado. A veces, esta prohibición puede ser riesgosa para la consecución del objeto del mandato.
  • El mandato no dice nada. O sea, no autoriza ni prohíbe. En este caso hay una facultad implícita del mandatario de sustituirlo. Si se sustituye, se otorga un submandato o contrato derivado. El mandatario va a ser responsable por la actuación del sustituto si incurre en culpa al elegir.
  • El mandante autoriza la sustitución con indicación del sustituto. En este caso, el mandatario no responde de la elección ni la gestión de éste. Extinción del mandato
  • Cumplimiento del objetivo
  • El transcurso del plazo por el cual fue otorgado o el cumplimiento de la condición resolutoria pactada
  • Revocación del mandante
  • La muerte o por la pérdida de capacidad del mandante o mandatario
  • Renuncia del mandatario DE OBRAS: hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso del contratista o prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución. Elementos tipificantes
  • Las partes son el comitente y el prestador
  • Ejecución independiente o autónoma
  • Pago de una retribución
  • De duración
  • Nominado
  • No formal