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Este Trabajo Fue Significativo para poder aprender mas del derecho civil lo comparto con ustedes para que puedan encontrar una herramienta de apoyo… muchas gracias Derechos Reservados …. Manuel Mercedes
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Sader M. Mercedes 2019-00172 – José F. Pérez 2019-0071 – Francisco Encarnación 2019- Miguel R. Guerrero 2019-00183 – José N. De Los Santos 2019-00562 – Kelvin Paniagua 2018-
Derecho Materia: Derecho Civil I La Persona Profesora: Profesor: Deiby Peguero
La Persona
nombre, un status jurídico, un domicilio, un patrimonio, una nacionalidad. Se distingue dos categorías de personas: las físicas y las jurídicas. Las personas físicas son los seres humanos; son personas morales o puramente jurídicas, son las colectividades que el derecho considera como entidades distintas a cada uno de sus miembros. En el principio, la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte de la persona, pero el ser humano concebido, se considera como persona para todo lo que le sea de interés, siempre que nazca vivo y viable, por aplicación de la máxima Infans conceptus pro nato habetur. Es decir, que el ser humano puede adquirir derechos desde su concepción, a condición de que nazca vivo y viable. El hecho de que todo ser humano sea una persona, no implica igualdad absoluta de todo ante la Ley. Las reglas jurídicas aplicables a los individuos pueden variar, según su nacionalidad o según su edad, su estado mental o su situación familiar. Requisitos de la personalidad: Que la criatura nazca viva y viable. La teoría de la viabilidad, exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente), dominicano.
El gran inconveniente que presenta esta teoría deriva de la doble dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de probarlo después. Para obviar tal inconveniente, el Código Civil italiano de 1865 establecía una presunción jurís tantum de viabilidad, o sea, que consideraba que todo niño nacido vivo había nacido viable, salvo que se probara lo contrario. El Código Civil español estableció en cambio una presunción juris et de jure de que es viable todo niño que sobrevive 24 horas al nacimiento y de que no lo es, el que no sobreviva dicho plazo. Este sistema de determinar la viabilidad por la supervivencia del niño, no corresponde a la realidad, ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido (por ejemplo: por un accidente), y no serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido, en República Dominicana vivo y viable solo vasta que nazca con los signos vitales para sobre vivir así lo asumió el Código Civil vigente en nuestro país, es importante resaltar que la personalidad es un derecho del ser humano, es inherente a la persona desde el momento de su nacimiento hasta que muere y el cual no puede ser despojado además que es un derecho con rango constitucional. Nuestro código civil en sus Art. 725 y 906 apoyan esta cuestión Fecha de concepción: Los plazos del embarazo, puesto que la criatura humana es susceptible de adquirir, derechos desde el día de su concepción la fijación de la fecha presenta gran interés practico. Pero no resulta posible probar con exactitud que la concepción se ha producido en tal fecha. Los redactores del código civil han establecido la presunción en ocasión de la prueba de paternidad (Art. 312 C.C) han admitido
Derecho a la integridad física: El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La Integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. Derecho a la integridad Moral: Cada cual puede prohibir la publicación de su imagen. El individuo goza de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y de la libertad de expresar sus opiniones; con esta finalidad, se beneficia la libertad de asociación. Es libre para casarse. Tiene el derecho de que sea respetado su honor; y sus sentimientos afectivos. tiene el derecho secreto; lo cual impone una obligación correlativa a los depositarios de los secretos, de
modo especial a los que conocen los secretos por razón de su profesión (Secreto Profesional). Derecho al trabajo: El individuo tiene derecho a obtener, gracias a si trabajo, una remuneración equivalente que le permita vivir decentemente, así como a su familia. El trabajo no es una mercancía sujeta ala ley de la oferta y de la demanda Ausencia: En lenguaje jurídico, se da el nombre de ausencia a la situación en la cual se encuentra una persona que ha abandonado su domicilio durante un largo tiempo, sin que se tenga noticia de su paradero o si está viva o muerta. No se debe confundir la ausencia con la desaparición. La desaparición tiene lugar con motivo de catástrofe, guerras, accidentes, etc. La ausencia fue reglamentada por el legislador, precisamente en 1804, como consecuencia de los problemas sugeridos en la revolución francesa (artículos 112 al 140 del código civil). Procedimiento para declarar la ausencia Lo primero que hay que hacer es una información sobre, los motivos que hacen presumir que la persona se hace ausente. El artículo 116 del Código Civil reconoce la petición del informativo, el artículo 119 del Código Civil sobre cuando se declara la sentencia ausente.
Si está casado, sigue estándolo. Si una ausencia regresa y su conyugue se ha vuelto a casar, esa segunda unión debe ser declarada nula; pero como, ha sido contraída de buena fe, la nulidad no es retroactiva, se dice que ese matrimonio nulo es putativo; ya que se sabe, que si el conyugue del ausente se ha vuelto a casar no obstante la prohibición, y si el ausente reaparece. Solo este último puede pedir la nulidad. Sería razonable hacer que fuera aplicable la misma regla para el desaparecido que se encuentra casado con otro a su conyugue El Estado Civil De Las Personas El estado civil de una persona es su situación jurídica, su estado jurídico. Determina el estado civil de una persona es precisar sus contornos jurídicos, su situación con respeto al derecho. El estado civil tiene para una mejor comprensión dos puntos: 1- El estado civitatis 2- El status familiar El Estado Civitatis Existe diferentes profundas, puesto que el nacional no tiene la misma situación jurídica que el extranjero. Son nacionales dominicanos según el artículo 11 de nuestra constitución. Todas las personas que nacieren en el territorio de la Republica Dominicana, con excepción de los hijos legítimos de los
extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en el artículo 11 de la Constitución Dominicana.
Los elementos que van a servir para determinar ese estado son: el nacimiento, el sexo, la edad, el matrimonio, emancipación, la muerte. A través de estos elementos se determina la posición en la familia.
Se distingue tres tipos de actos del estado civil: actas de nacimientos, actas de matrimonio, actas de defunciones.
1- La constancia : la persona o las personas cuyo estado se hace constar, como el acta de nacimiento de un niño: el niño es la constancia. 2- El declarante : es la persona que da a conocer al oficial del estado civil los hechos que se van a consignar en el acto 3- Los testigos: son las personas que van a estar presentes para decir el acto se cumplió como manda la ley. Atribuciones Del Oficial Del Estado Civil: En virtud de lo establecido en el art. 6 de la ley 659, están dentro de las atribuciones del oficial de estado civil. 1- Recibir e instrumental todas las actas concernientes al estado civil de las personas.
Entre los elementos del estado civil de una persona, nos encontramos en primer lugar, con el nombre. Es una forma de designar a un individuo. La parte principal es el nombre de familia o patronímico, común a todos los miembros de una misma familia. El nombre patronímico se adquiere normalmente por la filiación. Elementos Constitutivo Del Nombre El nombre se compone de dos elementos y a veces de tres: 1- El apellido o nombre familiar 2- El nombre propio o los nombres propios 3- El seudónimo 4- El sobrenombre (Apodo) Modo de Adquisición El apellido o su uso se adquiere 1- Por la filiación 2- Por el matrimonio 3- Por una solución de la autoridad administrativa o judicial. Los Nombres Propios Puesto que las personas de una familia llevan el mismo apellido, es indispensable distinguirlas entre sí. Los nombres propios elegidos para el recién nacido, se indican por el declarante al oficial del estado civil.
Los Caracteres del nombre El nombre posee relación estrecha con el estado civil, por facilitar la individualización de la persona. Los caracteres del nombre están regidos por esa decendencia: como es estado civil, el nombre es inalienable, imprescriptible inmutable. El Domicilio El domicilio es el lugar donde se halla fijado el asiento legar de la persona, la residencia es el lugar en que una persona se encuentra habitualmente, la morada aquel donde se encuentra incluso accidentalmente. La determinación del domicilio se debe a numerosos intereses en el derecho privado: en el domicilio es donde se centraliza una parte de la publicidad relativa al estado civil de la persona, y de ciertas instituciones, tales como la tutela, la quiebra o la sucesión. Las notificaciones se hacen válidamente en el domicilio y el tribunal del domicilio del demandado es, en principio, el competente El domicilio se define jurídicamente, según el artículo. 102 del código civil, como el establecimiento principal de todo dominicano donde ejerce sus derechos civiles. Diversos tipos de domicilios
1. Domicilio legal o legales: está reglamentado por los Artículos 107 y 108 del código civil. Los jueces, fiscales, notarios, menores y la mujer casada tienen un domicilio dado por la ley, según aquellos donde la ley atribuye su función a los cargos que desempeñan.
1- La tesis de la ficción: todo hombre tiene derechos; por tanto, la personalidad; pero solo el hombre tiene derecho tales son, los postulados básicos de estas teorías. 2- La tesis de la realidad: algunos juristas, por el contrario, consideran la personalidad moral es una realidad. Admiten que la personalidad moral es una realidad técnica; la finalidad colectiva, perseguida por el grupo o por la fundación les confiere ipso factor la personalidad. Para los partidarios de la tesis de la realidad, la personalidad nace entonces automáticamente fuera de toda voluntad del legislador. Pero no llegan alas consecuencias extremas de su teoría: reconocen al legislador el derecho de retirar la personalidad a una agrupación. La personalidad moral es una concepción abstracta que hace el legislador, y que es una creación del hombre y que además nace de la voluntad de quien tiene el poder, también el legislador reconoce las personas físicas. Las asociaciones van a fallecer por retiro de incorporaciones. Las personas morales fallecen por el juez competente o las personas que la integran. Conclusión
Después examinar los estudios del Derecho Civil I La Persona se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo al derecho Civil, ya que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones, la persona, tipos de personas, domicilio, nacimiento y muerte de las personas, la personalidad. entre otros. El abogado que desconoce las fuentes, las características, los efectos y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles. Existe una gran similitud en la teoría de las obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho Francés y este a su vez con el Derecho Romano Bibliografía