




















































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una serie de ejercicios y preguntas sobre derecho civil general y personas, incluyendo temas como el matrimonio, la capacidad legal, la incapacidad, la representación legal, la interpretación de las normas, la sucesión, y la estructura de la rama judicial. Útil para estudiantes de derecho que buscan practicar sus conocimientos y comprender mejor los conceptos clave de esta área.
Tipo: Apuntes
1 / 60
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Civil general I. PRIMER CLASE 8:00PM – 10:00 PM - 27 DE ENERO DEL 2021 II. 1990 la sociedad patrimonial tomo este nombre, antes se llamaba unión libre. III. SEGUNDA CLASE 6:00PM – 8:00 PM =1 DE FEBRERO DEL 2021 Norma: Enunciado, postulado,
Actos: Manifestación de voluntad (humana) Hechos : Acontecimiento de la naturaleza Jurídica: produce efecto en derecho (matrimonio, compraventa) No jurídica: No produce efectos en derecho (conversar , bailar) Jurídico: produce efectos en derecho (nacer, morir, cumplir 18 años, alusión, avulsión ) No Jurídico: No produce efecto en derecho(llove r, temblar) Licito: conforme al derecho, de acuerdo con el derecho o en concordancia con lo que pide la norma.(compraventa, adopción, cambio nombre, unión marital de hecho) NEGOCIO JURIDICO Ilícito: Conductas contrarias al derecho y su consecuencia es efecto en derecho sancionatori o. (homicidio) DELITO Unilateral: solo requiere una voluntad Bilateral: requiere dos voluntades Plurilateral : más de dos voluntades Testamento , cambio de nombre, oferta. 1 Voluntad Contrato, unión marital de hecho, conciliació n 2 voluntades Sociedade s
hombre y una mujer Expresión subrayada declarada Exequible mediante Sentencia de la corte Constitucional C-577 de 2011 se unen con el fin de vivir juntos, de procrear Expresión subrayada la Corte Constitucional se declara INHIBIDA mediante Sentencia C-577 de 2011 y de auxiliarse mutuamente. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-358 de 2016. ARTICULO 166. MUTUO CONSENTIMIENTO - SEPARACION DE CUERPOS. Modificado por el art. 16, Ley 1 de 1976. El nuevo texto es el siguiente: El juez para decretar la separación de cuerpos no estará sujeto a las restricciones del artículo 155 de este código. Los cónyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicarán el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal y en este caso la duración de la misma, que no puede exceder de un año. Expirado el término de la separación temporal se presumirá que ha habido reconciliación, pero los casados podrán declarar ante el juez que la tornan definitiva o que amplían su vigencia. Para que la separación de cuerpos pueda ser decretada por mutuo consenso de los cónyuges, es Acto Acto
necesario que estos la soliciten por escrito al juez competente, determinando en la demanda la manera como atenderán en adelante el cuidado personal de los hijos comunes, la proporción en que contribuirán a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos y, si fuere el caso, al sostenimiento de cada cónyuge. En cuanto a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, responderán solidariamente ante terceros, y entre sí en la forma acordada por ellos. El juez podrá objetar el acuerdo de los cónyuges en interés de los hijos, previo concepto del ministerio público. Texto Original. ARTÍCULO 166. El marido que ha dado causa al divorcio conserva la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación de su mujer divorciada, y el juez fijarán la cantidad y forma de la contribución, atendidas las circunstancias de ambos. ARTICULO 314. EMANCIPACION LEGAL. Modificado por el art. 9, Decreto 772 de 1975. El nuevo texto es el siguiente: La emancipación legal se efectúa: 1o. Por la muerte real o presunta de los padres. Hecho Hecho
se ha constituido esta servidumbre especial. En el predio servil no se puede hacer cosa alguna que estorbe la servidumbre natural, ni (sic) el predio dominante, que la grave. RTA 6 actos 5 hechos o Son ejemplos de negocio jurídico bilateral: 1 conciliación
“ protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados” Articulado - descripción comentario Art. 1 - Objeto de la presente Ley: La presente Ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad. La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas. El ejercicio de las guardas y consejerías y de los sistemas de administración patrimonial, tendrán como objetivo principal la rehabilitación y el bienestar del afectado. Art. 2 - Los sujetos con discapacidad mental: Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio. La incapacidad jurídica de las personas con Tema del patrimonio Revisar Ley 1996 del 2019 – Articulo 3, 4, 6, 9, 15, 21, Ley 1306 del 2009 Artículos 1, 2,3.
relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.
tener una duración razonable y se observarán los términos procesales con diligencia. Art. 6 - °. Presunción de capacidad. Todas las personas con discapacidad son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usar o no apoyos para la realización de actos jurídicos. En ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona. La presunción aplicará también para el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, protegiendo su vinculación e inclusión laboral. PARÁGRAFO. El reconocimiento de la capacidad legal plena previsto en el presente artículo aplicará, para las personas bajo medidas de interdicción o inhabilitación anteriores a la promulgación de la presente ley, una vez se hayan surtido los trámites señalados en el artículo 56 de la misma. Interdicción (Derecho Civil) Situación jurídica de una persona que está total o parcialmente privada del goce o del ejercicio de sus derechos en virtud de la ley o de una decisión judicial. La interdicción legal resulta automáticamente de ciertas condenas penales. La interdicción judicial afectaba al demente y se seguía de una decisión de justicia; pero fue suprimida por la ley del 3 de enero de 1968, que la reemplazó por la tutela. V. Tutela ( (Derecho Civil) ). Art. 9 - ARTÍCULO 9°. Mecanismos para establecer apoyos para la realización de actos jurídicos. Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos. Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos:
para la designación de apoyos, denominado proceso de adjudicación judicial de apoyos. Art. 15 - Acuerdos de apoyo. Los acuerdos de apoyo son un mecanismo de apoyo formal por medio del cual una persona, mayor de edad, formaliza la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados. Art. 21 - Directivas anticipadas. Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos. Actos previos. Art. 32 - Adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos. Es el proceso judicial por medio del cual se designan apoyos formales a una persona con discapacidad, mayor de edad, para el ejercicio de su capacidad legal frente a uno o varios actos jurídicos concretos. La adjudicación judicial de apoyos se adelantará por medio del procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuando sea promovido por la persona titular del acto jurídico, de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 37 de la presente ley, ante el juez de familia del domicilio Excepcionalmente, la adjudicación judicial de apoyos se tramitará por medio de un proceso verbal sumario cuando sea promovido por persona distinta al titular del acto jurídico, conforme a los requisitos señalados en el artículo 38 de la presente ley. PARÁGRAFO. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en un plazo no superior a
Tipos de incapacidad Incapaces Absolutos Incapaces Relativos Niños – Niñas: Código infancia Art. 3 🡪entre 0 (nacimiento) –
12 años. Excepción: para matrimonio desde los 14 años. NO PUEDEN REALIZAR NINGUN NEGOCIO JURIDICO SOLOS. Deben hacerlo a través de representante. Código Civil: 0 -14 años (IMPUBER) 🡪 deja de existir desde la Ley 1306 del 2009 Articulo 53 parágrafo. (Derogadas) Adolescentes: Código infancia Art. 3 🡪<12- >18 años. Algunos actos o negocios jurídicos se pueden realizar sin representante. -Contraer matrimonio (14 años) -dejar su testamento
Esto permea el Art 230 de la constitución nacional donde dice que los jueces solo están sujetos al imperio de la ley. (Todo lo demás es auxiliar, “si y solo si quiero veo la doctrina la jurisprudencia, la justicia incluso la equidad”, el juez n debe preocuparse si la pena es justa, solo aplique la ley 🡪 tiene gran peso en corte suprema) NOTA 2 : actualmente en el país viene desarrollándose ideas del Common Law, que viene de códigos breves y no es tan normalista, LE DA UN PRIVILEGIO A LA JURISPRUDENCIA. (Se tiene en cuenta la equidad, no se fundamenta en el canon, se respeta al juez, a las cortes y se puede dar resultado en un juicio por sentencias (jurisprudencia) de casos anteriores y esa será la forma en que se falle. Para estos casos no decide el juez, sistema anglosajón define por lo que el jurado (personas del común) dice o manifiestan 🡪 tienen gran peso en corte constitucional). A esto se le conoce como el nuevo derecho o derecho realidad. El Código General del Proceso (CGP) articulo 7. Legalidad: los jueces están sujetos al imperio de la Ley; DEBERAN tener en cuenta la jurisprudencia, la equidad. IV. CUARTA CLASE 6:00PM – 08:00PM 08 DE FEBRERO DEL 2021 Un Juez ya no puede determinar una persona Interdicto (discapacidad absoluta)
Art 6. Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrá de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido. Lea más: https://leyes.co/estatuto_del_notariado/6o.htm
Derecho Público (el estado con todo lo que contiene): hace referencia a la estructura y organización estatal, la relación del E. con los particulares Derecho Privado (particulares y relaciones jurídicas sin el estado): derecho de los particulares en sus relaciones como tales entre sí, regulación de intereses que tienen y las actividades que adelantan los sujetos individuales o colectivos para atención de sus deseos, necesidades, pro su propia iniciativa. Derecho Administrativo: (financiero, contratación estatal, tributaria): normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la Admin. Publica en sus relaciones con particulares y otras entidades CIVIL: general, personas, bienes, obligaciones, contratos, familia, sucesiones, infancia – adolescencia, responsabilidad civil. Regula básicamente las relaciones patrimoniales, personales, vecindad, familia, sucesiones. Internacional público y privado: regula las relaciones entre estados y organizaciones internacionales, recoge valores compartidos para el mantenimiento de la paz y cooperación. Derecho comercial – mercantil: normas que regulan la actividad de los comerciantes, las acciones comerciales y las relaciones correspondientes. Forma parte del derecho privado y actúa como derecho empresarial. Constitucional: (derecho político) analiza las leyes fundamentales que definen el estado, trabajo lo cercano a la forma del estado, la forma de gobierno, regulación de poderes públicos. Derecho laboral Laboral administrativo: derecho del trabajo, sus principios y normas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Internacional privado: reúne las normas vigentes para las relaciones jurídicas entre los individuos sujetos a las normativa de diferentes estado, determina la ley y la competencia para actualizar una relación específica, en caso de que se genere algún tipo de conflicto entre la normativa de dos o mas países. Derecho penal (criminología, criminalística, medicina legal, justicia restaurativa, justicia transicional): normas que recogen los delitos, penas que el estado impone a delincuentes y medidas de seguridad que impone para prevención de criminalidad. Se denomina DELITOS a ciertas acciones antisociales prohibidas por la Ley. Derecho procesal: Regula la organización y atribuciones a los tribunales de justicia y la