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Este documento explora conceptos clave del derecho civil, incluyendo el derecho residual, el derecho común, la recepción del derecho romano, la capacidad de derecho, la personalidad jurídica, el domicilio, el estado civil, los derechos reales, los contratos, la locación habitacional y la cesión de derechos. Se analizan las características, requisitos y ejemplos de cada concepto, proporcionando una base sólida para comprender el funcionamiento del derecho civil.
Tipo: Apuntes
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Apuntes Derecho Civil (cursado) Unidad 1 – El Derecho Civil: Antecedentes Derecho Civil y el Derecho Romano: El origen se remonta en los años 451 a 449 a. C, hasta la elaboración del Corpus Iuris Civile, por mandato del emperador Justiniano (559 a 553 d.C) La codificación por excelencia es la que se hace en el Imperio del Oriente bajo la inspiración del emperador Justiniano quien decide concentrar el Derecho en una recopilación definitiva en la cual estuviese contenido todo el Derecho. La obra de Justiniano, a la que se conoce en su conjunto con el nombre de Corpus Iuris, se divide básicamente en cuatro partes La primera se conoce como Instituciones que constituyen un tratado elemental de Derecho El Digesto es la parte más valiosa y extensa. Contiene extractos de los escritos de los treinta y nueve juristas, de los cuales los treinta y cuatro pertenecen a la era de la jurisprudencia clásica, entre los que se encuentran Ulpiano, Papiniano, Gayo; Modestino, Juliano, etc La tercera parte del Corpus Iuris es el Código que contiene constituciones imperiales desde Adriano hasta Justiniano e importantes rescriptos de tiempos anteriores a Constantino, y desde este en adelante, más algunas Leyes Edictales La última parte de la obra son las Novelas, leyes especiales dictadas por Justiniano después de la terminación de su propio Código, es decir, entre los años 536 y 565 En conclusión, la legislación justiniana recopiló con una extensión razonable de dispersas y difícilmente abarcables fuentes romanas, omitiendo algunas distinciones anticuadas y llevando a su termino procesos de evolución jurídica que estaban en curso; le ha dado la forma fija en la cual se ha conservado a través de los siglos la sustancia espiritual del Derecho Romano. Se ha dicho por algún autor que la obra de Justiniano es un monumento que condensa la herencia y la transmite a la conciencia jurídica y al pensamiento europeo. Derecho canónico : ciencia jurídica que conforma una rama dentro del derecho cuya finalidad es estudiar y desarrollar la regulación jurídica de la Iglesia Católica que llegó a plasmarse en el Código de Derecho Canónico o Corpus Iuris Cononici El derecho canonico no se formó independientemente, sino que tuvo por fuente principal al Derecho Romano, al cual tiende a modificar en algunos aspectos. El derecho canonico continuó y profundizó la obra de humanización de las instituciones romanas que ya se había comenzado a producir por la influencia del cristianismo a partes de la conversión de Constantino
El derecho canónico constituye un ordenamiento jurídico. Cuenta con sus propios tribunales, abogados, jurisprudencia, dos códigos completamente articulados e incluso con principios generales del derecho. Presunción iure de iure: no admite prueba en contra, donde la ley se presume conocida por todos en el mismo instante donde se dicta. Ejemplos: actos administrativos que dicta el estado, se presume que es legitima esa ley Presunción iuris tantum: admite pruebas en contra, ejemplo derecho publico, los alcances del derecho. Ejemplo: pandemia que violaba el articulo 14 de la constitución sobre la libertad de las personas El derecho civil como derecho residual, común y supletorio. Derecho residual: comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial, otorgando a las demás ramas los lineamientos básicos de la ciencia del derecho Derecho común: pese a la disgregación del Imperio como consecuencia de las invasiones bárbaras, el Derecho romano continuó ejerciendo una influencia notable y ello se advierte en diversos fenómenos En primer lugar se encuentran las que se conocen con el nombre genérico de leyes “romano-bárbaras”, compilaciones ordenadas por reyes germánicos establecidos en Occidente Concepto y origen: Bajo el nombre de recepción se conoce un fenómeno ocurrido a finales del siglo XI y comienzos del XII, por el cual el Derecho Romano vino a constituirse en sinónimo del derecho común de todos los pueblos de Europa Occidental. En particular de los que hoy constituyen los Estados de Alemania, España, Italia y Francia y tuvo en esos pueblos naturalmente, causas y significaciones diversas Derecho supletorio: Derecho supletorio lo forman aquellas normas de un ordenamiento jurídico que tienen la facultad de regir situaciones que no le son específicamente propias, obligadas por el hecho de que la rama específica del ordenamiento que debería haberla regulado no lo ha hecho. Por lo tanto, el Derecho supletorio completa la ausencia producida dentro de una norma específica y sirve para cubrir la laguna jurídica. Se extiende a todos aquellos aspectos no regulados por un Derecho específico. La principal utilidad de la existencia de los Derechos supletorios es cubrir las lagunas de las distintas ramas del derecho. En caso de ausencia de regulación, el juez se dirige al Derecho supletorio antes de acudir a otras fuentes del derecho como la costumbre o los principios generales del derecho. (doctrina, jurisprudencia, costumbre) Dominio del derecho civil actual (PREGUNTAR) Concepto del Derecho Civil: evolución histórica
El movimiento codificador moderno Se produce recién a raíz de la aparición del código general de Prusia(1794) que abarca todas las ramas del derecho; y sobre todo , el código Civil francés (1804) que tuvo influencia inmediata. Napoleon fincó en el y en (1807) aparece el codigo de Napoleon siendo mucho mejor en todo aspecto al código francés , estilo claro y precisión. Los códigos posteriores al de Napoleon carecen de la unidad y la coherencia de los modernos , son mas bien vastas recopilaciones, ajustadas a un cierto método, donde se entremezclan leyes dictadas por diferentes legisladores en distintas épocas , por ello no obedecen a un sistema coherente y a veces son contradictorias entre sí , Los códigos modernos por el contrario responden a ciertas ideas centrales , a una determinada concepción filosófica , económica o política que le confiere unidad o todo el sistema. El Código de Napoleón Código de Napoleón El Código Civil de Francia oficializó y consolidó leyes que nacieron en la Rev. Francesa (1789). Velez toma gran parte de sus ideas de acá , sin embargo , esta estadística exagera un error y exagera notablemente la influencia del código civil francés en la Argentina. Sin duda alguna influencia mayor del código civil francés se produjo en el terreno de la tecnología. Los comentarios franceses que más fueron tenidos en cuenta por Vélez son Merlin, Toullier, Moulon. El tratado de Aubry y Rau es una de las obras maestras del código francés Aprobado y Publicado en 1804 Libertad Individual, libertad de trabajo, de conciencia (Napoleón fue el 1º Cónsul) La codificación alemana: antecedentes, discusión y sanción, características e influencia LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA SE REDACTA EN 1853, NECESITABA DE CÓDIGOS DONDE LA NACIÓN DEBÍA CREAR LOS DISTINTOS CÓDIGOS (CIVIL, PENAL) INTRODUCCIÓN DEL DERECHO EN ARGENTINA: HISTORIA DE COLÓN, VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA, ETC CODIFICACIÓN DEL DERECHO: EL IMPERIO ROMANO AL EXTENDERSE Y SEGUIR CONQUISTANDO LOS PUEBLOS, JUNTARON EN FORMA CRONOLÓGICA, ORDENADA, QUE ESTUDIAN UNA MISMA MATERIA, RECOPILAN EN UNA OBRA TODA LAS NORMAS VIGENTES QUE ESTABAN EN EL IMPERIO ROMANO. RECOPILACIÓN: ORDENAMIENTO CRONOLÓGICO O POR MATERIAS DE LEYES DICTADAS EN DISTINTAS OCASIONES
Ius civile: regulaba la relación entre los ciudadanos romanos Ius Gentium: regula los derechos de los ciudadanos romanos y con las tribus bárbaras o extranjeras Ius Naturale: derecho propio de la naturaleza El estado: es una ente jurídicamente organizado , políticamente libre. Este nace jurídicamente con su primera ley , CONSTITUCIÓN, redactada en Santa Fe en 1853 por el poder constituyente Causas de formación del estado Primigenio: a partir del momento en que nace (1853 1era CN) Material: como esta compuesto el estado(Territorio, Población) Formal:formado por el conjunto de normas vigentes en ese estado (D.positivo) Fin o Formal: objetivo que persigue, BIEN COMÚN GENERAL DERECHO POSITIVO: CONJUNTO DE LEYES VIGENTES DEL PAÍS Se divide en 2 grandes ramas , derecho público y derecho privado. Derecho Público: normas en las cuales el estado interviene en su carácter de poder público , imponiendo supremacía y persigue un interés.(BIEN COMÚN GENERAL) Derecho Privado : normas que regulan las relaciones personales. Derecho objetivo: conjunto de normas que establecen cuales son las obligaciones deben cumplir las habitantes de una pais Derecho subjetivo: conjunto de normas que otorgan facultades a una persona para poder exigir a otro el cumplimiento de una prestación u obligación Recopilación: ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones , conservando cada una su individualidad.
NORMAS RELIGIOSAS: establecen deberes para con Dios, consigo y con los demas hombres (no robar , no matar , etc) FUENTES DEL DERECHO: DE DONDE SE OBTIENEN MEDIOS, IDEAS, FUNDAMENTOS PARA REDACTAR O CREAR UNA LEY JURISPRUDENCIA:significa conocimiento del derecho, se lo nombra como “la ciencia del derecho” DERECHO COMPARADO: se utiliza para comparar el derecho en distintas partes del mundo,acudir a codigos o a derechos de otro lado DOCTRINA: fallo de tribunales que sirven para casos futuros COSTUMBRE: CONDUCTA QUE LOS HOMBRES REITERAN EN UNA COMUNIDAD EN FORMA PERMANENTE, LA RESPETAN COMO SI FUESE LA LEY MISMA Y AHÍ ES CUANDO EL LEGISLADOR OBSERVANDO ESE COMPORTAMIENTO SOCIAL, LA REGULA PLAZOS DEL DERECHO: COMPUTOS SEGÚN CALENDARIO GREGORIANO DIA: DE MEDIANOCHE A MEDIANOCHE. EL DIA DE HOY TERMINA A LAS 24 Y AUTOMÁTICAMENTE EMPIEZA A LAS 00: 00, LOS CÓDIGOS DE RITO Y PROCESALES ESTABLECEN QUE SE CUENTAN COMO DÍA HÁBILES Y SI SON CORRIDOS LOS ESTABLECE EN FORMA EXPRESA. LOS FINES DE SEMANA Y FERIADOS NO SE COMPUTAN SOLO DÍAS HÁBILES EDICTOS: CUANDO AGOTÓ TODOS LOS PLAZOS DE NOTIFICACIÓN DE DEMANDA CUANDO NO ENCUENTRO A UNA PERSONA EN SU DOMICILIO, SE LE DESIGNA EL SUCESOR DE POBRES Y AUSENTES SI NO RESPONDE PLAZOS CORTOS: DE 24 HS O 48 HS SON PERITOS RÁPIDOS CUANDO SE HA VIOLADO, CUANDO SE DETIENE A UNA PERSONA LA PERSONA QUE LO DETUVO TIENE QUE PRESENTAR ANTE EL JUEZ LA RAZÓN POR CUAL LA DETUVO PLAZOS POR AÑOS: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, POR EJEMPLO UN ACCIDENTE DONDE ATROPELLÓ A UNA PERSONA SIN QUERER, TIENE DOS AÑOS PARA INICIAR LA DEMANDA LA PERSONA POR DAÑOS Y PERJUICIOS PRESCRIPCIÓN: ADQUIRIR O PERDER UN DERECHO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO DESDE CUANDO ENTRA EN VIGENCIA UNA LEY: UNA NORMA JURÍDICA UNA VEZ SANCIONADA ENTRA EN VIGENCIA CUANDO UNA VEZ PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL O EN EL DIARIO LEGAL, TIENE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA POR EJEMPLO EL DOMINGO 01 DE AGOSTO ENTRA EN VIGENCIA EL DOMINGO A LAS
Persona, concepto: segun el articulo 30 del codigo civil, son personas todos los entes susceptibles de adquirir derecho y contraer obligaciones. Las personas pueden ser de existencia visible (humanas) o de existencia ideal (juridicas) Principio legal: la existencia de las personas comienza en el momento mismo de su concepción. La existencia comienza desde la concepción en el seno materno. Pero hoy la fertilizaciÓn in vitro permite hacerla fuera de el, lo esencial, es por lo tanto, la union de los gametos, dentro o fuera del seno de la madre Condición del nacimiento con vida: dijimos que la existencia de las personas comienza desde la concepcion pero esa existencia esta subordinada al hecho de que nazca con vida, pues si muriesen antes de estar completamente separadas del seno materno, serian consideradas como si nunca hubieran existido Prueba: presunción legal: el nacimiento se prueba por todos los medios. Tienen especial importancia el testimonio del medico o partera, o de los otros testigos asistentes al parto. Acta de nacimiento Pruebas del nacimiento con vida de una persona: si la persona respira, llanto Atributos de la personalidad: nombre, capacidad, estado, domicilio PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO: después de cierto tiempo que una persona desaparece, presumimos que esa persona está muerta. Una vez que se declare la muerte ahi recien los administradores pueden disponer de sus bienes, mientras tanto, en el lapso de desaparición si no aparece se les nombra un administrador de esos bienes para que los cuide EXTRAORDINARIOS: 2 AÑOS , INCENDIOS, GUERRAS ORDINARIOS: 6 MESES: BUQUE, AVION QUE SE CAE En el caso de que aparezca por ejemplo a los 7 años, y su esposa se ha casado por ejemplo, se anula o se inicia el divorcio, puede hacer uso de su patrimonio nuevamente Anulacion del matrimonio: volves a ser soltero Divorciado: cuando te divorcias sos divorciado FIN DE LA EXISTENCIA HUMANA: la muerte de la persona es a través de la muerte clínica(comprobacion por un profesional) dando a conocer causa y hecho de muerte Atributos de la personalidad: Artículo 22 (capacidad de derecho) Capacidad:es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones
que traba la libre y eficaz actuacion (condenados); o finalmente, en la necesidad de proteger al interesado y su familia del peligro de una dilapidacion irrazonable de sus bienes (prodigo). En todos estos casos, los actos para los cuales la ley declara incapaz a una persona, solo pueden ser realizados por intermedio de sus representantes legales.. Esto da lugar a una diferencia fundamental con las incapacidades de derecho, puesto que en este caso el acto no se puede realizar por si mismo, ni por intermedio de sus representantes legales. Es facil advertir que estas incapacidades de hecho han sido establecidas en interes mismo del incapaz o de su familia: la ley ha procedido con un criterio tutelar. Las de derecho, en cambio, se inspiran por lo general en una razon de orden publico, de moral y buenas costumbres; solo por excepcion tienden unicamente a la proteccion de intereses privados Titular de un derecho: todos somos titulares de un derecho, el tema es poder ejercitarlo Cuando no pueden ser titulares de un derecho: Se puede dar por dos motivos: incapacidad e inhabilitación Perosna incapaz: incapaz para ejercer todos sus derechos, incapaz, proceso judicial para que sea declarado incapaz. Prueba pericial: médicos, que declaren la insania Despues hace la sentencia judificial en el registro civil y capacidad de las personas y es declarada incapaz. Depende del grado de la insania se puede ordenar hasta una internación y a esa persona se le nombra un tutor y curador (maneja el patrimonio y los bienes, va a poder administrar y disponer de esos bienes) pero tiene que ser con la autorización del juez, y luego tiene la obligación de rendir cuentas ante el juez sobre todo actos de disposición (cuando sale plata del patrimonio, por que se vende, para que se vende, etc). Ejemplo: sordomudos que no se den a entender por escrito, enfermedad En el caso de una persona incapaz que haya sido internada, el juez debe saber sobre la evolución de esa persona y su estado, en el caso que presente mejoría se le hacen estudios nuevamente y el juez es el que puede ordenar por sentencia que se levante la insania Persona inhabilitada: es incapaz para ciertos ejercicios de su vida, y el mas importante es el de “Poder disponer de esos bienes”. Ejemplo: personas adictas (alcohol, droga, juegos), también las personas que no tienen, pródigos, fronterizos (fraude) Conforme al articulo 152 bis podra inhabilitarse judicialmente a los ebrios habituales y toxicomanos, a los disminuidos en sus facultades y a los prodigos. a- Ebrios y toxicomanos: a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes esten expuestos a otorgar actos juridicos perjudiciales a su persona o patrimonio. Lo que los medicos y en ultima instancia el juez deben apreciar es si el alcoholismo o la toxicomania tienen una gravedad tales como para colocar a los enfermos en peligro de otorgar actos juridicos que le sean perjudiciales. En estos casos, no suele ser la razon sino la voluntad la que esta afectada. Y por ello, el enfermo aun lucido puede ser victima de su falta de voluntad.
b- personas disminuidas en sus facultades: cuando el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio c- Prodigos: (ludopatas) autoriza a inhabilitar a quienes por la prodigalidad en los actos de administracion y disposicion de sus bienes expusiesen a su familia a la perdida del patrimonio. Para que la inhabilitacion pueda decretarse es necesario: a- que le prodigo hubiera dilapidado una parte importante de su patrimonio b- que el prodigo tenga conyuge, ascendientes o descendientes Situacion juridica de los inhabilitados: mientras que en la demencia la incapacidad es la regla y abarca todos los campos juridicos, en la inhabilitacion la regla es la capacidad La idea general es que el inhabilitado puede realizar por si mismo todos los actos de administracion, pero no los que puedan comprometer sus bienes. Por ello, no puede otorgar pos si solo los actos de disposicion, para los cuales necesita la conformidad del curador; mas aun, la sentencia puede inhabilitarlo para realizar ciertos actos de administracion teniendo en cuenta las circunsancias del caso. mas extenso en pagina 287 Persona menor de edad: Cabe destacar dos categorias: impuberes y adultos, segun tengan menos o mas de catorce años de edad. Los impuberes son incapaces absolutos y los adultos son incapaces relativos. a- Los impuberes son incapaces absolutos mientras que los adultos lo son relativos. En el caso de los menores, la regla es siempre la incapacidad, sean impuberes o adultos, ellos solo pueden realizar aquellos actos que les estan expresamente permitidos, y cuando la ley les permite realizar ciertos actos, a veces toma en cuenta la edad de catorce años, o bien otra fijada en cada caso con criterior distintos Actos que pueden realizar los menores de edad: a- A los diez años pueden tomar posesion desde esa edad tienen responsabilidad por los actos ilicitos b- Estan capacitados para contraer matrimonio, las mujeres a lo dieciséis años y los hombres a los dieciocho, y aun antes de esas edades si mediare dispensa judicial, la que se otorgara con caracter excepcional c- Pueden reconocer hijos naturales, las mujeres sin limite de edad, los hombres a partir de los dieciséis años d- Pueden trabajar a partir de los catorce años con autorizacion de los padres o tutores, y aun sin esa autorizacion, si vivieren independientemente de ellos. Capacidad de los menores que han cumplido dieciocho años
Revocacion: la habilitacion podra revocarse judicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a pedido de los padres, de quien ejercia la tutela al tiempo de acordarla o del Ministerio Pupilar Emancipacion comercial: pagina 256 Capacidad: lo que toda persona de acuerdo a su edad, puede participar de hechos y actos jurídicos PERSONAS JURIDICAS: COMIENZO DE LA EXISTENCIA: Depende si es de caracter privado (club) , o S.A, SRL, SAS lo primero que se tiene que hacer es redactar su estatuto, su contrato social en el cual van a estar los nombres de todos los integrantes con todos sus datos personales, el objeto de esa sociedad, para qué se constituye, el domicilio de la sociedad donde va a funcionar, se tienen que constituir los organos de administración o control (los que ejercen la voluntad de la misma), como se va a disolver, como se reparten las ganancias y perdidas. cuando nace desde el mismo instante en que la autoridad judicial les da el permiso luego de haber cumplido todos los tramites, se hace la resolucion y se manda a inscribir en el registro publico del comercio. Luego de que se cumplen todos los requisitos, el juez de comercio, saca la resolucion donde los autoriza a funcionar y saca su inscripcion para que todos los actos que realicen van a responder la sociedad y los socios con la responsabilidad del tipo social que han constituido COMO DEJA DE EXISTIR UNA PERSONA JURIDICA: por quiebra, por mutuo acuerdo de socios, por el plazo que caduca, la consecucion del objeto por el cual se fundó,por transformación o fusión, cuando se agotan los bienes (patrimonio), si infringen la ley se quita la persona juridica y desaparece Personas juridicas publicas: municipio, provincias, el Estado nacional, organismos supranacionales (fmi), OMS, ONU, Iglesia catolica capacidad nombre domicilio y estado son las capacidades Fusión, transformación, y escision Las personas juridicas pueden ser con contrato de civil o comercial, es de acuerdo del contrato si es con carácter patrimonial $$ Cuando tenemos un tipo social constituido, funcionando, puede suceder que los socios con una mayoría absoluta decidan por ejemplo transformar una sociedad, es decir, cambiar el tipo social (SA , SRL, etc) a una SA por ejemplo. Adquirir un tipo social por otro.Se tiene que hacer un balance de como esta a la fecha del balance por si se hace con un fin ilegítimo. Se hace un nuevo estatuto social con la nueva denominación, esperar que se apruebe y sacar las notificaciones donde se notifica en el boletín oficial o diario legal. El socio que no esté de acuerdo con esta transformación se puede retirar, cobrar sus ganancias.
Fusion: cuando se unen dos o mas personas juridicas y los requisistos son los mismos de la transformación. Ejemplo: dos empresas que tienen la misma finalidad se juntan, el registro civil de las personas puede denegarlo porque es probable de que estas empresas forman un monopolio Escisión: consiste en que yo con una empresa pueda con mi patrimonio disolverme y con parte de ese patrimonio pueda crear dos nuevas. Me voy abriendo, creando más “sucursales”. Significa crear nuevos tipos sociales con los requisitos legales que establecen el articulo Personalidad de las personas juridicas: tiene voluntad propio, patrimonio propio, responsabilidad propia , responsabilidad civil en el caso del Estado, Voluntad del estado: a traves de actos administrativos se tranmiste a traves de (decretos, leyes, resoluciones, multa de transito) Personas privadas: otras iglesias (evangelicas, todas las otras iglesias), sociedades civiles y comerciales DOMICILIO: es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la produccion de determinados efectos juridicos Domicilio real: la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o economica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. Es voluntario (depende de la voluntad de las personas), es mutable (puede cambiarse de un lugar a otro), es inviolable Domicilio legal: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones aunque de hecho no esté presente allí. .Lugar donde se lo notifica en el caso de que no se encuentre en ningun otro domicilio. FIGURA EN EL DNI Casos de domicilio legal: funcionarios publicos: tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo estas temporarias, periodicas, o de simple comision Militares: los militares en servicio activo tienen su domiclio en el lugar en que se hallen prestando aquel servicio. Personas juridicas: el domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizados por las leyes o por el gobierno, es el lugar donde esta situada su direccion o administraciones, si en su estatutos o en la autorizacion que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado Domicilio especial: las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, el domicilio ad litem, constituido en los juicios que la spartes deben elegir obligatoriamente por imperio de la ley
El hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los conyuges en caso de no haber acuerdo, se determina por sorteo realizado en el registro civil y capacidad de las personas. A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente se puede agregar el apellido del otro Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integracion compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos El hijo extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor Art 66: casos especiales. La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que esta usando (los gitanos que no anuncian a sus hijos) Art 67: conyuges: cualquiera de los conyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro conyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo (personas que en su profesion se la conoce con ese apellido) SEUDONIMO: EJEMPLO, MADONNA, MORIA CASAN APODO: NATI, FLACA, POCHA PROCESO SUMARIO: PROCESO CORTO (art 70) UNIDAD 3 - PATRIMONIO Conjunto de derechos en la que una persona capaz tiene facultades de poder administrar, conservar y disponer de sus bienes. Tambien tiene el ejercicio de derechos personales, derechos reales y derechos intelectuales. Conjunto de bienes que tiene una persona, los bienes son cosas Cosas que tienen un valor economico Prenda: derecho real de garantia, NO ES UNA PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES, ESTA OBSERVADO ESE CONCEPTO. Puede llegar a ser la garantia de los acreedores siempre y cuando me comprometa Como titular de los derechos de los bienes que conforman ese patrimonio tengo la potestad de administrar y disponer de esos bienes Una persona puede llegar a tener mas de un patrimonio, Fideicomiso: tengo el capital para hacer algo, para cumplir con un objetivo u objeto. cuando destino parte de ese patrimonio para conservarlo para un objetivo en comun, no se puede embargar, ya tengo los bienes disponibles para concretar algo material. ejemplo: obra en caso de material, en caso de no material estudios de mi hijo. CUando una persona juridica
o institucion puede destinar parte de ese patrimonio a ese fideicomiso donde ese tiene que tener un objeto claro, conciso, y a partir de ahi esos bienes que forman esos fideicomisos no se pueden tocar ni embargar ya que son de fin especifico. Ejemplo: infraestructura de un gobierno. Tres tipos de derecho que conforman el patrimononio de una persona Derechos Personales: son aquellos que la fuente de creacion (personas fisicas o juridicas) y son ilimitados como las partes puedan llegar a pactar y crear, liticos, posibles, determinados, que no llevan contraria a la moral. Ejemplo: contratos, compra venta, transporte: Permanentemente gestionamos y realizamos contratos. Tres elementos: acreedor , deudor y objeto Derechos Reales:relacion entre una persona y una cosa. su fuente de creacion es la ley, son LIMITADOS porque solo los crea la ley. DOs elementos: persona y la cosa. Tienen dos derechos que son el derecho de preferencia, derecho de persecución. Ej: dominio, condominio,hipoteca , prenda , (los nuevos "conjunto inmobiliario, cementerio privado , tiempo compartido ") Beneficios: de escusion y división lo pueden hacer los garantes o fiadores o sino el echo de renunciar Los garantes renuncian en forma expresa el beneficio de excusion y division para asegurarse el credito. El acreedor no puede ejecutarle a cualquier fiador la totalidad, primero tenes que ir contra el deudor principal o contra el otro fiador o garante por el porcentaje por el cual se comprometio a fiar Derecho real De garantia (persecucion y preferencia ) La hipoteca y la prenda Hipoteca: garantia que recae sobre la cosa, recae sobre un inmueble siempre el inmueble a favor del credito hipotecario. Es el derecho real que recae sobre uno o mas inmuebles individualizados que continuan en poder del constituyente y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecucion y preferencia para cobrar sobre su producido el credito garantizado Prenda: recae sobre bienes muebles registrables (autos), recae sobre la cosa en donde puede recaer este derecho de persecucion y preferencia. LA COSA GARANTIZA EL SALDO Derecho de referencia: donde si yo tengo una casa con un credito hipotecario y pido un segundo prestamo hipotecario para decorarla , puede ser que el 2do banco me lo tome. Si el segundo acreedor hipotecario inicia el juicio porque la persona no paga, es obligacion de que ese acreedor que va a rematar tiene que notificar fehacientemente al primer acreedor para que se presente en el juicio para que el primer acreedor cobre y despues el segundo. Es por orden
SERVIDUMBRE: perosna dueña de una cosa pero tiene que ceder a realizar ciertos actos sobre la misma para no alterar o modificar DERECHO REAL DE DOMINIO IMPERFECTO: estan afectados a otro derecho. Deben constar en la escritura de una propiedad, tengo que notificarlo en el caso de que venda la casa que tiene la servidumbre o casa con usufructo. Tambien pueden ser la anticresis, hipoteca, prenda Ej: un campo que no tiene ruta, no puedo ingresar por el campo del vecino. Tengo que pedirle al estado que haga la ruta. Sobre el mismo lote pesa el derecho real de servidumbre de paso paso de servidumbre para edemsa en un lote donde pasan los postes electricos y tienen que permitir el paso de maquinas para trabajar Derechos Intelectuales: autor de algun invento o descubrimiento. Toda persona que descubra o invente algo lo tiene que inscribir en el registro de patentes para cobrar sus derechos de autor y después de que esta persona muere esas ganancias quedan para sus herederos pero para un tiempo, que son 80 años, despues caduca y el invento pasa a ser para toda la sociedad Descubrir: algo que estaba escondido que no habia salido a la luz Inventar: algo que no existía 2- COSAS: Valor pecunario para el derecho civil, pueden adquirir un valor pecunario entre ellos la energía. Objeto material susceptible a tener valor economico y que se pueda adquirir Inmuebles: no pueden ser trasladadas de un lugar a otro. Ejemplo: casa, arbol Muebles: las que se pueden trasladar con la fuerza del hombre Muebles por naturaleza: los animales que se trasladan de un lugar a otro COMPLETAR CON APUNTES DE NATU todas las cosas (fungible, divisibles, consumibles, registrables, principales y aceesorias) Diferencia entre hechos y actos juridicos: ambos tienen obligaciones sobre las partes Acto jurídico: acuerdo de voluntad entre dos o mas personas, para crear, modificar , extinguir obligaciones. Ejemplo: contratos, dos personas, dos sujetos, unidos por un objeto que es la prestación (lo que las partes se han obligado a hacer; no hacer, o dar) Elementos esenciales :no pueden faltar en ese acto jurídico sino es nulo Sujetos, objetos y capacidad, Forma (hay algunos que se tienen que realizar como la ley establece de antemano y si no se cumplen ese acto va a ser nulo ej: compra venta) prueba
(regulada en cada uno de los codigos de procedimiento que dictan cada una de las provincias federadas del pais) , causa (es el fin que han tenido las partes al momento de contratar) Incapaces : tienen que hacerlo a través de sus representantes legales, tutor o curador Elementos no esenciales o naturales: si faltan igual ese acto es válido La firma, la fecha, el plazo, y la condición (la condición es un elemento no esencial donde un acto jurídico para que empiece a producir sus efectos jurídicos esta subordinado a un hecho futuro e incierto que puede llegar a suceder o que va a suceder pero no se cuando, ejemplo seguro contra incendios de una casa) Caracteres: son actos voluntarios, son lícitos y tienen por fin inmediato la producción de efectos jurídicos Actos jurídicos formales: aquellos para los que la ley exige una determinada forma, sin la cual carecen de valor legal ACtos jurídicos informales: no requieren ninguna solemnidad, basta que se pruebe el consentimiento para que tengan plena validez Forma de los actos jurídicos: puede ser expresa o tácita Firma: condición esencial para la existencia y validez de un instrumento privado Condición: Significa la cláusula en virtud de la cual la adquisición o la pérdida de un derecho se subordinan a un acontecimiento futuro e incierto. Por extensión puede llamarse condición al acontecimiento mismo del cual depende la adquisición o la extinción de un derecho Plazo: se difieren o se limitan en el tiempo los efectos de un acto jurídico Hechos : derechos para las partes Hechos humanos: produce efectos jurídicos. Ejemplo: la muerte de una persona (infarto), automáticamente se generan derechos a mis herederos para adquirir la porción hereditaria que la ley les marca sobre esa sucesión Hecho natural: produce efectos jurídicos, hechos naturales. Ejemplo: granizo que rompe el auto. Derechos y obligaciones de las partes, la compañía paga el arreglo de la piedra (obligación) Voluntarios : Es ejecutado con: Discernimiento: criterio o capacidad de distinguir elementos implicados en una cuestio Intención: Discernimiento aplicado al hecho