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Introducción al Derecho de las Obligaciones: Conceptos Fundamentales y Clasificación, Apuntes de Derecho Civil

Material estudio derecho civil bienes

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 18/07/2023

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BIENES: Pag. 219 Libro Segundo
OBLIGACIONES: Página 509 Libro Cuarto
CONTRATOS 509
PROBATORIO CIVIL
BIENES: Consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales: Tienen un ser real, se percibe por los sentidos, se puede ver, tocar, ejemplo, casa, libros, muebles.
Incorporales: Son derechos, no se ven ni se perciben, ejemplo de éstos son los créditos, servidumbres.
Clasificación de bienes Corporales: Muebles
Inmuebles
Muebles: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas, como los animales
(semovientes).
Se exceptúan las que por su naturaleza son muebles, pero se les denominan inmuebles por su destino, tal como lo
dispone el art. 658. que dice: Se reputan como inmueble las cosas que están permanentemente destinadas al uso,
cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento:
De lo anterior tenemos que las condiciones que se exigen en general para que los bienes muebles se reputen
inmueble por destinación, son las siguientes:
1. Que haya sido establecida en un inmueble, esto es, en una casa o heredad, pues solo pueden llegar a ser
inmueble como accesorios de un predio o fundo.
2. Que hayan sido puestos en interés del propio inmueble para su uso o servicio, su cultivo o explotación,
su beneficio.
3. Que esta destinación tenga carácter permanente.
Nuestro derecho civil exige para la verdadera inmovilización que ésta se haga por el dueño del inmueble del
cual accede a los muebles destinados a su uso, cultivo o beneficio, ello porque la inmovilización supone un acto
del dueño, opera solamente en beneficio del inmueble y solo el propietario le asiste tal interés. Quien ha
colocado unos mueble sobre un predio, en calidad de arrendatario o de usufructuario, lo hace solamente para la
duración de su goce o disfrute, ya que obra en su propio interés y no en el de la propiedad. Asimismo que los
dos objetos (inmueble por naturaleza y mueble afectado) se hallen situado dentro de un mismo patrimonio, por
que de lo contrario la inmovilización consagraría un detrimento del propietario de los muebles y provecho de los
intereses del inmueble.. De ello, es solamente el dueño quien tiene la calidad para realizar la inmovilización.
Pero si opera la inmovilización, tratándose de condueño, pero solo con el consentimiento de los demás.
Ejemplo de estos muebles son: las losas de un pavimento, los tubos de cañerías, los utensilios de labranza o
minería, los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, que hayan sido puestos por el
dueño en la finca, los abonos, las prensas, las calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que hacen parte de
un establecimiento comercial adheridas al suelo y pertenecen al dueño.
Tenemos entonces que se a esta clase de mueble se le denomina Inmuebles por destinación: dado que la ley le
atribuye ficticiamente este carácter para determinados fines. Conservan su naturaleza mueble, porque pueden
transportarse de un lugar a otro, ya moviéndose por sí mismo o por fuerza externa.
Los muebles se dividen en Fungible y no fungible:
Inmuebles Fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras
y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
Las plantas son inmuebles, mientras estés adheridas al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o
cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.
Clases de inmuebles:
1. Por su naturaleza: son los que no pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento, es decir aquellos
bienes en que aparece inequívocamente la inamovilidad física. Entre esos tenemos: las tierras y las minas, aguas
2. Inmueble por Adherencia: Son los que adhieren permanentemente a la tierra, como los edificios, los
árboles, y las plantas mientras estén prendidas al suelo por sus raíces.
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BIENES: Pag. 219 Libro Segundo OBLIGACIONES: Página 509 Libro Cuarto CONTRATOS 509 PROBATORIO CIVIL BIENES: Consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales: Tienen un ser real, se percibe por los sentidos, se puede ver, tocar, ejemplo, casa, libros, muebles. Incorporales: Son derechos, no se ven ni se perciben, ejemplo de éstos son los créditos, servidumbres. Clasificación de bienes Corporales: Muebles Inmuebles Muebles : Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas, como los animales (semovientes). Se exceptúan las que por su naturaleza son muebles, pero se les denominan inmuebles por su destino, tal como lo dispone el art. 658. que dice: Se reputan como inmueble las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento: De lo anterior tenemos que las condiciones que se exigen en general para que los bienes muebles se reputen inmueble por destinación, son las siguientes:

  1. Que haya sido establecida en un inmueble, esto es, en una casa o heredad, pues solo pueden llegar a ser inmueble como accesorios de un predio o fundo.
    1. Que hayan sido puestos en interés del propio inmueble para su uso o servicio, su cultivo o explotación, su beneficio.
    2. Que esta destinación tenga carácter permanente. Nuestro derecho civil exige para la verdadera inmovilización que ésta se haga por el dueño del inmueble del cual accede a los muebles destinados a su uso, cultivo o beneficio, ello porque la inmovilización supone un acto del dueño, opera solamente en beneficio del inmueble y solo el propietario le asiste tal interés. Quien ha colocado unos mueble sobre un predio, en calidad de arrendatario o de usufructuario, lo hace solamente para la duración de su goce o disfrute, ya que obra en su propio interés y no en el de la propiedad. Asimismo que los dos objetos (inmueble por naturaleza y mueble afectado) se hallen situado dentro de un mismo patrimonio, por que de lo contrario la inmovilización consagraría un detrimento del propietario de los muebles y provecho de los intereses del inmueble.. De ello, es solamente el dueño quien tiene la calidad para realizar la inmovilización. Pero si opera la inmovilización, tratándose de condueño, pero solo con el consentimiento de los demás. Ejemplo de estos muebles son: las losas de un pavimento, los tubos de cañerías, los utensilios de labranza o minería, los animales actualmente destinados al cultivo o beneficio de una finca, que hayan sido puestos por el dueño en la finca, los abonos, las prensas, las calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que hacen parte de un establecimiento comercial adheridas al suelo y pertenecen al dueño. Tenemos entonces que se a esta clase de mueble se le denomina Inmuebles por destinación: dado que la ley le atribuye ficticiamente este carácter para determinados fines. Conservan su naturaleza mueble, porque pueden transportarse de un lugar a otro, ya moviéndose por sí mismo o por fuerza externa. Los muebles se dividen en Fungible y no fungible: Inmuebles Fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles. Las casas y heredades se llaman predios o fundos. Las plantas son inmuebles, mientras estés adheridas al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. Clases de inmuebles: 1. Por su naturaleza : son los que no pueden transportarse de un lugar a otro sin detrimento, es decir aquellos bienes en que aparece inequívocamente la inamovilidad física. Entre esos tenemos: las tierras y las minas, aguas
    3. Inmueble por Adherencia : Son los que adhieren permanentemente a la tierra, como los edificios, los árboles, y las plantas mientras estén prendidas al suelo por sus raíces.
  1. Por destinación: Son las cosas que aunque por su naturaleza no son inmuebles, se reputan teles, porque están destinadas permanentemente al uso, cultivo y beneficio de un inmueble,, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
  2. Por radicación: Son las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas de manera que forman un mismo cuerpo con ellas, aunque puedan separarse sin detrimento. Los productos de los inmuebles y las cosas accesorias a ellas , como las yerbas de un campo, la madera y los frutos de los árboles, los animales de un vivar se reputan muebles aún antes de su separación. Asimismo la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina y las piedras de una cantera. Los bienes incorporales son derechos absolutos o personalísimos o atributos de la humanos sobre los cuales no generan derechos reales pero sí influyen en el patrimonio. No son sensitivamente perceptibles y percibibles. Las cosas Incorporales son: Derechos reales Derechos personales Derechos reales: Son los que tenemos sobre una cosa sin respeto a determinada persona. Son Derechos reales: El Dominio La herencia Usufructo Uso o habitación Servidumbre activa La prenda La Hipoteca De los derechos relacionaos nacen las ACCIONES REALES, esta solo se dirige contra el infractor , el derecho real lo ejercita su titular directamente sobre la cosa, sin intervención de nadie. Los derechos reales en el codigo civil la enumeración de los derechos reales no es limitativa. La acción de derecho real es distinta al derecho absoluto, es oponible, en su ocasión a todo el mundo (erga omnes). Derechos personales o de crédito: Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos reales nacen las ACCIONES PERSONALES. Clasificación de los bienes según el sujeto
  3. Bienes particulares
  4. Bienes del Estado: Bienes patrimoniales y fiscales el Estado
  5. Bienes de uso público Bienes patrimoniales y fiscales del Estado: Son aquellos cuya titularidad corresponde siempre a una persona jurídica de derecho público de carácter nacional, departamental, municipal, y sirven como medio para la prestación de todas las funciones y servicios publicos. En estos se incluyen los bienes fiscales, terrenos baldíos y todos aquellos bienes que en una u otra forma pertenecen al Estado pero que no son bienes de uso público. En cuanto a su administración, guarda y destino, se rigen por las normas del derecho público, es decir derecho administrativo. Bienes de Uso Público: Son aquellos bienes al uso común de los habitantes, quienes tiene una especie de derecho quienes tiene una especie de derecho; su uso les pertenece a todos mientras los bienes tengan dicho destino. Ejemplo, puentes, construcción de carreteras en predios particulares. DOMINIO O PROPIEDAD: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce se llama mera o nuda propiedad. Característica de la propiedad: Excluyente: Porque no admite intromisión de terceros en su ejercicio; solo si titular tiene las facultades y poderes inherente a él.. Tiene 3 excepciones:

La caza y la pesca son especies de ocupación, asimismo las abejas, las palomas, los animales domésticos. Bienes vacantes: Los inmuebles que se encuentren dentro del territorio o nación, sin dueño aparente o conocido, son los inmuebles abandonados, cuyo propietario se ignora, aclarando que son inmuebles que en alguna forma salieron del dominio del Estado, o que son de propiedad particular y no revirtieron al mismo. La Ley 75 de 1968 determino que los bienes vacantes y mostrencos son del Instituto de Bienestar Familiar. Bienes mostrencos: Son los bienes muebles que se hallan abandonados, sin saber quien es su actual propietario y que están sometidos a un tramite muy similar al de los bienes vacantes. Bienes ocultos: son bienes de propiedad de la Nación, pero cuya titularidad es confusa y para aclararla se requiere adelantar ciertas funciones administrativas y judicial. Terrenos baldíos: Son inmuebles situados en el territorio Nacional que carezcan de otro dueño o que habiendo sido adjudicado a un particular dejan de pertenecerle por incumplimiento de la condición resolutoria y han vuelto al dominio de la nación. Accesión: Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Clasificación de la accesión: 1. Por Producción

  1. Por incorporación o agregación. Por producción: Frutos civiles: pendientes percibidos Frutos naturales Pendientes Percibidos Consumidos Por agregación o Incorporación: inmueble a inmueble aluvión Avulsión Cambio del cauce de río Isla nueva Mueble a inmueble: Naturales: animado Inanimado Artificial: Construcción O siembra. En bien Propio materiales ajenos En bien ajeno materiales Propios. Mueble a mueble: Adjunción Especificación Mezcla Tradición: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, consiste en la entrega que el dueño hace de ella a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio o propiedad, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. **Requisitos de la tradición
  2. Existencia y validez de un titulo anterior** , es decir se requiere la existencia de un titulo traslaticio de dominio como la venta, la permuta, la donación, etc, ya que este es el titulo que le 2. sirve de fundamento jurídico para que la persona pueda trasladar a favor de otra el derecho de dominio que tiene; además se requiere que el titulo no tenga causal de anulación como ocurre en las donaciones prohibidas como son las efectuadas entre cónyuges. 3. Existencia real y efectiva del derecho que se trasmite. Es decir que el tradente tenga el derecho sobre la cosa entregada. 4. Facultad e intención de transferir el dominio en el tradente y la capacidd e intención de adquirirlo del adquiriente. 5. Que la tradición sea válida: esta conlleva a su vez las siguientes condiciones: a. Que el tradente la haga voluntariamente o por su representante legal

b. Que haya consentimiento voluntario del adquiriente o de su representante Si la tradición carece de voluntad por una cualquiera de las partes, es invalida y se válida con la ratificación. Clasificación de la tradición:

  1. Por la forma como se realiza: Real y simbólica
  2. Por la naturaleza del bien sobre el cual recae: Incorporal: derechos reales y producción de talento humano Corporal: Mobiliaria e inmobiliaria La tradición del dominio de los bienes raíces se hace con la inscripción del titulo en la oficina de Registro de instrumentos públicos. La Posesión: Es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa pos sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él.. El término posesión, significa el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional o ánimus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material. Elementos de la posesión: Corpus y ánimus El art. 763 indica que se puede poseer una cosa por varios títulos. La posesión puede ser Regular e irregular Posesión regular: Es la que procede de justo titulo y ha sido adquirida de buena fé, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Tenemos entonces que los requisitos de la posesión regular son:
    1. El justo título
    2. La Buena fé
    3. La tradición Posesión irregular: Es aquella que carece de uno o más de los requisitos señalados en la regular, es cuando a pesar de proceder de justo titulo ha sido adquirida de mala fé, o cuando siendo de buena fé, no procede de justo titulo, son posiciones viciosas la violenta y la clandestina, la posesión violenta es la que se adquiere por la fuerza Justo titulo: En la posesión es aquel que habilita para adquirir la posesión de conformidad con la ley; o aquel que por su propia naturaleza sirve para transferir la propiedad tales como la venta, la permuta, la donación entre vivos, las sentencia de adjudicación, los actos legales de partición y las transacciones que transfieren propiedad. El Justo titulo es constitutivo o traslaticio de dominio: Son constitutivo de dominio: La ocupación La Accesión La Prescripción Son traslaticio de dominio: La venta La permuta La donación entre vivos Las sentencia de adjudicación No es justo titulo: el falsificado y el conferido por una persona en calidad de mandatario o representante legal de otra sin serlo. MODOS DE ADQUIRIR Y PERDER LA POSESION La posesión se adquiere en el mismo acto, aun sin consentimiento del mandatario o representante legal. DE LAS OBLIGACIONES

Accesorias. Son aquellas cuya existencia dependen de otras obligaciones o de otros derechos reales que acceden. d. Según los sujetos: Simples. Son las contraídas entre dos personas, es decir, acreedor y deudor. Plurales. Cuando las partes están formadas por dos o mas personas. Se clasifican en: conjuntas y solidarias. Conjuntas: son aquellas que teniendo por objeto una cosa divisible son contraídas por un número plural de deudores, y por un número plural de acreedores, en tal forma que tal forma que cada deudor se obliga con la cuota en la deuda, y que cada acreedor puede exigir su parte en el crédito. Solidarias: Son aquellas que siendo contraída por un número plural de deudores y por un número plural de acreedores imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor a exigir la totalidad del crédito, a pesar de que el objeto sea susceptible de división. e. Según el objeto: Son

 Positivas. Cuando su objeto consiste en un acto positivo. Las obligaciones positivas son siempre

obligaciones de dar o hacer, ya que consisten en realizar actos positivos.

 Negativa. Es aquella cuyo objeto es una abstención.

 De especie o cuerpo cierto. Son aquellas en que se debe una especie determinada de un género. Ejemplo,

quien debe entregar una vaca blanca a Luis.

 De genero. Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género

determinado, aquí el deudor queda libre de la obligación, entregando cualquier individuo del género determinado. Ejemplo se debe entregar tres vacas y un caballo.

 De objeto simple: cuando el deudor está obligado a hacer o no hacer una cosa.

 De objeto plural o alternativo. Aquella que tiene por objeto varias prestaciones de manera que la ejecución

de una de ellas exonera al deudor, de la ejecución de las otras. Estas obligaciones pueden tener por objeto varios hechos como son:

  • Donación
  • Abstención.
  • En algunos casos puede haber una combinación de unas y otras. . Facultativas. Aquella que tiene por objeto una prestación determinada, pero se le concede al deudor la facultad de librarse de ella mediante el pago de dicha cosa. . Divisibles. Son aquellas que pueden ser cumplidas por partes, bien sea por razón de su naturaleza, de su objeto o por virtud de un acto jurídico. . Indivisible. Son aquellas que no pueden ser cumplidas por parte, bien sea en razón de su objeto o por designación de la ley, o por virtud de un acto jurídico. OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Es la modalidad que impide la división normal de las obligaciones sujetivamente compleja cuyo objeto sea naturalmente divisible, haciendo que cada acreedor o cada deudor lo sea respecto a la totalidad de la obligación. EFECTO DE LAS OBLIGACIONES. Se entiende por efecto de las obligaciones el hecho de que el deudor queda constreñido a cumplir correctamente la prestación, sopena de comprometer su responsabilidad. El no cumplimiento, o el cumplimiento tardío o el cumplimiento imperfecto o defectuoso, da origen a la responsabilidad contractual. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO ( violación negativa del crédito). En la responsabilidad extracontractual no hace graduación de la culpa. CULPA. Es el simple hecho de no ejecutar la obligación. En la contractual la culpa puede ser:

 Culpa lata. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son

útiles al acreedor. La culpa lata o culpa grave equivale al dolo, es decir a la intención positiva de inferir daño, y en ella se incurre cuando no se manejan los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligencias o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.

 Culpa Leve,. Es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes.

Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.

 Culpa Levísima. En los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio. Es la falta de aquella

esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO (violación positiva de la obligación). Este es un cumplimiento defectuoso que causa perjuicio al acreedor y se da en tres situaciones, y que se llaman mal incumplimiento y que debe probarlo quien lo alega, y quien dio lugar a ello debe cancelar unos perjuicios:

  1. Cuando no cumple
  1. Cuando cumple a destiempo
  2. Cuando cumple mal o imperfectamente Cuando el cumplimiento defectuoso es por profesional se llama culpa profesional, se considera responsabilidad contractual. CAUSAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Puede hallarse imposibilidad de cumplir con la obligación , por
  3. Por pérdida de la cosa. Puede ser antes de la entrega, como cuando la cosa que se vende había perecido en este caso no alcanzó a nacer a la vida jurídica; y cuando la imposibilidad se produce posterior a la celebración del contrato, pero desaparece o destruye antes de entregarla el comprador.
  4. Por fuerza mayor o cosa fortuito. Es imposibilidad absoluta sub-siguiente. INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS. El deudor una vez comprometida su responsabilidad debe reparar los daños sufridos por el acreedor, quien dispone de varios procedimientos para hacerse indemnizar (daño emergente- lucro cesante) :

 Ejecución directa de la prestación ( cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios)

 Ejecución indirecta de la prestación.

 Responsabilidad en los casos de incumplimiento defectuoso

COMO SE TRANSMITEN LAS OBLIGACIONES.

a. De un sujeto a otro. b. Por negocio jurídico o por causa de muerte. QUE ES LA CESION DE CREDITO. Es un negocio jurídico en virtud del cual un acreedor trasmite su crédito a un tercero o nuevo acreedor. Los sujetos de este negocio jurídico son: El cedente. Es quien cede el crédito. El cesionario. Es quien recibe acepta o compra el crédito. La cesión de crédito se realiza de varias manera:

  • Por negocio jurídico entre vivos
  • Por sucesión por causa de muerte
  • Por sentencia judicial en virtud de pronunciamiento en proceso de ejecución y adjudicación de créditos. CESION DE DEUDAS. O J OOOOOOOOO REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LA CESION.
  1. Acuerdo de voluntades.
  2. entrega del título o documento en que conste la acreencia.
  3. el titulo en que conste el crédito debe entregarse con una nota de traspaso que debe reunir las siguientes condiciones: a. Debe ponerse al pié del instrumento y expresar el nombre del cesionario, y la fecha en que se realiza la cesión. b. Debe ir firmado por el cedente. c. No se exige que en la nota de traspaso se exprese la causa de la cesión, que puede ser: Donación, compraventa, permuta, dación en pago. d. Notificación o aceptación del deudor. La cesión no produce efectos contra el deudor ni contra terceros mientras no haya sido notificada. e. La notificación debe hacerse al deudor, con exhibición del titulo que lleve anotado el traspaso del derecho con designación del cesionario, y bajo la firma del cedente, se trata de una medida de publicidad. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
  4. Por cumplimiento o pago.
  5. Prescripción
  6. Compensación
  7. Novación
  8. Confusión
  9. Transacción
  10. Remisión
  11. Rescisión
  12. Pérdida de la cosa debida Cumplimiento o pago: El pago efectivo es el cumplimiento de la prestación que se debe.
  1. Cuando el deudor a sabiendas ha enajenado, empeñado o hipotecados como propios bienes ajenos.
  2. Cuando ha sido condenado por hurto o falsificación o quiebra fraudulenta
  3. Cuando ha dilapidado sus bienes, como cuando ha aventurado en los juegos una cantidad mayor de la que un prudente padre de familia arriesga por via de entretenimiento en el juego. La cesión de pago comprende todos los bienes, derechos, y acciones del deudor, excepto los no embargables como los de uso público y los destinados a servicios publicos Efectos de la cesión de crédito:
  4. Transfiere la facultad de disponer de los bienes o de sus frutos hasta pagarse los créditos, no transfiere propiedad.
  5. La deudas se extingue hasta donde alcance los bienes a cubrir la deuda, si queda debiendo, los bienes que vaya adquiriendo el deudor deben responder por el saldo de la deuda. Pago por concurso de acreedores: En este evento el deudor esta abrumado por las deudas y le es imposible cancelar. Tiene semejanza con la cesión de bienes. 0Pago con beneficio de competencia: Es la que se le conceden a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan,, dejándoseles, en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia y con cargo a devolución cuando mejore de fortuna. El acreedor es obligado a conceder el beneficio de competencia a:
  6. descendientes o ascendientes
  7. al conyuge no estando divorciado por su culpa
  8. hermanos
  9. consocios
  10. al donante
  11. deudor de buena fé SUBROGACIÓN: Es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga o sea es la mudanza del acreedor sin que se extinga la deuda. En esta institución no se libera al deudor porque el pago no ha sido hecho por él. La obligación subsiste a favor de ese tercero. Hay dos clases de subrogación.
  12. Legal
  13. Convencional Legal: Es la establecida por la ley, aun contra la voluntad del acreedor Convencional: en virtud de una convención de acreedor. Es requisito de la subrogación: Que el pago sea hecho por un tercero. Efecto de la subrogación: traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, asi contra el deudor principal como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda (es decir TRASPASO DEL CREDITO). COMPENSACIÓN: Es un modo de extinguir las obligaciones en virtud de la cual. Cuando dos personas son reciprocramente deudoras y acreedoras a la vez, se extinguen sus obligaciones hasta concurrencia de la de menor valor, o totalmente, si son de igual valor. Ejemplo: Si Pedro debe a Juan 1.000 y posteriormente Juan compra a Pedro una cosa que vale 800,, esas deudas se compensan hasta concurrencia de la de 800, entonces la deuda de Juan se extingue y Pedro es deudor de Juan por 200. Características:
  14. Opera por Ministerio de la ley, aun sin consentimiento de los deudores
  15. Ambas deudas se extinguen reciprocramente hasta la concurrencia de sus valores
  16. Ambas deudas deben ser de dinero o de cosa fungible o indemnizada de igual género y calidad
  17. que ambas deudas sean liquidas
  18. Que ambas sean actualmente exigible Condiciones:
  19. Que ambas partes seas recíprocamente deudoras
  1. El deudor principal no puede oponer a su acreedor, por via de compensación , lo que el acreedor deba al fiador., Excepciones:
  2. el mandatario puede oponer al acreedor del mandante, no solo los créditos de éste, sino sus propios creditos contra el mismo acreedor, prestando sanción de que el mandante dará por firme la compensción.
  3. No se puede compensar lo que el mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mismo mandante. Efectos de la compensación:
  4. Entre las partes: Extingue entre las partes de plano las deudas hasta la concurrencia de menos valor
  5. Respecto de terceros: : porque no puede tener lugar en perjuicios de derechos de terceros. Asi embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo en perjuicio del embargante por ningún crédito suyo adquirido después del embargo. NOVACION: Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Efectos:
  6. Extingue una obligación preexistente y la reemplaza por una obligación nueva que hace nacer. El
  7. nuevo crédito nace libre de los vicios y excepciones inherentes al primitivo. Si el crédito antiguo estaba atacado de una nulidad por algún vicio, y en el contrato de novación no se incurrió en esa irregularidad, tenemos que la obligación nacida no queda atacada de vicio.
  8. La novación interrumpe la prescripción de la obligación novada. La nueva obligación comienza a prescribir a partir del día del contrato que extinguió la obligación primera y da nacimiento a la nueva.
  9. Con el crédito antiguo se extinguen automáticamente las garantías o seguridades, como las prendas, finanzas, hipotecas. PRESCRIPCIÓN: Es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. En el derecho la prescripción tiene un doble papel:
  10. Es modo de adquisición de los derechos reales, especialmente la propiedad. Esta recibe el nombre de Adquisitiva o Usucapion.
  11. Es modo de extinción de los derechos personales u obligaciones. Esta recibe el nombre de EXTINTIVA O LIBERATORIA. Entratandose de obligaciones tenemos que estudiar es la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA. Esta consiste en la inercia o indolencia del acreedor para hacer efectivo su crédito. Porque transcurre determinado tiempo después de que la obligación se ha hecho exigible, sin que el acreedor haya tratado de compeler al pago al deudor moroso, se extingue la acción de que dispone para lograr la efectividad de su derecho. En que momento empieza la prescripción. Desde el momento que la obligación se hace exigible Utilidad: Porque es un medio de extinguir las obligación. Requisitos:
  12. Debe haber intención de novar
  13. debe existir un cambio esencial en la antigua obligación
  14. ambas obligaciones deben ser válidas FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
  15. los contratos. Es el acto por medio del cual una persona se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa.
  16. cuasicontrato. Las obligaciones que se contraen sin convención nacen de la ley o del hecho ilícito involuntario de las partes. Los principales cuasicontratos son.

 La agencia oficiosa.

 El pago de lo no debido.

 La comunidad.

  1. El delito o acto ilícito, cuando es voluntario y con la intención de dañar constituye delito y consecuencialmente nace una obligación para quien lo ejecuta.