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Material estudio derecho civil bienes
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
BIENES: Pag. 219 Libro Segundo OBLIGACIONES: Página 509 Libro Cuarto CONTRATOS 509 PROBATORIO CIVIL BIENES: Consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales: Tienen un ser real, se percibe por los sentidos, se puede ver, tocar, ejemplo, casa, libros, muebles. Incorporales: Son derechos, no se ven ni se perciben, ejemplo de éstos son los créditos, servidumbres. Clasificación de bienes Corporales: Muebles Inmuebles Muebles : Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas mismas, como los animales (semovientes). Se exceptúan las que por su naturaleza son muebles, pero se les denominan inmuebles por su destino, tal como lo dispone el art. 658. que dice: Se reputan como inmueble las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento: De lo anterior tenemos que las condiciones que se exigen en general para que los bienes muebles se reputen inmueble por destinación, son las siguientes:
La caza y la pesca son especies de ocupación, asimismo las abejas, las palomas, los animales domésticos. Bienes vacantes: Los inmuebles que se encuentren dentro del territorio o nación, sin dueño aparente o conocido, son los inmuebles abandonados, cuyo propietario se ignora, aclarando que son inmuebles que en alguna forma salieron del dominio del Estado, o que son de propiedad particular y no revirtieron al mismo. La Ley 75 de 1968 determino que los bienes vacantes y mostrencos son del Instituto de Bienestar Familiar. Bienes mostrencos: Son los bienes muebles que se hallan abandonados, sin saber quien es su actual propietario y que están sometidos a un tramite muy similar al de los bienes vacantes. Bienes ocultos: son bienes de propiedad de la Nación, pero cuya titularidad es confusa y para aclararla se requiere adelantar ciertas funciones administrativas y judicial. Terrenos baldíos: Son inmuebles situados en el territorio Nacional que carezcan de otro dueño o que habiendo sido adjudicado a un particular dejan de pertenecerle por incumplimiento de la condición resolutoria y han vuelto al dominio de la nación. Accesión: Es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles. Clasificación de la accesión: 1. Por Producción
b. Que haya consentimiento voluntario del adquiriente o de su representante Si la tradición carece de voluntad por una cualquiera de las partes, es invalida y se válida con la ratificación. Clasificación de la tradición:
Accesorias. Son aquellas cuya existencia dependen de otras obligaciones o de otros derechos reales que acceden. d. Según los sujetos: Simples. Son las contraídas entre dos personas, es decir, acreedor y deudor. Plurales. Cuando las partes están formadas por dos o mas personas. Se clasifican en: conjuntas y solidarias. Conjuntas: son aquellas que teniendo por objeto una cosa divisible son contraídas por un número plural de deudores, y por un número plural de acreedores, en tal forma que tal forma que cada deudor se obliga con la cuota en la deuda, y que cada acreedor puede exigir su parte en el crédito. Solidarias: Son aquellas que siendo contraída por un número plural de deudores y por un número plural de acreedores imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor a exigir la totalidad del crédito, a pesar de que el objeto sea susceptible de división. e. Según el objeto: Son
obligaciones de dar o hacer, ya que consisten en realizar actos positivos.
quien debe entregar una vaca blanca a Luis.
determinado, aquí el deudor queda libre de la obligación, entregando cualquier individuo del género determinado. Ejemplo se debe entregar tres vacas y un caballo.
de una de ellas exonera al deudor, de la ejecución de las otras. Estas obligaciones pueden tener por objeto varios hechos como son:
útiles al acreedor. La culpa lata o culpa grave equivale al dolo, es decir a la intención positiva de inferir daño, y en ella se incurre cuando no se manejan los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligencias o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios.
Es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios.
esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO (violación positiva de la obligación). Este es un cumplimiento defectuoso que causa perjuicio al acreedor y se da en tres situaciones, y que se llaman mal incumplimiento y que debe probarlo quien lo alega, y quien dio lugar a ello debe cancelar unos perjuicios:
a. De un sujeto a otro. b. Por negocio jurídico o por causa de muerte. QUE ES LA CESION DE CREDITO. Es un negocio jurídico en virtud del cual un acreedor trasmite su crédito a un tercero o nuevo acreedor. Los sujetos de este negocio jurídico son: El cedente. Es quien cede el crédito. El cesionario. Es quien recibe acepta o compra el crédito. La cesión de crédito se realiza de varias manera: