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Explicación del derecho de los Seeebidores públicos
Tipo: Resúmenes
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Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático)
➢ Nombre de la asignatura: Derecho Laboral Burocrático ➢ Ciclo: Licenciatura ➢ Plan de estudios: 1471 ➢ Carácter: Optativa ➢ Créditos: 6 ➢ Asignatura precedente: Ninguna ➢ Asignatura subsecuente: Ninguna
Examen final 100%.
48 horas
Mtro. Kepler Barrón Arteaga
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) Índice temático Unidad 1. Antecedentes del Trabajo Burocrático 1.1 Notas sobre la burocracia prerrevolucionaria. 1.2 Revolución de 1910. 1.3 Constitución de 1917. 1.4 Gestación del artículo 123 constitucional. 1.5 Contiendas de la burocracia federal. 1.6 Trabajadores universitarios. 1.7 Reivindicación de los burócratas estatales y municipales. 1.8 Trabajadores bancarios. 1.9 Régimen jurídico de los organismos públicos descentralizados.
Unidad 2. Normas Constitucionales del Trabajo 2.1 Facultad constitucional de legislar en materia de trabajo. Jerarquía jurídica de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. 2.2 Apartado A del artículo 123.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) 4.7 Trabajadores que prestan sus servicios a través de empresas privadas. 4.8 Formalidades y expedición del nombramiento. 4.9 Sueldo, prestaciones, compensaciones y bonos. 4.10 Aportaciones a favor del trabajador. 4.11 Suspensión temporal de los efectos del nombramiento. 4.12 Licencias y sanciones laborales. 4.13 Terminación de los efectos del nombramiento. 4.14 Cese de los efectos del nombramiento. 4.15 Seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo. Unidad 5. Autoridades Jurisdiccionales en Materia Laboral Burocrática 5.1 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 5.2 Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 5.3 Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje. 5.4 Tribunales Locales de Conciliación y Arbitraje. 5.5 Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo. 5.6 Tribunales Colegiados de Circuito en Materia de Trabajo. 5.7 Sala Administrativa-Laboral. 5.8 Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5.9 Comisión Substanciadora. 5.10 Consejo de la Judicatura Federal. 5.11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 5.12 Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 5.13 Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Unidad 6. Conflictos individuales de Trabajo Burocrático 6.1 Sentido de la voz “dejar de surtir efectos el nombramiento”: renuncia; abandono de empleo; repetida falta injustificada a las labores técnicas; conclusión del tiempo determinado; conclusión de la obra determinada; incapacidad permanente del trabajador; y muerte del trabajador. 6.2 Significado de la voz “cese de los efectos del nombramiento”: falta de probidad; falta de honradez; actos de violencia; amagos; injurias; malos tratamientos; inasistencias injustificadas; destrucción intencional; actos inmorales; revelación de asuntos secretos o reservados; imprudencia; descuido o negligencia; desobediencia reiterada; estado de embriaguez; estado de drogadicción; uso de narcóticos; incumplimiento de las condiciones generales de trabajo; y prisión con sentencia ejecutoria. 6.3 Objetividad de las conductas. 6.4 Citatorio para la formulación del acta de investigación administrativa. 6.5 Formalidades en la diligencia de investigación administrativa. 6.6 Elementos de las actas administrativas. 6.7 Decisión del jefe superior de la oficina. Unidad 7. Organización Colectiva de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión 7.1 Libertad, autonomía y democracia sindicales. 7.2 Convocatoria, asamblea y constitución de sindicatos de trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión. 7.3 Estatutos sindicales. 7.4 Derechos y obligaciones de los trabajadores frente al sindicato. 7.5 Registro de los sindicatos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 7.6 Toma de nota de las directivas sindicales.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) 10.8 Suspensión. 10.9 Materia del juicio. 10.10 Elementos de la demanda de Amparo. 10.11 Amparo indirecto. 10.12 Amparo directo. 10.13 Efectos del amparo. 10.14 Principales tesis jurisprudenciales en materia laboral burocrática. 10.15 El amparo en materia administrativa por asuntos con vinculación laboral.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) Planeación para el estudio de contenidos Unidad: Actividades Horas recomendadas Unidad 1. Antecedentes del Trabajo Burocrático Revisión y análisis de artículos de Leyes del siglo XX, relacionadas con el derecho burocrático, para entender su concepto y cuál es su evolución en el derecho mexicano. 2 Teóricas y 2 adicionales Unidad 2. Normas Constitucionales del Trabajo Federal Revisión y análisis del apartado “B” del artículo 123 de la CPEUM, para elaborar un cuadro comparativo con el apartado “A” del mismo artículo Constitucional. 4 Teóricas y 4 adicionales Unidad 3. Distinción entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Administrativo Lecturas relacionadas con el acto administrativo y su relación con el derecho social. Lecturas de distintas leyes administrativas para ser comentadas en la asesoría. 2 Teóricas y 2 adicionales Unidad 4. Relación Jurídica de Trabajo Buscar en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda la jurisprudencia relacionada con los elementos de la relación jurídica de trabajo burocrático. 8 Teóricas, 10 adicionales y 2 prácticas Unidad 5. Autoridades Jurisdiccionales en Materia Laboral Burocrática Lecturas de artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE). Revisar en internet las páginas relacionadas con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA). Se incentivará a los alumnos para que acudan por su cuenta al TFCA, a la JFCA y a la Junta Local de la Ciudad 6 Teóricas, 6 adicionales y 0 prácticas
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) Introducción a la asignatura Toda asignatura optativa tiene como propósito suministrar herramientas adicionales para que los alumnos y las alumnas se especialicen en determinadas ramas de la propia carrera de la Licenciatura en Derecho, lo que le permite a su vez adquirir una mayor práctica- jurídica. Por lo mismo, en la asignatura de Derecho Laboral Burocrático, el alumnado debe aprender que el Estado Nación y, en específico, los Poderes de la Unión y los Poderes Locales de las Entidades Federativas de la República Mexicana, que conoció a través de las asignaturas de Derecho Constitucional y Administrativo, no solamente son entidades abstractas, cuya organización y funcionamiento se explica solamente por el derecho público, sino que en la vida real ese Estado Nación y cada Entidad Federativa, se manifiestan a través de individuos que mantienen una relación jurídica laboral con dicho Estado, en donde ambas partes tienen obligaciones y derechos recíprocos, que deben ser analizados en su contexto. Consecuentemente, conocer los derechos y obligaciones que se encuentran inmersos en la relación laboral burocrática, es conocer la historia de la regulación del derecho laboral burocrático, desde el nivel Constitucional y el de sus diversas leyes secundarias, incluso la adición del Apartado “B” del artículo 123 de la Carta Magna de 1960. Conocer además sus diversas instituciones y autoridades en materia burocrática como el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), o bien sus homólogas en los Estados de la República Mexicana. Luego entonces, el alumnado entenderá los derechos y obligaciones de un trabajador federal o uno de carácter local, o bien de un trabajador municipal, pero a su vez entenderá que los tres Poderes de la Unión, y los de cada Entidad Federativa, cuentan con sus propios trabajadores, y por ende, cuentan con sus propias legislaciones e instituciones, toda vez que son los Estados de la Federación quienes legislan en materia Laboral Burocrática, conforme a los artículos 115 y 116 constitucionales. El propio plan general de estudios dota a los alumnos y alumnas con los conocimientos del Derecho Administrativo, Laboral y Procesal Laboral, para que al llegar a la asignatura de Derecho Laboral Burocrático se tengan las bases necesarias para entender esta asignatura. Así, las ventajas y utilidades del alumnado al cursar la asignatura de Derecho Laboral Burocrático son el aprender sus derechos y obligaciones, en el caso de que decida ser trabajador del Estado, a efecto de no ser sorprendido en un posible despido injustificado, o bien si trabaja en una oficina de Gobierno, saber cómo disciplinar a los trabajadores que abusen de sus derechos, o en su defecto, postular como representante legal de sindicatos o empleados al servicio de la función pública. Finalmente, y no por ello menos importante es que los alumnos y alumnas deben tener en consideración que deben aprenderse prácticamente los derechos, obligaciones y principios enmarcados en el Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución, así como los establecidos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debido a que son consustanciales a la propia asignatura para tener una mejor comprensión de los temas relacionados en las diferentes Unidades de la presente guía.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) Forma de trabajo (metodología) Esta guía de estudio es un documento de apoyo para el desarrollo de los contenidos de la asignatura de Derecho Laboral Burocrático; en ella están indicados, por unidad, algunas sugerencias bibliográficas y actividades de aprendizaje para adquirir los conocimientos mínimos sobre la materia. Por ello, es responsabilidad del estudiante:
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) griego krátos – Κράτος–) que significa fuerza y poder, lo que dio como resultado el concepto: “oficina con poder”, término que desafortunadamente se fue deteriorando con sentido peyorativo, al grado de denostar al trabajador del Estado. Sin embargo, el burócrata es el trabajador de las oficinas del Estado o Gobierno como patrón. A decir verdad, el economista alemán Max Weber (1864-1920) realizó un estudio sistemático sobre la burocracia. Con su teoría de la dominación burocrática, buscó establecer las condiciones en las que las personas que detentan el poder político, podían legitimarse ante los ciudadanos. En otras palabras, su pensamiento se inclinaba por la organización administrativa que le permitiera al gobernante, el ejercicio del poder eficiente y eficaz. Por lo cual se ve inmersa la relación laboral entre empleados del Gobierno y los sujetos que detentan el poder. Es de aclararse que la mayoría de los autores de Derecho Laboral Burocrático coinciden en que este Derecho ya regía mucho antes de los tiempos babilónicos, pues siempre el Rey o sus monarcas recompensaban a sus trabajadores con un salario; sin embargo, considero que solamente existían relaciones económicas, sin sustento jurídico, toda vez que no coexistía el Estado Constitucional como lo conocemos hoy en día (no había un Estado-Patrón o Gobierno-Patrón), y tampoco estaba delimitado por el sistema normativo sustantivo y adjetivo, que hoy en día le da vida a esta asignatura.
Laboral Burocrático.
Como es indicado por Miguel Acosta Romero, el Derecho Laboral Burocrático “ es una rama del derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles – Federación, estados y municipios– así como los derechos y obligaciones que de ella surjan ”. De ahí que las fuentes del Derecho Laboral Burocrático son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Tratados Internacionales en materia laboral, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Ley Federal del Trabajo (LFT), Código Federal de Procedimientos Civiles, leyes del orden común, jurisprudencia, Condiciones Generales de Trabajo, costumbre usos, principios generales de derecho y equidad. Se sigue entonces, que los sujetos de la relación aboral burocrática, acorde con la normatividad analizada en esta Unidad 1, son: trabajador del Estado (servidor público) y el Titular de la Dependencia o Entidad, si hablamos de derecho individual del Trabajo Burocrático; o bien sindicato y Titular de la Dependencia o Entidad si hablamos de derecho colectivo del Trabajo Burocrático. En cuanto a la naturaleza jurídica del Derecho Laboral Burocrático, los autores dividen opiniones por considerar algunos que se trata de un derecho social, por estar incluida su regulación en el artículo 123
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) Constitucional; sin embargo, hay otros que consideran que también goza de las características del derecho administrativo, del derecho social y de seguridad social, por lo que nos adherimos a esta segunda posición, porque además de ser la más ajustada a la realidad, el Derecho Laboral Burocrático mantiene tintes de derecho social, cuando la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala como ley supletoria a la Ley Federal del Trabajo, pero cuando se trata de sanciones administrativas a los servidores públicos del Estado, se aplica la vía administrativa ante los órganos internos de control y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y los trabajadores también gozan de derechos de seguridad social, por lo que la autonomía de dicha asignatura está bien delimitada. En el México independiente la Constitución de 1824 facultaba en su artículo 110, al Presidente de la República a nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, jefes de las oficinas generales de hacienda, las comisarías generales, enviados diplomáticos y cónsules, coroneles y demás oficiales superiores del ejército (con aprobación del senado) y los demás empleados del ejército, armada y milicia activa, y nombrar “a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia, los jueces y promotores fiscales de circuito y de distrito”. Nótese claramente que ya se introducía un elemento básico del Derecho Laboral Burocrático denominado nombramiento, documento que le daba la formalidad a la relación jurídica que surgía entre el Estado-Patrón y sus trabajadores, amén de que otro de los elementos básicos y primigenios para demostrar la calidad de trabajador al servicio de la función pública, lo era el sueldo que recibían dichos servidores públicos, proveniente del Erario Público, elementos que lo distinguen del Derecho Laboral del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional. Por su lado, la Constitución de 1857 solamente mencionaba en el artículo 85 fracción II, la facultad del presidente de la República para nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda y demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estuvieran determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes. Asimismo, el Titulo 4º de dicha Carta Magna, en el artículo 103, preveía la responsabilidad penal de los funcionarios públicos y señalaba también faltas u omisiones en que incurrieran en el ejercicio de su encargo, sin que existiera normatividad secundaria que regulara tales faltas administrativas. En el México posrevolucionario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que fue promulgada el 14 de febrero de 1917, a pesar de ser una de las más innovadoras en el Derecho Social, nada reguló en materia de Derecho Laboral Burocrático, sino hasta el 21 de octubre de 1960, fecha en la que se adicionó al artículo 123 constitucional el Apartado B. Sin embargo, dicha Carta Magna en los
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) condiciones esenciales de los derechos humanos que tienen este tipo de trabajadores: cumplir 60 años y tener por lo menos 15 años de servicio efectivo. Aunque preveía el retiro forzoso cuando se cumplieran los 70 años, resulta necesario enmarcar que la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, reconocía expresamente una relación individual de trabajo entre el Estado-Patrón y sus trabajadores. De igual modo, el 12 de abril de 1934, se publicó el Acuerdo Administrativo sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil, que regulaba únicamente a los trabajadores que desempeñaran un empleo, cargo o comisión en el Poder Ejecutivo Federal, para el efecto de que mediante exámenes de oposición se eligiera al personal de ingreso al servicio público. Para ello, se regulaba la creación de Comisiones del Servicio Civil de cada una de las dependencias del Poder Ejecutivo, con funciones jurisdiccionales, y que tenían como finalidad garantizar la inamovilidad de los servidores públicos, habida cuenta que ante ellas debería acreditarse la causa fundada para la separación de los trabajadores de su empleo. Lo admirable de este Acuerdo es la intención de garantizar la inamovilidad de todos servidores públicos, sin importar que fueran de base o de confianza, situación que hoy en día a nuestros legisladores federales les tiene sin cuidado. A su vez, otra legislación burocrática apareció con el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión (ETSPU 1938 ), publicado el 5 de diciembre de 1938, el que se mantuvo vigente hasta el 17 de abril de 1941, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión (ETSPU 1941 ). En ambos Estatutos se empezó a definir el concepto de trabajador del Estado incluyendo a los tres Poderes Políticos Federales, cuando en sus respectivos artículos 2, señalaron: “ Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales .” En ambos Estatutos comienza a regularse la relación jurídica de trabajo entre los trabajadores federales y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo a los Gobiernos del Distrito Federal los territorios federales, estos últimos representados por sus titulares respectivos. Se menciona a los trabajadores de base y de confianza, y permite que las controversias que se suscitaran entre los trabajadores de base y los titulares de los Poderes de la Unión fueran dirimidas ante Tribunales y Juntas de Arbitraje. En esencia, ambos Estatutos son la antesala de la actual LFTSE, ley reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, pero sobre todo el Estatuto de 1941, por ello se sigue conservando el hierro legislativo de que los trabajadores de confianza no tengan legislación que los proteja.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) Posteriormente, el 28 de diciembre de 1963, se publicó la LFTSE misma que continúa vigente y que engloba los derechos y obligaciones de los trabajadores del Estado y del Estado-Patrón; estableciendo la misma que la LFT, promulgada el 28 de agosto de 1931, fuera supletoria de la LFTSE. Como ya se mencionó previamente, el 21 de octubre de 1960, se adicionó al artículo 123 constitucional el Apartado “B”, mismo que merecería todo un capítulo para disertar sobre su adecuada interpretación. Ahora bien, en el marco constitucional, el Apartado “B” del artículo 123 es la fuente formal del Derecho Laboral Burocrático en México, en donde se regula tanto su vertiente individual como la colectiva o sindical, pero también se estudian las diversas modalidades de trabajadores del Estado (Gobierno) como de las Universidades Públicas, las Dependencias de la Administración Pública Federal, los del sector financiero Estatal (Banca gubernamental) y de los cuerpos de seguridad pública, la Armada y Fuerza Aérea Mexicana. Derivado de lo anterior, los trabajadores al servicio de la función pública son todos aquellos que su relación individual de trabajo está bajo un nombramiento y reciben por sus labores, un salario del Erario Público Federal o local, según se trate, y que su salario se encuentra catalogado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, o de las entidades federativas, independientemente de la naturaleza jurídica del organismo público al que preste sus servicios. Por ello, no estamos de acuerdo con otros respetables juristas que consideran que los organismos descentralizados (o constitucionales) salen de la esfera jurídica del Derecho Laboral Burocrático, por la sencilla razón de que no por el hecho de que las controversias entre los trabajadores y los Titulares de dichos organismos sean desahogadas ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, dichos trabajadores dejan de ser servidores públicos, sujetos de responsabilidad penal, administrativa y civil, toda vez que sus sueldos son pagados mediante el Erario Público y son sujetos de un nombramiento emitido por autoridad competente, se identifican con credenciales oficiales, amén de que los organismos descentralizados o autónomos constitucionales siguen siendo parte de los Poderes de la Unión, aunque se les denomine administración pública paraestatal, pues no persiguen fines de lucro como sí lo hacen las sociedades mercantiles que son patrones de los trabajadores del Apartado “A” del artículo 123.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático) UNAM-IIJ, 2016. P.p. 115 - 156. Disponible en: https://inehrm.gob.mx/ recursos/Libros/Elcon stituyentelaboral.pdf [Consultado el 19 de mayo de 2020] Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1938 Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1941 Diferencia básica o modalidades Art. 1 La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras. La presente Ley es de observancia general para todas las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, para las autoridades y funcionarios del Distrito Federal y Territorios y para todos los trabajadores al servicio de unos y otras. Son idénticos artículos, y lo destacable es que confunde autoridades con funcionarios, pues en el plano del Derecho Laboral Burocrático no hay autoridad sino Gobierno-Patrón. Art. 2 Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales Trabajador al servicio del Estado es toda persona que preste a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales Son idénticos, lo destacable es que prácticamente copiaron dichos artículos en el artículo 3 de la actual Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala: “ Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales .” Art. 3 Etc. Etc. Etc. De esta forma cada vez que vaya leyendo un artículo podrá enriquecer el cuadro comparativo, el cual puede diversificar conforme a su imaginación.
Guía de estudio para la asignatura (Derecho Laboral Burocrático)
Circule el inciso correcto a la pregunta planteada: 1. La Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 19 2 5, ¿a qué sujetos de derecho burocrático, estaba dirigida? a) A todo trabajador de la República Mexicana. b) Para los funcionarios y empleados de la Federación, del Distrito y Territorios. Federales. c) Para el Poder Legislativo y Judicial. 2. La Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 1925, ¿a qué sujetos de derecho burocrático, excluía de sus beneficios? a) Militares, Diputados y Senadores, los que servían mediante contrato, los remunerados por honorarios o comisión proporcional al resultado obtenido. b) Militares, los que servían mediante contrato, los remunerados por honorarios o comisión proporcional al resultado obtenido. c) A todo el Poder Ejecutivo. 3. ¿Cuáles eran los requisitos para que un empleado del gobierno tuviera el derecho de jubilarse? a) Tener 65 años cumplidos y haber trabajado en el gobierno federal durante 20 años continuos. b) Tener 70 años cumplidos y haber trabajado en el gobierno federal al menos 15 años continuos. c) Tener 60 años cumplidos y haber trabajado en el gobierno federal al menos 15 años continuos. 4. ¿Qué legislación fue retomada para la elaboración de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado? a) Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 1925. b) Acuerdo Administrativo sobre Organización y Funcionamiento del Servicio Civil de 1934. c) Los Estatutos de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de 1938 y 1941. 5. ¿Qué legislación definió por primera vez el concepto de “Trabajador al Servicio del Estado”? a) Ley General de Pensiones Civiles de Retiro de 1925. b) Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión de
c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 1963. 6. ¿A partir de qué Legislación nace el concepto de nombramiento? No la facultad de nombrar funcionarios públicos. a) Constitución de 1824. b) Constitución de 1917. c) Constitución de 1857. 7. ¿Cuál fue uno de los logros legislativos, a nivel constitucional, más importantes de los trabajadores al servicio del Estado del siglo XX? a) La promulgación de la Ley Federal del Trabajo. b) La creación del Apartado A del artículo 123 Constitucional. c) La adición del Apartado B al artículo 123.
8. ¿Quiénes son los sujetos de derecho burocrático dentro de las Universidades públicas?