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ANALISISI DE CASO DE DERECHO ADUANERO
Tipo: Monografías, Ensayos
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Ensenada, B. C. a 18 de Junio de 2023.
Caso La fiscalía Regional de Ensenada, a través de la labor del Ministerios público y la Agencia Estatal de Investigación el día 21 de mayo de 2023. Los hechos, según los fiscales, ocurrieron el 20 de mayo entre las 16:00 y 16: cuando el imputado se introdujo un predio del fraccionamiento valle dorado, en donde se ubica una pizzería y se apoderó de un teléfono celular, una tableta, una cámara fotográfica, pero fue detenido momentos después, recuperándose los bienes, los cuales fueron devueltos a sus legítimos propietarios. Salida alterna aplicable al caso seleccionado. Realizar un Acuerdo Reparatorio Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.
Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan: I. Residir en un lugar determinado; II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control; VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas; VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control; X. No poseer ni portar armas; XI. No conducir vehículos; XII. Abstenerse de viajar al extranjero; XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Referencias : LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENA CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA