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Tipo: Resúmenes
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● Menor presencia pública en la actividad económica ○ Autoridades públicas han eliminado la declaración de servicio público en actividades como las telecomunicaciones. energía o transporte ● Estas actividades objeto del proceso de liberalización presentan un interés general y, por ello, hay un consenso sobre la necesidad de mantener cierto control público que garantice la satisfacción de dicho interés general ○ Por ello, necesidad de desarrollar nuevos instrumento de la intervención pública 1.2. LA CRISIS DEL MODELO DE SERVICIO PÚBLICO ● Concepto de servicio público es la piedra angular del D.Administrativo y también el límite de la intervención pública ● Límite no es concreto porque la definición del interés público se basa en un juicio político de difícil control ● La existencia de una valoración externa de la justificación de la intervención pública en la economía despoja de utilidad al concepto tradicional de servicio público como fundamento y límite de dicha intervención 1.3. LIBERALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PÚBLICA ● Últimamente, la eliminación de monopolios centenarios y las privatizaciones han reducido la presencia directa del Estado en la actividad económica. Pero no se eliminó su presencia en sectores de interés general A. Protagonismo de los mecanismos del mercado que deben sustituir la intervención pública. Necesaria una competencia efectiva entre los particulares pues sin ella los provedores de servicio no sentirán la presión de atender las demandas del usuario Estado debe facilitar la existencia de la competencia durante la transición y si no hay competencia, colmar la carencia de presiones con obligaciones jurídicas efectivas ● El mercado nunca satisfará los intereses ajenos a su dinámica. Estado debe intervenir para garantizar los objetivos de interés general democráticamente definidos y ajenos a la dinámica del mercado 1.4, UN NUEVO MODELO DE INTERVENCIÓN PÚBLICA Intervención a. Indirecta: Protagonismo de los privados en la producción en régimen de competencia y el Estado controla la actividad mediante imposición de obligaciones jurídicas b. Subsidiaria: Intervención pública solo cuando la competencia entre particulares no satisface el interés general
c. Complementaria a la dinámica del mercado: Es compatible el interés general y la presencia de particulares d. Basa en criterios objetivos: Intervención pública en base un análisis objetivo de su necesidad como consecuencia de las carencias del mercado. e. En constante evolución: Intervención pública en actividades económicas exige constante adaptación a la evolución de mercado y exigencia de los usuarios 1.5. NUEVOS INSTRUMENTOS Es la regulación económica ● Regulación: Control continuo y concertado por las autoridade públicas del mercado, mediante la imposición de obligaciones jurídica a los particulares con el fin de garantizar la adecuación del funcionamiento del mercado a los objetivos de interés general Impone obligaciones positivas que permite proteger y fomentar la competencia en el mercado, sustituir las presiones de la competencia cuando no es efectiva; incorporar a la dinámica competitiva objetivos ajenos al mercado
2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS NUEVOS INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN PÚBLICA 2.1. UN ORIGEN COMÚN ● Esto surge primero con el Common Law inglés. ● Defensa de la competencia y regulación económica (nuevos instrumentos) tienen un origen y una evolución paralela ○ Defensa de la competencia, primera legislación en 1890 que luego se fue materializando más al introducir la rule of reason ○ Regulación económica, en el año 30’ la regulación de los mercado pasó a ser sistemática en sectores de interés general 2.2. LA CHICAGO SCHOOL Y LA DESREGULATION ● Año 60’, estudió la eficiencia económica de la intervención pública en la economía (Estudio de Chicago School) que fue la base teórica para cuestionó la intervención pública en los 80’ ● Consecuencia directa es la disminución de esa intervención ● Consecuencia a largo plazo fue no la reducción de la intervención sino su reorientación Entonces, instrumentos de intervención indirecta (competencia y regulación) pasó a ser también instrumentos subsidiarios y complementarios a la dinámica del mercado 2.3. ¿TRANSPLANTE A EUROPA? ● Eliminación de monopolios públicos en Europa no puso fin a la intervención pública en sectores de interés general ● Experiencia europea en el ámbito del derecho de la competencia ya es abundante ○ Normas sobre la defensa de la competencia se introdujeron en la posguerra mediante el Tratado de Roma que inspiraron a los países miembros de la Unión Europea ● En cambio, respeto a la adopción del modelo de regulación en Europa, la experiencia es limitada y enfrenta varios obstáculos
❖ La eliminación de estos derechos no elimina la necesidad de que se intervenga en defensa de la competencia. Si no que exige una intervención que garantice la eficacia de la competencia. ❖ Las normas permiten impedir acuerdos entre operadores para fijar precios. ❖ ❖ Límites del derecho de la competencia en un mercado liberalizado ❖ El acceso universal a los servicio resulta ajeno a la dinámica competitiva ❖ Una competencia efectiva consiste en reducir costes y ampliar los mercados potenciales, pero no está llamada garantizar un precio asequible para todos los ciudadanos o disponibilidad en todas partes. ❖ Otra limitación está incluso cuandos e trata de garantizar una efectiva competencia en mercados liberalizados ➢ Las empresas que adquieren una posición dominante gracias a su mayor eficiencia no requieren que se les efectúe una intervención pública para limitar su participación en el mercado. ➢ Las normas sólo toman una posición prohibitiva cuando la posición dominante no se adquiere en torno a la eficiencia. ❖ Las normas se introdujeron para proteger la competencia en los mercados cuando esta esta amenaza. Pero cuando no hay competencia las normas se vuelven insuficientes para garantizar su aparición. ❖ Las autoridades pueden reforzar las normas. ➢ Pueden utilizarse para prohibir comportamientos y ordenar conductas para incrementar la competencia. ❖ El tribunal de defensa de la competencia delegó a la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones el seguimiento de condiciones regulatorias para aprobar la fusión entre Abertis y Tradia. ❖ Otra estrategia sería reconocer los límites de las normas de defensa e introducir nuevos instrumentos de intervención pública capaces de complementar esas normas. El Papel de la regulación ❖ El derecho a la competencia sufre limitaciones para establecer mecanismos en los que pueda efectuar una transición rápida hacia la competencia en beneficio de los usuarios. ❖ La regulación: control continuo y conectado que realizan las autoridades públicas a los privados para garantizar el funcionamiento adecuado del mercado y objetivos de interés general. ❖ ❖ En el marco de la liberalización, los mecanismos de la regulación permiten promover la aparición de la competencia como sustituir la presión de una competencia inexistente para evitar abusos frente a los usuarios. ❖ El riesgo que corre la regulación es que la intervención pública sea excesiva y distorsione la competencia Regulación frente a la Competencia ❖ La regulación sectorial parte de los mismo principios que las normas de defensa de la competencia
❖ Es evidente el paralelismo entre el concepto de empresa dominante, propio del Derecho de la competencia y el concepto regulador del operador con poder significativo en el mercado. ❖ Las nuevas directivas sobre telecomunicaciones dispusieron que un operador gozará de un poder significativo en el mercado cuando disfrute de una posición dominante con arreglo a las normas de defensa de la competencia. ❖ Un elemento que fortalece la eficacia de la regulación es la aplicación ex ante de las obligaciones. ❖ Las normas contra el abuso de posición dominante únicamente se aplican ex post. ❖ En consecuencia, en mercados con mayor dinamismo, la intervención pública se produce una vez que la estrategia ha logrado su objetivo. Esto puede ser suficiente para sistemas donde solo se protege la competencia existente. ❖ En los mercados liberalizados, las autoridades deben garantizar la aparición de competencia. De manera que es necesario imponer normas ex ante y ex post. ❖ La intervención ex ante es más eficaz y garantiza mayor seguridad a los nuevos operadores. ❖ Las obligaciones jurídicas pueden ➢ Prohíbir estrategias contrarias a la competencia ➢ Imponer normas en defensa de la competencia. ➢ Imponer conductas destinadas a facilitar la aparición de la competencia en el mercado. 100 - 109 4.3 Regulación y protección del interés general.- ● La finalidad principal del proceso de liberalización es garantizar la satisfacción de los interés generales a través de la competencia y no garantizar la competencia en sí misma. ● En primer lugar, que únicamente una competencia eficaz generaría una presión suficiente sobre los operadores para satisfacer la demanda ● En segundo lugar, la competencia nunca puede garantizar objetivos ajenos a su lógica. Al margen de que la competencia sea insuficiente o eficaz, la intervención pública será precisa para alcanzar determinados objetivos de interés general definidos democráticamente. Esto sucede con respecto a la universalidad de los servicios básicos. ○ En ningún caso garantizar que aquellos ciudadanos sin recursos puedan beneficiarse de los servicios obteniéndolos por un precio inferior a su coste. ○ Por el contrario, la regulación económica es un instrumento óptimo de intervención indirecta de las autoridades públicas. 4.4 Limitaciones de la reregulación.- ● El carácter subsidiario de la regulación es la característica fundamental de este tipo de intervención pública en un mercado liberalizado ● Cualquier intervención reguladora de estar plenamente justificada por las autoridades públicas
5. ¿De la regulación al Derecho de la competencia? 5.1. ¿Derecho de la competencia contra regulación?
● Las normas en materia de defensa de la competencia y la regulación son compatibles y sirven de refuerzo recíproco. ● La regulación sectorial se inspira en las normas de defensa de la competencia y plantea las líneas directrices de la intervención pública a través de mecanismos más eficaces. ● La regulación completa las normas de defensa de la competencia y evita las tendencias de su desnaturalización. ● Las normas de defensa de la competencia actúan como red de seguridad para la regulación ○ Por un lado, pueden aplicarse en caso de que la regulación no logre alcanzar su objetivo. ○ Por otro lado, pueden utilizarse para eliminar los excesos contrarios a la competencia de la regulación. ● Las normas de defensa de la competencia no han sido nunca eficaces para luchar contra las distorsiones propias de tal estructura de mercado. Asimismo, no son capaces de garantizar la consecución de los intereses generales que van más allá de la dinámica del mercado. ● La regulación subsidiaria y compatible con el mercado garantiza la universalidad o establece objetivos de defensa de la competencia. ● Instrumentos de intervención pública son defensa de la competencia y regulación.