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DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO, Apuntes de Derecho Administrativo

Este documento reúne de forma estructurada y didáctica los principales temas del Derecho Administrativo en Colombia. Incluye definiciones, características, principios constitucionales, estructura de la administración pública (central y descentralizada), funciones del Estado, efectos de la ley en el tiempo, actos administrativos, contratación estatal (etapas, requisitos, modalidades y liquidación del contrato), mecanismos de control, tipos de servidores públicos y régimen jurídico aplicable. Cada tema está explicado con base normativa, ejemplos prácticos y cuadros comparativos que facilitan su comprensión y estudio.

Tipo: Apuntes

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DERECHO
ADMINISTRATIVO
Y
ESTRUCTURA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
EN
COLOMBIA
TEMA
DESCRIPCIÓN
DETALLADA
EJEMPLOS
BASE
NORMATIVA
/
HISTÓRICA
¿
Qué
es
el
Derecho
Administrativo
?
Rama del Derecho Público que regula la
actividad del Estado y de los particulares cuando
ejercen funciones administrativas. Tiene por
objeto organizar, controlar, limitar y orientar la
actividad de la administración pública para
cumplir los fines del Estado.
El Estado regula el
transporte público
urbano, incluso si lo
presta un privado.
- Constitución de 1991
(art. 209)- Fallo Blanco
(Francia, 1873)
🔹
Diferencia con otras
funciones
- Función legislativa: crea normas generales,
impersonales y abstractas.- Función judicial:
dicta sentencias con efecto de cosa juzgada.-
Función administrativa: ejecuta la ley y toma
decisiones concretas para cumplir fines públicos.
Un juez decide una
controversia concreta; la
administración organiza
y ejecuta un plan de
vacunación masiva.
Origen
Derecho Administrativo moderno surge en
Francia
. El
Fallo
Blanco
(1873)
marca el
reconocimiento de la responsabilidad estatal y la
necesidad de un régimen jurídico especial.
El Estado debe
responder por errores
médicos en hospitales
públicos.
Fallo Blanco del
Consejo de Estado
francés
Características
1.
Público
: protege el interés general.2.
Estatutario
: regula relaciones donde una de las
partes es la administración pública.3.
Autónomo
:
tiene principios y reglas propias, incluso para
llenar sus vacíos normativos.
La administración tiene
potestad sancionadora,
cosa que un particular
no.
Objeto
del
Derecho
Administrativo
Hay Derecho Administrativo cuando:1. Hay
prestación de un servicio público (por el Estado
o por particulares).2. Hay interés general.3. Se
ejerce un acto de autoridad o gestión.4. Existen
prerrogativas
administrativas (privilegios legales
frente a particulares).
La licitación de una
obra pública (acto de
gestión); Imposición de
una multa (acto de
autoridad).
🔹
Actos de autoridad
La administración impone una decisión de
manera unilateral y obligatoria.
Sanción por incumplir
contrato estatal.
🔹
Actos de gestión
El Estado actúa como un particular.
Compra de papelería en
una tienda local.
🟦
ESTRUCTURA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
EN
COLOMBIA
Fundamento
:
Art
.
38
Ley
489
de
1998
Criterio
clave
:
Existencia
o
no
de
persona
jurídica
distinta
de
la
Nación
.
SECTOR
COMPONENTE
DESCRIPCIÓN
Y
EJEMPLOS
1.
Sector
Central
(No tiene personalidad jurídica propia, forma
parte directa de la Nación)
🔹
Presidente
Suprema autoridad administrativa del país.
🔹
Ministros y Departamentos
Administrativos
Órganos principales: siempre forman parte del
sector central. Son cabeza del sector
descentralizado.
Ministerio de Salud, Departamento
Administrativo de la Función Pública.
🔹
Consejos Superiores de la
Administración
Órganos de coordinación.
Consejo Superior de Política
Criminal.
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DERECHO ADMINISTRATIVO Y ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA

TEMA DESCRIPCIÓN DETALLADA EJEMPLOS BASE NORMATIVA /

HISTÓRICA

¿Qué es el Derecho Administrativo? Rama del Derecho Público que regula la actividad del Estado y de los particulares cuando ejercen funciones administrativas. Tiene por objeto organizar, controlar, limitar y orientar la actividad de la administración pública para cumplir los fines del Estado. El Estado regula el transporte público urbano, incluso si lo presta un privado.

  • Constitución de 1991 (art. 209)- Fallo Blanco (Francia, 1873) 🔹 Diferencia con otras funciones
  • Función legislativa: crea normas generales, impersonales y abstractas.- Función judicial: dicta sentencias con efecto de cosa juzgada.- Función administrativa: ejecuta la ley y toma decisiones concretas para cumplir fines públicos. Un juez decide una controversia concreta; la administración organiza y ejecuta un plan de vacunación masiva.

Origen Derecho Administrativo moderno surge en Francia. El Fallo Blanco (1873) marca el reconocimiento de la responsabilidad estatal y la necesidad de un régimen jurídico especial. El Estado debe responder por errores médicos en hospitales públicos. Fallo Blanco del Consejo de Estado francés Características 1. Público: protege el interés general.2. Estatutario: regula relaciones donde una de las partes es la administración pública.3. Autónomo: tiene principios y reglas propias, incluso para llenar sus vacíos normativos. La administración tiene potestad sancionadora, cosa que un particular no.

Objeto del Derecho Administrativo Hay Derecho Administrativo cuando:1. Hay prestación de un servicio público (por el Estado o por particulares).2. Hay interés general.3. Se ejerce un acto de autoridad o gestión.4. Existen prerrogativas administrativas (privilegios legales frente a particulares). La licitación de una obra pública (acto de gestión); Imposición de una multa (acto de autoridad).

🔹 Actos de autoridad La administración impone una decisión de manera unilateral y obligatoria. Sanción por incumplir contrato estatal.

🔹 Actos de gestión El Estado actúa como un particular. Compra de papelería en una tienda local.

🟦 ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN EN COLOMBIA

Fundamento: Art. 38 Ley 489 de 1998 Criterio clave: Existencia o no de persona jurídica distinta de la Nación. SECTOR COMPONENTE DESCRIPCIÓN Y EJEMPLOS

  1. Sector Central (No tiene personalidad jurídica propia, forma parte directa de la Nación) 🔹 Presidente Suprema autoridad administrativa del país. 🔹 Ministros y Departamentos Administrativos Órganos principales: siempre forman parte del sector central. Son cabeza del sector descentralizado. Ministerio de Salud, Departamento Administrativo de la Función Pública. 🔹 Consejos Superiores de la Administración Órganos de coordinación. Consejo Superior de Política Criminal.

🔹 Entidades Adscritas Dependencias del sector central, no tienen personalidad jurídica propia. INS (adscrito al Ministerio de Salud).

  1. Sector Descentralizado por Servicios (Tienen personalidad jurídica propia. Realizan funciones administrativas con autonomía técnica, financiera y administrativa) A. Establecimientos Públicos Entidad estatal que presta servicios públicos administrativos o desarrolla funciones del Estado.

SENA, ICETEX.

B. Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) Entidades que actúan bajo un régimen mixto entre lo público y lo privado, con ánimo empresarial. Ecopetrol (cuando era 100% estatal), Satena. C. Sociedades de Economía Mixta (SEM) Capital público y privado. Tienen personalidad jurídica. Empresa de Energía de Bogotá. D. Corporaciones con personalidad jurídica Solo tienen esta calidad cuando la ley lo establezca. Depende del legislador. Corporaciones Autónomas Regionales. E. Empresas Sociales del Estado (ESE) Entidades públicas prestadoras de salud. Hospital Universitario San Ignacio. F. Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) Sean oficiales o mixtas. Se rigen por régimen especial. Empresa de Acueducto de Bogotá. G. Institutos Científicos y Tecnológicos Por regla general tienen personalidad jurídica. INVIMA, Instituto Geográfico Agustín Codazzi. H. Otras formas admitidas por la ley Creatividad legislativa: la ley puede crear cualquier otra forma organizacional si tiene autonomía y personalidad jurídica. Agencia Nacional de Seguridad Vial. EFECTOS TEMPORALES DE LA LEY TÉRMINO DEFINICIÓN ¿ES LA REGLA GENERAL?

EJEMPLO EXPLICATIVO

Retrospectividad La ley nueva afecta situaciones jurídicas en curso que no se han consolidado aún. ✅ Sí, es la regla general. Antes se requerían 1.300 semanas para pensionarse; la nueva ley exige 1.000. A quienes aún no han alcanzado las 1.300 se les aplica la nueva exigencia. Retroactividad La ley nueva afecta hechos pasados y consolidados. ❌ No, es excepcional. Alguien se pensionó a los 50 años con la ley vigente, pero una ley posterior permite hacerlo a los 40. La nueva ley le aplica por el principio de favorabilidad. Ultractividad Una ley ya derogada sigue produciendo efectos para proteger derechos adquiridos o expectativas legítimas. ❌ No, es excepcional. Reforma pensional: quienes estaban en transición seguirán rigiéndose por las condiciones del régimen anterior derogado. FUNCIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIÓN DEL PODER ESTATAL TEMA DESCRIPCIÓN / DESARROLLO EJEMPLO / COMPLEMENTO Función Pública Conjunto de actividades que desarrolla el Estado, directamente o a través de particulares facultados, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Incluye la función legislativa, judicial y administrativa, que es el eje del Derecho Administrativo.

  • Contrato Estatal Crea derechos y obligaciones bilaterales. Bilateral o plurilateral. Contrato de obra pública. Actuaciones Informales No siguen trámites formales; no requieren requisitos. Pueden tener o no efectos jurídicos. Entrega de subsidio sin acto formal (con relevancia jurídica); conversación informal de funcionario (sin relevancia jurídica).
  • Con relevancia jurídica Generan consecuencias jurídicas. Efectos favorables o desfavorables para la administración o los administrados. Entrega de un bien por parte del Estado sin acto previo.
  • Sin relevancia jurídica No generan efectos jurídicos. No trascienden al orden jurídico. Diálogo informal entre funcionarios. Omisión Administrativa Incumplimiento de un deber legal, constitucional o reglamentario. Cuando la Ley indica un deber jurídico de actuar y la administración no actúa. - Las omisiones no solo comprometen la responsabilidad del Estado, sino también la persona/funcionario que actúa en nombre de la administración. Abandono del Estado - la no presencia de la fuerza pública en un lugar. Genera responsabilidad del Estado por inacción. No evacuar una población pese a alerta de desastre. . Acción de Cumplimiento. 2. Acción de Reparación Directa
  • Omisión material No hay acto administrativo, solo inacción. Puede generar responsabilidad extracontractual. No adoptar medidas frente a riesgo conocido.
  • Omisión formal (Silencio Adm.) No respuesta a un derecho de petición en el término legal. Ficción legal de existencia de un acto administrativo. No responder solicitud en 3 meses. Silencio Administrativo Negativo (Art. 83) Falta de respuesta se considera rechazo. Causales: Si transcurren 3 meses desde la presentación que hace el particular, y en esos 3 meses la administración no resuelve la petición 1. Si el plazo es superior a 3 meses, se producirá 1 mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. Se presume la decisión es negativa. Pese a que la administración se encuentre en silencio, siempre tiene el deber de resolver. Salvo, que el interesado haya hecho uso de los recursos o medios de control No resolver petición en 3 meses. Silencio Administrativo Positivo (Arts. 84–87) Solo procede en casos expresamente previstos por la ley. No hay un plazo definido, y dependerá de la norma especial. 2. La administración puede revocar el acto administrativo presunto o ficto Se presume decisión favorable si se cumplen requisitos y se protocoliza. 1. Ley debe dar un plazo para resolver la petición. 2. Ley debe indicar que el incumplimiento de ese plazo tiene efectos de silencio + Solicitud con base legal expresa sin respuesta: se considera aceptada. Para que el silencio administrativo positivo surta efectos jurídicos se debe protocolizar a través de una escritura pública ante una notaría. En la notaría se protocoliza la constancia o copia de la presentación y radicación de la petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto por la ley.

Hecho Administrativo Acontecimiento involuntario que produce efectos jurídicos. Es un fenómeno que no se atribuye a la voluntad de la administración pero produce efectos jurídicos respecto de ella generándole obligaciones. No requiere voluntad de la autoridad. Acción de Reparación directa Accidente por mal estado de una vía pública. Operación Administrativa Ejecución material de un acto administrativo. No es un acto nuevo, sino cumplimiento del anterior. Demolición de inmueble ordenada previamente. Vía de Hecho Administrativa Actuación que desconoce el orden jurídico y vulnera derechos.

  • Se aplica para Actos y Operaciones Administrativas. Serie de casos donde la administración actúa de forma grosera y abiertamente contraria a derecho bien porque la administración no tenía poder para proferir el acto/realizar la actividad o porque teniendo ese poder utilizó procedimientos manifiestamente irregulares, exagerados o desbordados. Acto ilegal, sin competencia ni debido proceso. Desalojo sin orden judicial o sin acto adm. previo. CAUSAL DE NULIDAD POR OBJETO ILÍCITO Y FALSA MOTIVACIÓN Ej -> servidor público ejerce la actividad del acto administrativo, sin su notificación (se despliega una operación administrativa sin que el acto quede en firme) Actos Políticos O De Gobierno Actos emanados del iure imperium del Estado Nulidad simple y Nulidad por inconstitucionalidad Actos Electorales Actos de elección Nulidad electoral. Contratos Estatales & Obligaciones Acuerdos de voluntad, tendientes a la creación de un acuerdo jurídico. Solo pueden ser de dar o hacer. Acción de controversia contractual. Operación Administrativa Conjunto de actuaciones administrativas tendientes a la ejecución de la decisión legal o administrativa. - La aplicación de la voluntariedad en la operación es posterior a la existencia misma del acto y tendiente de manera exclusiva a estructurar mecanismos coherentes con la materialización de las decisiones contenidas en el acto. Acción de reparación directa 📊 Cuadro temático – Organización y estructura de la Administración Pública Colombiana TEMA CONCEPTO CLAVE CARACTERÍSTICAS BASE LEGAL / JURISPRUDENCIA

EJEMPLOS

Persona Ser capaz de tener derechos y obligaciones Género con dos especies: natural y jurídica Art. 73 C.C. Un ciudadano o una empresa Persona Natural Individuo humano Puede ser servidor público Art. 74 C.C. Sofía Vélez, abogada Persona Jurídica Ficción legal capaz de tener derechos y deberes Representada judicial y extrajudicialmente Art. 633 C.C. Ministerio de Educación Entidades públicas Personas jurídicas de derecho público Creadas por ley o decreto, cumplen funciones estatales Ley 489/98 Corte Constitucional, DIAN Servidores públicos Personas naturales que ejercen funciones públicas No actúan a título personal, representan una entidad C.P. Art. 123 Una jueza, un policía, una secretaria de alcaldía

🧭 Desconcentración CONCEPTO BASE LEGAL EJEMPLO DIFERENCIA CON DESCENTRALIZACIÓN Radicar funciones en dependencias de una entidad. Es la transferencia de funciones a una dependencia por fuera de la sede principal para acercar el servicio al ciudadano. Distribuir competencias dentro de la misma entidad para descongestionar y mayor eficiencia. - No hay otra persona jurídica Art. 8 Ley 489/98 Oficinas regionales del ICBF No tiene personería jurídica ni autonomía, actúa en nombre del nivel central 🛡 Tipos de control TIPO CONCEPTO EJEMPLO Control de tutela Ejecutivo controla entidades descentralizadas, sin jerarquía Presidencia tutela decisiones de una alcaldía Control jerárquico Superior jerárquico controla a sus subordinados Ministro frente a un director de área 🔁 Delegación ELEMENTO DESCRIPCIÓN BASE LEGAL EJEMPLO Definición Atribución de funciones a otro servidor Art. 9-11 Ley 489/98, Sent. C-372/ Superintendente delega firma de licencias Límites Solo delegable una vez, debe indicarse claramente ¿A quién se puede delegar? A funcionarios del nivel directivo o asesor de la misma entidad u otra entidad. no a niveles técnicos, profesional, auxiliar o asistencial. • Cuando hay un convenio interadministrativo. Como la entidad delegante es la titular, en cualquier momento puede darlo por terminado Solo en directivos o asesores Ministro no puede delegar en un contratista No delegables Regulación general, control fiscal, etc.

  • Potestad reglamentaria • En principio NO la función de delegar • Potestad disciplinaria • Expresa prohibición legal Ley 489/
    1. Debe constar por escrito Debe incluir quien es el delegante, el delegatario y cual es la función delegada.
      1. Delegación no debe estar prohibida. Crear decretos no puede delegarse Responsabilidad en delegación: el delegante puede retomar la función en cualquier momento. Artículo de la CN à el delegante no responde, porque se delega la función y la responsabilidad. Sin embargo, el delegante responde por elegir mal y por no vigilar. Para que responda debe mediar culpa grave o dolo. • Ley 80 à el delegante sigue siendo responsable. Características Por escrito, específica, delegante conserva vigilancia Delegatario actúa subordinado Ministro conserva poder para revocar delegación

📘 El Acto Administrativo en el Derecho Administrativo Colombiano TEMA CONCEPTO CLAVE DESARROLLO / NORMATIVA

EJEMPLOS

Acto Administrativo (AA) Decisión unilateral de la Administración Pública (AP) con efectos jurídicos Es la piedra angular del Derecho Administrativo, expresión de la voluntad estatal sometida al orden jurídico (Art. 6 y 4 CP) Adjudicación de contrato estatal, decreto, resolución Naturaleza Acto unilateral, jurídico, externo y ejecutivo Lo diferencia de los hechos administrativos, que no dependen de la voluntad de la AP AA: Resolución de sanción. Hecho Adm: derrumbe natural que obliga a actuar Carácter General Dirigido a una pluralidad indeterminada de personas Tiene contenido normativo o reglamentario Decreto presidencial, normas técnicas del INVIMA Carácter Particular Dirigido a una o varias personas determinadas Contenido concreto y específico Resolución que nombra a un funcionario o concede un permiso Características del Acto Administrativo

  • Emanado de autoridad administrativa
  • Produce efectos jurídicos
  • Conjugación de la función administrativa
  • Presunción de legalidad
  • Requiere publicidad para eficacia Ley 1437/2011, Sent. C-826/ Art. 88 y 89 Ley 1437/ Decreto que reglamenta una ley; resolución que impone una multa; adjudicación de contrato Constitucionalizació n del AA Todo acto administrativo debe respetar y aplicar la Constitución Control de legalidad (Art. 4 CP); sujetos al bloque de constitucionalidad Revocación de actos inconstitucionales o que vulneren derechos fundamentales Fundamento de legalidad Los servidores públicos solo pueden hacer lo que la ley permite Art. 6 CP y Sent. C-1436/2000 Alcalde solo puede decretar lo que la ley autoriza Control del acto administrativo Puede ser controlado por: 1) La propia administración (revocación), 2) La jurisdicción contenciosa Art. 63 Ley 1437/2011 – revocatoria directa; Sent. C-082/1996 – control interno Alcaldía revoca acto que otorgó permiso sin competencia Justificación Toda decisión debe responder al interés general Principio rector de la función pública (Art. 209 CP) Negar una solicitud individual que afecte el orden público Definiciones doctrinales
  • Gustavo Penagos: decisión unilateral de órgano del Estado o particular con efectos jurídicos. - Jorge Enrique Santos: declaración unilateral de quien ejerce función administrativa. - Carlos Forero: manifestación unilateral, también por medios electrónicos, con efectos jurídicos. Todas coinciden en el carácter unilateral, administrativo y generador de efectos jurídicos Nombramiento, sanción, autorización o revocatoria expedida por medio electrónico o físico Eficacia del AA Solo adquiere efectos jurídicos cuando es notificado o publicado Art. 37 y ss. Ley 1437/2011 Una resolución no produce efectos hasta su notificación al interesado Acto administrativo vs. hecho administrativo El AA nace de la voluntad estatal; el hecho administrativo no El hecho tiene entidad independiente (causas naturales, externas) AA: Resolución que impone sanción; Hecho: caída de puente

EL ACTO ADMINISTRATIVO EN DERECHO

ASPECTO DESCRIPCIÓN COMPLEMENTO EJEMPLO

Definición Manifestación unilateral de voluntad por parte de una autoridad administrativa que produce efectos jurídicos directos. No es exclusivo del poder ejecutivo: también hay actos administrativos del Congreso, órganos de control, etc. Resolución que impone una multa, acto de adjudicación en una licitación Finalidad Garantizar que el poder del Estado actúe conforme a la ley y respete las garantías básicas de los administrados. Se opone al ejercicio arbitrario del poder; permite el control judicial. Revocar un permiso por razones de interés público, con debida motivación Naturaleza Es el instrumento esencial de la función administrativa. Permite que la administración actúe dentro de sus competencias, sin necesidad de acudir siempre a la vía judicial. Actos de nombramiento, licencias, sanciones Piedra angular del régimen adm. El acto administrativo, junto con el procedimiento, estructura el Derecho Administrativo moderno. Asegura legalidad, debido proceso y control de legalidad. Negar una solicitud requiere acto motivado y notificado Publicidad y eficacia Todo acto debe darse a conocer al destinatario para que produzca efectos jurídicos. Se hace mediante notificación personal o publicación (según el caso). Si no se notifica la resolución que impone una multa, no puede cobrarse Importancia en contratación estatal Aunque el contrato no es un acto administrativo, requiere actos administrativos para su formación y control. Ej.: acto de apertura, de adjudicación y de legalización del contrato. Acto de adjudicación que permite firmar contrato de obra pública Normas relacionadas Ley 1437 de 2011 (CPACA), Ley 80 de 1993. También se aplica jurisprudencia del Consejo de Estado. Artículos 3, 36, 37, 43 CPACA LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA ASPECTO DESCRIPCIÓN COMPLEMENTO EJEMPLO Definición Facultad legal de la administración para escoger, entre varias opciones posibles, la más adecuada, cuando la ley no impone una única conducta. Se ejerce dentro de límites jurídicos, no es libertad absoluta. Elección de un becario entre varios candidatos igualmente aptos Norma principal Artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) Complementado con jurisprudencia del Consejo de Estado. Aplicación de sanciones disciplinarias de menor grado Reglada vs. Discrecional Reglada: la ley impone una decisión específica. Discrecional: hay margen para elegir. En lo reglado hay consecuencias si se incumple, en lo discrecional hay libertad razonada. Reglado: negar pasaporte por orden judicial. Discrecional: conceder traslado laboral Control de la discrecionalidad La decisión debe ser lógica, coherente, motivada y proporcional. No puede ser caprichosa ni ajena a los fines del Estado. Si una sanción es excesiva frente a la falta, puede ser anulada por juez Robert Alexy Diferencia entre reglas (estrictas, obligatorias) y principios (mandatos de optimización). El Estado debe aplicar principios cuando no hay regla específica. Principio: igualdad, participación. Regla: edad mínima para conducir

Subprincipio de adecuación La medida debe ser idónea y útil para alcanzar el fin buscado. La administración no puede elegir algo que no sirva al objetivo. Suspensión temporal de permisos para prevenir daños ambientales Subprincipio de necesidad Debe elegirse la medida menos lesiva para los derechos del administrado. Si hay una alternativa menos dañina, debe preferirse. En vez de sanción económica, un llamado de atención cuando sea eficaz Subprincipio de proporcionalidad Se debe ponderar el daño frente al beneficio que se pretende. Si la medida es excesiva frente a los hechos, es nula. Multa de 100 SMMLV por retraso leve sería desproporcionada Discrecionalidad ≠ Arbitrariedad La discrecionalidad debe tener fundamento jurídico, motivación y racionalidad. Lo arbitrario es nulo. La relación entre hechos y decisión debe ser lógica. Traslado sin motivación ni justificación técnica puede anularse Consecuencia de error Acto será nulo si es desproporcionado, irracional o sin fundamento. Juez contencioso puede anularlo. Acto que remueve injustificadamente a un funcionario de carrera DIFERENCIA ENTRE ACTO DE PODER Y ACTO DE GESTIÓN CRITERIO ACTO DE PODER ACTO DE GESTIÓN Definición Manifestación de la autoridad estatal que impone su voluntad a los administrados. Acto en que la administración actúa como particular, sin imponer su poder. Naturaleza Coercitiva, autoritaria, típica del Derecho Público. Cooperativa, de colaboración, puede regirse por Derecho Privado. Relación con el administrado Vertical: el Estado se impone. Horizontal: el Estado se relaciona en plano de igualdad. Ejercicio del poder Puede usarse la fuerza o la coacción si el administrado no cumple. No se puede imponer coerción directa. Finalidad Mantener el orden, hacer cumplir la ley, proteger el interés público. Satisfacer necesidades públicas o administrativas. Ejemplos Multas, órdenes de desalojo, medidas de policía, revocatoria de licencias. Contratación pública, actividades culturales, pagos por servicios. Control judicial Control fuerte: se revisa legalidad, proporcionalidad y motivación. Control más flexible: se revisa cumplimiento contractual o administrativo. Marco normativo Ley 1437/2011, Códigos de Policía, normas sancionatorias. Ley 80/1993, normas presupuestales, manuales internos. FUNCIÓN PÚBLICA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO TEMA CONCEPTO / DESCRIPCIÓN NORMA / COMPLEMENTO EJEMPLOS

  1. Función Pública Conjunto de actividades jurídicas y materiales realizadas por el Estado a través de sus entidades y servidores públicos, en cumplimiento de sus fines constitucionales. Art. 209 CP. La función administrativa está al servicio del interés general y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Jornadas de vacunación, campañas contra el dengue, expedición de licencias, inspecciones sanitarias.

CATEGORÍAS DE SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA

Categoría Características Principales Forma de Ingreso Relación con el Estado Régimen Jurídico Aplicable Retiro del Cargo Ejemplos Comunes

  1. Carrera Administrativa Regla general. Basada en mérito, eficiencia, estabilidad. No se firma contrato, se levanta acta de posesión. Concurso de méritos organizado por la CNSC (Convocator ia, pruebas, lista de elegibles). Relación legal y reglamentar ia. No laboral. Constitución (art. 125), Ley 909/2004, CPACA. No aplica el CST. Evaluación negativa del desempeño, muerte, destitución disciplinaria, renuncia. Técnicos administrativos, profesionales en alcaldías, gobernaciones, ministerios.
  2. Libre Nombramiento y Remoción Excepcional. Nombramiento y remoción discrecional por la autoridad nominadora. Cargos de confianza, dirección o manejo. Acto administrati vo discrecional. No hay concurso obligatorio, aunque puede usarse. Relación legal y reglamentar ia. No laboral. Constitución , Ley 909/2004. Remoción discrecional, destitución disciplinaria, renuncia protocolaria. Ministros, secretarios de despacho, asesores del alto gobierno, gerentes públicos.
  3. Trabajadores Oficiales Cumplen funciones necesarias pero no esenciales. Se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. Contrato de trabajo individual (sí hay relación laboral). Relación laboral. Sí firman contrato y tienen derechos colectivos. Código Sustantivo del Trabajo (CST), partes individual y colectiva. Causales del CST (justas causas, vencimiento de contrato, mutuo acuerdo). Obreros, conductores, operarios de empresas industriales y comerciales del Estado.
  4. Elección Popular Acceden mediante voto popular. Máximas autoridades administrativas y de policía. Período fijo. Elección popular democrática. Relación legal y reglamentar ia. No laboral. Constitución , Leyes electorales. Fin del período, revocatoria del mandato, destitución disciplinaria (Procuraduría). Presidente, vicepresidente, gobernadores, alcaldes.
  5. Miembros de Corporaciones Públicas Elegidos por voto popular. Función legislativa, normativa o de control político. No hay salario, sino honorarios por sesión. Elección popular. Relación sui generis. No laboral. Constitución , Art. 66 Ley 136/1994. Pérdida de investidura, renuncia, destitución por inasistencia o faltas disciplinarias. Concejales, diputados, congresistas.
  6. Categoría Residual No encajan en ninguna de las categorías anteriores. Designación institucional. Cargos de dirección autónoma. Ternas y designación por Corte, Presidente o Congreso. Relación legal y reglamentar ia. No laboral ni de carrera. Constitución y leyes especiales. Proceso disciplinario, vencimiento del período. Fiscal General, Procurador, Contralor General.

✅ Carrera Administrativa ● Ingreso: SIMO (CNSC) → Convocatoria → Pruebas → Lista de elegibles → Nombramiento → Posesión. ● Ejemplo: Sandra participa en un concurso de méritos para profesional en el ICBF. Tras superar todas las etapas, es nombrada mediante acto administrativo y toma posesión. ✅ Libre Nombramiento y Remoción ● Ingreso: No exige concurso. Se expide acto administrativo por discrecionalidad. ● Ejemplo: Un alcalde nombra a su secretario de gobierno porque confía en su capacidad política y técnica. ✅ Trabajadores Oficiales ● Pueden negociar sus condiciones laborales. No tienen estabilidad como los de carrera. ● Ejemplo: Carlos es conductor de una empresa industrial del Estado. Tiene contrato laboral y se le aplica el CST. ✅ Elección Popular ● Ejemplo: Clara es elegida alcaldesa de un municipio para el período 2024-2027. Es autoridad civil, administrativa y de policía en su jurisdicción. ✅ Miembros de Corporaciones Públicas ● Ejemplo: Pedro es concejal. No recibe salario mensual, sino honorarios por asistir a las sesiones del concejo municipal. ✅ Categoría Residual ● Ejemplo: El Fiscal General de la Nación es elegido por la Corte Suprema de Justicia a partir de una terna enviada por el Presidente. No se rige por concurso ni es de libre nombramiento. ETAPAS DEL CONCURSO DE MÉRITOS – CARRERA ADMINISTRATIVA Etapa Descripción Ejemplo

  1. Convocatoria Pública Se publica oficialmente la oferta del cargo. Incluye requisitos, funciones, tipo de pruebas, etapas, cronograma y entidad responsable. La CNSC publica una convocatoria para proveer cargos en el ICBF a través de SIMO.
  2. Inscripción Los interesados se inscriben al proceso en la plataforma habilitada (normalmente SIMO). Laura se inscribe para un cargo de profesional universitario, paga los derechos de inscripción.
  3. Verificación de Requisitos Mínimos (VRM) La entidad verifica que el aspirante cumpla con los requisitos habilitantes (título, experiencia, etc.). Rechazan a Juan porque no acredita los dos años de experiencia exigidos para el cargo.
  4. Aplicación de Pruebas Se realizan pruebas escritas (conocimientos específicos y generales), pruebas psicotécnicas, entrevistas, etc., según el tipo de empleo. Luis presenta una prueba de conocimientos y una prueba de competencias laborales.
  5. Valoración de Pruebas Las pruebas se califican y ponderan de acuerdo con los criterios definidos en la convocatoria. Las pruebas de conocimientos valen 70% y la entrevista 30%.
  6. Conformación de Lista de Elegibles Se publica una lista con los aspirantes que obtuvieron los puntajes más altos y superaron todas las etapas. Mariana ocupa el primer puesto en la lista de elegibles para un cargo en el Ministerio de Cultura.
  7. Nombramiento en Periodo de Prueba Se expide un acto administrativo que nombra al candidato elegido en periodo de prueba. A través de resolución, se nombra a Mariana como profesional en carrera administrativa.
  8. Toma de Posesión y Evaluación del Periodo de Prueba Se firma el acta de posesión y se evalúa el desempeño durante el periodo de prueba (mínimo 6 meses). Mariana toma posesión, jura cumplir sus funciones y al cabo de 6 meses es evaluada positivamente.
  9. Adquisición de Derechos de Carrera Si la evaluación del periodo de prueba es satisfactoria, el funcionario adquiere la calidad de servidor público de carrera. Mariana queda inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Consentimiento libre de vicio El consentimiento debe ser libre de vicios (error, fuerza, dolo). Implica una voluntad común y libre. Error: recibir un producto diferente. Fuerza: coacción física o moral. Dolo: engaño o chantaje. Objeto lícito El objeto debe ser lícito, posible, determinado o determinable. Se refiere a lo que se va a dar, hacer o no hacer. No puede ser contrario al orden público o la ley. Causa lícita Motivo que induce a las partes a contratar. En el contrato estatal es la satisfacción de una necesidad pública. Si se desvía este propósito, se configura nulidad por desviación del poder Inhabilidades Impedimentos legales que afectan la capacidad para contratar. Se derivan de circunstancias personales (ej. parentesco, sanciones, condenas). Art. 8 Ley 80/93. No se dice que una persona “es inhábil”, sino que “está incursa” en causal. Ej.: Pariente de servidor público contratante. Incompatibilidades Restricciones que afectan la calidad de servidor público. No se puede contratar con el Estado mientras se ostente ese cargo. Ej.: Un alcalde no puede contratar con el Estado mientras ejerce funciones. TEMA DESCRIPCIÓN BASE NORMATIVA Y PRINCIPIOS

EJEMPLO PRÁCTICO

REQUISITOS

HABILITANTES

Son condiciones mínimas que determinan si un proponente puede participar en el proceso de selección. Si no se cumplen, el oferente es excluido. Art. 5, numeral 1, Ley 1150 de 2007 Decreto 1082 de 2015 Principio de selección objetiva Una empresa constructora debe presentar su certificado de existencia y representación legal, demostrar experiencia en construcción de colegios, cumplir con los requisitos financieros mínimos y no estar inhabilitada. 🔹 Capacidad jurídica El oferente debe ser legalmente capaz para contratar: existencia legal, representación válida, no estar inhabilitado ni incurso en causales de prohibición. Art. 6 Ley 80 de 1993Art. 8 Ley 1150 de 2007 La empresa debe estar registrada en Cámara de Comercio, tener NIT activo y representante legal autorizado. 🔹 Capacidad financiera Demuestra que el oferente tiene solvencia económica para ejecutar el contrato, según los indicadores exigidos en los pliegos. Decreto 1082 de 2015 Se exige que el índice de liquidez sea superior a 1.0 y patrimonio igual o superior al 30% del valor del contrato. 🔹 Capacidad organizacional Verifica que el proponente cuente con la estructura administrativa y técnica para ejecutar el contrato. Decreto 1082 de 2015 Se pide organigrama, número de empleados, software y certificación de procesos internos. 🔹 Experiencia Acreditar experiencia en contratos similares al objeto del contrato que se pretende adjudicar. Art. 5 Ley 1150 de 2007 Decreto 1082 de 2015 Una empresa debe acreditar mínimo 3 contratos ejecutados en los últimos 5 años sobre obras públicas. 🔹 No estar incurso en causales de inhabilidad Se excluyen los proponentes que estén incursos en causales legales (condenas, conflicto de intereses, etc.) Art. 8 Ley 80 de 1993 Un contratista condenado por delitos contra la administración pública no puede participar.

REQUISITOS DE

EVALUACIÓN

Permiten ponderar entre los oferentes quién presenta la mejor propuesta. Son variables cuantificables y calificables en función de los criterios del pliego. Art. 5, numeral 2, Ley 1150 de 2007 Decreto 1082 de 2015 La propuesta técnica de cada oferente es puntuada según la calidad del bien, tiempo de entrega, innovación, etc. 🔹 Evaluación técnica Calidad, cumplimiento de especificaciones, mejoras, innovación, análisis de riesgos. Pliegos de condiciones Principios de eficacia y transparencia Una empresa que proponga materiales más duraderos y seguros en la obra puede obtener más puntos. 🔹 Evaluación económica Precio ofertado en relación con el presupuesto oficial. Se pueden asignar puntos por oferta más baja, dentro de parámetros razonables. Ley 1150 de 2007 Se asignan 30 puntos al oferente con la propuesta más económica, sin afectar la calidad del objeto. 🔹 Evaluación de riesgos Identificación de riesgos previsibles y medidas para su manejo en la ejecución del contrato. Decreto 1082 de 2015Matriz de riesgos Se valora positivamente a quien propone estrategias para evitar retrasos por lluvias o escasez de materiales. FORMAS Y FORMALIDADES DEL CONTRATO ESTATAL El contrato estatal debe cumplir con ciertos procedimientos y requisitos legales desde su planeación hasta su ejecución para ser válido y eficaz. Arts. 39 y 41 Ley 80 de 1993 Decreto 1082 de 2015 Un contrato sin acto administrativo de adjudicación o sin aprobación de pólizas es ineficaz. 🔹 Planeación contractual Fase previa obligatoria, donde se determinan estudios y documentos técnicos, jurídicos y financieros. Garantiza que el contrato sea necesario, oportuno y adecuado. Art. 3 Ley 1150 de 2007Principios de planeación y responsabilidad Se realiza un estudio técnico y financiero para construir un colegio, analizando demanda de estudiantes, recursos disponibles, costos y tiempos. 🔹 Forma escrita y aprobación El contrato debe constar por escrito y cumplir requisitos como registro presupuestal, disponibilidad de recursos y aprobación de garantías. Art. 41 Ley 80 de 1993Decreto 1082 de 2015 Un contrato verbal o sin garantía de cumplimiento no tiene validez frente a la entidad. 🔹 Formalidades esenciales Apertura del proceso, publicación de pliegos, observaciones, cierre del proceso, evaluación de ofertas, adjudicación, firma del contrato, aprobación de pólizas. Art. 30 Ley 80 de 1993 No se puede firmar el contrato si no se han publicado y discutido los pliegos definitivos. 🔹 Coordinación interinstitucional La ejecución del contrato puede requerir que diferentes dependencias de una entidad trabajen de forma articulada. Principio de coordinación (Ley 489/98 y función administrativa) Para construir una escuela deben coordinarse: Secretaría de Educación (función), Hacienda (recursos), Planeación (territorio y licencias). 🔹 Oportunidad y conveniencia Se debe evaluar si es el momento adecuado para contratar y si hay razones de conveniencia institucional, financiera y social. Principios de eficacia, economía y responsabilidad En un año electoral, podría ser más prudente posponer un contrato que implique gasto masivo si no hay disponibilidad financiera suficiente.

🔹 Parágrafo 4 – Término amplio antes de la subasta Se permite un término razonable para presentar documentos antes de iniciar subasta inversa. Art. 5 §4 Ley 1150/ Antes de la subasta electrónica, se da plazo para acreditar experiencia y capacidad financiera. 🔹 Parágrafo 5 – Experiencia no solo pública Se reconoce experiencia privada; ya no se requiere únicamente experiencia en contratos con el Estado. Art. 5 §5 Ley 1150/ Una empresa con contratos privados de construcción puede participar en licitación estatal. MECANISMOS DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Medios a través de los cuales se escoge al contratista. Regla general: licitación pública. Excepciones deben justificarse en los estudios previos. Art. 2 Ley 1150/ y art. 30 Ley 80/ Un contrato de obra mayor se hace por licitación pública; si es urgente y bajo, por mínima cuantía. 🔹 Licitación pública Regla general para la contratación estatal. Escogencia del contratista a través de convocatoria abierta, con evaluación objetiva. Art. 2 núm. 1 Ley 1150/ Contratar la construcción de un hospital. 🔹 Selección abreviada Mecanismo excepcional, aplica para bienes de características técnicas uniformes, subasta inversa, etc. Art. 2 núm. 2 Ley 1150/ Compra de escritorios escolares mediante subasta inversa. 🔹 Concurso de méritos Aplica cuando el objeto requiere valoración especializada, típicamente para consultorías y diseño. Art. 2 núm. 4 Ley 1150/ Contratación de diseño arquitectónico de un museo. 🔹 Contratación directa No hay competencia ni comparación, sino designación directa con justificación legal expresa. Art. 2 núm. 3 Ley 1150/ Convenios interadministrativos, urgencia manifiesta. 🔹 Mínima cuantía Contratación de bajo valor. Se define por topes legales. Decreto 1082/15 – Ley 1150 Compra de materiales de papelería por $ millones. 🟧 Justificación previa Toda modalidad de selección debe estar debidamente justificada en los estudios previos. Art. 2 §1 Ley 1150/ Si se opta por contratación directa, debe explicarse por qué no aplica licitación. FORMALIDADES Y FASES DEL CONTRATO ESTATAL Conjunto de actos previos y posteriores necesarios para que el contrato sea válido, eficaz y legalmente ejecutable. Arts. 39 y 41 Ley 80/93 – Art. 30 Ley 80 Un contrato sin acto de apertura o sin pliegos válidos puede ser declarado nulo. 🔹 Acto administrativo de apertura Inicia formalmente el proceso. Debe estar precedido de estudios que analicen la conveniencia, oportunidad y viabilidad presupuestal. Art. 30 #1 Ley 80/ El alcalde firma resolución de apertura para contratar la construcción de un puente. 🔹 Pliegos de condiciones Documento en el que se define el objeto, derechos, obligaciones, criterios de evaluación y reglas de participación. Art. 30 #2 Ley 80/ Se establecen los requisitos técnicos y los factores objetivos de evaluación. 🔹 Publicación de avisos Mínimo tres avisos. Da publicidad al proceso para garantizar la participación de oferentes. Art. 30 #3 Ley 80/ Se publican en SECOP, cartelera física y página web de la entidad. 🔹 Audiencia de aclaración de pliegos Etapa donde se evacúan dudas. Hasta antes de la audiencia se pueden solicitar modificaciones. Después, solo aclaraciones. Art. 30 #4 Ley 80/ Una empresa pregunta si se pueden usar materiales equivalentes; se resuelve en audiencia.

🔹 Presentación de ofertas Los oferentes presentan su propuesta formal con documentos de respaldo. Art. 30 #5 Ley 80/ Tres empresas entregan propuesta técnica y financiera. 🔹 Evaluación de propuestas Se valoran conforme a criterios definidos en los pliegos. Debe ser objetiva y motivada. Art. 30 #7 Ley 80/ Se da mayor puntaje a quien ofrece menor precio y mayor experiencia. 🔹 Adjudicación del contrato Es el acto administrativo que finaliza el proceso. No es revocable. Art. 30 final Ley 80/ La entidad adjudica el contrato a la mejor oferta según evaluación. ✅ NOTAS CLAVES: ● El acto de apertura y el acto de adjudicación no son iguales: el primero es un acto de trámite, mientras que el segundo tiene efectos definitivos. ● Toda modalidad de selección debe estar debidamente justificada en los estudios previos. De lo contrario, el proceso puede ser inválido. ● La adjudicación no es revocable, salvo por vía judicial. TEMA DESCRIPCIÓN BASE NORMATIVA

EJEMPLO PRÁCTICO

LIQUIDACIÓ

N DEL

CONTRATO

Es el acto final del contrato estatal, mediante el cual se hace el ajuste de cuentas entre las partes. Se registran prestaciones ejecutadas, pagos, descuentos, indemnizaciones, sanciones y posibles salvedades. Art. 60 Ley 80 de 1993; Art. 11 Ley 1150 de 2007; Art. 141 #2 lit. j CPACA; Art. 24 #5 lit. f Ley 80 Finalizada una obra pública, la entidad y el contratista firman la liquidación incluyendo valores ejecutados, pagos realizados y una salvedad por saldo pendiente. 🔹 Naturaleza jurídica Es un negocio jurídico bilateral. Si no hay acuerdo, se puede hacer unilateralmente por la entidad pública o acudirse a liquidación judicial.

🔹 Contenido Corte final de cuentas: relación de prestaciones, pagos, descuentos, salvedades, obligaciones derivadas, reconocimientos e indemnizaciones.

  • Si hubo multas por retrasos o descuentos por fallas, se incluyen en esta etapa. 🔹 Finalidad Cerrar formalmente la relación jurídica del contrato, dejando evidencia clara del cumplimiento o incumplimiento de lo pactado.

🔹 Tipos de liquidación 🟢 Bilateral Por común acuerdo entre las partes. Se deja constancia en acta firmada. Plazo de 4 meses si no se pactó otro en los pliegos. Art. 60 Ley 80; Art. 11 Ley 1150 Ambas partes firman un acta de liquidación con salvedades del contratista. 🟡 Unilateral Si no se logra acuerdo, la entidad puede liquidar unilateralmente. Plazo: 2 meses desde la terminación del contrato. Art. 60 inc. 2 Ley 80 El contratista no asiste a la liquidación, la entidad la hace sola. No hay lugar a salvedades. 🔴 Judicial Si no se liquida bilateral ni unilateralmente, cualquiera de las partes puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Plazo: 2 años. Art. 141 #2 lit. j CPACA El contratista demanda para que el juez liquide el contrato y le reconozca pagos pendientes. 🔹 Salvedades Manifestación expresa de desacuerdo en la liquidación. Permiten conservar el derecho del contratista a reclamar luego ante juez. Si no se hacen, se entiende aceptada. Jurisprudencia; Art. 60 Ley 80 (implícito) El contratista firma la liquidación dejando constancia de que le deben el saldo final.