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Fuente de consulta: http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/njsp.php
LES ES ETT) dela AS EAT del SEA A El artículo 90 Constitucional señala que: La Adinnistiación Pública Federal será centralizada y paraestarel conforme a la Ley Orgánica cue expida e Congreso, que distribuirá los negocios del orden acmin'sirauvo de la Feveración que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las antidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Feseral en su operación. Las leyes ceterminarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarias de Estado, Acto jurídico por medio del cual el tular del órgano ejecutivo o de uno se sus órganos derivados, a través de una ley o un acuerdo, faculta a un órgano secundario, creado por el mismo, o a una agencia de la administración central para que lleve a cabo una serie de actos de procedimiento, trámite o decisión, para que en su nombre realice las funciones propias de su competencia, otorgándole autonomía técnica necesaria para el eficaz y pronto cumplimiento de sus tareas. Encontramos su fundamento en el artículo 90 Constitucional: La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal contarme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación... CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS 1. Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propios Il. Están jerárquicamente subordinados de manera inmediata al titular del Ejecutivo. III. El elemento fundamental es la concentración del poder en un titular. |. Forman parte de una dependencia de la administración centralizada. ll. Mantiene subordinación jerárquica del titular del ramo. 111. Poseen autonomía para el ejercicio de la competencia otorgada, se les otorga autonomía técnica. IV. Deben ser creados, modificados o extintos por una ley, reglamento, acuerdo o decreto. V. Su competencia se limita a cierta materia o territorio. VI. Carecen de personalidad jurídica VII. Las decisiones politicas fundamentales se las reserva el superior VIII. No gozan de autonomía económica r 1. Son creadas por acto legislativo 11. Cuentan con personalidad jurídica propia 111. Cuentan con régimen jurídico propio IV. Denominación Específica y distintiva respecto de los organismos descentralizados. v. Cuentan con una sede determinada. VI. Cuentan con dos órganos de dirección: VIII, La estructura administrativa interna, son determinados en su estatuto o ley orgánica, según las necesidades específicas de su ramo. IX. Cuentan con patrimonio propio. X. En cuanto a su objeto, va depender de la actividad encomendada: a) Realización de actividades correspondientes al Estado b) Prestación de servicios públicos €) Administración y explotación de determinados bienes del dominio público o privado. XI. En cuanto a su régimen fiscal, están exentos del pago de impuestos federales (Ley del Impuesto al Valor Agregado). Fuente de consulta: http://www.contraloriadf.gob.mx/contraloria/cursos/MARCOJURIDICO/paginas/njsp.php