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El derecho administrativo es una rama autónoma del derecho público que regula las relaciones entre la administración del Estado y los particulares. Se caracteriza por la posibilidad de imponer decisiones unilaterales, la necesidad de licitación para actos y contratos, y la importancia del principio de legalidad. Este documento explora la historia, principios y conceptos básicos del derecho administrativo.
Tipo: Resúmenes
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El derecho administrativo se caracteriza por ser una rama propia y autónoma, perteneciente al^ Lunes 6 de marzo Derecho público, ello porque regula las relaciones entre los órganos de la administración del Estado y los particulares, dentro de ello la administración: - Puede imponer decisiones a los particulares, ello en forma unilateral, como cambiar el
Artículo 7º.- integrantes, dentro de su competencia y Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
Así, la administración, siguiendo uno de los principios básicos de la constitución, tiene como finalidad principal satisfacer el interés general.
El Estado está al servicio de la persona humana (función de servicialidad), no está para servirse de los particulares, de manera que todos sus órganos tienen como fin principal satisfacer tal interés, ello significa que los medios o los recursos que se emplean para satisfacer el interés general no se puede utilizar para satisfacer el interés particular. Ej. Fraude económico de un grupo de carabineros, utilizaron dinero del Estado para intereses particulares, repartiéndolo entre distintos funcionarios. Este dinero se les otorga para cumplir sus funciones y satisfacer el interés de seguridad general (-“fondo a rendir”, dinero que se otorga para cumplir con las funciones de administración) de manera que dichos fondos no pueden emplearse en forma particular. EVOLUCIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO (IMPORTANCIA REVOLUCIÓN FRANCESA) Se dice por la doctrina que el derecho administrativo nace y se desarrolla con la revolución francesa, la cual se produce en el año 1789 donde se lleva a cabo un cambio de un Estado policía a un Estado de Derecho.
Con anterioridad a la Revolución existían normas de carácter administrativas pero aquellas las hacía en su totalidad el rey quedando entregado a su voluntad la aplicación o no de las mismas, de manera que no existía una “sujeción al derecho” ni tampoco normas que protegieran a los particulares frente a dichas actuaciones
De esta manera y luego de la revolución francesa surge el Estado de Derecho, (no existe derecho administrativo sin la presencia de un Estado de derecho), el cual era la unión de las siguientes instituciones, fundamentales para el derecho administrativo:
b) Derecho administrativo está formado por principios normas administrativas utilizando la expresión “principios”, como la ley de transparencia y: El legislador ha optado por iniciar las acceso a la información pública, la ley de bases generales de la administración del Estado. Derecho administrativo está formado por normas positivas, por jurisprudencia la actividad que ha desarrollado hasta la actualidad el Consejo de Estado de Francia, y establece y esto lo extrae de que prima el principio de legalidad, la actividad de la administración del Estado debe hacerse con sujeción a la ley. La jurisprudencia derecho positivo aplicable a la administración. del Consejo ha servido al resto del mundo para ir mejorando y adecuando el Cabe destacar que en nuestro país no existe un contencioso administrativo, es por ello que nuestros tribunales incurren en el error de aplicar el derecho privado a normas de derecho público.
El derecho administrativo está formado por prácticas administrativas : se refiere a la costumbre. Qué regula o de qué se preocupa el derecho administrativo: c) Ejercicio prerrogativas de poder púbico: se refiere al ejercicio de las atribuciones que LA LEY permiten a la administración ponerse por encima de los particulares. le entrega a la administración del Estado para que puedan cumplir sus funciones, le
Así, la administración determina la realidad, le da una calificación jurídica, toma la decisión, impone la decisión y en caso de incumplimiento lo sanciona (sin necesidad de acudir a tribunales) todo ello unilateralmente, declarando la misma administración el incumplimiento de una norma que dictó, todo ello teniendo como límite lo que la ley autorice (principio de legalidad).
d) La administración necesita control: el uso de las potestades y los recursos requiere de un control, en nuestro país existe un órgano que por excelencia se ocupa de ello, la controlaría general de la República. e) Fin que tiene la administración: potestades para imponer sus decisiones pero todo ello dentro de un marco legal, de es un fin de carácter público y la administración tiene acuerdo a la norma que la autoriza. Busca administración no pueden abusar en sus actuaciones, tiene como límite la ley (principio de además, el equilibrio entre prerrogativas y derechos: Ello porque los órganos de legalidad) teniendo como límite el respeto de los derechos y garantías constitucionales. En cuanto al concepto de Derecho Administrativo, recalcamos la importancia de la definición del profesor Caldera al igual que el contenido del Derecho Administrativo, la administración actúa en muchas oportunidades sobre nosotros, eso debe hacerse con equilibrio y respeto al régimen de garantías que cada Estado ofrece en beneficio de los particulares, esto cuesta ya que normalmente aquellos derechos no se respetan, los tribunales de justicia en temas de responsabilidad de funcionarios establecidos en un estatuto administrativo, pese a que los tribunales por ley tienen que conocer públicos se han excusado de tener competencia porque tales casos están aquellos asuntos puestos a su conocimiento, la Contraloría en la misma materia también ha dicho
lo mismo, ella no puede intervenir porque los medios de impugnación están establecidos en el Estatuto Administrativo.
En el fondo sucede que tanto los tribunales de justicia como el principal órgano de control de la administración (Contraloría) están inmersos en la inmunidad jurisdiccional, judicial como administrativa: el régimen de sanciones a los funcionarios públicos no los puede conocer nadie, de ser así entonces todos los procesos quedarían fuera del control de los tribunales. Un acto administrativo administrativos le otorga un atributo importante: la presunción de legalidad, la prueba recae sobre no siempre está conforme a la ley. La ley de base de procedimientos la persona que alega la ilegalidad del acto.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Ej. SII, tiene la función de liquidar y re liquidar.^ actividad, cada uno de los órganos es responsable de una porción de ese interés general. ¿Cómo saber cuál es la función de cada órgano? A través de su respectiva ley orgánica, que regula al respectivo organismo e institución pública que establece la porción del interés general que le corresponde.
b) en el ámbito privado tenemos que obtener un título ejecutivo y luego obtener el cumplimiento forzado de la obligación.
A modo de ejemplo: Joaquín Lavín celebró un contrato para desmalezar y desparasitar a los perros mucho tiempo atrás, contrato administrativo y al término del contrato se le aplicó una multa a la empresa, esta mediante un reclamo de legalidad sobre el monto de la multa la municipalidad lo negó y el asuntó llegó a la Corte de Apelaciones, quien dijo que el monto estaba bien aplicado sólo que era la justicia quien lo debía calcular, lo cual está absolutamente errado ya que para eso existe el procedimiento administrativo. CONTENIDOS BÁSICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
el estudio de la organización de la administración del Estado.
el estudio del régimen patrimonial de la administración, donde cada órgano puede gastar sólo lo que la ley la asigna.
el régimen jurídico laboral de los funcionarios, donde no existen contratos de trabajos sino actos unilaterales de nombramiento.
el régimen del control de la administración.
el régimen de responsabilidad, orgánica (contractual como extracontractual) y funcionaria (aquella que afecta al trabajador de la administración)
LEY DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. Ley 18575
Cuando asume el gobierno militar en el año 1973 una de las realidades que se encuentran en el ámbito de la administración del Estado es que no tenían recursos, había leyes orgánicas atrasadas, procedimientos que se alejaban de una buena administración. Asumido el gobierno militar, a dos meses crearon una comisión “Comisión Nacional de Reforma Administrativa”, comisión que ya no existe pero sin duda mejoró la calidad de la administración respecto a 1973. Así, CONARA se preocupó de darle un régimen jurídico a las municipalidades en Octubre de 1975, pero esta ley de bases aplicable a todo órgano de administración del Estado se demoró bastante saliendo en 1986. Se hizo una muy buena gestión en el ámbito municipal. CONARA se reunió e hizo un diagnóstico de la realidad de la administración del Estado y concluyó cosas con el objeto de redactar le ley de bases, CONARA dijo:
técnicos a la administración pública, antes la administración pública funcionaba con gente de buena voluntad.
con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.^ Artículo 1° ley.-^ El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado La Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.
Sobre estos 3 aspectos CONARA redactó la ley, aplicable a todos los órganos de la administración del Estado. Veamos ahora los principios que rigen la ley los cuales una vez incorporados pasan a ser normas positivas:
I. El principio de la unidad: Artículo 3ºCPR La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada .- El Estado de Chile es unitario. en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional Básicamente en la administración rige la unidad que se expresa en tres aspectos: a) La unidad de mando : la administración está a cargo del Presidente de la República (art. 24 CPR), existe un solo jefe supremo ya que, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Pdte. de la República.
Esta unidad de mando se expresa claramente en la ley, en el Artículo n°1 inciso 1ro: Artículo 1° inciso 1° Ley .- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes.
Es el conjunto de normas (la CPE, la ley, reglamento o circular) bajo las cuales tienen que actuar, tanto los particulares como los agentes públicos. Es el establecimiento de un ordenamiento jurídico particular y el deber que tiene la administración de respetar el mismo. a) Se destaca aquí el Principio de la habilitación legal previa ( muy importante) : el acto de un órgano requiere previamente que el ordenamiento jurídico le haya otorgado la facultad de actuar y además en la forma que la ley le señale.
Las costumbres administrativas forman parte del principio de legalidad, pero también hay costumbres que contravienen este principio. Por ejemplo (no contraviene el principio): la contraloría general de la república, que examina la legalidad de los actos, cuando se pronuncia sobre ellos, tiene dos opciones: tomar razón del acto (cuando está ajustado a derecho) o representar ese acto (cuando contraviene el principio de legalidad). Pero la contraloría por costumbre ha ideado una tercera opción, tomar razón con alcance, esto no está contemplado ni en la CPE ni en la ley, el alcance es una costumbre administrativa que se realiza para agilizar la gestión pública porque aunque se refiere a veces a cuestiones de legalidad, estas no afectan sustantivamente el principio de legalidad, de manera que no altera la validez del acto Cuando los vicios de la administración del estado se sanean con posterioridad, no estamos en un estado de derecho. Pues se requiere de la habilitación legal Previa, no Posterior.
b) Principio de la competencia (art 2 de la LBGA, 6 y 7 de la CPE. Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Aunque sean buenas personas que quieran solucionar problemas, no se puede hacer si no tienen competencia para ello.
Tratándose del derecho laboral en la función pública, hay una situación especial, existen particulares que cumplen la función pública sin tener nombramiento o investidura, pero que de alguna forma colaboran con la administración, (ej: voluntarios al censo, vocales de mesa, o cuando un particular frente a un accidente empieza a dirigir el tránsito, o si muere el oficial del registro civil y un particular por razones de fuerza mayor inscribe el fallecimiento y otorga el certificado de defunción, aunque no tenga investidura para hacerlo, la actuación es válida, etc.) esto siempre debe ser por razones de interés público. Esto no es propiamente la figura del funcionario de hecho, solo se trata de un particular que sin tener investidura, por razones de fuerza mayor, desarrolla alguna función pública.
Entonces el principio de legalidad obliga a los órganos a respetar el principio de competencia. Qué es la competencia: (art2 LBGAE). Artículo 2° ley.- Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. La ordenamiento jurídico, a un órgano determinado y en un contexto determinado. competencia es el conjunto de funciones y atribuciones que se le entregan, por el
Para este efecto hay que recurrir al inciso 1 del art 7 de la CPE, que establece el contenido sustantivo del principio de legalidad y principio de competencia: válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma “Los órganos del Estado actúan que prescriba la ley.” Los órganos de la administración del estado actúan válidamente: Previa investidura regular de sus integrantes Dentro de su competencia, yEn la forma que prescriba la ley.
i) La materia o función: Corresponde a la porción de interés general que debe satisfacer, responde a tener claro cuál es la responsabilidad o la porción de responsabilidad de ese órgano determinado, en orden a satisfacer esa porción de interés general. Esta tiene importancia cuando omitan alguna actuación porque podría generarle responsabilidad. Este responde a la pregunta (profesor Soto Kloss) ¿para que se crea el órgano? Por ejemplo las universidades del Estado deben preocuparse de la educación pero no de la recolección de impuesto.
La Constitución o la ley. No es la autoridad administrativa la que tiene la potestad de auto otorgarse funciones o atribuciones ni modificar la competencia, esta emana de la constitución o la ley. Una de las características de la competencia administrativa es que es competencia emana de la CPR y la ley, no solo se tiene la facultad de actuar en la forma y improrrogable. Como la oportunidad que indica, sino que se tiene la obligación de hacerlo. Cuando la ley establece el carácter improrrogable de la competencia significa que la autoridad administrativa no le puede encargar a otro órgano que se ocupe de lo que la ley le ha encargado, tampoco puede renunciar a satisfacer las necesidades encargadas en su territorio.
atribuciones (sólo uno de los elementos de la competencia), no es que modifiquen el carácter^ Sin embargo, hay dos figuras que atenúan la improrrogabilidad, pero atenúan el ejercicio de las improrrogable de la competencia, sino que se atenúa en el ejercicio. Las figuras son la avocación y la delegación. La avocación implica que un superior jerárquico en un momento determinado atrae el conocimiento de una materia que normalmente es conocida por un inferior. Se avoca al conocimiento de esa materia. La avocación requiere que esa materia que va a avocarse al conocimiento del superior sea de carácter genérica, es decir, que la ley le ha entregado al servicio el ejercicio de una determinada atribución.
Sin embargo, ley no le ha indicado qué nivel o que autoridad específica va a poder ejercer esa atribución (atribución genérica), en este caso la autoridad superior determina quién va a entrar a conocer mediante un reglamento. Sólo respecto del ejercicio de atribuciones genéricas el superior puede avocarse el conocimiento porque al otro lado de las atribuciones genéricas están las atribuciones exclusivas. La exigencia de la avocación va en dos sentidos, primero que sea una materia de carácter general que no esté radicada por la ley en un órgano interno determinado y segundo, que quien se avoque sea un superior jerárquico de quien este conociendo normalmente. El fundamento de la avocación no es más que el ejercicio de las potestades jerárquicas. La avocación no está tratada en la ley.
La segunda figura es la las atribuciones puede ser delegado, no las atribuciones, por el carácter improrrogable. Lo que se delegación y esta está incorporada en el art. 41 de la LBGE. El ejercicio de delega es el ejercicio, de manera que la autoridad superior nunca pierde la atribución propiamente tal, mantiene la posibilidad de revocar la delegación, en cualquier momento puede revocarlo.
El art. 41 establece las condiciones para la delegación. Antes de la dictación de esta ley, la potestad de delegar era específica, solo cuando la ley lo autorizaba se podía delegar, la regla general en materia de delegación era su improcedencia, requería texto expreso. Pero a partir del año 86 cuando se dicta esta ley se invierte el principio y hoy la regla general es la posibilidad de que la autoridad delegue el ejercicio de sus atribuciones, en las condiciones del art. 41.
Artículo 41: bases siguientes: El ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, sobre las
a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas;
Parcial significa que del conjunto de atribuciones que tiene la autoridad puede delegar cierta parte, si se permite que delegue todo sería en el fondo una renuncia y no podría entrar a conocer de esa materia. Debe recaer en materias específicas porque no puede decir delego el 50% de mis atribuciones, debe indicar el ejercicio de que atribución se está delegando. b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; En quien radique el ejercicio de la atribución debe ser un dependiente, el delegante debe ser el superior jerárquico del delegado. No puede delegar en un funcionario de otro departamento o de otro servicio público.
c) El acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; Esta materia antiguamente no tenía regulación, hoy las publicaciones y notificaciones se regulan en el art. 45 y siguientes de la ley 19.880, allí se establece que actos administrativos se publican, cuales se notifican, como se publica y como se notifica. Esto no lo dice la ley de bases. Lo importante es que toda actuación debe ser notificada o publicada, es la única forma para que sea oponible ante terceros. Antes no existía ninguna norma que obligara a notificar los actos administrativos y los particulares debían soportar los efectos del acto sin conocerlo y sin poder impugnarlo, la irresponsabilidad del estado era absoluta. El art. 45 es una regla de carácter general, todos los actos deben ser publicados o notificados, el carácter firme de los actos se da cuando no proceda recurso alguno o cuando habiéndose impugnado se han resuelto. Hasta 1947 el Estado era irresponsable absoluto por el daño que causaba a los particulares. La responsabilidad extracontractual del estado ha evolucionado mucho. Hoy no hay acto administrativo que no deba ser notificado o publicado. d) La actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; ¿Quién responde por los actos del delegado? El mandante, en materia de derecho administrativo los efectos quedan radicados en la persona del delegado, no del delegante o la autoridad, de tal manera que la responsabilidad civil queda en el delegado no en quien delegó. El que delegó tiene otro tipo de responsabilidad por falta de fiscalización, pero no responde por los efectos que se produzcan. Sin perjuicio de la responsabilidad, muy inferior, de quien delegó por falta de fiscalización.
e) La delegación será esencialmente revocable. Los actos administrativos que contienen delegación son esencialmente revocables, la autoridad en cualquier momento puede dejar sin efecto el ejercicio de una atribución, no queda condicionado aun cuando se haya fijado un periodo de tiempo, en cualquier momento se puede revocación. La revocación también tiene que ser publicada o notificada para que produzca efectos ante terceros. Ninguna autoridad está limitada en poder que haya delegado en revocar su decisión, y es una
Conflictos de competencia entre autoridades políticas y administrativas y otros poderes^ Viernes 24 de marzo del Estado.
Ejemplo: Senado ya ha sentado jurisprudencia con un conflicto que parece recurrente, entre el Contralor, cuyo deber es examinar la legalidad de los actos administrativos por medio de una figura denominada toma de razón, y si considera que el acto contraviene el ordenamiento jurídico, lo representa. Ante esto, los abogados han deducido recursos de protección contra este examen, llegando a la Corte Suprema, y eventualmente éstos se han pronunciado en un sentido contrario al de la Contraloría. Ahí se produce un conflicto de competencia, porque la Contraloría le niega la competencia para conocer a los tribunales de justicia de estos actos, y ellos sostienen la posición contraria. El Senado le ha dado la razón a la Contraloría, pues la toma de razón es un acto que constitucionalmente le corresponde a este órgano, y en consecuencia, los tribunales no tienen la competencia para conocer o enmendar lo que dicta la Contraloría, sin perjuicio de la facultad que tiene para reclamar en contra del órgano que emitió el acto administrativo. Según el profesor, no hay ningún acto de la administración del estado que goce de inmunidad jurisdiccional, ya que en materia de Derecho Administrativo no existe Cosa Juzgada, es decir, todo puede ser revisado, ya sea administrativamente o jurisdiccionalmente en sede distinta a la administrativa. Por lo demás, no hay ninguna norma que establezca la imposibilidad de que cualquier particular lleve a conocimiento de un tribunal una decisión administrativa. Por lo tanto, en opinión del profesor San Martín, Contraloría no tiene inmunidad jurisdiccional respecto de sus actos.
Por ejemplo, le corresponde al Tribunal Constitucional resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional.
Pregunta de evaluación: Principio de competencia y conflictos de competencia.
III. Principio de Control Mirado sólo desde el punto de vista del derecho administrativo. La primera vez que se tratamos el control fue a propósito del de principio de legalidad. El control es fundamental en un Estado de derecho; el control de cada acto administrativo que ejerce cada órgano. El control es una figura consagrada en la Constitución Política de la República y en la ley como un mecanismo de llevar a la administración a que actúe correctamente y si no es así que las personas que han incurrido en la contravención respondan en la forma que establece el ordenamiento jurídico. Está establecido en la Ley de bases generales de la administración del Estado. En el artículo 3°:
promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y^ Artículo 3º.^ La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
Hay varios controles:
En nuestro país, excepcionalmente, existe un órgano establecido en la Constitución que ejerce un control de legalidad, ello normalmente está reservado a los tribunales ordinarios de justicia. Pero nuestro país no tiene un contencioso administrativo, es decir un proceso realizado por tribunales especiales.
El contralor dura 8 años en su cargo, no puede ser nombrado por el periodo inmediatamente siguiente y en cualquier caso termina su nombramiento a los 75 años de edad.
El contralor es de exclusiva confianza del presidente de la República por la labor que realiza. Una vez nombrado el contralor, el subcontralor y los demás funcionarios son de exclusiva confianza del contralor. Funciones: Establecidas en la CPR y en el artículo 1° de la ley orgánica de la contraloría. Artículo 98 Artículo 98 CPR : Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
Es un tribunal que formar parte de la jurisdicción constitucional. La labor de este tribunal es juzgar la responsabilidad patrimonial que los funcionarios públicos deban asumir por el daño que le causan a la administración ej. Un funcionario chocó un vehículo de la administración y debe responder a través de un juicio de cuentas que determinará primero si es responsable y luego el monto de la indemnización.
Fiscaliza ingreso e inversión y también los gastos.
5. Llevar la contabilidad general de la Nación.