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Orientación Universidad
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derecho a la omunicacion, Resúmenes de Derecho

resumen apunte de la catedra de derecho

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 11/04/2025

claudia-reigert
claudia-reigert 🇦🇷

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Derecho a la comunicación
Las deudas de la democracia
A pesar del reconocimiento de la comunicación como derecho humano, en cuarenta años de vigencia la
democracia sigue siendo incapaz de garantizar iniciativas políticas y de gestión que permitan garantizar
su vigencia.
El sentido último de la democracia está dado por la búsqueda, que debe ser incesante, de la vigencia
integral de derechos. En términos pragmáticos se puede argumentar que resulta imposible alcanzar la
integralidad de derechos, pero en el marco de los valores democráticos nunca se debe renunciar a ese
propósito. Por más utópico que el mismo resulte.
La comunicación forma parte de los derechos humanos y esto ha sido ampliamente reconocido social,
cultural y políticamente. Si bien ya no es motivo de discusión teórica su aplicación en las sociedades
actuales en la mayoría de las sociedades actuales está lejos de plasmarse en hechos. Y salvo excepciones
tampoco hay –como sí sucede en otros temas- acciones positivas de los estados y de los gobiernos para
advertir sobre las violaciones y promover garantías para su cumplimiento.
Esto a pesar de que el derecho a la comunicación debe comprenderse como un “derecho llave” en tanto
y en cuanto resulta habilitante del conjunto de los derechos humanos; siempre y cuando se entienda
que la mención a la comunicación no puede limitarse apenas al uso de los medios y de las tecnologías
para transmitir, difundir o divulgar. La comunicación en su sentido integral supera largamente una
operación técnica o tecnológica, para situarse en la trama de la práctica histórico-social de las personas
que viven en comunidad. Es decir que la comunicación es parte integral de la vida ciudadana y no se
puede comprender por fuera de las prácticas sociales que protagonizan los sujetos en la historia.
La comunicación es esencial a todos los ámbitos, espacios y acciones de la vida.
Los principios fundamentales del derecho a la comunicación son:
Acceso universal: Todas las personas deben tener igualdad de oportunidades para acceder a la
comunicación, sin importar su origen, género, raza o condición social.
Libertad de expresión: Toda persona tiene derecho a expresar sus ideas y opiniones libremente,
sin censura ni restricciones injustificadas.
Pluralismo y diversidad: Se debe fomentar la diversidad de voces y garantizar la pluralidad de
medios de comunicación, evitando la concentración de poder mediático en pocas manos.
Participación ciudadana: Los ciudadanos deben tener la capacidad de participar activamente en
la elaboración de políticas y decisiones relacionadas con la comunicación.
Medios públicos independientes: Los medios de comunicación públicos deben ser
independientes y actuar en beneficio de la sociedad, brindando información objetiva y de
calidad.
Estos principios garantizan el ejercicio pleno del derecho a la comunicación y son fundamentales para
la promoción de una sociedad democrática y justa.

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Derecho a la comunicación

Las deudas de la democracia

A pesar del reconocimiento de la comunicación como derecho humano, en cuarenta años de vigencia la democracia sigue siendo incapaz de garantizar iniciativas políticas y de gestión que permitan garantizar su vigencia. El sentido último de la democracia está dado por la búsqueda, que debe ser incesante, de la vigencia integral de derechos. En términos pragmáticos se puede argumentar que resulta imposible alcanzar la integralidad de derechos, pero en el marco de los valores democráticos nunca se debe renunciar a ese propósito. Por más utópico que el mismo resulte. La comunicación forma parte de los derechos humanos y esto ha sido ampliamente reconocido social, cultural y políticamente. Si bien ya no es motivo de discusión teórica su aplicación en las sociedades actuales en la mayoría de las sociedades actuales está lejos de plasmarse en hechos. Y salvo excepciones tampoco hay –como sí sucede en otros temas- acciones positivas de los estados y de los gobiernos para advertir sobre las violaciones y promover garantías para su cumplimiento. Esto a pesar de que el derecho a la comunicación debe comprenderse como un “derecho llave” en tanto y en cuanto resulta habilitante del conjunto de los derechos humanos; siempre y cuando se entienda que la mención a la comunicación no puede limitarse apenas al uso de los medios y de las tecnologías para transmitir, difundir o divulgar. La comunicación en su sentido integral supera largamente una operación técnica o tecnológica, para situarse en la trama de la práctica histórico-social de las personas que viven en comunidad. Es decir que la comunicación es parte integral de la vida ciudadana y no se puede comprender por fuera de las prácticas sociales que protagonizan los sujetos en la historia. La comunicación es esencial a todos los ámbitos, espacios y acciones de la vida. Los principios fundamentales del derecho a la comunicación son:

  • Acceso universal: Todas las personas deben tener igualdad de oportunidades para acceder a la comunicación, sin importar su origen, género, raza o condición social.
  • Libertad de expresión: Toda persona tiene derecho a expresar sus ideas y opiniones libremente, sin censura ni restricciones injustificadas.
  • Pluralismo y diversidad: Se debe fomentar la diversidad de voces y garantizar la pluralidad de medios de comunicación, evitando la concentración de poder mediático en pocas manos.
  • Participación ciudadana: Los ciudadanos deben tener la capacidad de participar activamente en la elaboración de políticas y decisiones relacionadas con la comunicación.
  • Medios públicos independientes: Los medios de comunicación públicos deben ser independientes y actuar en beneficio de la sociedad, brindando información objetiva y de calidad. Estos principios garantizan el ejercicio pleno del derecho a la comunicación y son fundamentales para la promoción de una sociedad democrática y justa.