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Derecho a Controvertir las pruebas Derecho a la gratuidad Derecho a la celeridad Derecho a, Esquemas y mapas conceptuales de Análisis y Diseño de Circuitos Integrados Digitales

Derecho a Controvertir las pruebas Derecho a la gratuidad Derecho a la celeridad Derecho a la motivación Derecho a la información Derecho a no declarar

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 19/05/2025

ruth-maritza-cuenca-martinez
ruth-maritza-cuenca-martinez 🇨🇴

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DERECHO DISCIPLINARIO
DE LOS SERVIDORES
PÙBLICOS
ROQUE LUIS CONRADO IMITOLA
ABOGADO, ESPECIALIZADOS EN DERECHO ADMINISTRAIVO, GOBIERNO Y
ASUNTOS PUBLICOS Y CONTRATACION ESTATAL- MAESTRIA EN DERECHO Y
CANDIDATO A DOCTOR
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DERECHO DISCIPLINARIO

DE LOS SERVIDORES

PÙBLICOS

ROQUE LUIS CONRADO IMITOLA
ABOGADO, ESPECIALIZADOS EN DERECHO ADMINISTRAIVO, GOBIERNO Y
ASUNTOS PUBLICOS Y CONTRATACION ESTATAL- MAESTRIA EN DERECHO Y
CANDIDATO A DOCTOR

LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALE

S DE LA ACTIVIDAD

DISCIPLINARIA

 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO

DISCIPLINARIO

 PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

 LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SUS LIMITES

CONSTITUCIONALES

 SESION PRIMERA

LOS PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALE

S DE LA ACTIVIDAD

DISCIPLINARIA

 PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

 La función administrativa se desarrollará conforme a

los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONA LES DE LA ACTIVIDAD DISCIPLINARIA

 LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SUS LIMITES

CONSTITUCIONALES

 La potestad disciplinaria es la facultad que tienen los

órganos públicos para sancionar las faltas cometidas por los servidores públicos, manteniendo la disciplina y el orden en la Administración. Esta potestad, aunque fundamental para el buen funcionamiento del Estado, está limitada por principios constitucionales, como el debido proceso, el derecho a la defensa y la proporcionalidad.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONA LES DE LA ACTIVIDAD DISCIPLINARIA

 PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE

 AUTORIDADES QUE EJERCER FUNCION DISCIPLINARIA

EN COLOMBIA

 LA POTESTAD DISCIPLINARIA Y SUS LIMITES

CONSTITUCIONALES

 SESION SEGUNDA

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONA LES DE LA ACTIVIDAD DISCIPLINARIA

 PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE

 El poder disciplinario preferente en Colombia se

refiere a la facultad de la Procuraduría General de la Nación (PGN) para iniciar, continuar o remitir investigaciones disciplinarias contra servidores públicos, incluyendo aquellas que ya estén en curso en otros órganos de control interno. Esto significa que la PGN puede intervenir en cualquier etapa de un proceso disciplinario, incluso desplazar a otras autoridades en el conocimiento de la actuación.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONA LES DE LA ACTIVIDAD DISCIPLINARIA  (^) Autoridades que ejercen función disciplinaria en Colombia:  (^) Procuraduría General de la Nación:  (^) Tiene la competencia preferente para ejercer el poder disciplinario, investigando y sancionando a los servidores públicos y particulares que cumplan funciones públicas.  (^) Personerías Municipales y Distritales:  (^) Tienen poder disciplinario preferente frente a la administración, es decir, tienen la competencia para adelantar investigaciones y sancionar a los servidores públicos en su jurisdicción.  (^) Oficinas de Control Disciplinario Interno:  (^) Cada entidad pública debe tener una Oficina de Control Disciplinario Interno que conoce en primera instancia de los procesos disciplinarios contra sus servidores.

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONA LES DE LA ACTIVIDAD DISCIPLINARIA  (^) Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisiones Seccionales :  (^) Estas comisiones ejercen la acción disciplinaria contra funcionarios y empleados judiciales.  (^) Otras consideraciones:  (^) La Procuraduría General de la Nación puede delegar la competencia a las personerías para investigar y sancionar a servidores públicos de entidades públicas del orden nacional o departamental que desempeñen sus funciones en el municipio o distrito.  (^) La Procuraduría puede asumir el proceso en segunda instancia si el superior jerárquico del investigado es el jefe del organismo.  (^) La función disciplinaria se aplica a los servidores públicos, incluso después de su retiro, y a los particulares que cumplen funciones públicas.

PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO DISCIPLINARIO MARCO LEGAL

 MARCO LEGAL

 Marco Constitucional.

 El marco legal de la potestad disciplinaria en Colombia

se encuentra principalmente en la Ley 1952 de 2019, que establece el Código General Disciplinario, y la Ley 2094 de 2021, que reforma la anterior.

 La Ley 2094 también define las funciones

jurisdiccionales de la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria.

DESARROLLO JURISPRUDENCIA L

 DESARROLLO JURISPRUDENCIAL

 La jurisprudencia constitucional consagra dos aspectos

desde las cuales se puede observar el punto neurálgico del Derecho Disciplinario: por una parte,

 la manifestación de la potestad sancionadora Estatal que

se concreta en la posibilidad de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de estos al Estado en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública.

DESARROLLO JURISPRUDENCIA L  (^) 1. Con la interpretación de la antigua Constitución se estableció sin mayor diferenciación la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho Disciplinario debido a la necesidad de configurar un marco compartido de garantías básicas para aplicación de sanciones.  (^) 2. Con posterioridad a la Constitución de 1991 , la interpretación se amplió siguiendo una visión internacional en la que la noción de “debido proceso” enmarca no solo los aspectos de ritualidad y formalidad del procedimiento, sino verdaderas categorías sustanciales.  (^) Así, el ‘debido proceso ” aplicado a actuaciones judiciales y administrativas incorporó en su inventario de aplicación los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad , regla que fue reiterada en las sentencias C-195 de 1993, C-280 de 1996, C- 306 de 1996 y C-310 de 1997.

DESARROLLO JURISPRUDENCIA L

 Las tendencias internacionales , sobre este aspecto

también recalcan que cualquier actividad sancionatoria de la Administración en un Estado Social de Derecho se acota en los principios de legalidad de las infracciones y de las sanciones, como parte constitutiva de la garantía de seguridad jurídica para el ciudadano, aunque no se extreman los supuestos de descripción para el caso del Derecho Disciplinario.

DESARROLLO JURISPRUDENCIA L

 “Si bien la Corte Constitucional ha sostenido que el

principio de legalidad en el campo del Derecho Disciplinario es menos exigente en cuanto al requisito de que la conducta sea descrita con precisión en la ley, ha resaltado que otro aspecto de este principio, el de reserva de ley, constituye también una garantía del debido proceso disciplinario...”

DESARROLLO JURISPRUDENCIA L

 “Del análisis se desprende que las prohibiciones de los

servidores públicos deben ser estipuladas por el legislador.

 En lo que respecta a los deberes funcionales, en

concordancia con los artículos 6º, 122 y 123 de la Constitución, la misma ley puede establecer que el funcionario que se extralimite, infrinja u omita el ejercicio de sus funciones, aún las detalladas en el reglamento, incurre en una falta disciplinaria.