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Tipo: Resúmenes
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Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Nombre: Amaury Mateo De Oleo Matricula: 217 - 6471 Asignatura: Der. Civil IV Profesor: Licda. Juana Cándida Rivera Velásquez
El contrato de trabajo. Un contrato es un convenio que dos o más partes establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre una determinada materia. La idea de trabajo, por su parte, puede aludir a la actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración. Un contrato de trabajo, por lo tanto, es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores. Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos. Como se estipula en el Art. 1. del código de trabajo: 'Él contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta’’. En el caso de un contrato individual de trabajo, detalla que una persona física (el trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas para una persona jurídica o física (el empleador), bajo dependencia y subordinación de ésta. El empleador, a su vez, asume la obligación de pagar por dichas tareas una cierta remuneración. Requisitos para la validez y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es un contrato solemne, requiere de documentos que den vida legal y que sirvan de soporte a las relaciones jurídicas de las partes a él vinculadas y a la seguridad de sus derechos. Nuestra legislación define a la póliza como el documento privado que permite que el contrato de seguro se perfeccione y se pruebe que es evidentemente el elemento formal del contrato de seguro. Hay otros documentos que pueden en su defecto, llegar a ser partes integrantes de la póliza. Ante la falta de uno de estos elementos, el contrato de seguro se considera nulo. Asegurador
Monto asegurado o límite de responsabilidad del asegurador:
Valor histórico
El seguro de viajes. Un seguro de viaje te asiste ante imprevistos durante el viaje, pero también antes de marcharte. Problemas de salud, con el equipaje, causas que te impidan realizar el viaje… En definitiva, muchos son los motivos para adquirir este tipo de pólizas. La responsabilidad en esta materia. Las pólizas de Responsabilidad Civil ó RC, son los seguros que responden ante la obligación que tiene toda persona de reparar el daño ocasionado a otro, ya sea por su persona, personas bajo su cargo, o bienes de su propiedad. La transacción. La transacción pertenece a la categoría de los contratos que tienen por objeto resolver una incertidumbre existente entre las partes ligadas por una determinada relación jurídica. Puede definirse siguiendo al C.C. art. 1.809 como: el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado. De donde se deduce que son las mismas partes de la relación litigiosa las que ponen fin a la controversia, con los mismos efectos que la decisión de un juez; de ahí que se haya dicho con acierto que la transacción es un equivalente contractual de la sentencia.