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Orientación Universidad
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DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL CASO PRACTICO, Ejercicios de Contabilidad

Este documento es un caso práctico a cerca de como sacar la depreciación de personas físicas de manera contable y fiscal

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 28/04/2020

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Docente: Serafín Brito Ramirez
Alumna: Luisa María Carreto Alvira
CONTADOR PÚBLICO
Grupo: “A” Aula: B-6
Iguala, Gro., a 27 de ABRIL del 2020
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE IGUALA
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
IMPUESTOS DE PERSONAS FÍSICAS
UNIDAD 4
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
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¡Descarga DEPRECIACIÓN CONTABLE Y FISCAL CASO PRACTICO y más Ejercicios en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Docente: Serafín Brito Ramirez

Alumna: Luisa María Carreto Alvira

CONTADOR PÚBLICO

Grupo: “A” Aula: B-

Iguala, Gro., a 27 de ABRIL del 2020

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE IGUALA

TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO

IMPUESTOS DE PERSONAS FÍSICAS

UNIDAD 4

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

IMPUESTOS PERSONAS FISICAS

UNIDAD 4

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 103 Fracción VI LISR: Inversiones de las personas físicas que obtengan ingresos por actividades

empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones

Artículo 104 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones

aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley (Personas Morales)

Artículo 31 LISR.. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por

cientos máximos autorizados por esta Ley , sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en

deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente

se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido

utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el

ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los

ejercicios irregulares.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la

utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las

inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último

caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los

ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma,

calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por la presente Ley

Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos

autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso,

establezca esta Ley.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente , a partir del ejercicio en que se inicie la

utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este

artículo:

Multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que

se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado

durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el

ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al

que corresponda la mitad del periodo.

Artículo 34 LISR. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

Fracción IV 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Artículo 36 LISR FII Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

ARTÍCULO 34, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga,

tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%.

Fracción VII. 30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos,

graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores

de redes de cómputo.

Fracción III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

Artículo 17-A. CFF P. 10 Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones

aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.

Artículo 17-A. CFF P. 5 Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea

menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y

devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1

IMPUESTOS PERSONAS FISICAS

UNIDAD 4

Deducción acumulada

Cálculo Depreciación Acum

Cálculo de Valor En libros

monto original de la inversión (MOI)

Monto Original de La inversión (MOI)

Tasa de dep.

x

Dep. Acumulada

Dep. anual

Valor en libros del Bien

IMPUESTOS PERSONAS FISICAS

UNIDAD 4

Meses del ejercicio

÷

Dep. Mensual

No. De meses de uso completos

x

Dep. acumulada

Dep. Fiscal Por Año de utilización

del Bien 2017

Dep. Fiscal Por Año de utilización

del Bien 2018

Dep. Fiscal Por Año de uti

del Bien 2019

monto original de la

inversión (MOI) 380000.

monto original de

la inversión (MOI) 380000.

monto original de

la inversión (MOI) 38

Tasa de dep. x 25% Tasa de dep. x 25% Tasa de dep. x 25

Dep. anual = 95000 Dep. anual = 95000 Dep. anual = 95

Meses del

ejercicio ÷ 12

Meses del

ejercicio ÷ 12 Meses del ejercicio ÷ 12

Dep. Mensual = 7916.67 Dep. Mensual = 7916.67 Dep. Mensual = 79

No. De meses de

uso completos x 9

No. De meses de

uso completos x 12

No. De meses de

uso completos x 12

Dep. acumulada = $71,250.00 Dep. acumulada = $95,000.00 Dep. acumulada = $

Factor de

actualización

x

Factor de

actualización

x

Factor de

actualización

x

Dep. acumulada

fiscal

Dep. acumulada

fiscal

Dep. acumulada

fiscal =

Meses Pares

INCP ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DE UTILIZACION

FECHA DE ADQUISICION

Meses Impares

INCP ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL PERIODO, EL MES

IMPUESTOS PERSONAS FISICAS

UNIDAD 4

acumulada acumulada acumulada acumulada

x Factor INCP

x

Factor INCP

x

Factor INCP

x

Factor INCP

Dep. acum.

fiscal

Dep. Acum.

fiscal

Dep. Acum.

fiscal

Dep. Acum.

fiscal

calculo INCP

11 MESES 2016

jun-16 89.32402800000 0.

feb-16 89.77778100000 1

12 MESES 2017

jun-17 94.96364000000 1.

feb-16 89.

12 meses 2018

jun-18 99.37646500000 1.

feb-16 89.

5 meses 2019

feb-19 103.0790000000 1.

feb-16 89.

3.- Determine cuál es la depreciación del equipo de oficina, según factura del 14 de febrero de

2016, en un importe de 32,750, tomando en consideración que hoy es 31 de julio 2019.

Recuerde la tasa de depreciación máxima autorizada para 2019 y 2020 es del 10 % anual, la cual

debe deducirse por meses completos de utilización.

Fecha de

adquisición

Monto

Original

Tasa

deducción

Deducción

anual

Deducción

mensual

Meses

completos

Deducción

del ejercicio

FCTOR Deducción

del Ejercicio

fiscal

Según libros INCP

31 de Dic.

31 de Dic

31 de Dic

31 de Dic

Deducción acumulada 39 $11,189.72 $11,474.

Calculo dep acum Calculo de Valor En libros

monto original de la inversión (MOI) 32750.00 Monto Original de La inversión (MOI) $32,

Tasa de dep. x 30% Dep. Acumulada - $10,

Dep. anual = 9,825.00 Valor en libros del Bien = $22,

Meses del ejercicio ÷ 12

Dep. Mensual = 818.

No. De meses de uso completos x 39

Dep. acumulada = $10,643.

Dep. Fiscal Por Año de

utilización del Bien 2016

Dep. Fiscal x año de

util. del Bien 2017

Dep. Fiscal x año de util.

del Bien

Dep. Fiscal Por Año de

utilización del Bien

MOI 32,750.00 MOI 32750.00 MOI 32750.00 MOI 32,750.

Tasa de

dep. 10% x

Tasa de

dep. 10% x Tasa de dep. 10% Tasa de dep. 10%

x Dep. anual 3275 = Dep. anual 3275 = Dep. anual 3275 x Dep. anual 3275

Meses del

ejercicio 12 ÷

Meses del

ejercicio 12 ÷

Meses del

ejercicio 12 =

Meses del

ejercicio 12

÷

Dep.

Mensual 272.92 =

Dep.

Mensual 272.92 =

Dep.

Mensual 272.92 ÷ Dep. Mensual 272.

= No. De

meses de

10 x No. De

meses de

12 x No. De

meses de

12 = No. De meses

de uso comp.

INCP ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DE UTILIZACION

FECHA DE ADQUISICION

Meses Impares

INCP

FECHA DE ADQUISICION

Meses Pares

ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL PERIODO, EL MES

INMEDIATO ANTERIOR QUE CORRESPONDA LA MITAD DEL

IMPUESTOS PERSONAS FISICAS

UNIDAD 4

uso comp. uso comp. uso comp.

x

Dep.

acumulada $2,729.17 =

Dep.

acumulada

Dep.

acumulada $3,275.00 x

Dep.

acumulada $1,910.

Factor INCP

1 x

Factor INCP

1.0577 x

Factor INCP

Factor INCP

x

Dep. acum.

fiscal $2,729.17 =

Dep. acum.

fiscal $3,464 =

Dep. acum.

fiscal $3,625 x

Dep. acum.

fiscal $2,201.

calculo INCP

8 meses 2016

jul-

feb-

12 meses 2017

jun-

feb-

12 meses 2018

jun-

feb-

7 meses 2019

mar-

feb-

Banco de México

Índices de Precios al Consumidor y

UDIS

Principales índices mensuales

Fecha de consulta: 27/04/

Título

IPC Por objeto del

gasto Nacional, I n

d i c e G e n e r a l

Tipo de

informació

n

Índices

Fecha SP

Ene 2016 89.

Feb 2016 89.

Mar 2016 89.

Abr 2016 89.

May 2016 89.

Jun 2016 89.

Jul 2016 89.

Ago 2016 89.

Sep 2016 90.

Oct 2016 90.

Nov 2016 91.

INCP ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DE UTILIZACION

FECHA DE ADQUISICION

Meses Impares

INCP

FECHA DE ADQUISICION

Meses Pares

ULTIMO MES DE LA PRIMERA MITAD DEL PERIODO, EL MES

INMEDIATO ANTERIOR QUE CORRESPONDA LA MITAD DEL