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Deportación diapositivas, Diapositivas de Derecho Privado Internacional

Forma de expulsión del país la deportación

Tipo: Diapositivas

2023/2024

Subido el 24/06/2025

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LA DEPORTACIÓN
EQUIPO:
DANIELY
MONSERRAT
YULENY
JESUS EMANUEL
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LA DEPORTACIÓN

EQUIPO: DANIELY MONSERRAT YULENY JESUS EMANUEL

DEFINICIÓN

De acuerdo con la Ley de Migración, La deportación es la medida dictada por el Instituto

mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el

período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos

previstos en el artículo 144 de esta Ley.

EN QUE SUPUESTOS HABRA DEPORTACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 144 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas. II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia. III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo. IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública. V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta. VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN EL PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN

I. Ser notificados del inicio del procedimiento administrativo migratorio.
II. Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ésta, excepto en el caso de que
hayan solicitado el asilo político o el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de que el
extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para
comunicarse con ésta lo antes posible.
III. Avisar a sus familiares o persona de confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal
efecto se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible.
IV. Recibir información acerca del procedimiento de deportación, así como del derecho de interponer un
recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto.
V. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable o no
entienda el español.
VI. Recibir asesoría legal

3 .-Audiencia administrativa:

  • El extranjero puede comparecer, aportar prueba y argumentos para demostrar que no procede la deportación o que debe permitírsele permanecer (p. ej., por solicitud de refugio o la existencia de vínculos familiares).
  • El INM valora pruebas y decide si suspende el proceso, concede salida voluntaria o emite la resolución de deportación. 4 .-Resolución y plazo de salida voluntaria:
  • Si se determina la deportación, se notifica resolución motivada (art. 147 LM), que otorga un plazo (habitualmente 30 días) para abandonar el país por cuenta propia.
  • En este periodo, el INM brinda facilidades de transporte, alimentación y agua potable para el retorno a su país de origen o residencia habitual. 5 .-Ejecución forzosa (si hay incumplimiento):
  • Si vencido el plazo no hay salida voluntaria, la autoridad procederá a la devolución forzosa: custodia policial, traslado a punto fronterizo y entrega a la autoridad migratoria del país receptor.

6 .-Recursos y salvaguardias:

  • Contra la resolución de deportación cabe interponer recurso de revocación ante la autoridad de superior jerarquía en el INM.
  • Asimismo, se puede impugnar vía juicio de amparo, siempre respetando los derechos humanos del extranjero.

EJEMPLOS DE DEPORTACIÓN

CASO 1

Carlos de nacionalidad Hondureña, ingresó a México por la frontera sur (Chiapas) sin pasar por un punto de control migratorio. Su intención era llegar a la frontera norte para cruzar a Estados Unidos. Sin embargo, fue detenido por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) durante una revisión en un retén en el estado de Veracruz. No portaba ningún documento que acreditara su estancia legal en el país. Carlos fue trasladado a una estación migratoria. Durante su entrevista, manifestó que no solicitaba asilo ni protección complementaria. Las autoridades le notificaron por escrito el inicio del procedimiento de deportación, en apego a la Ley de Migración, especialmente con fundamento en el artículo 144 , fracción I. Carlos no contaba con recursos para contratar abogado, pero fue asistido por un defensor público. Se le garantizó el derecho a ser oído y a presentar pruebas, pero no logró acreditar ningún motivo legal para permanecer. Después de concluir el procedimiento administrativo, fue deportado a Honduras. Las autoridades migratorias notificaron al consulado de su país y se le brindó acompañamiento durante el retorno.

CASO 2

Ali de nacionalidad Pakistaní llegó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con un pasaporte español falsificado. Durante el control migratorio, los agentes del INM detectaron irregularidades en su documento. Al realizar una verificación con la base de datos internacional, se confirmó que el pasaporte no era auténtico y que Ali no contaba con visa válida. El INM inició un procedimiento administrativo inmediato, conforme al Reglamento de la Ley de Migración y a lo previsto en el artículo 144 , fracción V, por presentar documentación apócrifa. No solicitó protección internacional, y fue detenido en el área de inadmisión del aeropuerto. Se le negó la entrada al país y fue deportado en el primer vuelo disponible a su país de origen. También se le impuso una alerta migratoria para evitar futuros ingresos irregulares.