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Forma de expulsión del país la deportación
Tipo: Diapositivas
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EQUIPO: DANIELY MONSERRAT YULENY JESUS EMANUEL
EN QUE SUPUESTOS HABRA DEPORTACIÓN SEGÚN EL ARTICULO 144 DE LA LEY DE MIGRACIÓN Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que: I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas. II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aún y cuando haya obtenido una condición de estancia. III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo. IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública. V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta. VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.
DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN EL PROCEDIMIENTO DE DEPORTACIÓN
3 .-Audiencia administrativa:
6 .-Recursos y salvaguardias:
Carlos de nacionalidad Hondureña, ingresó a México por la frontera sur (Chiapas) sin pasar por un punto de control migratorio. Su intención era llegar a la frontera norte para cruzar a Estados Unidos. Sin embargo, fue detenido por agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) durante una revisión en un retén en el estado de Veracruz. No portaba ningún documento que acreditara su estancia legal en el país. Carlos fue trasladado a una estación migratoria. Durante su entrevista, manifestó que no solicitaba asilo ni protección complementaria. Las autoridades le notificaron por escrito el inicio del procedimiento de deportación, en apego a la Ley de Migración, especialmente con fundamento en el artículo 144 , fracción I. Carlos no contaba con recursos para contratar abogado, pero fue asistido por un defensor público. Se le garantizó el derecho a ser oído y a presentar pruebas, pero no logró acreditar ningún motivo legal para permanecer. Después de concluir el procedimiento administrativo, fue deportado a Honduras. Las autoridades migratorias notificaron al consulado de su país y se le brindó acompañamiento durante el retorno.
Ali de nacionalidad Pakistaní llegó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México con un pasaporte español falsificado. Durante el control migratorio, los agentes del INM detectaron irregularidades en su documento. Al realizar una verificación con la base de datos internacional, se confirmó que el pasaporte no era auténtico y que Ali no contaba con visa válida. El INM inició un procedimiento administrativo inmediato, conforme al Reglamento de la Ley de Migración y a lo previsto en el artículo 144 , fracción V, por presentar documentación apócrifa. No solicitó protección internacional, y fue detenido en el área de inadmisión del aeropuerto. Se le negó la entrada al país y fue deportado en el primer vuelo disponible a su país de origen. También se le impuso una alerta migratoria para evitar futuros ingresos irregulares.