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Responsabilidad Profesional en la Ingeniería y Arquitectura en Venezuela, Resúmenes de Derecho

Este documento analiza la responsabilidad profesional en la ingeniería y arquitectura en venezuela, incluyendo la responsabilidad administrativa, gremial y civil. Se discuten las obligaciones legales y éticas que deben cumplir los profesionales, así como las sanciones que pueden aplicarse por irresponsabilidad. Además, se explica cómo el colegio de ingenieros de venezuela regula el ejercicio de la profesión y se mencionan los diferentes tipos de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 23/04/2024

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katherine-ruiz-33 🇻🇪

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DEONTOLOGIA PARA INGENIEROS
Concepto y tipos de responsabilidades del Ingeniero.
Estrictamente hablando se define como la condición fundamental para el ejercicio de la actividad para la
que ha sido capacitado y cuya incorrecta aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia por
el correspondiente reproche que ésta le formule. Dada esta definición se tiene así tres tipos básicos de
responsabilidad profesional:
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA : En el ejercicio profesional a través de Ministerios,
Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios, proyectos y
construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos
financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento.
La pena que se aplica es el Apercibimiento o la Inhabilitación. Tiene su base en el Artículo 139 de la
Constitución Nacional, cuando establece
En el Art. 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación
de podero por violación de esta Constitución o de la Ley.
Y en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen
disciplinario de los Funcionarios Públicos.
Para funcionarios públicos el art. 2. De la Ley de Ejerciciode la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones
afines, establece obligaciones adicionales" Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar
curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos
profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y
empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición".
Además el art. 13 de la Ley de Ejerciciode la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece
restricciones para el ejercicio libre de la profesión.
Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de
la República y las Salas Contenciosos Administrativas.
RESPONSABILIDAD GREMIAL: exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes
señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus;objetivos.
Tiene su origen en el art. 105 de la Constitución Nacional, que establece en;función;de la protección de la
colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines.;La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento
Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de;Ética;Profesional (1992) y las Normas de
Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas
profesiones.;Así observamos que en dichos textos legales se establece:
Art. 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le
autoriza expresamente el título que posee.".;
Art. 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de
construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente
determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".
Art. 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros;activos:;... B) cumplir las
prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de
la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":;
Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio
profesional.;
Descuidar el;mantenimiento;y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la
confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.;
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DEONTOLOGIA PARA INGENIEROS

Concepto y tipos de responsabilidades del Ingeniero. Estrictamente hablando se define como la condición fundamental para el ejercicio de la actividad para la que ha sido capacitado y cuya incorrecta aplicación lo coloca en la obligación de responder ante la justicia por el correspondiente reproche que ésta le formule. Dada esta definición se tiene así tres tipos básicos de responsabilidad profesional: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. La pena que se aplica es el Apercibimiento o la Inhabilitación. Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece En el Art. 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley. Y en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos. Para funcionarios públicos el art. 2. De la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición". Además el art. 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. RESPONSABILIDAD GREMIAL: exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. Tiene su origen en el art. 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. Así observamos que en dichos textos legales se establece:  Art. 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.".  Art. 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.".  Art. 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... B) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".  Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":  Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.  Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

 Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables..."  Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. RESPONSABILIDAD PENAL: se dice que por haber obrado con imprudencia o negligencia, afecta a las personas. La pena que se aplicable al profesional es la Prisión o multas y está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. En el Art. 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años. Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años". En el Art. 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa en U.T, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". En el Art. 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa en U.T, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente. Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultarse de la ruina, la multa será en U.T”. Responsabilidades en ofertas, servicios La responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: es inherente al ejercicio profesional. Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su art. 2, literal e y artículo 6 dicen: Art. 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... E) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....". Art. 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....". A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."

La Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. La Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. En cuanto a contratos, para medir el cumplimiento de sus obligaciones y establecer su responsabilidad del ejercicio de su profesión pueden ser. Responsabilidad civil contractual: Cuando se ha producido un daño por incumplimiento total o parcial de un contrato. Responsabilidad civil extracontractual: Cuando el daño no deriva de una relación contractual, sino de la vulneración de las obligaciones genéricas de la profesión y del principio general de abstenerse de un comportamiento lesivo contra los otros. Responsabilidad civil derivada de delito: Es aquella que deriva de los daños producidos por la comisión de un delito. Los ingenieros que ejerzan por cuenta propia pueden estar sujetos a responsabilidad civil contractual (Respecto del cliente), responsabilidad extracontractual (Respecto del cliente y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito. Los ingenieros que ejercen por cuenta ajena pueden estar sujetos a responsabilidad extracontractual (Respecto al cliente de su empresa y terceros) y, en todo caso, responsabilidad civil derivada de delito. El Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) Es un cuerpo gremial colegiado y moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión, regulado además por la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines de Venezuela y el Código de Ética Profesional. Su propósito principal es velar por el interés público y actuar como asesor del estado en asuntos relacionados con áreas de la ingeniería. CIV regula el ejercicio profesional de los ingenieros venezolanos y atiende a los intereses generales de sus agremiados. En el Art. 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros. No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada. En el Art. 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución. En el Art. 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla previa autorización de la Junta.

El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela por infracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo los casos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas de ética profesional. El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y de los Centros, la sustanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. En el Art. 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación de autorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria. Ley ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines Esta ley se encarga de regir el ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones afines bajo reglamentos y normas de ética profesional. El cual constituye con el ejercicio profesional, con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente. En el Art. 3 de esta ley: El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá ser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales. En el Art. 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. En el Art.16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad. Código de Ética Profesional Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: 1.º. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 2.º. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3.º. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4.º. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables. 5.º. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. 6.º. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. 7.º. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 8.º. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no 9.º. están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.