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Tipo: Apuntes
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MARIO VENTURA LLANO , señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones EN CALLE PRIMERA DE CUATRO CIENEGAS, 95750, COLONIA EL MIRADOR , con teléfono 294 - 942 - 6465 en términos de lo dispuesto por el artículo 1, 8, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 221, 222, 223, 224, 227 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 172 y 176 Bis POR EL DELITO DE COACCIÓN Y AMENAZAS (Art 172 ) – (A quien mediante violencia física o moral obligue a otro a dar, hacer o dejar de hacer algo, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y multa hasta de cuarenta días de salario), ASI MISMO POR EL ARTICULO 176 BIS POR EL DELITO DE EXTORSIÓN ( Art 176 Bis) - A quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, o para causar un daño, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien hasta quinientas unidades de medida y actualización diarias). Del Código Penal, a denunciar hechos que pudieran ser constitutivos de delito, en contra de quien pudiera ser responsable EVERARDO FISCAL MORENO, por los hechos que se desarrollaron de la siguiente manera: H E C H O S 1