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es un modelo demanda ejecutiva con escrito de medidas cautelares
Tipo: Apuntes
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Subido el 05/04/2022
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ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA SEÑOR(A): JUEZ(A) CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE IBAGUÉ (REPARTO) REF.: DEMANDA EJECUTIVA DE JOSÉ HELDANOIS ROMERO CONTRA DIANA GONZÁLERZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN. ASUNTO: EJECUTIVO SINGULAR. ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada judicial del señor JOSÉ HELDANOIS ROMERO, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadana numero 5.999.996 expedida en San Antonio (Tolima), formulo DEMANDA EJECUTIVA de mínima cuantía en contra de los señores DIANA GOZÁLEZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN, identificados con las cédulas ciudadanía No. 51.906.135 expedida en Bogotá y 19.309. expedida en Bogotá, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante y a cargo de los demandados, mandamiento ejecutivo, conforme al contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 25 de febrero de 2015 sobre los cánones de arrendamiento adeudados respecto del local comercial ubicado en 15 #4-99 Mezzanine de ciudad de Ibagué, con base en los siguientes: HECHOS
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ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 26 de octubre de 2021 - fecha de su exigibilidad - hasta que se verifique su cancelación total. SEGUNDA: En vista de que el contrato de arrendamiento presentado como título ejecutivo aún se encuentra vigente y los demandados ocupan el inmueble arrendado, solicito se libre mandamiento ejecutivo, por los cánones de arrendamiento que en lo sucesivo se causen desde la presentación de la demanda hasta que se profiera sentencia de única instancia (auto de seguir adelante la ejecución), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88 numeral 3º inciso 2º y 431 inciso 2º del C.G.P. TERCERA: Por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($3.540.000) por concepto de la pena (cláusula penal) pactada en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento suscrito el 25 de febrero de 2015. Más los intereses de mora respecto del canon de arrendamiento atrás descrito, liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se verifique su cancelación total. CUARTA: Se condene al pago de costas procesales a los demandados. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000 del Código Civil; arts. 422 y ss. del Código General del Proceso, y el Decreto 806 de 2020 que determina la presentación de la demanda de forma digital. PRUEBAS
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Los demandados recibirán notificaciones en: La Calle Avenida 15 No. 4-99 Mezzanine de esta ciudad, o en el Lote 14 manzana 22 Santa Ana 1 Etapa de esta ciudad, o en el número de contacto fijo 2729952 o en los números de contacto celular 3184937212 y 3175543676 relacionados en el contrato de arrendamiento. La suscrita recibe comunicaciones en: La carrera 5 No. 103-201, conjunto residencial Caminos dl Bosque, interior 7 apartamento 303, de esta ciudad, o en mis correos electrónicos: rochiohc@outlook.com y/o ropied@gmail.com o en mi número de contacto celular 3193747372. Del(a) Señor(a) Juez(a), ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS C. C. No. 65.767.467 expedida en Ibagué T. P. No. 183.055 del C. S. de la J. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 los poderes, memoriales, y las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA
ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA Comuníquese lo pertinente a los correos electrónicos de las entidades atrás relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 806 de 2020. Del(a) Señor(a) Juez(a), ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS C. C. No. 65.767.467 expedida en Ibagué T. P. No. 183.055 del C. S. de la J. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 los poderes, memoriales, y las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA