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demanda y medidas cautelares, Apuntes de Derecho de Familia

es un modelo demanda ejecutiva con escrito de medidas cautelares

Tipo: Apuntes

2021/2022
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Subido el 05/04/2022

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ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CÁRDENAS
ABOGADA
U. COOPERATIVA DE COLOMBIA
U. NACIONAL DE COLOMBIA
SEÑOR(A):
JUEZ(A) CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE
IBAGUÉ (REPARTO)
REF.: DEMANDA EJECUTIVA DE JOSÉ HELDANOIS ROMERO CONTRA DIANA
GONZÁLERZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN.
ASUNTO: EJECUTIVO SINGULAR.
ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS,mayor de edad, y vecina de esta ciudad,
identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando
como apoderada judicial del señor JOSÉ HELDANOIS ROMERO, también mayor de edad y
vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadana numero 5.999.996 expedida en
San Antonio (Tolima), formulo DEMANDA EJECUTIVA de mínima cuantía en contra de los
señores DIANA GOZÁLEZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN,
identificados con las cédulas ciudadanía No. 51.906.135 expedida en Bogotá y 19.309.053
expedida en Bogotá, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad, para que se libre a favor de
mi mandante y a cargo de los demandados, mandamiento ejecutivo, conforme al contrato de
arrendamiento suscrito por las partes el 25 de febrero de 2015 sobre los cánones de arrendamiento
adeudados respecto del local comercial ubicado en 15 #4-99 Mezzanine de ciudad de Ibagué, con
base en los siguientes:
HECHOS
1. El demandante celebró contrato de arrendamiento de local comercial, mediante
documento privado el día 25 de febrero de 2015 con los señores DIANA GOZÁLEZ
LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN, inmueble ubicado en la calle. 15
#4-99 Mezzanine en la ciudad de Ibagué.
2. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de doce (12) meses, contado a
partir del 25 de febrero de 2015, habiéndose prorrogando automáticamente por el término
inicialmente pactado hasta la fecha, y estipulando como canon mensual de arrendamiento
la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($850.000), pago que debería
efectuarse a más tardar el día veinticinco (25) de cada mes, y cuyo valor actual para el
año 2021 es la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($1.180.000)
mismo valor que les fue cobrado en el año 2020, lo que quiere decir que para el año 2021
mi poderdante determinó que no incrementaría a los demandados el valor del canon de
arrendamiento, teniendo en cuenta los problemas ocasionados en todo el mundo por la
pandemia por COVID 19.
3. Pese a lo anterior, los demandados no han cumplido con su obligación de pagar
cumplidamente la renta pactada a partir del periodo comprendido entre el 25 de abril de
2020 y el 25 de mayo de 2020, y así sucesivamente por los periodos subsiguientes hasta la
fecha de presentación de la demanda, no obstante, han realizado abonos parciales y
esporádicos por valor de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS
(12.600.000), los cuales han sido imputados por el arrendador a los cánones adeudados
que se han venido acumulando hasta la fecha de presentación de la demanda.
RCELULAR: 3193747372
H IBAGUÉ - TOLIMA
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ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA SEÑOR(A): JUEZ(A) CIVIL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE DE IBAGUÉ (REPARTO) REF.: DEMANDA EJECUTIVA DE JOSÉ HELDANOIS ROMERO CONTRA DIANA GONZÁLERZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN. ASUNTO: EJECUTIVO SINGULAR. ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS, mayor de edad, y vecina de esta ciudad, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderada judicial del señor JOSÉ HELDANOIS ROMERO, también mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadana numero 5.999.996 expedida en San Antonio (Tolima), formulo DEMANDA EJECUTIVA de mínima cuantía en contra de los señores DIANA GOZÁLEZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN, identificados con las cédulas ciudadanía No. 51.906.135 expedida en Bogotá y 19.309. expedida en Bogotá, respectivamente y domiciliadas en esta ciudad, para que se libre a favor de mi mandante y a cargo de los demandados, mandamiento ejecutivo, conforme al contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 25 de febrero de 2015 sobre los cánones de arrendamiento adeudados respecto del local comercial ubicado en 15 #4-99 Mezzanine de ciudad de Ibagué, con base en los siguientes: HECHOS

  1. El demandante celebró contrato de arrendamiento de local comercial, mediante documento privado el día 25 de febrero de 2015 con los señores DIANA GOZÁLEZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN, inmueble ubicado en la calle. 15 #4-99 Mezzanine en la ciudad de Ibagué.
  2. El contrato de arrendamiento se celebró por el término de doce (12) meses, contado a partir del 25 de febrero de 2015, habiéndose prorrogando automáticamente por el término inicialmente pactado hasta la fecha, y estipulando como canon mensual de arrendamiento la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($850.000), pago que debería efectuarse a más tardar el día veinticinco (25) de cada mes, y cuyo valor actual para el año 2021 es la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($1.180.000) mismo valor que les fue cobrado en el año 2020, lo que quiere decir que para el año 2021 mi poderdante determinó que no incrementaría a los demandados el valor del canon de arrendamiento, teniendo en cuenta los problemas ocasionados en todo el mundo por la pandemia por COVID 19.
  3. Pese a lo anterior, los demandados no han cumplido con su obligación de pagar cumplidamente la renta pactada a partir del periodo comprendido entre el 25 de abril de 2020 y el 25 de mayo de 2020, y así sucesivamente por los periodos subsiguientes hasta la fecha de presentación de la demanda, no obstante, han realizado abonos parciales y esporádicos por valor de DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS (12.600.000), los cuales han sido imputados por el arrendador a los cánones adeudados que se han venido acumulando hasta la fecha de presentación de la demanda. R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA

ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA

  1. Como dije, los demandados no han cumplido con el pago oportuno de cánones de arrendamiento pese a los requerimientos verbales y escritos que les hemos realizado tanto mi mandante como la suscrita, adeudando a la fecha de presentación de la demanda los saldos y sumas correspondientes a los cánones de arrendamiento que se determinan de forma discriminada y detallada uno en las pretensiones de la demanda.
  2. Establece la cláusula décima del contrato de arrendamiento que se aporta como título ejecutivo que los arrendatarios por el solo hecho de no cumplir con el pago de los cánones mensuales estipulados, quedarán constituidos en mora sin necesidad de que se les realicen desahucios, reconvenciones ni requerimientos, a los cuales renuncian en forma expresa con la firma del multicitado contrato.
  3. En la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento presentado como título ejecutivo, las partes demandante y demandada estipularon una clausula penal por el incumplimiento o simple retardo por parte de los arrendatarios de cualquiera de las obligaciones del contrato, la suma equivalente al TRIPLE del valor del canon de arrendamiento vigente al momento del incumplimiento o violación del contrato, suma que a la fecha de presentación de la demanda asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL ESOS ($3.540.000) teniendo en cuenta que el valor del canon de arrendamiento para los años 2020 y 2021 es por valor de UN MILLÓN CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($1.180.000).
  4. Así mismo, establece la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento que el arrendador podrá cobrar ejecutivamente el valor de los cánones de arrendamiento debidos, la pena aquí pactada, los servicios públicos dejados de cancelar y la indemnización de perjuicios, bastando la sola afirmación y la presentación del contrato, prestando mérito ejecutivo.
  5. El señor JOSÉ HELDANOIS ROMERO, me ha otorgado poder para instaurar la presente demanda en la forma indicada en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020, el cual aporto como anexo a la demanda. PRETENSIONES Solicito al Despacho se libre Mandamiento de Pago a favor de mi poderdante JOSÉ HELDANOIS ROMERO y a cargo de los demandados DIANA GOZÁLEZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN, así: PRIMERA: Por la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($8.640.000) correspondiente a los cánones de arrendamiento adeudados (luego de imputados y descontados los abonos realizados) que a continuación determino: a) Por la suma de TRECIENTOS OCHENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($380.000) M/CTE, concepto de saldo del canon de arrendamiento adeudado del periodo comprendido entre el 25 de febrero de 2021 al 25 de marzo de 2021. Más los intereses de mora respecto del saldo del canon de arrendamiento atrás descrito, liquidados a la tasa máxima R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA

ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 26 de octubre de 2021 - fecha de su exigibilidad - hasta que se verifique su cancelación total. SEGUNDA: En vista de que el contrato de arrendamiento presentado como título ejecutivo aún se encuentra vigente y los demandados ocupan el inmueble arrendado, solicito se libre mandamiento ejecutivo, por los cánones de arrendamiento que en lo sucesivo se causen desde la presentación de la demanda hasta que se profiera sentencia de única instancia (auto de seguir adelante la ejecución), de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88 numeral 3º inciso 2º y 431 inciso 2º del C.G.P. TERCERA: Por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($3.540.000) por concepto de la pena (cláusula penal) pactada en la cláusula décima primera del contrato de arrendamiento suscrito el 25 de febrero de 2015. Más los intereses de mora respecto del canon de arrendamiento atrás descrito, liquidados a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se verifique su cancelación total. CUARTA: Se condene al pago de costas procesales a los demandados. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda se fundamenta en lo dispuesto por los arts. 1608, 1973, 2000 del Código Civil; arts. 422 y ss. del Código General del Proceso, y el Decreto 806 de 2020 que determina la presentación de la demanda de forma digital. PRUEBAS

  1. En seis (6) folios, el título ejecutivo consistente en un contrato de arrendamiento debidamente escaneado en pdf, suscrito el día 25 de febrero de 2015 por las partes el señor JOSÉ HELDANOIS ROMERO en calidad de arrendador y los señores DIANA GOZÁLEZ LATORRE Y MIGUEL YESID BETTIN ALEAN en calidad de arrendatarios. COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted señor Juez competente para conocer de la demanda por la naturaleza del asunto, por el domicilio de los demandados y por ser de mínima cuantía, la cual se estima en valor superior a los NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ 9.820.000) e inferior a los TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($36.000.000). ANEXOS Me permito anexar:
    1. En dos (2) folios, Poder otorgado por el señor JOSÉ HELDANOIS ROMERO a mi favor, en la forma indicada en el artículo 5º del Decreto 806 de 2020.
    2. En cuatro (4) folios, pre-jurídico de marzo 04 de 2021, requiriéndolo para que cancele la obligación por concepto de cánones mensuales de arrendamiento adeudados por el contrato suscrito entre las partes el día 25 de febrero de 2015. R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA

ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA

  1. En dos (2) folios, pre-jurídico de julio 25 de 2021, requiriéndolo nuevamente a fin de cancelar la obligación por concepto de cánones mensuales de arrendamiento adeudados por el contrato suscrito entre las partes el día 25 de febrero de 2015.
  2. En dos (2) folios, certificado de tradición expedido por la superintendencia de notariado y registro donde consta el inmueble ubicado en la ciudad de Ibagué con matricula inmobiliaria No. 350-126249 de propiedad del demandado.
  3. En dos (2) folios, certificado de matrícula mercantil expedida por la cámara de comercio de Ibagué, del establecimiento de comercio “SERVIBORDADOS”. NOTIFICACIONES El demandante recibirá notificaciones en: La Carrera 4C No. 26-34, barrio hipódromo de esta ciudad, o en el correó electrónico: josehromero@yahoo.es , o en su número de contacto celular

Los demandados recibirán notificaciones en: La Calle Avenida 15 No. 4-99 Mezzanine de esta ciudad, o en el Lote 14 manzana 22 Santa Ana 1 Etapa de esta ciudad, o en el número de contacto fijo 2729952 o en los números de contacto celular 3184937212 y 3175543676 relacionados en el contrato de arrendamiento. La suscrita recibe comunicaciones en: La carrera 5 No. 103-201, conjunto residencial Caminos dl Bosque, interior 7 apartamento 303, de esta ciudad, o en mis correos electrónicos: rochiohc@outlook.com y/o ropied@gmail.com o en mi número de contacto celular 3193747372. Del(a) Señor(a) Juez(a), ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS C. C. No. 65.767.467 expedida en Ibagué T. P. No. 183.055 del C. S. de la J. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 los poderes, memoriales, y las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA

ABOGADA U. COOPERATIVA DE COLOMBIA U. NACIONAL DE COLOMBIA Comuníquese lo pertinente a los correos electrónicos de las entidades atrás relacionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 806 de 2020. Del(a) Señor(a) Juez(a), ROCÍO DEL PILAR HERNÁNDEZ CARDENAS C. C. No. 65.767.467 expedida en Ibagué T. P. No. 183.055 del C. S. de la J. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020 los poderes, memoriales, y las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos. R CELULAR: 3193747372 H IBAGUÉ - TOLIMA