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Orientación Universidad
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Taller sobre Elaboración de Demanda: Derecho Procesal Civil, Apuntes de Derecho Procesal Civil

demanda, sobre un bien inmueble

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 20/10/2022

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TALLER SOBRE ELABRORACIÓN DE DEMANDA
ESTUDIANTES:
ELENA M. ALMANZA PARRA
VALENTINA PEREZ GARCÍA
DIANA TEJADA
DOCENTE:
WILLIAM ESTEBAN GRISALES CARDONA
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL CIVIL
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA U DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
MEDELLÍN-ANTIOQUIA
OCTUBRE 2022
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¡Descarga Taller sobre Elaboración de Demanda: Derecho Procesal Civil y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

TALLER SOBRE ELABRORACIÓN DE DEMANDA

ESTUDIANTES:

ELENA M. ALMANZA PARRA

VALENTINA PEREZ GARCÍA

DIANA TEJADA

DOCENTE:

WILLIAM ESTEBAN GRISALES CARDONA

ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL CIVIL

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA U DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

MEDELLÍN-ANTIOQUIA

OCTUBRE 2022

Señor JUEZ CIVIL MUNICPAL DE MEDELLÍN (Reparto) E.S.D. ELENA MARÍA ALMANZA PARRA, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número: 1.192.914.452 expedida en Medellín, Antioquia., Portadora de la Licencia Temporal de Abogada número: 5253318 del Consejo Superior de la Judicatura; obrando en calidad de apoderada especial según poder adjunto, de la señora: ELBA GOMEZ, ciudadana colombiana, igualmente mayor de edad, vecina y domiciliada en Medellín, Antioquia., identificada con cédula de ciudadanía No. 26. 216. 229 , expedida en Socorro, Santander.; Según mandato judicial que se adjunta, presento ante su despacho Demanda de Pertenencia por Prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de acuerdo con el Art. 375 del C. G. P. y lo contemplado para esto en la Ley 1561 de 2012 y demás normas concordantes; En contra de Juan De Dios Zapata Castaño, Jesús María Zapata Castaño, María Del Carmen Zapata Castaño, Pedro Luis Zapata Castaño, Albertina Zapata Castaño, Arturo Zapata Castaño, Miryam Zapata Gómez (u Orrego), María de las Mercedes Zapata Gómez (u Orrego),Hernán Antonio Zapata Gómez (u Orrego), María Ofelia Zapata Gómez (u Orrego), Marta Lucí Zapata Gómez (u Orrego), Berta Leticia Zapata Gómez (u Orrego), María Dolores Hincapié Pérez, María Gloria Hincapié de Loaiza, Rosa María Sánchez Álvarez, María Ossa de Zapata y contra TODAS LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, que se crean con algún Derecho Real sobre el bien inmueble. Para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes: I. HECHOS PRIMERO. La señora: ELBA GOMEZ, me ha conferido poder especial para incoar en su nombre una demanda de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. SEGUNDO. En el año 1978 la señora ELBA GÓMEZ entró en posesión material del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 90024462, ubicado en la Calle 56E No. 25A – 14 en el barrio El Pinal, comuna 8, manzana 80, lote 3, del Municipio de Medellín, con un área de 115,4 M2. TERCERO. El lote previamente identificado tiene los siguientes linderos: Por el nororiente: Con los lotes 7 y 8 de la manzana 80 de la comuna 8 del barrio El Pinal. Uno de ellos con el señor Luis Berrio. Por el suroriente: Con el lote 2 de la manzana 80 de la comuna 8 del barrio El Pinal., Hoy día Metro de Medellín. Por el noroccidente: Con el lote 4 de la manzana 80 de la comuna 8 del barrio El Pinal. Hoy María Virgelina Orrego Por el suroccidente: Con la calle No. 56E.

SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, solicito que se ordene la cancelación del registro de propiedad del señor: XXXXXXXXX, o cualquier otra persona o personas indeterminadas, que sean anteriores o actuales propietarios del bien inmueble objeto del litigio, y se ordene la inscripción de la sentencia en el libro de la oficina de registro de instrumentos públicos de Medellín-Zona Norte, en el certificado de tradición y libertad del correspondiente inmueble, como propiedad de la demandante, señora: ELBA GOMEZ, para los fines legales consiguientes según lo estipulado en la LEY 1579 DE 2012. TERCERO. Que, en caso de presentarse oposición, se condene en costas a la parte demandada. III. CONSIDERACIONES Siendo la propiedad tan trascendente, toda mutación en su titularidad y con mayor razón, cuando se edifica a partir de la posesión material alegada por vía prescriptiva su comprobación requiere, de manera certera, la concurrencia de los siguientes componentes axiológicos: a. Posesión material actual en el prescribiente. b. Que el bien haya sido poseído durante el tiempo exigido por la ley en forma pública, pacífica e ininterrumpida. c. Identidad de la cosa a usucapir. d. Que esta sea susceptible de adquirirse por pertenencia. Por esto, y debido a que la demandante efectivamente ha ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, conociéndose como propietaria por más de once (11) años del bien inmueble plenamente identificado anteriormente, es que incoamos este proceso para que se declare la correspondiente propiedad a mí poderdante por la vía de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. IV. JURAMENTO Mi poderdante manifiesta a través del suscrito, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 293 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) que ignora la dirección de notificaciones o dirección de vivienda o trabajo de quienes deban ser notificados personalmente, y demás personas desconocidas e indeterminadas que puedan tener algún derecho real principal sobre el predio objeto de este proceso, el cual se entiende prestado bajo la gravedad de juramento. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamentos de derecho las siguientes normas:

  1. FORMALES DE LA DEMANDA:
  • Artículo 10 de la Ley 1561 de 2012 en concordancia con los artículos 82 al 84 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.).
  1. PROCEDIMENTALES:
  • Artículos 368 al 373 de la Ley 1564 de 2012 sobre el proceso verbal.
  • Artículos 375 de la Ley 1564 de 2012 sobre el proceso declarativo de pertenencia.
  1. SUSTANCIALES:
  • Artículo 673 del Código Civil, sobre Los modos de adquirir el dominio.
  • Artículos 762 y ss. del Código Civil, sobre la posesión y sus diferentes calidades.
  • Artículos 2512, 2513 del Código Civil, sobre la prescripción en general.
  • Artículos 2518 y ss. del Código Civil, que establecen la manera de adquirir las cosas mediante prescripción. VI. ACAPITE DE PRUEBAS 1.DOCUMENTALES: Comedidamente pido al Señor Juez se sirva, a más de otorgar valor probatorio a los documentos relacionados, decretar durante el trámite del proceso la práctica de las siguientes pruebas:
  • Certificado de libertad y tradición especial para el proceso de pertenencia expedido por la Oficina de Registros de Instrumentos públicos de Medellín Zona Norte, de fecha 24 de mayo de 20 20.
  • Folio de Matricula Inmobiliaria número: 01N- 11482 expedido por la oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte y de fecha 25 de mayo de 2018.
  • Copia simple de la escritura pública No. 195 de fecha 29 de mayo de 19 94 , de la Notaria Séptima del Círculo de Medellín.
  • Certificado de sana posesión del bien inmueble objeto de Litis, a nombre de mi prohijada, expedida por el Comisario de Familia con funciones de Inspector de Policía de Medellín, a fecha seis (06) de abril de 2011.
  • Certificado de sana posesión del bien inmueble objeto de Litis, a nombre de mi poderdante, expedida por el Personero Municipal de Medellín a fecha diez (10) de abril de
  • Certificado de sana posesión del bien inmueble objeto de Litis, a nombre mi poderdante, expedida por el Personero Municipal de Medellín a fecha veintiuno (21) de enero de 2015.
  • Certificado de sana posesión del bien inmueble objeto de Litis, a nombre de Pedro Pérez, expedida por el Personero Municipal de Medellín a fecha cuatro (04) de enero de 2016.
  • Certificado de sana posesión del bien inmueble objeto de Litis, a nombre de mi mandante, expedida por el alcalde Municipal e Medellín fecha doce (12) de febrero de 2018.
  • Copia de cedula de ciudadanía de mi poderdante ELBA GOMEZ
  • Relación de copias de recibos de servicios públicos e impuesto predial pagados por la

VIII. ANEXOS

Me permito anexar a este libelo demandatorio:

  • Los documentos relacionados en el acápite de pruebas.
  • poder a mi favor.
  • Copia de la demanda para archivo del juzgado.
  • Copia de la demanda para el traslado.
  • Un CD con copia de la demanda como archivo de datos virtual. IX. NOTIFICACIONES Para efectos de notificaciones:
  • A mi poderdante:
  • En la dirección de su residencia: Calle 56E No. 25A – 14 en el barrio El Pinal, comuna 8, manzana 80, lote 3
  • En el abonado celular: 3 117650791
  • Email: elbitalareina_gomez@hotmail.com
    • A los demandados: Mi poderdante manifiesta bajo la gravedad del juramento, que desconoce la dirección de notificaciones, correo electrónico o número de teléfono, de los demandados, por tal razón solicito a su señoría su emplazamiento.
  • Al suscrito:
  • En la secretaria de su despacho o en: Calle 56 N.º ##41-147 (Bolivia con, Cra. 43)
  • Al abonado celular: 300 6353182
  • Email: elenalmanza21@gmail.com Del señor juez, Atentamente, ELENA MARÍA ALMANZA PARRA C.C.: No. 1.192.914.452 de Medellín, Antioquia. L.T. No. 5253318 del C. S. J

SOLUCIÓN PREGUNTAS PUNTO NÚMERO 2

  1. ¿En caso de proponerse excepciones previas, se deberá dar traslado y qué termino se fijaría para ello? R//: En caso de proponerse excepciones previas (las cuales se deben presentar en escrito separado), se le debe dar traslado a la parte demandante por el término tres días, de conformidad con el artículo 101 del C.G.P, término dentro del cual el demandante debe pronunciarse sobre ellas.
  2. ¿En caso de negarse la práctica de pruebas dentro de la audiencia del art. 372, que tramite debe darse? R//: De conformidad con el artículo 321 numeral 3 del Código General del Proceso, procede el recurso de apelación. Este podrá sustentarse en el momento de la interposición.
  3. Será procedente la demanda de reconvención, explique su respuesta R//: Sí es procedente ya que la demanda de reconvención es una facultad que puede ejercer el demandado para formular pretensiones en contra de quien lo demanda, con el objeto de que estas se tramiten y decidan en el mismo proceso y para el caso que nos concierne, los demandados pueden hacerlo invocando una acción reivincatoria del dominio.
  4. Qué sucederá en caso de que el predio se encuentre en zona de alto riesgo no mitigable. R//: Se encontraría inmerso en una de las circunstancias de exclusión previstas en los numerales 1,3,4,5,6,7 y 8 del artículo 6 de la ley 1561 de 2012.
  5. Podrá proponerse como excepción la reivindicación, explique su respuesta. R//: Consideramos que no ya que la reivindicación requiere de un proceso en forma. Lo ocurre en estos casos es que puede darse una confrontación de títulos ya sea en una demanda acumulada o en demanda de reconvención, en el cual una parte enfrenta el título de poseedor mientras que la otra alega con el título de dueño inscrito del bien. Porque mientras el propietario mantenga su condición de tal no se extingue por el simple hecho de no haberse ejercitado tal potestad en cierto periodo de tiempo, sino solamente como consecuencia de la pérdida del derecho de propiedad, porque otro lo haya ganado por virtud de la usucapión.