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demanda, sobre un bien inmueble
Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ CIVIL MUNICPAL DE MEDELLÍN (Reparto) E.S.D. ELENA MARÍA ALMANZA PARRA, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número: 1.192.914.452 expedida en Medellín, Antioquia., Portadora de la Licencia Temporal de Abogada número: 5253318 del Consejo Superior de la Judicatura; obrando en calidad de apoderada especial según poder adjunto, de la señora: ELBA GOMEZ, ciudadana colombiana, igualmente mayor de edad, vecina y domiciliada en Medellín, Antioquia., identificada con cédula de ciudadanía No. 26. 216. 229 , expedida en Socorro, Santander.; Según mandato judicial que se adjunta, presento ante su despacho Demanda de Pertenencia por Prescripción extraordinaria Adquisitiva de Dominio, de acuerdo con el Art. 375 del C. G. P. y lo contemplado para esto en la Ley 1561 de 2012 y demás normas concordantes; En contra de Juan De Dios Zapata Castaño, Jesús María Zapata Castaño, María Del Carmen Zapata Castaño, Pedro Luis Zapata Castaño, Albertina Zapata Castaño, Arturo Zapata Castaño, Miryam Zapata Gómez (u Orrego), María de las Mercedes Zapata Gómez (u Orrego),Hernán Antonio Zapata Gómez (u Orrego), María Ofelia Zapata Gómez (u Orrego), Marta Lucí Zapata Gómez (u Orrego), Berta Leticia Zapata Gómez (u Orrego), María Dolores Hincapié Pérez, María Gloria Hincapié de Loaiza, Rosa María Sánchez Álvarez, María Ossa de Zapata y contra TODAS LAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS, que se crean con algún Derecho Real sobre el bien inmueble. Para dar fundamento a la presente demanda, pongo en su conocimiento los siguientes: I. HECHOS PRIMERO. La señora: ELBA GOMEZ, me ha conferido poder especial para incoar en su nombre una demanda de pertenencia, por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. SEGUNDO. En el año 1978 la señora ELBA GÓMEZ entró en posesión material del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 90024462, ubicado en la Calle 56E No. 25A – 14 en el barrio El Pinal, comuna 8, manzana 80, lote 3, del Municipio de Medellín, con un área de 115,4 M2. TERCERO. El lote previamente identificado tiene los siguientes linderos: Por el nororiente: Con los lotes 7 y 8 de la manzana 80 de la comuna 8 del barrio El Pinal. Uno de ellos con el señor Luis Berrio. Por el suroriente: Con el lote 2 de la manzana 80 de la comuna 8 del barrio El Pinal., Hoy día Metro de Medellín. Por el noroccidente: Con el lote 4 de la manzana 80 de la comuna 8 del barrio El Pinal. Hoy María Virgelina Orrego Por el suroccidente: Con la calle No. 56E.
SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, solicito que se ordene la cancelación del registro de propiedad del señor: XXXXXXXXX, o cualquier otra persona o personas indeterminadas, que sean anteriores o actuales propietarios del bien inmueble objeto del litigio, y se ordene la inscripción de la sentencia en el libro de la oficina de registro de instrumentos públicos de Medellín-Zona Norte, en el certificado de tradición y libertad del correspondiente inmueble, como propiedad de la demandante, señora: ELBA GOMEZ, para los fines legales consiguientes según lo estipulado en la LEY 1579 DE 2012. TERCERO. Que, en caso de presentarse oposición, se condene en costas a la parte demandada. III. CONSIDERACIONES Siendo la propiedad tan trascendente, toda mutación en su titularidad y con mayor razón, cuando se edifica a partir de la posesión material alegada por vía prescriptiva su comprobación requiere, de manera certera, la concurrencia de los siguientes componentes axiológicos: a. Posesión material actual en el prescribiente. b. Que el bien haya sido poseído durante el tiempo exigido por la ley en forma pública, pacífica e ininterrumpida. c. Identidad de la cosa a usucapir. d. Que esta sea susceptible de adquirirse por pertenencia. Por esto, y debido a que la demandante efectivamente ha ejercido su posesión de manera libre, no clandestina, pacífica, ininterrumpida, conociéndose como propietaria por más de once (11) años del bien inmueble plenamente identificado anteriormente, es que incoamos este proceso para que se declare la correspondiente propiedad a mí poderdante por la vía de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio. IV. JURAMENTO Mi poderdante manifiesta a través del suscrito, que de conformidad a lo establecido en el Artículo 293 de la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) que ignora la dirección de notificaciones o dirección de vivienda o trabajo de quienes deban ser notificados personalmente, y demás personas desconocidas e indeterminadas que puedan tener algún derecho real principal sobre el predio objeto de este proceso, el cual se entiende prestado bajo la gravedad de juramento. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamentos de derecho las siguientes normas:
Me permito anexar a este libelo demandatorio: