









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una demanda legal por incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial y responsabilidad patrimonial. Describe la situación entre la demandante, patricia pérez prieto, y los demandados, teresa torres trujillo y pablo puentes pérez, quienes incumplieron el contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en la carrera 138 b no 125b-09 de bogotá. La demanda detalla los hechos, las pruebas y las pretensiones de la demandante, incluyendo la solicitud de indemnización por daños y perjuicios.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
1 / 15
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Señor. JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. E.S.D. DEMANDANTE: PATRICIA PEREZ PRIETO Cédula de Ciudadania N° 45.328.414 de Bogotá Calle 51 # 13- Bogotá DEMANDADOS: TERESA TORRES TRUJILLO. Cedula de Ciudadanía N° 20.303.456 de Cali Calle 58 # 15- PABLO PUENTES PEREZ. Cedula de Ciudadanía N° 80.514.820 de Boyacá Calle 58 # 15- Bogotá APODERADO: DOCTOR CARLOS CORRILLO CORRAL PROCESO VERBAL: DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PATRICIA PEREZ PRIETO , identificada con cédula de ciudadanía No. 45.328.414 , actuando en nombre propio, a través del presente escrito, confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor CARLOS CORRILLO CORRAL , mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.325.328 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio y portador de la T.P. No 111.111 del C. S. de la J , para que presente inicie y lleve hasta su culminación, PROCESO VERBAL DE MAYOR CUANTIA, DECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL , contra TERESA TORRES TRUJILLO identificada con la
cedula de ciudadanía No. 20.303.456 de Cali , PABLO PUENTES PEREZ identificado con la cedula de ciudadanía No. 80.514.820 de Boyaca, Mi abogado queda facultado conforme al Art. 74 y s.s del C.G.P. y especialmente las de: solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extra procesales, demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella, formular todas las pretensiones que se estime convenientes para beneficio del poderdante, recibir notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros, Conciliar, recibir, transigir, sustituir y reasumir este poder y los que sean necesarios para su gestión el presente poder. Pido al señor Juez reconocerle personería jurídica a mi abogado. **Atentamente.
PATRICIA PEREZ PRIETO 45.328.414 de Bogotá** Acepto, ______________________ CARLOS CORRILLO CORRAL 1.015.325.328 de Bogotá T.P. No 111.111 del C. S. de la J
cedula de ciudadanía 20.303.456 de Cali , PABLO PUENTES PEREZ identificado con la cedula de ciudadanía 80.514.820 de Boyacá. I. PRETENCIONES. DECLARATIVAS. PRIMERA. DECLARESE QUE TERESA TORRES TRUJILLO HA INCUPLIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENDO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ. SEGUNDA. DECLARESE QUE PABLO PUENTES PEREZ HA INCUPLIDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENDO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ POR HABER INCURRIDO EN VIAS DE HECHO. TERCERA. DECLARESE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXTRA- CONTRACTUAL DEL DEMANDADO TERESA TORRES TRUJILLO. CUARTA. DECLARESE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EXTRA- CONTRACTUAL DEL DEMANDADO PABLO PUENTES PEREZ POR HABER OBRADO CON CULPA GRAVE EN LA INCURSION DE VIAS DE HECHO. QUINTA. DECLARESE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRACTUAL DE LOS DEMANDADOS TERESA TORRES TRUJILLO Y PABLO PUENTES PEREZ POR EL INCUPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENDO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ. SEXTA. DECLARESE QUE TERESA TORRES TRUJILLO Y PABLO PUENTES PEREZ, HAN OBRADO CON CULPA GRAVE Y NEGLIGENCIA EN EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ. SEPTIMA. DECLARESE QUE LA DEMANDANTE PATRICIA PEREZ PRIETO, ES TITULAR DE LA ACCION IDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE TERCEROS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL. CONDENATORIAS. NOVENA. CONDENESE A TERESA TORRES TRUJILLO AL PAGO DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ, DESCRITAS EN EL JURAMENTO ESTIMATORIO.
No 125B-09 DE BOGOTÁ, DESCRITAS EN EL JURAMENTO ESTIMATORIO. ONCE. CONDENESE A TERESA TORRES TRUJILLO AL PAGO DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ, DESCRITAS EN EL JURAMENTO ESTIMATORIO. TRECE. CONDENESE A PABLO PUENTES PEREZ AL PAGO DE PERJUICIOS OCASIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ, DESCRITAS EN EL JURAMENTO ESTIMATORIO. CATORCE. CONDENESE A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO. II. SITUACION FACTICA. Primero: PATRICIA PEREZ PRIETO, para la fecha cinco (05) de noviembre de 2016, adquirió en compraventa un establecimiento de comercio denominado “restaurante la sason” ubicado en la dirección CARRERA 138 B No 125B-09 de BOGOTÁ, barrio el recuerdo en la localidad de Teusaquillo. Segundo: PATRICIA PEREZ PRIETO, por la compra del establecimiento comercial, pago al señor PEDRO PEREZ POTER, la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000). Tercero: PATRICIA PEREZ PRIETO, celebro contrato verbal de arrendamiento del local comercial, con la señora TERESA TORRES TRUJILLO, en los siguientes extremos: a) Inicio noviembre 05 del año 2016. b) Canon de arrendamiento mensual SETECIENTOS TREINTA MIL PESOS MCTE ($730.000.) c) un porcentaje en los servicio públicos domiciliarios del cuarenta por ciento (40%) de agua, gas y luz sobre la facturación del inmueble. Cuarto: TERESA TORRES TRUJILLO Y PABLO PUENTES PEREZ, habían suscrito años atrás, entre ellos un contrato de arrendamiento sobre la casa que se ubica en la dirección CARRERA 138 B No 125B-09 de BOGOTÁ, predio que se compone de varias alcobas en su interior, garaje y dos establecimientos comerciales.
b) Suspensión injustificada del público domiciliario de gas por interrupción interna de paso al interior del predio. c) Constante acoso telefónico por parte de los abogados con el propósito de entrega del local comercial. Décimo Tercero: TERESA TORRES TRUJILLO suspendió los servicios públicos domiciliarios el día 24 de febrero de 2.019. día feriado que aprovechando la ausencia de actividades laborales en el establecimiento comercial y que pudieron constatar hasta el día 25 de febrero de 2.019. Décimo Cuarto: Se procede a corroborar y revisar las acometidas de entrada y contadores de los servicios públicos suspendidos y se observa que se encuentran en perfecto estado y se descartan posibilidades de actos vandálicos imputables a terceros. Décimo Quinto: PATRICIA PEREZ PRIETO , contacta a TERESA TORRES TRUJILLO para que den explicación de los actos perturbatorios y los daños ocasionados al interior del predio y por intermedio de su abogado, ofrece un acuerdo conciliatorio de pagar SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) y tres (3) meses de arriendo como periodo de gracia y en contraprestación la entrega del local comercial. La cual no fue acogida por mi poderdante. Décimo Sexto: Desde el día en que TERESA TORRES TRUJILLO incurrió en vías de hecho, la comerciante fue afectada patrimonialmente en sus ventas diarias, los alimentos perecederos se perdieron y ha tenido que cancelar a los trabajadores su salario sin el desarrollo de actividad laboral, las pérdidas son cuantificables y van en ascenso con el devenir del tiempo. Décimo Séptimo: PATRICIA PEREZ PRIETO, el día cuatro (04) de marzo de 2019 incoo querella policiva contra TERESA TORRES TRUJILLO, por incurrir en vías de hecho de perturbación a la mera tenencia. Décimo Octavo: El demandado, PABLO PUENTES PEREZ, jamás desahucio el contrato de arrendamiento convenido con mi poderdante y ha permitido la renovación del mismo en los siguientes periodos así: a) Del cinco (05) de noviembre de 2.016 al cinco (05) de noviembre de 2.017. b) Del cinco (05) de noviembre de 2.017 al cinco (05) de noviembre de 2.018. c) Del cinco (05) de noviembre de 2.018 al cinco (05) de noviembre de 2.019.
Decimo Noveno: PATRICIA PEREZ PRIETO, presento querella en la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de perturbación a la posesión contra TERESA TORRES TRUJILLO. Veinte. PATRICIA PEREZ PRIETO, tenía un promedio de ventas mensuales de QUINCE MILLONES DE PESOS MENSUALES ($15.000.000) , contrajo obligaciones con proveedores y trabajadores, además realizo mejoras y compro mueblería nueva por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) , realizo mejoras en el local comercial por requerimiento de la Secretaria de Salud y dependía económicamente de su fuente de trabajo en la venta de alimentos en el establecimiento comercial “restaurante la sason”. Veintiuno: PATRICIA PEREZ PRIETO, por el incumplimiento en el contrato de arrendamiento imputable al demandado PABLO PUENTES PEREZ, perdió su patrimonio e inversión en el establecimiento comercial. Veintidos: PATRICIA PEREZ PRIETO, por los daños ocasionados en las estructuras de abastecimiento de agua y gas al interior de la casa, imputables a la demandada TERESA TORRES TRUJILLO, se quebró comercialmente, por la baja absoluta en las ventas y la imposibilidad de desarrollar su actividad económica en la venta y trasformación de alimentos de consumo humano. Veintinueve: PATRICIA PEREZ PRIETO, por los daños ocasionados en las estructuras de abastecimiento de agua y gas al interior de la casa, imputables a la omisión del demandado PABLO PUENTES PEREZ, al no realizar las reparaciones necesarias y haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia, se quebró comercialmente, por la baja absoluta en las ventas y la imposibilidad de desarrollar su actividad económica en la venta y trasformación de alimentos de consumo humano. III. JURAMENTO ESTIMATORIO Y TASACION DE DAÑOS. De conformidad con lo ordenado por el Artículo 206 del Código General del Proceso Ley 1564 de 2012 y el dictamen pericial presentado por la Doctora MIRIAM MONTES MUTE , se tasan como daños los siguientes: a. De conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Comercio, se estima como LUCRO CESANTE FUTURO, la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS
d. De conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Comercio, se estima como GOOD WILL , la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000), el cual se calcula proyectando las ventas mensuales promedio certificadas por la Contadora Pública y se proyectadas por año, que pudiera haber estado el establecimiento de comercio en funcionamiento en el lugar o domicilio, teniendo en cuenta la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. e. De conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Comercio, se estima como daños morales, perjuicios morales- subjetivados-, y los perjuicios extrapatrimoniales que efectan la vida de relacion, los cuales estimo provisionalmente al equivalente a VEINTE MILLONES DE PESOS MCTE ($20.000.000) IV. PRUEBAS. Señor (a) Juez, sírvase decretar y practicar las siguientes pruebas: Interrogatorio de Parte. TERESA TORRES TRUJILLO, persona mayor de edad, que se identifica con la C.C.52.498.439 de Bogotá, ubicada en la Calle 58 # 15-32 de Bogotá. PABLO PUENTES PEREZ persona mayor de edad, que se identifica con la C.C. de Bogotá, ubicada en la Calle 58 # 15-32 de Bogotá. Declaración de Parte con fines de Confesión de: Art. 191, numeral 5to. C.G.P. PATRICIA PEREZ PRIETO, persona mayor de edad, que se identifica con la C.C. 36.642.720, ubicada en la carrera Calle 51 # 13-20. Conducencia y pertinencia versara sobres aspectos directos objeto de la presente querella, dado que es testigo directo de los hechos que aquí se ventilan de acuerdo a circunstancias de tiempo, modo y lugar. Testimoniales. ALVERTO ALZATE, persona mayor de edad, identificada con la c.c. 19.392. 524 , se ubica por intermedio del suscrito apoderado. Su
pertinencia y conducencia, está dada por ser testigo directo de los hechos y actos de perturbación, el contacto directo con inmueble, las múltiples reuniones con la querellada antes y después de la perturbación a la mera tenencia, de la antigüedad de la actividad económica de la querellante y del cumplimiento debido de cara al cumplimiento del contrato de arrendamiento de local comercial, así mismo del corte de los servicios públicos domiciliarios. PILAR PORRAS, persona mayor de edad, identificada con la c.c.1.140.902-005, testigo que se ubica por intermedio del suscrito. Su pertenencia y conducencia, esta dad por ser testigo directa de la interrupción de la actividad económica del establecimiento de comercio “restaurante el recuerdo” ubicado en la Carrera 38 A No 25B-09 de Bogotá, expondrá en diligencia judicial sobre las razones del corte del servicio público de acueducto de la fecha de ocurrencia y del modo en que ocurrió, además desde cuando se viene observando la perturbación a los derechos de la arrendataria. Documentales: Contrato de compraventa de establecimiento comercial No CI 02205311, de fecha 05 de noviembre de 2016, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000) sobre el establecimiento de comercio. que se encuentra ubicado CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ.. Formulario de Registro único Tributario (RUNT). Determina operaciones comerciales en el predio ubicado en la CARRERA 138 B No 125B-09 DE BOGOTÁ., establecimiento de comercio “restaurante la sason”. Carta de solicitud de entrega local comercial. Oficio enviado por la demandada para la entrega del local comercial. Copia recibos de pago de canon de arrendamiento. Copia carta de terminación del contrato de arrendamiento de fecha 19 de noviembre 2018. Oficio rubricado por a los señores PABLO PUENTES PEREZ Y TERESA TORRES TRUJILLO. Copia Contrato de arrendamiento entre PABLO PUENTES PEREZ Y TERESA TORRES TRUJILLO.
Nacional de Policía y Convivencia, artículos 125 y 131 y Distrital de policía, articulo 518,830, 2016, 1973 y s.s., 2341 al 2360 del Código Civil, Articulo 515 al 522 del Código de Comercio, Articulo 368 al 373 del Código General del Proceso y demás normas concordantes. De orden jurisprudencial: …(…) Es incontestable que quien entrega en arrendamiento un inmueble o local de su propiedad, para que el arrendatario instale allí un establecimiento de comercio lo está afectando en provecho de este tercero, porque la actividad económica ejecutada conlleva, en principio, la creación de algunos intangibles. Por esto cuando el arrendador pretenda recuperar la tenencia del bien, no lo puede hacer cuando a bien lo tenga, sino en armonía con los derechos del locatario, entre ellos, el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento al vencimiento del mismo, cuando este ha tenido una duración no inferior a dos años. …(…) …(…) Con todo, al arrendador propietario le asiste también el derecho a negarse a renovar el contrato de arrendamiento y obtener la restitución del inmueble o local sin lugar a pagar indemnización alguna entre otras eventualidades como la del caso, cuando deba ser demolido para la “construcción de una obra nueva” (art518-3 C.Co), pero a condición que se desahucie al arrendatario empresario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato. …(…)^1 VI. MEDIDAS CAUTELARES E INSCRIPCION DE LA DEMANDA A efecto de dar cumplimiento con el literal B del Artículo 590 del Código General del Proceso, respetuosamente solicito de su Despacho: a) ordenar la inscripción de la presente demanda en los folios de Matrícula Inmobiliaria número 283 454647 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., Zona centro de propiedad del demandado TERESA TORRES TRUJILLO b) ordenar la inscripción de la presente demanda en los folios de Matrícula Inmobiliaria número 171 213840 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja (Boyacá) de propiedad del demandado PABLO PUENTES PEREZ VII. COMPETENCIA,COMEPTENCIA Y CUANTIA 1
Se trata de un Proceso Verbal de Mayor Cuantía regulado en el Código General del Proceso en los Artículos 368 y siguientes, por la naturaleza del proceso, por el lugar de ubicación del inmueble y por la cuantía la cual estimo en DOCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($218.000.000) , por lo que considero que es usted competente Señor Juez para conocer de éste proceso. VIII. ANEXOS. Allego a la demanda copia para cada uno de los demandados, para el archivo del Juzgado, y cinco DVD´S como mensaje de datos y las pruebas documentales relacionadas en el acápite de pruebas. IX. NOTIFICACIONES A los demandados: TERESA TORRES TRUJILLO , ubicada en la Carrera 47 A No 50D - apto 101 de. Se desconoce el correo electrónico. PABLO PUENTES PEREZ , ubicada en la Carrera 88 A No. 28b -08 de Bogotá. Correo electrónico pablopuentesperez@gmail.com Al Demandante. PATRICIA PEREZ PRIETO, ubicada en la Calle 51 # 13-20 de Bogotá. no tiene correo electrónico. Al apoderado. CARLOS CORRILLO CORRAL. Ubicado en la carrera 127 a No. 14- 42 de Bogotá o en la secretaria de su Despacho. Correo electrónico. carloscorrilloabogado@gmail.com Cordialmente,
CARLOS CORRILLO CORRAL 1.015.325.328 de Bogotá T.P. No 111.111 del C. S. de la J