Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda Laboral: Guerra Alvarez y Ramirez Hernandez vs. Caldera Cruz y Martinez, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

formato de demanda laboral por despido injustificado en el nuevo sistema

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 19/04/2023

yessica-lizbeth-rmz
yessica-lizbeth-rmz 🇲🇽

1 documento

1 / 8

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
H. TRIBUNAL LABORAL EN EL ESTADO DE JALISCO.
P R E S E N T E.
ANA GUADALUPE RUIZ ROMAN, mexicana, mayor de edad y señalando
como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el
número 2331 INTERIOR 13, de la Avenida Topacio, casi esquina con Avenida
Diamante, en la Colonia Bosques de la Victoria en esta Ciudad de Guadalajara,
Jalisco, y nombrando como mis Apoderados Especiales para que me representen
durante la secuela del juicio que se radique con motivo de la presente demanda a
los LICS. DANIELA GUERRA ALVAREZ Y/O JESSICA LIZBETH RAMIREZ
HERNANDEZ, ante ustedes con el debido respeto comparecemos a :
EXPONER
Que por mi propio derecho, en virtud de que no se llegó a un acuerdo
conciliatorio con la parte demanda en las citas correspondientes a las audiencias
conciliatorias, de lo cual anexo a la presente las constancias de no conciliación,
asimismo estando en tiempo y forma comparezco en la vía laboral ordinaria a
presentar formal demanda en contra de GABRIEL CALDERA CRUZ Y
GABRIELA VERONICA MARTINEZ, quienes son los responsables de la fuente de
trabajo con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el
Grande, en , Jalisco, así como a TACOS DE BARBACOA GABY’S con
domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en
Jalisco las cuales se dedican al COMERCIO DE COMIDAS y a las cuales les
reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S :
pf3
pf4
pf5
pf8

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda Laboral: Guerra Alvarez y Ramirez Hernandez vs. Caldera Cruz y Martinez y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

H. TRIBUNAL LABORAL EN EL ESTADO DE JALISCO.

P R E S E N T E.

ANA GUADALUPE RUIZ ROMAN, mexicana, mayor de edad y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones la finca marcada con el número 2331 INTERIOR 13, de la Avenida Topacio, casi esquina con Avenida Diamante, en la Colonia Bosques de la Victoria en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y nombrando como mis Apoderados Especiales para que me representen durante la secuela del juicio que se radique con motivo de la presente demanda a los LICS. DANIELA GUERRA ALVAREZ Y/O JESSICA LIZBETH RAMIREZ HERNANDEZ, ante ustedes con el debido respeto comparecemos a : E X P O N E R Que por mi propio derecho, en virtud de que no se llegó a un acuerdo conciliatorio con la parte demanda en las citas correspondientes a las audiencias conciliatorias, de lo cual anexo a la presente las constancias de no conciliación, asimismo estando en tiempo y forma comparezco en la vía laboral ordinaria a presentar formal demanda en contra de GABRIEL CALDERA CRUZ Y GABRIELA VERONICA MARTINEZ, quienes son los responsables de la fuente de trabajo con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en , Jalisco, así como a TACOS DE BARBACOA GABY’S con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en Jalisco las cuales se dedican al COMERCIO DE COMIDAS y a las cuales les reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes: P R E S T A C I O N E S :

a).- La Indemnización Constitucional consistente en 03 meses de salario por haber sido despedido injustificadamente la actora y a la base salarial que quedará señalada en esta demanda. b).- Por el pago de los salarios caídos que se generen a partir del día de su despido injustificado y hasta la total conclusión de éste juicio. c).- Por el pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional durante el tiempo laborado, es decir del día 15 de diciembre del año 2015 al día 26 de marzo del año 2023, en virtud de que el día 27 de marzo del año 2023, fui despedida injustificadamente de mi empleo al comenzar mi jornada laboral correspondiente a dicho día, en razón de haberse omitido por parte de los demandados el cumplimiento de las mismas por dicho periodo, debiéndose de tomar como base el salario diario que quedará precisado en ésta demanda. d).- Por el pago de la Prima de Antigüedad de conformidad al artículo 162 en relación con el 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, tomando en cuenta que el suscrito ingrese a laboral para las fuentes de trabajo demandadas el día 15 de diciembre del año 2015. e).- Por el pago de los días de descanso obligatorios que siempre fueron trabajados dada la naturaleza del servicio que oferta la fuente de trabajo demandada, puesto que los días festivos son en los que más trabajo tenía la sucursal de la empresa demandada y que los demandados fueron omisos en cubrir y que estos fueron, por el tiempo laborado, del día 15 de diciembre del año 2015 al día 26 de marzo del año 2023, en virtud de que el día 27 de marzo del año 2023, fui despedida injustificadamente de mi empleo al terminar mi jornada laboral correspondiente a dicho día. f).- La suscrita tenía una jornada de labores diurna continua que comprendía de las 07:50 horas a las 17:00 horas de miércoles a domingo, interrumpiéndose mi jornada a las 14:00, ya que de las 14:01 a las 14: horas la suscrita salía de las instalaciones a tomar alimentos dentro de la fuente de trabajo o descansar, volviéndome a reincorporar al trabajo a las 14:31 y hasta las 17:00 horas que concluía mi jornada diaria, ya que mis actividades siempre las desempeñe dentro de las instalaciones de la empresa demandada. situaciones anteriores que se señalan para los efectos legales a que haya lugar. Prestaciones anteriores que se reclaman en base a las siguientes consideraciones de hechos y de derecho: H E C H O S: 1.- El día 15 de diciembre del año 2015 la suscrita fui contratada por tiempo indeterminado por los C. GABRIEL CALDERA CRUZ Y GABRIELA VERONICA

votos. Amparo en revisión 4970/36. Gorozpe Manuel. 27 de Julio de 1936. Cinco votos. Cuarta Sala. tesis 634. Apéndice 1988. Segunda Parte. pág. 1071. 3.- Al momento en que el suscrito fui despedido como ha quedado asentado en líneas anteriores, la demandada omitió entregarme por escrito el aviso de rescisión en el que se me hicieran saber las causas y motivos por las cuales me estaban despidiendo, incumpliendo con tal proceder con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que debe considerarse por ese solo hecho como injustificado el despido del cual me duelo. F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O: Son aplicables a la presente litis lo dispuesto por la fracción XXXI del Artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 1, 2, 5, 18, 42, 47, 48, 76, 80, 87, 873, 878, 880, demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Que de conformidad al artículo 778 y 880 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, nos presentamos en términos del presente escrito a ofrecer los medios de convicción tendientes a demostrar la procedencia de las acciones ejercitadas en la presente Litis, así como los hechos que hizo valer el actor en el escrito inicial de demanda y consistentes en las siguientes: P R U E B A S: 1.-CONFESIONAL.- A cargo de quien resulte ser el propietario o representante legal de “TACOS DE BARBACOA GABY’S” con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en Tlajomulco, Jalisco , y quien deberá de absolver posiciones por conducto de quien acredite tener facultades para absolver posiciones y consistente en las posiciones que de manera verbal y en forma directa ha de absolver el día y hora que para tal efecto se señale su desahogo, solicitando sea apercibida en los términos de los artículos 781, 788 y 789 de la Ley Federal del trabajo, en el sentido que de no comparecer en la fecha que se señale, se le tendrá por confesa de las posiciones que se le formule y sean calificadas previamente de legales y debiendo quedar notificada por conducto de su Apoderado que comparece a la presente audiencia. Esta prueba se ofrece para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas, así como los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda. 2.- CONFESIONAL.- A cargo del C. GABRIEL CALDERA CRUZ , quien se ostenta como dueño de la fuente de trabajo demandada, “TACOS DE BARBACOA GABY’S” con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A,

San Sebastián el Grande, en Tlajomulco, Jalisco, y a quien se le imputan hechos propios en la demanda y consistentes en las posiciones que de manera verbal y en forma directa ha de absolver el día y hora que para tal efecto se señale para su desahogo, solicitando sea apercibido en los términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido que de no comparecer en la fecha que se señale, se le tendrá por confeso de las posiciones que se le formule y sean calificadas previamente de legales. Dicho absolvente deberá quedar notificado por conducto de su Apoderado que comparece a la presente audiencia. Esta prueba se ofrece para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas, así como los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda. 3.- CONFESIONAL.- A cargo del C. GABRIELA VERONICA MARTINEZ , quien se ostenta como dueño de la fuente de trabajo demandada, “TACOS DE BARBACOA GABY’S” con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en Tlajomulco, Jalisco, y a quien se le imputan hechos propios en la demanda y consistentes en las posiciones que de manera verbal y en forma directa ha de absolver el día y hora que para tal efecto se señale para su desahogo, solicitando sea apercibido en los términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido que de no comparecer en la fecha que se señale, se le tendrá por confeso de las posiciones que se le formule y sean calificadas previamente de legales. Dicho absolvente deberá quedar notificado por conducto de su Apoderado que comparece a la presente audiencia. Esta prueba se ofrece para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas, así como los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda. 4.- CONFESIONAL.- A cargo de los C. ALEJANDRO CALDERA MARTINEZ , quien se ostenta como encargado de la fuente de trabajo demandada, “TACOS DE BARBACOA GABY’S” con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastian el Grande, en Tlajomulco, Jalisco, y a quien se le imputan hechos propios en la demanda y consistentes en las posiciones que de manera verbal y en forma directa ha de absolver el día y hora que para tal efecto se señale para su desahogo, solicitando sea apercibido en los términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido que de no comparecer en la fecha que se señale, se le tendrá por confeso de las posiciones que se le formule y sean calificadas previamente de legales. Dicho absolvente deberá quedar notificado por conducto de su Apoderado que comparece a la presente audiencia. Esta prueba se ofrece para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas, así como los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda. 5.- CONFESIONAL.- A cargo de los C. FER CALDERA MARTINEZ , quien se ostenta como encargado de la fuente de trabajo demandada, “TACOS DE BARBACOA GABY’S” con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en Tlajomulco, Jalisco, y a quien se le imputan hechos propios en la demanda y consistentes en las posiciones

LUGAR DONDE DEBE PRACTICARSE LA INSPECCION: Deberá desahogarse en de “TACOS DE BARBACOA GABY’S” con domicilio en calle Cuauhtémoc Numero 68-A, San Sebastián el Grande, en Tlajomulco, Jalisco , por lo que debe requerirse a la demandada para que exhiba la documentación materia de la presente inspección. DOCUMENTOS QUE DEBEN DE INSPECCIONARSE: Deberá inspeccionarse los controles de asistencia, listas o tarjetas checadoras, contratos, nominas que se llevan a cabo en la empresa debidamente firmadas por el actor de ANA GUADALUPE RUIZ ROMAN. PERIODO QUE DEBE ABARCAR LA INSPECCION EN CUANTO A ANA GUADALUPE RUIZ ROMAN: Del 15 de diciembre del año 2015 al 26 de marzo del año 2023. HECHOS QUE SE ACREDITARAN CON LA INSPECCION Y DE LOS CUALES EL C. ACTUARIO DARA FE: Que la actora tenía una jornada de labores dentro de la demandada de las 07:50 a las 17:00 horas de lunes a sábados, que ingresó a laborar el día 15 de diciembre del año 2015, y que tenía un salario mensual de $ 12,400 pesos. Solicito a esta H. Juez aperciba a la demandada para que en caso de no exhibir la documentación materia de la presente inspección, se tendrá como presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden probar con la misma. 9.-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. - Consistentes en todas y en cada una de aquellas que se desprendan de lo actuado y de lo que se sigan actuando, dentro del presente juicio, únicamente en cuanto beneficien a los intereses que representamos. Esta prueba se ofrece para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas, así como los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda. 10.- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. - Consistente en todas y cada una de las deducciones que de la Ley y el sentido lógico se desprendan de los hechos conocidos para llegar a la verdad absoluta de los desconocidos, únicamente en cuanto beneficien a los intereses que representamos. Esta prueba se ofrece para acreditar la procedencia de las acciones ejercitadas, así como los hechos que se hicieron valer en el escrito inicial de demanda. Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. Juzgado atentamente: P I D O:

PRIMERO.- Se me tenga demandado por mi propio derecho a la fuente de trabajo demandada señalada en la parte expositiva de la presente demanda. SEGUNDO.- Se señale día y hora para que tenga verificativo la audiencia prevista por el articulo 873 de la Ley Laboral, ordenándose emplazar con las copias simples de Ley, que para tal efecto acompaño. TERCERO.- Una vez llevado a cabo el procedimiento por todas sus etapas procesales, se condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas. CUARTO.- Se nos tenga en tiempo y forma ofreciendo las pruebas que se desprenden del presente escrito a nombre y representación del actor, reservándonos el derecho de ampliarlo o modificarlo en el momento procesal oportuno, si así conviene a los intereses que representamos. QUINTO.- Se admitan en su totalidad las pruebas que se ofrecen, toda vez que se encuentran ajustadas a derecho, por tener relación con la litis planteada y no ir en contra de la moral y las buenas costumbres.

ATENTAMENTE; GUADALAJARA, JALISCO.

A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN.

PROTESTO LO NECESARIO

FABIOLA LIZBETH DE LIRA FLORES.