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demanda laboral juicio ordinario por despido injustificado, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

demanda laboral juicio ordinario

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 10/12/2023

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JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 775/2015
JAIME PEREZ PEREZ
VS
GASERA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V.
DEMANDA ORDINARIA LABORAL
H. JUNTA FEDERAL NUMERO 49 DE LA LOCAL CONCILIACION Y
ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS,
PRESENTE.-
Lic. DANIEL LOZANO MAYORGA, promoviendo en mi calidad de
apoderado legal del C. JAIME PEREZ PEREZ, personalidad que tengo
ampliamente reconocida en autos del juicio al rubro indicado, ante esta,
respetuosamente comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 878 de la
Ley Federal del Trabajo me permito ampliar y aclarar el escrito inicial de demanda
de fecha 15 de mayo del 2016, para lo cual me permito hacerlo de la siguiente
manera.
EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ACLARO:
a) Referente a la prestación marcada con el inciso a) en mi escrito inicial de
demanda ACLARO que se reclama el pago de la cantidad de $13,999.80
(trece mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 m.n.), en concepto de
aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero del
2014 al 31 de diciembre de 2014, a razón de 30 días de salario anual del
año 2014, de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo,
lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta
prestación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la
que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio.
b) Referente a la prestación marcada con el inciso b) en mi escrito de
demanda inicial ACLARO que se reclama el pago de la cantidad de
$4,044.38 pesos (cuatro mil cuarenta y cuatro pesos 38/100 m.n.) en
concepto 8.66 días de aguinaldo proporcional correspondiente al periodo
comprendido del 01 de enero de 2015 al 15 de abril del 2015, a razón de
30 días de salario anual del año 2016, de conformidad con el Articulo 87
de la Ley Federal del Trabajo, lo que se reclama en base al salario
promedio indicado, toda vez que esta prestación no fue cubierta al
momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la
demandada en el presente juicio.
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JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 775/ JAIME PEREZ PEREZ VS GASERA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. DEMANDA ORDINARIA LABORAL H. JUNTA FEDERAL NUMERO 49 DE LA LOCAL CONCILIACION Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS, PRESENTE.- Lic. DANIEL LOZANO MAYORGA, promoviendo en mi calidad de apoderado legal del C. JAIME PEREZ PEREZ, personalidad que tengo ampliamente reconocida en autos del juicio al rubro indicado, ante esta, respetuosamente comparezco para exponer: Por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo me permito ampliar y aclarar el escrito inicial de demanda de fecha 15 de mayo del 2016, para lo cual me permito hacerlo de la siguiente manera. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES ACLARO: a) Referente a la prestación marcada con el inciso a) en mi escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de la cantidad de $13,999. (trece mil novecientos noventa y nueve pesos 80/100 m.n.), en concepto de aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero del 2014 al 31 de diciembre de 2014, a razón de 30 días de salario anual del año 2014, de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta prestación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio. b) Referente a la prestación marcada con el inciso b) en mi escrito de demanda inicial ACLARO que se reclama el pago de la cantidad de $4,044.38 pesos (cuatro mil cuarenta y cuatro pesos 38/100 m.n.) en concepto 8.66 días de aguinaldo proporcional correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero de 2015 al 15 de abril del 2015, a razón de 30 días de salario anual del año 2016, de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo, lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta prestación no fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio.

c) Referente a la prestación marcada con el inciso c) en mi escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de 6 días de vacaciones por la cantidad de $2,679.96 pesos (dos mil seiscientos setenta y nueve pesos 96/100 m.n.), por concepto de vacaciones comprendidas del 15 de julio de 2009 al 15 de julio de 2010, de conformidad con el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo; los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutaran de vacaciones pagadas, conforme a los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones; así como de la prima vacacional de seis días de vacaciones por la cantidad de $669.99 (seiscientos sesenta y nueve pesos 99/100 m.n.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente al 25% sobre los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, en virtud d que estas fueron trabajadas y no le fueron cubiertas en su oportunidad y ni al momento de ser separado injustificadamente del empleo que venía desempeñando para los demandados en el presente juicio. d) Referente a la prestación marcada con el inciso d) en mi escrito inicial de demanda ACLARO que se reclama el pago de la cantidad de $180,764. pesos (ciento ochenta setecientos sesenta y cuatro pesos 67/100 m.n.), en concepto 1,549.50 (un mil quinientos cuarenta y nueve) horas extras y cero horas extraordinarias laboradas por el demandante a razón de 1.5 horas extras diarias de miércoles a lunes de cada semana, a razón que la jornada laboral mixta de 7:30 horas diarias mismas que quedaban comprendidas en el horario de 15:00 a las 22:30 horas y del tiempo extraordinario reclamado de las 22:30 a las 24:00 horas. Por lo que trabajaba 1:30 horas extras diarias, lo cual queda comprendida dentro del periodo del 26 de diciembre de 2012 al 15 de abril de 2016, sin que estas le fueran cubiertas de acuerdo a la Ley, lo que se detalla cómo sigue para efecto de cobro. TABLA DE RECLAMACION DE HORAS EXTRAS MES/AÑO No. DE PERIODO DÍAS H/EXTRAS PAGOS SEMANAS DEL – AL LABORADOS DIARIAS-SEMANAL DOBLES-TRIPLES Dic-Ene 1 26-01 6 1.5-9 09- 2012 2 02-08 6 1.5-9 09- 3 09-15 6 1.5-9 09- 4 16-22 6 1.5-9 09- 5 23-29 6 1.5-9 09- Ene-Feb 7 06-12 6 1.5-9 09- 8 13-19 6 1.5-9 09- 9 20-26 6 1.5-9 09- Feb-Mzo 10 27-04 6 1.5-9 09- 11 05-11 6 1.5-9 09- 12 12-18 6 1.5-9 09- 13 19-25 6 1.5-9 09-

  • Mzo-Abr 14 26-01 6 1.5-9 09- - 15 02-08 6 1.5-9 09- - 16 09-15 6 1.5-9 09- - 17 16-22 6 1.5-9 09- - 18 23-29 6 1.5-9 09-
  • Abr-May 19 30-06 6 1.5-9 09- - 20 07-13 6 1.5-9 09- - 21 14-20 6 1.5-9 09- - 22 21-27 6 1.5-9 09-
  • May-Jun 23 28-03 6 1.5-9 09- - 24 04-10 6 1.5-9 09- - 25 11-17 6 1.5-9 09- - 26 18-24 6 1.5-9 09- - Jun-Jul 27 25-01 6 1.5-9 09- - 28 02-08 6 1.5-9 09- - 29 09-15 6 1.5-9 09- - 30 16-22 6 1.5-9 09- - 31 23-29 6 1.5-9 09- - Jul-Ago 32 30-05 6 1.5-9 09- - 33 06-12 6 1.5-9 09- - 34 13-19 6 1.5-9 09- - 35 20-26 6 1.5-9 09-
  • Ago-Sept 36 27-02 6 1.5-9 09- - 37 03-09 6 1.5-9 09- - 38 10-16 6 1.5-9 09- - 39 17-23 6 1.5-9 09- - 40 24-30 6 1.5-9 09- - Oct 41 01-06 6 1.5-9 09- - 42 08-14 6 1.5-9 09- - 43 15-21 6 1.5-9 09- - 44 22-28 6 1.5-9 09- - Oct-Nov 45 29-04 6 1.5-9 09- - 46 05-11 6 1.5-9 09- - 47 12-18 6 1.5-9 09- - 48 19-25 6 1.5-9 09- - Nov-Dic 49 26-02 6 1.5-9 09- - 50 03-09 6 1.5-9 09- - 51 10-16 6 1.5-9 09- - 52 17-23 6 1.5-9 09- - 53 24-30 6 1.5-9 09- - Dic-Ene 1 31-06 6 1.5-9 09- - 2013 2 07-13 6 1.5-9 09- - 3 14-20 6 1.5-9 09- - 4 21-27 6 1.5-9 09-
    • Ene-Feb 5 28-03 6 1.5-9 09- - Feb 6 04- - 7 11-17 6 1.5-9 09- - 8 18-24 6 1.5-9 09-
    • Feb-Mzo 9 25-03 6 1.5-9 09- - Mzo 10 04-10 6 1.5-9 09- - 11 11-17 6 1.5-9 09- - 12 18-24 6 1.5-9 09- - 13 25-31 6 1.5-9 09- - Abril 14 01-07 6 1.5-9 09- - 15 08-14 6 1.5-9 09- - 16 15-21 6 1.5-9 09- - 17 22-28 6 1.5-9 09-
      • Abr-May 18 29-05 6 1.5-9 09- - May 19 06-12 6 1.5-9 09- - 20 13-19 6 1.5-9 09- - 21 20-26 6 1.5-9 09-
      • May-Jun 22 27-02 6 1.5-9 09- - Jun 23 03-09 6 1.5-9 09- - 24 10-16 6 1.5-9 09- - 25 17-23 6 1.5-9 09- - 26 24-30 6 1.5-9 09- - Jul 27 01-07 6 1.5-9 09- - 28 08-14 6 1.5-9 09- - 29 15-21 6 1.5-9 09- - 30 22-28 6 1.5-9 09- - Jul-Ago 31 29-05 6 1.5-9 09- - Ago 32 05-11 6 1.5-9 09- - 33 12-18 6 1.5-9 09- - 34 19-25 6 1.5-9 09-
  • Ago-Sept 35 26-01 6 1.5-9 09- - Sept 36 02-08 6 1.5-9 09- - 37 09-15 6 1.5-9 09- - 38 16-22 6 1.5-9 09- - 39 23-29 6 1.5-9 09-
    • Sept-Oct 40 30-06 6 1.5-9 09- - Oct 41 07-13 6 1.5-9 09- - 42 14-20 6 1.5-9 09- - 43 21-27 6 1.5-9 09- - Oct-Nov 44 28-03 6 1.5-9 09- - Nov 45 04-10 6 1.5-9 09- - 46 11-17 6 1.5-9 09- - 47 18-24 6 1.5-9 09- - Nov-Dic 48 25-01 6 1.5-9 09- - Dic 49 02-08 6 1.5-9 09- - 50 09-15 6 1.5-9 09- - 51 16-22 6 1.5-9 09- - 52 23-29 6 1.5-9 09-
      • Dic-Ene 1 30-05 6 1.5-9 09- - 2014 2 06-12 6 1.5-9 09- - 3 13-19 6 1.5-9 09- - 4 20-26 6 1.5-9 09-
    • Ene-Feb 5 27-02 6 1.5-9 09- - Feb 6 03-09 6 1.5-9 09- - 7 10-16 6 1.5-9 09- - 8 17-23 6 1.5-9 09-
    • Feb-Mar 9 24-02 6 1.5-9 09- - Mar 10 03-09 6 1.5-9 09- - 11 10-16 6 1.5-9 09- - 12 17-23 6 1.5-9 09- - 13 24-30 6 1.5-9 09-
      • Mar-Abr 14 31-06 6 1.5-9 09- - Abr 15 07-13 6 1.5-9 09- - 16 14-20 6 1.5-9 09- - 17 21-27 6 1.5-9 09-
    • Abr-May 18 28-04 6 1.5-9 09- - May 19 05-11 6 1.5-9 09- - 20 12-18 6 1.5-9 09- - 21 19-25 6 1.5-9 09-
    • May-Jun 22 26-01 6 1.5-9 09- - Jun 23 02-08 6 1.5-9 09- - 24 09-15 6 1.5-9 09- - 25 16-22 6 1.5-9 09- - 26 23-29 6 1.5-9 09- - Jun-Jul 27 30-06 6 1.5-9 09- - Jul 28 07-13 6 1.5-9 09- - 29 14-20 6 1.5-9 09- - 30 21-27 6 1.5-9 09- - Jul-Ago 31 28-03 6 1.5-9 09- - Ago 32 04-10 6 1.5-9 09- - 33 11-17- 6 1.5-9 09- - 34 18-24 6 1.5-9 09- - 35 25-31 6 1.5-9 09- - Sept 36 01-07 6 1.5-9 09- - 37 08-14 6 1.5-9 09- - 38 15-21 6 1.5-9 09- - 39 22-28 6 1.5-9 09-
  • Sept-Oct 40 29-05 6 1.5-9 09- - Oct 41 06-12 6 1.5-9 09- - 42 13-19 6 1.5-9 09- - 43 20-26 6 1.5-9 09-

concepto de aguinaldo proporcional correspondiente al periodo del 15 de julio del 2009 al 31 de diciembre del 2009, a razón de 30 días de salario por concepto de aguinaldo anual proporcional del año 2009, lo que se reclama en la base al salario promedio indicado, toda vez que esta presentación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio. f) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de la cantidad de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.) en concepto de aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 de enero del 2010 al 31 de diciembre del 2010, a razón de 30 días de salario anual del año 2013, de conformidad con el Articulo 87 de la ley Federal del Trabajo. lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta presentación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demanda en el presente juicio. g) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de la cantidad de $14,000.00 (Un catorce Mil Pesos 00/100 M.N.) en concepto de aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2011, de razón de 30 días de salario anual del año 2011 de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Federal Del Trabajo, lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta prestación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio. h) Amplío mi escrito inicial de demandada reclamando el pago de la cantidad de $14,000.00 (Un Mil catorce mil pesos 00/100 M.N) en concepto de aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 de Enero del 2012 al 31 de Diciembre del 2012, de razón de 30 días de salario anual del año 2011 de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Federal Del Trabajo, lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta prestación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio. i) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de la cantidad de $14,00.00 (Catorce Mil 00/100 M.N) en concepto de aguinaldo correspondiente al periodo comprendido del 01 Enero del 2013 al 31 de Diciembre del 2013, de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Federal Del Trabajo, lo que se reclama en base al salario promedio indicado, toda vez que esta prestación no le fue cubierta al momento de la separación injustificada de la que fue objeto por parte de la demandada en el presente juicio.

j) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de ocho días de vacaciones por la cantidad de $3,733.28 pesos (tres mil setecientos treinta y tres pesos 28/100 m.n.) por concepto de vacaciones comprendidas del 15 de julio de 2010 al 15 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo: “los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de vacaciones pagadas”, confirme a los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, así como el pago de la prima de vacacional por la cantidad de $933.32 (novecientos treinta y tres pesos 32/100 m.n.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo correspondiente al 25% sobre los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, en virtud de que estas fueron trabajadas y no le fueron cubiertas en su oportunidad y ni al momento de la separación injustificada de que fue objeto, lo que se menciona en base al salario promedio indicado. k) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de diez días de vacaciones por la cantidad de $4,666.60 (cuatro mil seiscientos sesenta y seis pesos 60/100 m.n.) por concepto de vacaciones comprendidas del 15 de julio de 2011 al 15 de julio del 2012, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo: “los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de vacaciones pagadas”, confirme a los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, así como el pago de la prima de vacacional por la cantidad de $1,166.65 (un mil ciento sesenta y seis pesos 65/100 m.n.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo correspondiente al 25% sobre los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, en virtud de que estas fueron trabajadas y no le fueron cubiertas en su oportunidad y ni al momento de la separación injustificada de que fue objeto, lo que se menciona en base al salario promedio indicado. l) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de doce días de vacaciones por la cantidad de $5,599.92 (cinco mil quinientos noventa y nueve pesos 92/100 m.n.) por concepto de vacaciones comprendidas del 15 de julio de 2012 al 15 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo: “los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de vacaciones pagadas”, confirme a los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, así como el pago de la prima de vacacional por la cantidad de $1,399.98 (un mil trescientos noventa y nueve pesos 98/100 m.n.), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo correspondiente al 25% sobre los salarios que le correspondan en el periodo de vacaciones, en virtud de que estas fueron trabajadas y no le fueron cubiertas en su oportunidad y ni al momento de la separación injustificada de que fue objeto, lo que se menciona en base al salario promedio indicado.

mayo de 2010, 16 de septiembre de 2010, 15 de noviembre de 2010, 25 de diciembre de 2010; 1 enero de 2011, 7 de febrero de 2011, 21 de marzo de 2011, 1 de mayo de 2011, 16 de septiembre de 2011, 21 de noviembre de 2011, 25 de diciembre de 2011; 1 enero de 2012, 6 de febrero de 2012, 19 de marzo de 2012, 16 de septiembre de 2012, 19 de noviembre de 2012, 01 de diciembre de 2012; 4 de febrero de 2013, 18 de marzo de 2013, 1 de mayo de 2013,16 de septiembre de 2013, 18 de noviembre de 2013, 25 de diciembre de 2013; 1 enero de 2014, 3 de febrero de 2014, 17 de marzo de 2014, 1 de mayo de 2014,16 de septiembre de 2014, 17 de noviembre de 2014, 25 de diciembre de 2014; 1 enero de 2015, 2 de febrero de 2015, 16 de marzo de 2015; de conformidad con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, “Los trabajadores que queden obligados a prestar los servicios en los días de descanso obligatorio, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”. q) Amplío mi escrito inicial de demanda reclamando el pago de prima dominical de trescientos veintidós días domingos por la cantidad de $37,566.13 (treinta y siete mil quinientos sesenta y seis pesos 13/100 m.n.), de conformidad con el artículo 71, Párrafo II de la Ley Federal del Trabajo correspondiente al 25% sobre el salario de los días ordinarios, en virtud de que estas fueron trabajadas y no le fueron cubiertas en su oportunidad y ni al momento de la separación injustificada d que fue objeto, lo que se reclama en base al salario promedio indicado. CONSIDERACIONES LEGALES: Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 1, 4, 5, 17, 18, 20, 21, 26, 33, 48, 50, 51, 60, 74, 87, 162 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo. El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos del 865 al 880 y correlativos del mismo ordenamiento. Por lo expuesto, a usted H. JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO, atentamente pido: PRIMERO.- Se me reconozca la personalidad que ostento de apoderado legal de GASERA DEL PACIFICO, S.A. DE C.V. , en términos de la carta poder que obra en autos. SEGUNDO.- Tenerme por presentado en este escrito, aclarando, modificando y ampliando mi escrito inicial de demanda en los términos precisados en dicho recurso. TERCERO.- Acordar de conformidad con lo peticionado por ser procedente y acorde a derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

TAPACHULA, CHIAPAS, A 15 DE JULIO DE 2016.

LIC. DANIEL LOZANO MAYORGA