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DEMANDA LABORAL INDEMNIZACION, Ejercicios de Derecho Laboral

Demanda laboral que tiene como finalidad la indemnizacion constitucion del trabajador

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 27/11/2022

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OSCAR JAVIER LOPEZ URBINA
VS
BANCO AZTECA S.A. DE INSTITUCION
DE BANCA MULTIPLE Y OTROS
ESCRITO INICIAL
H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN
Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO.
P R E S E N T E
OSCAR JAVIER LOPEZ URBINA, por mi propio derecho y en términos de la carta poder
que se anexa al presente ocurso autorizo a todos y cada uno de los C. que aparezcan en
la misma, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y
documentos el ubicado en YUKON NUMERO 02, SEGUNDO PISO, DESPACHO 24,
COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ de esta Ciudad, ante Ustedes con
el debido respeto comparezco para exponer:
Por medio del presente libelo demando de:
A) BANCO AZTECA S.A. DE INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y/O
B) ELMEX SUPERIOR, S.A. DE C.V. Y/O.
C) GRUPO ELEKTRA, S.A.B DE C.V. Y/O.
D) ROBERTO CARLOS GONZALEZ ORTIZ. Y/O.
E) DAGOBERTO VARGAS.
Y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, quienes tienen como domicilio el
de:
A) BANCO AZTECA S.A. DE INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, con domicilio en: Av.
Ferrocarril de Rio Frio # 419-A10 Colonia Fraccionamiento Industrial del Moral.
B) ELMEX SUPERIOR, S.A. DE C.V., con domicilio en: Av. Ferrocarril de Rio Frio # 419-G
Colonia Fraccionamiento Industrial del Moral.
C) GRUPO ELEKTRA, S.A.B DE C.V., con domicilio en: Av. Ferrocarril de Rio Frio # 419-
CJ Colonia Fraccionamiento Industrial del Moral.
P R E S T A C I O N E S
a) El pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, consistente en tres meses de sueldo
a que tengo derecho al haber sido despedido injustificadamente de mí trabajo.
b) El pago de los salarios vencidos que se originen desde la fecha del injustificado despido
hasta aquella en que se cumplimente el laudo que esta H. Junta se sirva emitir, salarios
vencidos que deberán ser calculados a razón del salario integrado percibido por el actor,
así como con los incrementos y mejoras que se generen hasta que secumplimiento al
laudo condenatorio que esta H. Junta se sirva dictar.
c) La demandada no cubrió al hoy actor el pago por concepto de aguinaldo, vacaciones y
prima vacacional por toda la relación laboral aun cuando los requerí de manera
insistente, oportuna e indistintamente al C. Roberto Carlos González Ortiz, quien
ostentaba el cargo de Regional de Crédito y Cobranza, y dado del despido injustificado del
que fui objeto no fueron cubiertas dichas prestaciones, razón por la que se reclama el
pago de aguinaldo a razón de quince días por año y correspondiente al tiempo que duró la
relación laboral, vacaciones a razón de los días de salario que correspondan al tiempo que
duró la relación laboral haciendo mención que al momento del despido injustificado me
correspondían dieciséis días por la antigüedad que genere así como la prima vacacional a
razón del 25% sobre los días de salario que correspondan por el mismo concepto de pago
de vacaciones, en términos de los establecido en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley
Federal del Trabajo por todo el tiempo de la relación laboral.
d) Se reclama el pago de los días festivos o de descanso obligatorio que labore al servicio
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OSCAR JAVIER LOPEZ URBINA

VS

BANCO AZTECA S.A. DE INSTITUCION

DE BANCA MULTIPLE Y OTROS

ESCRITO INICIAL

H. JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICO.

P R E S E N T E

OSCAR JAVIER LOPEZ URBINA, por mi propio derecho y en términos de la carta poder que se anexa al presente ocurso autorizo a todos y cada uno de los C. que aparezcan en la misma, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en YUKON NUMERO 02, SEGUNDO PISO, DESPACHO 24, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ de esta Ciudad, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente libelo demando de: A) BANCO AZTECA S.A. DE INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y/O B) ELMEX SUPERIOR, S.A. DE C.V. Y/O. C) GRUPO ELEKTRA, S.A.B DE C.V. Y/O. D) ROBERTO CARLOS GONZALEZ ORTIZ. Y/O. E) DAGOBERTO VARGAS. Y/o quien resulte responsable de la fuente de trabajo, quienes tienen como domicilio el de: A) BANCO AZTECA S.A. DE INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, con domicilio en: Av. Ferrocarril de Rio Frio # 419-A10 Colonia Fraccionamiento Industrial del Moral. B) ELMEX SUPERIOR, S.A. DE C.V., con domicilio en: Av. Ferrocarril de Rio Frio # 419-G Colonia Fraccionamiento Industrial del Moral. C) GRUPO ELEKTRA, S.A.B DE C.V., con domicilio en: Av. Ferrocarril de Rio Frio # 419- CJ Colonia Fraccionamiento Industrial del Moral. P R E S T A C I O N E S a) El pago de la INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL, consistente en tres meses de sueldo a que tengo derecho al haber sido despedido injustificadamente de mí trabajo. b) El pago de los salarios vencidos que se originen desde la fecha del injustificado despido hasta aquella en que se cumplimente el laudo que esta H. Junta se sirva emitir, salarios vencidos que deberán ser calculados a razón del salario integrado percibido por el actor, así como con los incrementos y mejoras que se generen hasta que se dé cumplimiento al laudo condenatorio que esta H. Junta se sirva dictar. c) La demandada no cubrió al hoy actor el pago por concepto de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por toda la relación laboral aun cuando los requerí de manera insistente, oportuna e indistintamente al C. Roberto Carlos González Ortiz, quien ostentaba el cargo de Regional de Crédito y Cobranza, y dado del despido injustificado del que fui objeto no fueron cubiertas dichas prestaciones, razón por la que se reclama el pago de aguinaldo a razón de quince días por año y correspondiente al tiempo que duró la relación laboral, vacaciones a razón de los días de salario que correspondan al tiempo que duró la relación laboral haciendo mención que al momento del despido injustificado me correspondían dieciséis días por la antigüedad que genere así como la prima vacacional a razón del 25% sobre los días de salario que correspondan por el mismo concepto de pago de vacaciones, en términos de los establecido en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo por todo el tiempo de la relación laboral. d) Se reclama el pago de los días festivos o de descanso obligatorio que labore al servicio

de los demandados y que estos omitieron realizar el pago. e) Se reclama el pago de tiempo extraordinario a razón de 30 horas extras semanales, por todo el tiempo de la duración de la relación laboral, haciendo notar a esta H. Junta que el tiempo extraordinario laborado, nunca me fue cubierto, ni aun en la fecha en que fui despedido, lo anterior con fundamento en lo establecido por la Ley de la Materia, reclamo que se precisa en el capítulo de hechos del presente libelo. f) La nulidad absoluta de documentos que los ahora demandados puedan exhibir en detrimento de los derechos laborales del actor, ya que al ser contratado se me requirió como requisito indispensable para la contratación, la firma de diversos documentos como son dos hojas tamaño carta en blanco sin membrete, formatos de renuncia al trabajo sin fecha, dos pagares en blanco, así como también formatos de recibos finiquitos sin fecha en al menos dos ocasiones por cada año que desempeñe mi trabajo y sin cuantificación alguna, y/o cualquier otro que implique renuncia a mis prestaciones, y que los demandados pudieran hacer uso de ellos a efecto de eludir sus responsabilidades laborales. g) El pago de los salarios devengados. Correspondientes a los periodos que van del día diez al dieciséis y del diecisiete al veintitrés del mes de febrero del año dos mil veinte, ya que los demandados retuvieron de forma arbitraria y sin mediar explicación el pago correspondiente. h) Así mismo se reclama el pago de la prima de antigüedad a razón de doce días de salario por año, y proporcional al tiempo laborado ya que esta separación es directamente imputable a la parte patronal en términos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de la materia. i) El pago de veinte días por año, al que tengo derecho al haber sido separado en forma por demás injustificada de mi empleo por lo que se demanda en términos de la ley. j) Durante la relación laboral fui al Instituto Mexicano del Seguro Social por la parte demandada, descontándome las aportaciones al Instituto mexicano del seguro social, pero no se me entregaron los comprobantes respectivos, por lo cual reclamo del hoy demandado la entrega de las constancias de los derechos en materia de seguridad social con el salario que venía percibiendo de la demandada o en su defecto el pago de la cantidad que resulte por los descuentos realizados por la demandada por dichos conceptos con fundamento en los dispuesto en los artículos 136, 143 y 144 de la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 12 fracción 1, 15, 37 y 68 y 180 de la Ley del seguro Social. k) El pago del reparto de utilidades por todo el tiempo que duro la relación de trabajo toda vez que la demandada omitió hacer el pago respectivo de dicha prestación a la cual tengo derecho. Fundo la presente demanda en los siguientes: HECHOS

  1. El acto Oscar Javier López Urbina, fui contratado el día veintiséis de Marzo de dos mil doce por el C. Jorge Álvarez García, quien se ostentó con el puesto de Regional de Servicios Financieros de la moral ELMEX SUPERIOR, S.A. de C.V., detallando que el Puesto asignado era el de Ejecutivo Financiero desempeñando las funciones de originación de líneas de crédito y venta de productos financieros.
  2. En fecha tres de enero del año dos mil veinte quien suscribe es promocionado al puesto de Gerente de Crédito y cobranza
  3. El actor percibía un salario base por la cantidad de $4´500.00 (cuatro mil quinientos pesos 00/m.n) pesos semanales, más la cantidad promedio de $1´500.00 ( mil quinientos pesos 00/m.n) pesos semanales por concepto de comisiones y bono trimestral por la cantidad de $12´000.00 (doce mil pesos 00/m.n) pesos los cuales eran diferidos en el pago que se realizaba semana con semana por lo que sumando estas cantidades arroja como salario diario integrado la cantidad de $1´428.57 (mil

representación en el presente procedimiento. PROTESTO LO NECESARIO