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DEMANDA LABORAL DE TRABAJADORES DESPEDIDOS, Tesinas de Derecho Laboral

DEMANDA LABORAL SALARIO TRABAJADOR DESPEDIDO INCONFORME CON LIQUIDACION

Tipo: Tesinas

2019/2020

Subido el 19/08/2020

usuario desconocido
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BECERRA RIUBI JOSE VICTOR.
VS.
SILVER SERVICIOS DE PERSONAL,
S. DE R.L. DE C.V. Y ENERGOLD DE
MEXICO S.A. DE C.V..
H. JUNTA ESPECIAL EN TURNO DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
P R E S E N T E .
JOSE VICTOR BECERRA RIUBI, mexicano por nacimiento, mayor de edad y en pleno
goce de mis derechos civiles y políticos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo
de notificaciones documentos y traslados el ubicado en: San Simón, Número 70, Colonia San
Simón Ticumac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03660, en la Ciudad de México, designado
como mis apoderados en términos de la carta poder que en original se anexa al presente
escrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del
Trabajo a los Licenciados en Derecho Roberto Gerardo López Jiménez, Francisco Romero
Arzate, Ivelizze Sánchez Rocha, Gustavo Mendoza Guillen, Jaime Alberto Arregui Chacón y
Pablo Francisco Fernández Servín, ante ustedes con el debido respeto comparezco a
exponer lo siguiente:
Que, por medio del presente ocurso a nombre y representación del C. BECERRA
RIUBI JOSE VICTOR, solicito de esta H. Junta y demando de las morales SILVER
SERVICIOS DE PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V. y/o quien finalmente resulte ser patrón,
propietario o responsable de la fuente de trabajo, con domicilio donde puede ser notificado y
emplazado el ubicada en Calle Pernambuco 792, Colonia Lindavista, Alcaldía Gustavo A.
Madero, C.P. 07300 en la Ciudad de México; (quien tiene como actividad empresarial la
Capacitación, Contratación, Administración de Personal de la INDUSTRIA EXTRACTIVA,
MINERA, EXPLOTACIÓN O/Y PERFORACIÓN), de la empresa ENERGOLD DE MEXICO
S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Jaime Balmes No. 11, Torre D, P-3, Col. Los Morales
Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510 en la Ciudad de México (quien tiene como
actividad empresarial la ADMINISTRACION, EXPLOTACION, EXTRACCION DE TODA
CLASE DE SUSTACIAS Y METALES) y de quienes se le reclama el pago y cumplimiento de
las siguientes
PRESTACIONES:
I. SILVER SERVICIOS DE PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V.:
a) El pago al C. BECERRA RIUBI JOSE VICTOR de la cantidad que resulte a su favor,
por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, consistente en el importe de TRES
MESES DE SALARIO a que tiene derecho como consecuencia del injustificado despido del
que fue objeto el día 17 de enero de 2019, reclamación que se hace de acuerdo a lo
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BECERRA RIUBI JOSE VICTOR.

VS.

SILVER SERVICIOS DE PERSONAL,

S. DE R.L. DE C.V. Y ENERGOLD DE

MEXICO S.A. DE C.V..

H. JUNTA ESPECIAL EN TURNO DE LA

FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

P R E S E N T E.

JOSE VICTOR BECERRA RIUBI, mexicano por nacimiento, mayor de edad y en pleno goce de mis derechos civiles y políticos, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y traslados el ubicado en: San Simón, Número 70, Colonia San Simón Ticumac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03660, en la Ciudad de México, designado como mis apoderados en términos de la carta poder que en original se anexa al presente escrito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 692 y 693 de la Ley Federal del Trabajo a los Licenciados en Derecho Roberto Gerardo López Jiménez, Francisco Romero Arzate, Ivelizze Sánchez Rocha, Gustavo Mendoza Guillen, Jaime Alberto Arregui Chacón y Pablo Francisco Fernández Servín, ante ustedes con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: Que, por medio del presente ocurso a nombre y representación del C. BECERRA RIUBI JOSE VICTOR, solicito de esta H. Junta y demando de las morales SILVER SERVICIOS DE PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V. y/o quien finalmente resulte ser patrón, propietario o responsable de la fuente de trabajo, con domicilio donde puede ser notificado y emplazado el ubicada en Calle Pernambuco 792, Colonia Lindavista, Alcaldía Gustavo A. Madero, C.P. 07300 en la Ciudad de México; (quien tiene como actividad empresarial la Capacitación, Contratación, Administración de Personal de la INDUSTRIA EXTRACTIVA, MINERA, EXPLOTACIÓN O/Y PERFORACIÓN), de la empresa ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V., con domicilio ubicado en Jaime Balmes No. 11, Torre D, P-3, Col. Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11510 en la Ciudad de México (quien tiene como actividad empresarial la ADMINISTRACION, EXPLOTACION, EXTRACCION DE TODA CLASE DE SUSTACIAS Y METALES) y de quienes se le reclama el pago y cumplimiento de las siguientes PRESTACIONES: I. SILVER SERVICIOS DE PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V.: a) El pago al C. BECERRA RIUBI JOSE VICTOR de la cantidad que resulte a su favor, por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL , consistente en el importe de TRES MESES DE SALARIO a que tiene derecho como consecuencia del injustificado despido del que fue objeto el día 17 de enero de 2019 , reclamación que se hace de acuerdo a lo

dispuesto por la fracción XXII de Apartado “A”, del Artículo 123 Constitucional en relación con los artículos 48, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo. b) El pago al actor de la cantidad que resulte a su favor, por concepto de los SALARIOS VENCIDOS que se generen en su categoría hasta doce meses después de la fecha en que fue injustificadamente despedido y los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual capitalizable hasta el momento del cabal cumplimiento del Laudo Condenatorio que pronuncie esta H. Junta con los incrementos legales y contractuales que se generen a la categoría del actor hasta en tanto al mismo le sea pagada la indemnización constitucional reclamada, salarios que se reclaman con todos y cada uno de los incrementos legales y contractuales que se originen en la categoría de GERENTE DE LOGISTICA que desempeñaba nuestro poderdante, de conformidad con los artículos 48, 84, 89, y 157 de la Ley Federal del Trabajo, así como la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro “SALARIOS CAÍDOS. MONTO DE LOS, EN CASO DE INCREMENTOS SALÁRIALES DURANTE EL JUICIO”. c) El pago al actor de la cantidad que resulte a su favor por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD , a razón de 12 días de salario por cada año de servicios prestados, lo anterior de conformidad con el artículo 162 en relación con el artículo 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo. d) El pago al actor de la cantidad que resulte por concepto de VACACIONES , correspondientes al décimo aniversario laboral, por el periodo comprendido del 16 de Enero de 2009 al 17 de enero de 2019, más las que se sigan generando desde la fecha del despido injustificado y hasta aquella otra fecha en la cual sea cumplimentado el Laudo que se dicte en el presente juicio, con fundamento en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables. e) El pago al actor de la cantidad que resulte por concepto de parte proporcional de VACACIONES correspondiente al periodo comprendido del 16 de Enero de 2009 al 17 de enero de 2019, más las que se sigan generando desde la fecha del despido injustificado y hasta aquella otra fecha en la cual sea cumplimentado el Laudo que se dicte en el presente juicio, con fundamento en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo demás relativos y aplicables. f) El pago de la cantidad que resulte a su favor por concepto de parte proporcional AGUINALDO, correspondiente al periodo del 16 al 17 de enero de 2019, de conformidad con los recibos de pago del trabajador en relación con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, más los que se sigan generando desde la fecha del despido injustificado y hasta aquella otra fecha en la cual sea cumplimentado el Laudo que se dicte en el presente juicio, con fundamento en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables. II. ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V.

2.- Durante el tiempo que nuestro representado prestó sus servicios para la empresa demandada siempre lo hizo con esmero, honradez y probidad propias de su categoría, en el tiempo y modos convenidos, siempre siendo en beneficio del demandado y a su entera satisfacción. 3.- Previo a la firma de contrato se había convenido con la empresa ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V., el pago por concepto de “ BONO EXTRA” el pago de UN PESO POR CADA METRO PERFORADO, los cuales a partir del año 2009 a 2018 , suman un total de $1,418,678 M.N., y hasta la fecha del despido no han sido cubiertos, motivo por el cual se reclama a través de esta H. Junta. 4.- Motivo por el cual el Ingeniero JOSE VICTOR BECERRA RIUBI, mantuvo comunicación vía correo electrónico con el Gerente General Gernot Penzhorn de la empresa ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V., solicitando los bonos adiciones dejados de percibir, a partir de la contratación de fecha 16 de enero de 2009 al día 10 de septiembre de 2018. Hecho lo anterior desde el mes de septiembre de 2018, comenzaron las negociaciones sobre prestaciones que conforme a la ley, que al día a 30 de septiembre de 2018, correspondería la cantidad de $333,028.08 M.N (constancia expedida por el área de Recursos Humanos y Contabilidad de la misma empresa.), adicional al pago pendiente por concepto del “ BONO EXTRA DE UN PESO POR CADA METRO PERFORADO”, 5.- Conforme a lo anterior, la empresa ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V., a través de sus representantes y el área de Recursos Humanos, le expusieron al Ingeniero JOSE VICTOR BECERRA RIUBI causar baja voluntaria y cambio se le liquidaría al 100 %. Por lo anterior, con fecha 17 de febrero de 2019, el Ingeniero JOSE VICTOR BECERRA RIUBI, fue manipulado para que firmara un convenio, el cual diera como terminada la relación laboral, es preciso hacer notar que bajo engaños y promesas de liquidación y bajo la carencia de requisitos de validez, fue redactado un convenio que denota el excesivo abuso por parte de la empresa ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V, toda vez que el articulo 33 párrafo segundo de la Ley Federal del trabajo menciona “ Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.” Lo que da base para que se condene a la demandada al pago de todo lo reclamado en los incisos a) al g) del capítulo de prestaciones de este ocurso, mismos que en obvio de inútiles repeticiones se reproducen a la letra en este hecho. D E R E C H O :

En cuanto al fondo del presente conflicto son aplicables las disposiciones contenidas en el apartado “A” del artículo 123 Constitucional y sus fracciones XX y XXII; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 17, 18, 20, 26, 33, 48, 76, 80, 82, 84, 85, 86, 88, 89, 107, 154, 157, 158, 162, 485, 486 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo. Norman el procedimiento las disposiciones del Título XIV, Capítulo XVII de la Ley Federal del Trabajo. Por lo anteriormente expuesto y fundado; A ESA H. JUNTA , atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por reconocida la personalidad con que me ostento, así como autorizados a los representantes legales y por reconocido el domicilio para oír y recibir toda clase de comunicados y notificaciones. SEGUNDO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, por medio del presente ocurso, demandando a las empresas denominadas SILVER SERVICIOS DE PERSONAL, S. DE R.L. DE C.V., Y ENERGOLD DE MEXICO S.A. DE C.V., las prestaciones señaladas. TERCERO. Darle entrada al presente escrito, corriéndole traslado al demandado con las copias simples que se acompañan, notificándolo y emplazándolo para la audiencia de Ley en el domicilio señalado para tales efectos y en su oportunidad dictar laudo condenatorio. PROTESTO LO NECESARIO


JOSE VICTOR BECERRA RIUBI. Ciudad de México, a 07 de marzo de 2019.