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DEMANDA LABORAL CONTRA ENTIDAD EMPLEADORA, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

DEMANDA POR DESPIDO INJUSTO CUNTRA ENTIDAD QUE DESPIDE INJUSTAMENTE AL TRABAJADOR

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 24/10/2019

dior-s-gutierrez
dior-s-gutierrez 🇨🇴

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Señor.
JUEZ LABORAL MUNICIPAL DE MONTERIA (Reparto)
E. S. D.
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: DIORIS GUTIERREZ ARRIETA CC.1.073.988.268.
DEMANDADO: MISIÓN PERSONAL NIT N° 10008855566.
ASUNTO: ESCRITO DE DEMANDA
YULIETH CALDERIN ALMANZA, mayor de edad, abogada titulada en
ejercicio, identicada con cédula de ciudadanía 1.063,294914,expedida
en el municipio Montelibano - Córdoba y portadora de la tarjeta
profesional 281215 del C. S de la Judicatura, actuando conforme al
poder conferido por e la señora DIORIS GUTIERREZ ARRIETA,
igualmente mayor de edad, identicada con cédula de ciudadanía
1.073.988.268, residente y domiciliada en la ciudad de Montería -
Córdoba, acudo ante su despacho con el respeto que me caracteriza,
con la nalidad de instaurar demanda ORDINARIA LABORAL DE
PRIMERA INSTANCIA en contra del representante legal de la MISIÓN
PERSONAL, ubicada en la ciudad de Montería, barrio nuevo jardín
manzana 1 lote 1. Por el señor JULIO BUELVAS GARCIA, identicado con
cédula de ciudadanía 78.696.917 de la ciudad de Montería Córdoba,
con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA, identicado con cédula
de ciudadanía 1.073.988.268, laboró con la empresa MISIÓN PERSONAL,
en misión de la entidad E.S.E SALUD.
SEGUNDO: La relación laboral inicio el 1 de marzo del 2012 y termino el
30 de noviembre del 2018.
TERCERO: la relación laboral entre El señor DIORIS GUTIERREZ
ARRIETA, y la empresa demandada termino unilateralmente y de manera
injusta por parte del empleador.
CUARTO: El cargo desempeñado del demandante el señor DIORIS
GUTIERREZ ARRIETA, fue de ENFERMERO JEFE DE URGENCIAS,
ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVA.
QUINTO: Mi apoderado recibía como contraprestación por su labor la
suma mensual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL
PESOS
($2. 425.000).
SEXTO: El cargo y las funciones desempeñadas por mi poderdante
siempre las ejecuto en las instalaciones de la E.S.E. SALUD, en la ciudad
de Montería.
SEPTIMO: Que la relación laboral entre mi poderdante el señor DIORIS
GUTIERREZ ARRIETA, y la empresa demandada MISIÓN PERSONAL, fue
mediante un contrato de trabajo de obra o labor, y la labor en la entidad
E.S.E SALUD, donde mi poderdante ejercía sus labores nunca se ha
terminado.
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Señor.

JUEZ LABORAL MUNICIPAL DE MONTERIA (Reparto) E. S. D.

REFERENCIA :^ PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.

DEMANDANTE : DIORIS GUTIERREZ ARRIETA CC.1.073.988.268.

DEMANDADO : MISIÓN PERSONAL NIT N° 10008855566.

ASUNTO : ESCRITO DE DEMANDA

YULIETH CALDERIN ALMANZA , mayor de edad, abogada titulada en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía 1.063,294914,expedida en el municipio Montelibano - Córdoba y portadora de la tarjeta profesional N° 281215 del C. S de la Judicatura, actuando conforme al poder conferido por e la señora DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , igualmente mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía 1.073.988.268, residente y domiciliada en la ciudad de Montería - Córdoba, acudo ante su despacho con el respeto que me caracteriza, con la finalidad de instaurar demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA en contra del representante legal de la MISIÓN PERSONAL , ubicada en la ciudad de Montería, barrio nuevo jardín manzana 1 lote 1. Por el señor JULIO BUELVAS GARCIA , identificado con cédula de ciudadanía 78.696.917 de la ciudad de Montería – Córdoba, con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO: El señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , identificado con cédula de ciudadanía 1.073.988.268, laboró con la empresa MISIÓN PERSONAL, en misión de la entidad E.S.E SALUD.

SEGUNDO: La relación laboral inicio el 1 de marzo del 2012 y termino el 30 de noviembre del 2018.

TERCERO: la relación laboral entre El señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA, y la empresa demandada termino unilateralmente y de manera injusta por parte del empleador.

CUARTO: El cargo desempeñado del demandante el señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA, fue de ENFERMERO JEFE DE URGENCIAS, ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVA.

QUINTO: Mi apoderado recibía como contraprestación por su labor la suma mensual de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($2. 425.000). SEXTO: El cargo y las funciones desempeñadas por mi poderdante siempre las ejecuto en las instalaciones de la E.S.E. SALUD, en la ciudad de Montería.

SEPTIMO: Que la relación laboral entre mi poderdante el señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , y la empresa demandada MISIÓN PERSONAL, fue mediante un contrato de trabajo de obra o labor, y la labor en la entidad E.S.E SALUD, donde mi poderdante ejercía sus labores nunca se ha terminado.

OCTAVO: Cuando mi poderdante ingreso a laborar, la empresa en misión tenía el nombre de SUMISERVICIOS, y después se llamó MISIÓN PERSONAL, pero siempre fue la misma empresa, solo cambio el nombre.

NOVENO: El cargo desempeñado por el señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , siempre fue forma continua e ininterrumpida.

DECIMO: Mi poderdante me otorgo poder para iniciar la presente demanda con el fin de lograr el reconocimiento de sus acreencias laborales a las cuales tiene derecho y no le fueron reconocidas.

PRETENSIONES.

Con fundamento en los hechos expuestos, solicito señor juez, que cumplidos los trámites del proceso ordinario laboral de primera instancia declare y condene lo siguiente:

PRIMERO: Que se declare y reconozca que la empresa SUMISERVICIOS, se cambió el nombre a MISIóN PERSONAL, siguiendo con la misma función social y con las mismas contrataciones.

SEGUNDO: Que se declare y reconozca que el señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , obtuvo un contrato de trabajo de obra y labor con la empresa MISIóN PERSONAL NIT N° 10008855566.

TERCERO: Que se declare que el contrato de obra o labor firmado por mi poderdante y la empresa demandada vulnera el principio de la primacía de la realidad con respecto a la terminación del contrato, por ende debe declararse un contrato a término indefinido.

CUARTO: Que se reconozca que la empresa MISIÓN PERSONAL con NIT N° 10008855566, representada por el señor JULIO^ BUELVAS^ GARCIA , termino unilateralmente el contrato de obra y labor que tenía con el señor DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , el cual inicio el 1 de marzo del 2012 y culmino el 30 de noviembre del 2018.

QUINTO: Que se condene a pagar a la EMPRESA MISIÓN PERSONAL, representada legalmente por el señor JULIO BUELVAS GARCIA ,^ a pagar a mi poderdante la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 14,549,995 ) por concepto de indemnización por despido injusto contemplada en el artículo 64 del CST.

SEXTO: Sírvase señor juez, a fallar ultra y extra patita conforme las pretensiones solicitadas tal como lo establece el artículo 50 del código de procedimiento laboral.

FUNDAMENTO DE DERECHO

En primera medida invoco los artículos 5, 22, 23,39, 45, 47 del código sustantivo del trabajo para indicar la modalidad de contrato que se celebró entre mi mandante y el demandado.

Los artículos 9, 10, 13,14 y 21del Código Sustantivo del Trabajo, estas normas las invoco como fundamentos legales de protección y garantías a favor de mi poderdante, son demostrativas y aplicativas dentro del marco legal en que se debe encuadrar la relación laboral que este libelo se pide.

Los artículos 62, 64, Código Sustantivo del Trabajo para indicar terminación del contrato del trabajo. También hace referencia a las indemnizaciones por parte del empleador cuando incumple con su obligación.

DEMANDANTE : DIORIS GUTIERREZ ARRIETA, con domicilio la carrera 15 N° 22- 85 edificio torres de caracolí en la ciudad de Montería teléfono 3106526333, correo electrónico diorisgua@gmail.com.

Y la suscrito en la carrera barrio Santa Elena en la ciudad de Montería teléfono 3215992616, correo electrónico yulicalderin90@outlook.com.

Del señor juez,

Atentamente.

YULIETH CALDERIN ALMANZA

C.C. No. 1.045.506.343 de Montelibano - Córdoba T.P. No. 123.456 del C.S. de la Judicatura

Señor. JUEZ LABORAL MUNICIPAL DE MONTERIA (reparto) E.S.D

ASUNTO: PODER ESPECIAL.

Yo, DIORIS GUTIERREZ ARRIETA , mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No 1063.333.444 de Cartagena – Bolívar por medio del presente otorgo poder especial, amplio y suficiente a la señora YULIETH CALDERIN ALMANZA, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.063294914 del municipio de Montelibano – Córdoba, portadora de la Tarjeta profesional No. 23456 del C.S.J., para que en mi nombre represente y adelante DEMANDA DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA.contra MISIÓN PERSONAL NIT N° 10008855566, representada por el señor JULIO BUELVAS GARCIA. Con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las

indemnizaciones merecidas en relación con el vínculo laboral que se tenía con la demandad.

Mi apoderado además de las facultades generales del artículo 77 del C,G,P, le otorgo las especiales de recibir, desistir, transigir, comprometer, solicitar el cumplimiento de la sentencia, sustituir y en general, para llevar a cabo todos los actos necesarios para lograr el objetivo buscados.

Sírvase reconocerle personería jurídica a mi apoderado en los términos y para los fines señalados.

Cordialmente,

PODERDANTE:


DIORIS GUTIERREZ ARRIETA. C.C. No1063.333.444Cartagena – Bolívar

ACEPTA APODERADO:


YULIETH CALDERIN ALMANZA C.C. No. 1.063.294.914Montelibano – córdoba T.P No. 23456 del Consejo Superior de la Judicatura.