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Una demanda legal por responsabilidad civil, donde la demandante, myriam yopasa garcía, busca recuperar un lote de terreno rural que le fue prometido en venta por jaime gallo ramírez. La demanda se basa en el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por parte del demandado, gustavo pérez cerón, quien se ha mantenido en posesión del inmueble de manera ilegítima, arrendándolo y obteniendo beneficios económicos. La demanda solicita la declaración de responsabilidad civil del demandado, la condena al pago de los frutos civiles percibidos y la entrega del inmueble a la demandante.
Tipo: Apuntes
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Asunto: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL- FRUTOS CIVILES Demandante: MYRIAM YOPASA GARCÍA identificada con CC. No. 20.953.063 de Bogotá Demandado: GUSTAVO PEREZ CERON identificado con CC. No. 19.242.835 de Bogotá ELMA SHIRLEY CELIS mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. 52.217.346 de Bogotá, abogada en ejercicio, con la tarjeta profesional No. 198.148 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de Bogota, actuando en mi condición de apoderada especial de la señora Myriam Yopasa García identificada con CC. No. 20.953.063 de Suba quien para el presente proceso fungirá como demandante, comparezco ante Usted con el fin de instaurar la siguiente demanda: HECHOS
Artículo 717. Frutos civiles: Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran. Responsabilidad civil en un sentido general es la obligación de satisfacer cualquier daño o perjuicio, siendo así que cuando nos referimos a ella estamos haciendo alusión a la calidad que se predica respecto de un sujeto que se reputa responsable, de forma tal que éste debe rendir cuentas por sus propios actos o eventualmente, por los actos de otros, de las cosas que le pertenecen o por las cosas que tiene bajo su cuidado Elementos estructurales de la responsabilidad civil: El hecho, el nexo causal y el daño. Existiendo el hecho central en este proceso, por cuanto el hecho radica en que la parte accionada no ha producido la entrega del bien inmueble que solicito el Juzgado de instancia. El nexo causal es claro cuando se tiene de presente que el antecedente lógico que ha ocasionado el daño, es la negativa del señor a la entrega del inmueble. Ante el concepto de daño, establezco como tal ese menoscabo patrimonial que debidamente se encuentra sustentado, mediante el cual el accionado recibió dineros, que en realidad le correspondían a mi apoderada. JURAMENTO ESTIMATORIO De conformidad con el artículo 206 del Código General del Proceso, procedo bajo el rito procesal de juramento, que la pretensión por valor de $62.400.000 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, corresponden a los cánones de arrendamiento que el señor GUSTAVO PEREZ CERON , ha obtenido de manera ilegitima, y con fundamento en las declaraciones juramentadas que se anexan en estas piezas procesales. PRUEBAS Documentales :