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Demanda de Responsabilidad Civil por Incumplimiento de Promesa de Compraventa, Apuntes de Derecho Civil

Una demanda legal por responsabilidad civil, donde la demandante, myriam yopasa garcía, busca recuperar un lote de terreno rural que le fue prometido en venta por jaime gallo ramírez. La demanda se basa en el incumplimiento del contrato de promesa de compraventa por parte del demandado, gustavo pérez cerón, quien se ha mantenido en posesión del inmueble de manera ilegítima, arrendándolo y obteniendo beneficios económicos. La demanda solicita la declaración de responsabilidad civil del demandado, la condena al pago de los frutos civiles percibidos y la entrega del inmueble a la demandante.

Tipo: Apuntes

2009/2010

Subido el 27/01/2025

elma-shirley-celis
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JUEZ(A) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO)
E. S. D.
Asunto: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL- FRUTOS CIVILES
Demandante: MYRIAM YOPASA GARCÍA identificada con CC. No. 20.953.063 de Bogotá
Demandado: GUSTAVO PEREZ CERON identificado con CC. No. 19.242.835 de Bogotá
ELMA SHIRLEY CELIS mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. 52.217.346 de
Bogotá, abogada en ejercicio, con la tarjeta profesional No. 198.148 del Consejo Superior de la
Judicatura con domicilio en la ciudad de Bogota, actuando en mi condición de apoderada especial
de la señora Myriam Yopasa García identificada con CC. No. 20.953.063 de Suba quien para el
presente proceso fungirá como demandante, comparezco ante Usted con el fin de instaurar la
siguiente demanda:
HECHOS
1. Entre las partes la señora Myriam Yopasa García identificada con CC. No. 20.953.063 de
Bogotá, de igual manera Jaime Gallo Ramírez identificado con cedula 169101 de Bogotá ,
en calidad de PROMITENTES VENDEDORES y por otra parte el señor GUSTAVO PEREZ
CERON identificado con CC. No. 19.242.835 de Bogotá, en calidad de PROMITENTE
COMPRADOR, existió una promesa de compraventa de las fechas 12 de mayo y el 08 de
octubre de 2008, del bien que se ubica en la ciudad de Bogotá en la siguiente dirección
inmueble carrera 103C numero 139-83 y 103 C bis :
2. El bien mencionado es un LOTE DE TERRERNO RURAL UBICADO EN LA VEREDA DE
TIBABUYES ZONA DE SUBA D.C. DE BOGOTÁ Y ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS
SIGUIENTES LINDEROS: NORTE, EN EXTENSIÓN DE 21.50 MTS LINDA CON TERRENOS DE
HEREDEROS DE JULIO OSPINA; ORIENTE EN EXTENSIÓN DE 50.00 MTS, LINDA CON
TERRENOS DE FRANCISCO SANCHEZ; SUR EN EXTENSION DE 21.30 MTS LINDA CON
TERRENOS DEL PERMANENTE CLAVIJO ORJUELA: OCCIDENTE, EN UNA PARTE EN
EXTENSIÓN DE 29.39 MTS LINDA CON LOTE DEL MISMO CLAVIJO Y EN PARTE, EN
EXTENSIÓN DE 23.00 MTS. LINDA CON LOTES DEL MISMO CLAVIJO CAMINO PRIVADO DE
POR MEDIO. Ubicado en la dirección Kr 103C 139 89.
3. Se estableció que PROMITENTES VENDEDORES, tienes la posesión por mas de 30 años del
bien antes reseñado.
4. Actualmente el bien inmueble se encuentra identificado con el Nro. Matricula: 50N51230
5. El JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. administrando justicia en nombre
de la Republica resolvió declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PROMESA DE
COMPRAVENTA del bien inmueble 103 C No. 139-77, como la entrega del inmueble LOTE
ubicado en la carrera 103 C bis No. 139-77 antigua dirección, ordenándole al señor
GUSTAVO PEREZ CERON la entrega del bien, en Sentencia de Primera Instancia el 03 de
Julio de 2015.
6. Que el proceso tuvo segunda instancia, en la cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de
Bogotá, opto por confirmar la decisión de primera instancia, el 16 de mayo de 2016.
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JUEZ(A) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (REPARTO)

E. S. D.

Asunto: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRANCONTRACTUAL- FRUTOS CIVILES Demandante: MYRIAM YOPASA GARCÍA identificada con CC. No. 20.953.063 de Bogotá Demandado: GUSTAVO PEREZ CERON identificado con CC. No. 19.242.835 de Bogotá ELMA SHIRLEY CELIS mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía No. 52.217.346 de Bogotá, abogada en ejercicio, con la tarjeta profesional No. 198.148 del Consejo Superior de la Judicatura con domicilio en la ciudad de Bogota, actuando en mi condición de apoderada especial de la señora Myriam Yopasa García identificada con CC. No. 20.953.063 de Suba quien para el presente proceso fungirá como demandante, comparezco ante Usted con el fin de instaurar la siguiente demanda: HECHOS

  1. Entre las partes la señora Myriam Yopasa García identificada con CC. No. 20.953.063 de Bogotá, de igual manera Jaime Gallo Ramírez identificado con cedula 169101 de Bogotá , en calidad de PROMITENTES VENDEDORES y por otra parte el señor GUSTAVO PEREZ CERON identificado con CC. No. 19.242.835 de Bogotá, en calidad de PROMITENTE COMPRADOR, existió una promesa de compraventa de las fechas 12 de mayo y el 08 de octubre de 2008, del bien que se ubica en la ciudad de Bogotá en la siguiente dirección inmueble carrera 103C numero 139-83 y 103 C bis :
  2. El bien mencionado es un LOTE DE TERRERNO RURAL UBICADO EN LA VEREDA DE TIBABUYES ZONA DE SUBA D.C. DE BOGOTÁ Y ESTÁ COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE, EN EXTENSIÓN DE 21.50 MTS LINDA CON TERRENOS DE HEREDEROS DE JULIO OSPINA; ORIENTE EN EXTENSIÓN DE 50.00 MTS, LINDA CON TERRENOS DE FRANCISCO SANCHEZ; SUR EN EXTENSION DE 21.30 MTS LINDA CON TERRENOS DEL PERMANENTE CLAVIJO ORJUELA: OCCIDENTE, EN UNA PARTE EN EXTENSIÓN DE 29.39 MTS LINDA CON LOTE DEL MISMO CLAVIJO Y EN PARTE, EN EXTENSIÓN DE 23.00 MTS. LINDA CON LOTES DEL MISMO CLAVIJO CAMINO PRIVADO DE POR MEDIO. Ubicado en la dirección Kr 103C 139 89.
  3. Se estableció que PROMITENTES VENDEDORES, tienes la posesión por mas de 30 años del bien antes reseñado.
  4. Actualmente el bien inmueble se encuentra identificado con el Nro. Matricula: 50N
  5. El JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. administrando justicia en nombre de la Republica resolvió declarar la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA del bien inmueble 103 C No. 139-77, como la entrega del inmueble LOTE ubicado en la carrera 103 C bis No. 139-77 antigua dirección, ordenándole al señor GUSTAVO PEREZ CERON la entrega del bien, en Sentencia de Primera Instancia el 03 de Julio de 2015.
  6. Que el proceso tuvo segunda instancia, en la cual el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, opto por confirmar la decisión de primera instancia, el 16 de mayo de 2016.
  1. Que seguido a lo anterior se solicitó al despacho del JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. la entrega del bien inmueble, objeto de la litis, pero dicha actuación no fue posible siempre aducían que no concordaba y no realizaron la fecha de la diligencia hasta la fecha de hoy en día.
  2. Que el señor GUSTAVO PEREZ CERON ha ostentado la POSESION DE MALA FE, en el inmueble, desde ese entonces a la fuerza y en ciertos momentos ha ejercido violencia en contra de la demandante.
  3. Que el señor GUSTAVO PEREZ CERON, ha estado usufructuando ilegítimamente la casa, en el sentido de que la está arrendando, sin tener el derecho para ello puesto que debió dar cumplimiento a lo fallado por los despachos judiciales antes mencionados como es el 4 Civil Municipal y 37 Civil del Circuito.
  4. De lo anterior hay una prueba que es la declaración juramentada del señor SAEZ DAVID ALEJANDRO QUE VIVIO DESDE NOVIEMBRE DE 2017 A DICIMEBRE DE 2018 EN ARRIENDO EN LA DIREECION CRA 103 C N 139-83 PAGANDO MENSUALMENTE ALREDEDOR DE $4000.000 AL SEÑOR GUSTAVO PEREZ CERON. 11. Así como la declaración juramentada del señor EMILIO MOSQUERA , quien alega que vivió en arriendo en dicha propiedad, cancelando un canon de arriendo de $250.000 al señor GUSTAVO PEREZ CERON.
  5. Hasta el día de hoy el señor GUSTAVO PEREZ CERON, se encuentra en posesión de mala fe en el predio, más de 96 meses así como se aporta foto de los avisos de arriendo que pone en la vivienda.
  6. Dichos 96 meses por multiplicados por la suma de $650.000, nos indica que actualmente el señor GUSTAVO PEREZ CERON ha usufructuado $62.400.000 ( SENTA Y DOS MILLONES CUATRO CIENTOS MIL PESOS) sin contar con otros espacios que también ha arrendado.
  7. Los juzgados falladores ordenaron al demandado a entregar el bien a la demandante el 3 de julio del 2015 y fue confirmado 16 mayo del de 2016 y no ha cumplido.
  8. Este ha puesto procesos ejecutivos en contra de Miriam Yopasa García y Jaime Gallo Ramírez por las sumas de CATORCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE, pasando una liquidación de crédito por la suma de VEINTIDÓS MILLONES DOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS,
  9. EL hoy demandado se ha usufructuado mas de los que ha cobrado cuando si este hubiera entregado a la señora Mirian y al señor Jaime el inmueble estos hubieran pagado los CATORCE MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL VIGENTE. Por ello este debe descontar esta suma y entregar el bien con todos los frutos civiles que ha percibido desde la fecha de la de la confirmación sentencia del 16 de mayo 2016.
  10. Se ha citado a conciliación para que este entregue el inmueble y este ha sido reacio con la entrega y no desea cumplir los fallos judiciales.
  11. Instaurando procesos ejecutivos que no tendían resorte de ser ya que se habría pagado con lo que ha percibido hasta la fecha por ello este debe entregar el bien cumpliendo el fallo y reliquidar lo que se le debe y devolver las sumas usufructuada a la demandante.
  12. Y de igual evitar el deterioro del bien ya que ha decaído en un 70 porciento por malas obras del demandado.

Artículo 717. Frutos civiles: Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido. Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran. Responsabilidad civil en un sentido general es la obligación de satisfacer cualquier daño o perjuicio, siendo así que cuando nos referimos a ella estamos haciendo alusión a la calidad que se predica respecto de un sujeto que se reputa responsable, de forma tal que éste debe rendir cuentas por sus propios actos o eventualmente, por los actos de otros, de las cosas que le pertenecen o por las cosas que tiene bajo su cuidado Elementos estructurales de la responsabilidad civil: El hecho, el nexo causal y el daño. Existiendo el hecho central en este proceso, por cuanto el hecho radica en que la parte accionada no ha producido la entrega del bien inmueble que solicito el Juzgado de instancia. El nexo causal es claro cuando se tiene de presente que el antecedente lógico que ha ocasionado el daño, es la negativa del señor a la entrega del inmueble. Ante el concepto de daño, establezco como tal ese menoscabo patrimonial que debidamente se encuentra sustentado, mediante el cual el accionado recibió dineros, que en realidad le correspondían a mi apoderada. JURAMENTO ESTIMATORIO De conformidad con el artículo 206 del Código General del Proceso, procedo bajo el rito procesal de juramento, que la pretensión por valor de $62.400.000 (SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS, corresponden a los cánones de arrendamiento que el señor GUSTAVO PEREZ CERON , ha obtenido de manera ilegitima, y con fundamento en las declaraciones juramentadas que se anexan en estas piezas procesales. PRUEBAS Documentales :

  1. Expediente con constancia secretarial de autenticación, del proceso judicial, identificado con radicado 11001400300420150014900 del juzgado 4 Civil Municipal De Bogotá.
  2. Promesa de compraventa
  3. Auto que ordena entregar el inmueble al demandante y cancelar sumas de dinero al demandado
  4. Fotografías de anuncios donde se arrienda el inmueble.
  5. Declaraciones juramentadas del señor SAEZ DAVID ALEJANDRO Y EMILIO MOSQUERA.
  6. Recibos de pago de arriendo Interrogatorio de Parte
  1. Solicito que se llame a rendir interrogatorio de parte en la hora y fecha que el despacho lo estipule, al Señor GUSTAVO PEREZ CERON identificado con CC. No. 19.242.835 de Bogotá, domiciliado en la ciudad de Bogotá, ubicado en dirrecion CRA 103C # 139-83 , para que responda el interrogatorio que le haré de manera verbal, sobre los hechos de este proceso. Testimoniales
  2. Solicito señor juez, decretar y valorar el testimonio del señor EMILIO MOSQUERA identificado con cedula de ciudadanía número residente en Carrera CRA 103C # 139-83 , para que rindan versión libre ante este despacho sobre los frutos civiles que de manera ilegitima el señor GUSTAVO PEREZ CERON ha recibido en razón del arrendamiento de la vivienda objeto de la litis. Email:
  3. Además, su señoría le solicito, decretar y valorar el testimonio del señor SAEZ DAVID ALEJANDRO identificado con cedula de ciudadanía número residente en Calle 12B # OFICINA 302, para que rindan versión libre ante este despacho sobre los frutos civiles que de manera ilegitima el señor GUSTAVO PEREZ CERON ha recibido en razón del arrendamiento de la vivienda objeto de la litis tanto de el como de otros arrendatarios.
  4. Además, su señoría le solicito, decretar y valorar el testimonio de la señora SANDRA LILIANA CRUZ identificado con cedula de ciudadanía número 75742946 DE Ibagué residente en Calle 12B #33 OFICINA 302, para que rindan versión libre ante este despacho sobre los frutos civiles que de manera ilegitima el señor GUSTAVO PEREZ CERON ha recibido en razón que esta ha visto los diferentes residentes que han arrendado el hoy demando..
  5. Además, su señoría le solicito, decretar y valorar el testimonio del señor HÉCTOR ALFONSO VAQUERO CORREA identificado con cedula de ciudadanía número 396171 de Bogotá residente en Calle 12B #33 O FICINA 302, para que rindan versión libre ante este despacho sobre los frutos civiles que de manera ilegitima el señor GUSTAVO PEREZ CERON ha recibido en razón del arrendamiento de la vivienda y el deterioro de la misma que ha hecho del demandado. COMPETENCIA Es usted competente para conocer del presente proceso en razón de la cuantía de las pretensiones, de la naturaleza del asunto y el domicilio de las partes NOTIFICACIONES Demandante: MYRIAM YOPASA GARCÍA Dirección Carrera 103C número 139-83 o 103 C bis Celular 3228088854 Correo electrónico cieloyopasa19@gmail.com Demandado: GUSTAVO PEREZ CERON Dirección Carrera 103C número 139-83 o 103 C bis Celular