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Demanda ejecutivo mercantil cdmx, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

ejemplo de demanda en mexico cdmx

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 06/06/2025

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Juzgado: TRIBUNAL PRIMERO LABORAL DE li sl PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA OFICIALIA DE PARTES COMÚN Folio: 431 Recibido: 28/04/2023 14:50 Y Documento: DEMANDA NÚM. 421/2023 f Presentó: JOSE LUIS QUETZAL CHAS Vía: ORDINARIO Juicio: INDEMNIZACIÓN ===PARTES=== d PROMOVENTE: OLAN HERNANDEZ NAHUM DEMANDADO: NOVO CANCUN TORRE 3 Pl DEMANDADO. GRUPO DáA EDIFICACION: DEMANDADO: MANUEL TABARES BRAVO DEMANDADO: CESAR LINARES DE LUNA ===ANEXOS=== CARTA PODER ORIGINAL CON FIRMAS CÉDULA 09104771EN COPIA SIMPLE 1 CREDENCIAL PARA VOTAR EN COPIA Si IMPRESIÓN CÉDULA 12471714 CON FIRMA 4 CONSTANCIA DE NO A 4 TRASLADOS COMPL] FECHA DE IMPRESIÓ, IAS RECIBIÓ OFICIAL sl R COMUN ISTRACIÓN EL TRIBUNA TRITO Ji CUINTANA ROO: NAL LABORAL OIVIOUALES 000001 000000 y 419 Y 2 4 Ovigira | CORPORATIVO 000002 pra 2ÚS OQUETZAL GONZALEZ L£ASOCIADOS. 8.0. OLAN HERNANDEZ, NAHUM vs NOVO CANCUN TORRE 3 PUERTO CANCUN Ñ Y OTROS ASUNTO: ESCRITO INICIAL DE DEMANDA PRIMER TRIBUNAL LABORAL CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO. PRESENTE. E F y NAHUM OLAN HERNANDEZ, parte actora en el presente juicio y por mi prgpio derecho, nombrando como mis apoderados en términos de los articulos 692, fracción | y 693 a los CC. Licenciados en derecho JOSE¡LUIS QUETZAL CHAC, SHEILA LUCELI MAY QUETZAL, así como a los pasantes en derecho LUIS EDUARDO QUETZAL. GONZALEZ. y WILLIAM RICARDO AY BRICEÑO, profesionistas a quienes se les deberá de reconocer la personalidad juridica con la que se a A tárminbs de la carta poder que se adjunta al presente escrito como Anexo 1, señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de ndltcacones el ubicado en SUPERMANZANA 102 MANZANA 16 LOTE 18 CALLE 139 NUMERO EXTERIOR 18, EN ESTA CIUDAD DE CANCUN QUINTANA ROO, ante usted, comparezco para demandar en la vía ordinaria laboral a las siguientes personas, una vez que se contluyó con b instancia prejudicial y conciliatoria y en donde me fue expedida las constancias de no conciliación y que se adjuntan al presgnte escritó como anexo 2, an X 1.-NOVO CANCUN TORRE 3 PUERTO CANCUN 3.- MANUEL TABARES BRAVO 4.- CESAR LINARES DE LUNA ROO: y quienes tienen como OBJETO PRINCIPAL lo propio de una “CONSTRUCCION. + NOVO ape 3 PUERTO CANCUN se trata de un nombre comercial. a : Haciendo la aclaración de: ql eeldorntado OCTAVO TRIBU E ASUNTOS La > a Demandados de los que se solicita el pago y cumplimiento de las siguientes: PRESTACIONES QUE SE RECLAMA DE LOS DEMANDADOS: A).- Reclamo el pago de la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL consistente en tres meses de salario pór despido injustificado a que se refiere el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. B).- Reciamo el pago de Vacaciones y prima vacacional que se derive del periodo comprendido del 23 de noviembre del año 2022 a la fecha del injustificado despido el 1 de abril del año 2023, de conformidad a lo que establecen los artículos 78, 79 y B0 de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior en razón de que los demandados de manera dolosa y contraria a la Ley omitieron hacer su pago tel y como era su obligación, situación que ni siquiera ocurrió en la facha en la que ful injustificadamente despedido de mi empleo. CORPORATIVO ¡QUETZAL GONZALEZ £ ASOCIADOS S.C. % jornada extraordinaria que laboré diariamente comprendida de las 6:00 p.m. a las 7:00 p.m. trabajando un total de 6 horas extraordinarias semanalmente, mismas que se deberán de pagar de acuerdo a lo establecido por 195 artículos 67 de la Ley Federal del Trabajo: las horas extra a razón de un 100% más de mi salario por hora (dobles), reclamo que se hace por el periodo comprendido del 23 de lembre del año 2022 ha: Lal e 1 Abril del añ | Debiendo de usar como base para su cuantificación el salario diaria de $571.42., lo anterior debido a que lar ¡deméándada de manera dolosa y contraria a la Ley omitió hacer su pago tal y como era su obligación situación que ni siquiera ocurrió en! la tera en la que fui despedido injustificadamente de mi empleo. Pl Sirve de fundamento a lo reclamado en el hecho 2 de la demanda, con relación al tiempo extra, las siguientes jurisprudencias: Í Suprema Corte de Justicia de la Nación H / Registro digital: 2004123 E Pl Instancia: Segunda Sala E Décima Época Materias(s): Laboral Tesis: 2a./J. 90/2013 (10. z Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXI, Julio de 2013, Tomo 1, página 1059 Tipo: Jurisprudencia j j TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORMEAL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDER, ED TRABAJO. y Delos artículos 66 a 68 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que un trabajador puede prestar sus servicios por un tiem pom 1 permitido, es decir, superior al límite de 3 horas diarias y de 3 veces a la semana, en cuyo casó el mecanismo para calcular el pago del tí A ordinario es el previsto en el párrafo segundo del indicado artículo 68, el cual establece que el tiempo extraordinario laborado que exceda de 9 Orar ETezefana deberá pagarse con un 200% mús del salario que corresponda a las horas deja jornada ordinaria. Consecuentemente, las primeras '9 horas extras laboradas se cubrirán a razón del 100% más, mientras que las que excedan al límite deberán pagarse al 200% más. 2; Suprema Corte de]; cos de la Nación ! j Registro digital: 166429 EE Instancia: Segunda Saló, $] Novena Época > E Materias(s): Lab 0 ¡ Tesis: 2a./J. 13 27/2009 E Fuente: Semanario Judicial desta Filibración y su Gaceta. Tomo XXX Septiembre de 2009, página 598 Él Tipo: AL DEL ed ¿ HORAS EXTRAS. Pardos CUANTIFICACIÓN DEBE SERVIR DE BAS BASE ÉL SALARIO INTEGRADO POR SER EL QUE SE PAGA EN LA JORNADA ORDINARIA. ¡ O z a € Porcel E > De la interpretación literal, histórica y sistemática de los artículos 67, que dispone que las horas extras se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada, 68, 84 y 89 de la LeYFederal del Trabajo, se concluye que el salario que debe servir de base para calcular las horas extras, es el previsto en el referido artículo 84, el cual$e integra con los pugos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie cualquier otra cantidad o prestación entregada al trabajador por su trabajo, toda vez que e! salario de.la jornada normal es el que obtiene por las/primeras 8 horas o las que correspondan a su jornada habitual, la cual resulea de dividir el salario sen lspzgnal o mensual entre tantos días como corresponda, lo que implica que el salario regular es el previsto en el artículo 84, el cual es válido ho gle trabajo, entióndase todas las jornadas de la'semana o del mes y no solamente para efectos indemnizatorios, precisamente porqué 108 pot tados y cada uno de los días, inclusive las de descanso, pues tiene derecha a un día sin trabajar pagado igual que los trabajados, 5 igitifique que esta remuneración “deba cuantificarse con otros canceptos, como el aguinaldo o la prima vacacional que, desde luegb/Wp, nc 1 trabajador sistemática ylordinariamente cada quince días o cado semana, sino con aquellas percepciones que tienen co horas normales de trabajo. y Suprema Corte de] dista del la Registro Algltal; 162584: Novena Época | (1 ae Ed Materias(s): aboral OS Tesis: 1.60.T.J/110 A Puente rada Judicial. de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011, página 2180 HORAS e INCIDEN PARA DETERMINAR LA RAZONABILIDAD DE LA JORNADA LABORAL. >) E Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad laboral dictará sus resoluciones a verdad sabida y huena fe guardada; asimismo, apreciará los hechos en conciencia, lo que quiere decir que cuando un trabajador reclame el pago de horas extras, aquélla está obligado a determinor la razonabilidad de la jornada laboral, para lo cual tendrá que tomar en consideración diversas aspectos que inciden e influyen en cada caso, entre los cuales se encuentran: a) el número de horas laboradas; b) si dentro del horaria existe un periodo de descanso; c) las actividades desempeñadas; y d) otros factores que puedan apreciarse en el caso, tales como la edad, el sexo, etcétera. Suprema Corte de justicia de la Nación Registro digital: 187774 Instancia: Segunda Sala Novena Época Materías(s): Laboral Tesis: 2a./J. 3/2002 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XV, Febrero de 2002, página 40 Tipo: CORPORATIVO 00000004 pp» ¡QUETZAL GONZALEZ L£ASOCIADOS $8.€. JORNADA DE TRABAJO. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU DURACIÓN RECAE EN EL PATRÓN, AUN CUANDO EL. TRABAJADOR HAYA DESEMPEÑADO FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde ul patrón, en todo caso, probar su dicho cuando exista controversía sobre la duración de la jornada de trabajo. En ese tenor, la referida carga no se revierte al trabojador coma consecuencia de que éste haya desempeñado funciones de dirección o administración, pues a pesar de la especia! naturaleza de la respectiva relación laboral, que implica un menor grada de control y supervisión, ello no destruye el vínculo de subordinación ni permite desconocer la obligación que al patrón impone el artículo 804 del propio ordenamiento, consistente en conservar los documentos conducentes para acreditar la duración de la jornada de trabajo, como pueden ser, entre otros, los contratos individuales de trabajo y los controles de asistencia, ya que, por una parte, tales documentos deben permanecer en el centra de trabajo, y aun cuando pudieren estar baja el control de aquellos trabajadores, tal control sólo sería temporal y no implicaría su disposición plena y, por otra, porque en el caso de que el patrón no dispusiera de aquéllos, la presunción que se genere en términos del artículo 805 de la ley citada, consistente en tener por clértos los hechos que la actora exprese en su dentanda, puede desvirtuarse mediante diversos medios de prueba. Además, debe tenerse presente que, en todo caso, el valor probatorio de lo afirmada por el trabajador en cuanto a la duración de la jornada labaral se encuentra limitado a que se funde en circunstancias acordes con la naturaleza humana, por lo que, de resultar su dicho absurdo e inverosímil, podría llegarse al extremo de absolver al patrón de las prestaciones relacionadas con el hecho en mención. Suprema Corte de Justicia de la Nación d Registro digital: 209870 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Octava Época Materias(s): Laboral Tesis: 1V.30,J/37 E Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 83, Noviembre de 1994, página 61 Tipo: Jurisprudencia ¿ JORNADA DE LABORES, CON: al 0] >/1 Si bien es cierto que-las:tri y h 'TROVERSIA DE LA, OBLIGA: CIÓN DEL PATRON DE JUSTIFICARLA. ¡borales emitirán sus laudos a verdad subida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia y sin sujetarse a formulismos sobre esfiltación de pruebas, también lo es que ese urbitrio debe ejercitarse dentro del marco legal que la ley del trabajo establece, en estricta abseryanicia adas garantías de legalidad y seguridad jurídica, de mado que si la fracción VItI del artículo 784 de la legislación laboral estatuye que d'al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre la duración de la jornada de labores, es dable concluir que la Junta debe analizar el material probatorio y en base a el determinar sí el patrón cumple:0 no con el deber procesal de justificar su dicho en el sentido de que la jorna: consecuencia los derechos, se bajo siempre se circunscribió a la legal; pues de no hacerlo así, se infringe la norma jurídica antes mencionada y por os subjetivos contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales. NES Suprema Corte de, justicta de Nación Registro digital: 36. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito ah Octava Época ( 1 Materias(s): Laboral Ñ Tesis: 1.30, J/66 i y Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 74, Febrero de 1994, página 53 Tipo: Jurisprudencia. i / HORAS EXTRAORDINARIAS. CARGA DE LA PRUEBA. f Stla parte patronal al contestar la demanda argumenta que la actora no trabajó horas extraordinarias, le corresponde demostrar la jornada laborada por la actora, como lo ordena el artículo 784, fracción Vill, de la Ley Federal del Trabajo, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el numeral 804 de la mencionada legislación laboral, de tal suerte que si no lo prueba deberá cubrir el tiempo extraordinario reclamado. Ni E 3.- Se hace la aclaración a este H. Tribunal que las condiciones de trabajo que se precisan en los hechos 1 y 2 que anteceden tales como salario, prestaciones, categoria, funciones, horario y centro de trabajo, me fueron impuestas, supervisadas y 'son del conocimiento de MANUEL TABARES BRAVO y CESAR LINARES DE LUNA, quienes se ostentán como representantes patronales en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo y quienes ejercen actos de dirección, administración y mando en el centro de labores, es decir se desempeñaron como mis jefes directos y quienes además se beneficiaron de mis servicios. 4.- Así las cosas, me presente el dia SABADO 41 de abril del año 2023, en mi horario normal y aproximadamente a las 9:15 a.m. encontrándome en la PUERTA DE ENTRADA Y SALIDA PRINCIPAL. de la fuente de trabajo, se presentó ante mí el €, MANUEL TABARE: BRAVO, quien realiza actos de dirección y de administración en la fuente de trabajo, persona ésta que me manifestó de manera textual lo siguiente: “POR ORDENES DE CESAR LINARES DE LUNA Y POR CONFLICTIVO EST. MOBTES, lo anterior ante la presencia de diversas personas que se encontraban presentes en ese lugar, los cuale; asledciente.óo er cmo testigos en el aparatado correspondiente, y toda vez que no se me permitió continuar con el desarrollo deis luncionb: ¿pora demando eldespido injustificado del cual fui objeto, omitiendo la demandada el proporcionarme por escrito la causa o causas queda mol ivaron. PRUEBAS o De conformidad a las normas que rigen la tramitación del procedimiento ordinario, :con fundamento enel artículo 872 A, fracción Vi, con relación al artículo 776, ambos de la Ley Federal del Trabajo, ofrecemos a nuestra favor los medios probatorios que a continuación se precisan, los cuales deberán de ser admitidos por estar ofrecidos conforme a derecho, es decir, por. reunir todos los requisitos que establecen los artículos 777, 778, 780 y de més relativos y aplicables del ordenamiento ¡dgállántesteltado; + 1/1 De ( | CORPORATIVO E QUETZAL | GONZALEZ £ASOCIADOS S.C. en el proceso laboral las partes, y más aúín el trabajador, no siempre tienen conocimiento de los datos personales de aquellos con los cuales se relacianan con motivo de la prestación de sus servicios. Registro: 162757 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXIH, Febrero de 2011 Materia(s): Laboral '0/J. 205/2010 PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VÁLIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL ASU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON El. APODERADO DE LA DEMANDADA. ; Conforme a los artículos 11, 692, 749, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, dada la estrecha vinculación que existe entre los directivos y administradores de las empresas can los patrones, en virtud de que actúan al cuidado del negacio, se prevé la posibilidad de que se les cite a absolver posiciones personalmente, cuando los hechos que originaron el conflicto les sean propios y se les hayan atribuida en la demanda o contestación, o bien, que por razones de sus funciones les deban ser conocidos. Eh consecuencia, es válida la noUficación practicada a los absolventes del praveído por el que se admite la prueba confesional para hechos propios y se señalan día y hara para su desahogo, cuando se entlende con el apaderado legal de la demandada. Esta prueba se relaciona con el hecho 1, 2, 3 y 4 del escrito inicial de demanda, y en especial se ofrece para demostrar las condiciones de trabajo tales como fecha de ingreso, categoría, funciones, centro de trabajo, salario, jornada de trabajo, despido injustificado alegado y prestaciones reclamadas, es decir la relación laboral que lo unía con el hoy actor. El abjeto y fin de esta prueba es el acreditar la veracidad SN" en la demanda y que han sido controvertidos por mi contraparte 4 en términos de los artículos 786, 787 y 791 de la Ley | del Trabajo a cargo del C. MANUEL TABARES BRAVO, al tenor de las posiciones que se le articularan el día y hora de la audieñcia respectiva, las cuales deberá absolvef personalmente previa calificación que se haga de las mismas de legales, debiendo para tales efectos ser notificado a través de su apoderado compareciente o en el caso de no comparecer nadie por dicho demandado deberá de ¡ser notificado en el domicilio Ubicado en Di MP, INZAN. OTE 4 02 UC 20, ZONA - VITÓ JUAREZ, QUINTANA ROO. mA E apercibirsele en términos de los articulos 788 y 789 de la Ley Federal del ñ ¡| ; OI] Esta prueba se sie: VO el hecho 1, 2, 3 y 4 del senal de demanda, y en especial se ofrece para demostrar las condiciones de de trabajo tales como fecha Je ingreso, categoría, funciones; centro de trabajo, salario, jomada de trabajo, despido injustificado alegado Y am prestaciones reclamadas, es decir la relación laboral que turis con el hoy actor. E Trabajo. VI.- LA CONFESIONAL COMO DEMANDADO Y PARA Hechos PROPIOS e INTERROGATORIO LIBRE en términos de los artículos 786, 787 y 781 de la Ley Federal del Trabajo a cargo del €. NA] DE LUNA, al tenor de las posiciones que se le articularan el dia y hora de la audiencia respectiva, las cuales deberá Absolver personalmente previa calificación que se haga de las mismas de legales, debiendo para tales efectos ser notificado a través de su apoderado compareciente o en el caso de no comparecer nadie por dicho demandado deberá de ser notificado en el domicilio ubicado! ENTRANDO POR AVENIDA BONAMPAK HASTA AVENIDA PUERTO CANCUN, MANZANA 27, LOTE 1 02 UC 20, ZONA HOTELERA, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO además de apercibirsele en términos de los articulos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo. Esta prueba se relaciona con el hecho 1, 2, 3 y 4 del escrito inicial de demanda, y en especial se ofrece para demostrar las condiciones de trabajo tales como fecha de ingreso, categoría, funciones, centro dé trabajo, salario, jornada de trabajo, despido injustificado alegado y prestaciones reclamadas, es decir la relación laboral que lo unla con el hoy actor. 1. ZULEYMA TOGA RAMIREZ, con domicilio ubicado en la _AV MARGARITAS M 106 L 10 N 45 SUPMZA 259 FRACCIONAMIENTO VILLAS OTOCH PARAISO EN ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO. 2.DANA PAOLA CORDERO REYES, con domicilio ubicado en la _C ISLA DE PASCUA M 19 L_6 EDIF S N201 SUPMZA 251 FRACCIONAMIENTO PASEOS DEL MAR, EN ESTA CIUDAD DE CANCUN, QUINTANA ROO. y 3, URIEL ALVARADO ESCORSIA, con domicilio ubicado en la CALLE 109 MANZANA 64 LOTE 10 'SUPERMANZANA 234 EN ESTA CIUDAD DÍ ¡A ROO. Testigos a quienes me comprometo a presentar directamente ante este H, tribunal el día y hora que para tal efecto se señale y quienes declararán al tenor del interrogatorio que oportunamente se les formulara. Reservándome el derecho para formular el cuestionario o . 000005 CORPORATIVO a == QUETZAL GONZALEZ ¿ASOCIADOS S.C. interrogatorio para cada testigo el día y hora en que sé desahogue la testimonial que z ofrece. Esta prueba se relaciona con el hecho 1, 2, 3 y 4 del escrito inicial de demanda, y en especial se ofrece para demostrar las condiéianes de trabajo tales como fecha de ingreso, categoría, funciones, centro de trabajo, salario, jornada de trabajo, en especial se ofrece para mostrar el despido del cual fui objeto. ViIl.- LA INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS que se practique por conducto del C. Aduio, solicitando su desahogo en el domicilio ubicado ENTRANDO POR AVENIDA BONAMPAK HASTA AVENIDA PUERTO CANCUN¿MANZANA 27/LOTE 1 02 UC 20, ZONA HOTELERA, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO sobre los siguientes documentos del C. NAHUM OLAN HERNANDEZ: Contratos Individuales de Trabajo; Listas de Raya o Nómina de Personal o Recibos de Pago de: salarios; Controles de Asistencias: Comprobantes de Pago de Participación de Utilidade: es,, de Aguinaldos, de Primas Vácacio: le i li 'omprobantes de Pago de Aportaciones y Cuotas de Seguridad Social ante el IMSS, junto con el comprobante E alta di vigl lencia de E ante dichos mi de o social; documentos que los demandados, GRUPO DRA EDIFICA: ) DAD ANI JABARES BRAVO y CESAR LINARES DE LUNA. tienen obligación $ de pe exhibir en juicio y por un periodo a de un año anterior a la fecha de la presentación de la demanda, mismos que acostumbran a llevar y manejar estas demandadas en la fuente de trabajo patronal. a E Esta prueba se relaciona con el hecho 1, 2, 3 y 4 del escrito ica de demanda, y permite demostrar las condiciones de trabajo, fecha de ingreso, categoria, funciones, salario, jornada laboral, las presiaciones reclamadas, asi como el momento del despido injustificado. Inspección que deberá abarcar del periodo comprendido del 23 abril del año 2023. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 Trabajo y para acreditar los siguientes extremos: a).- Que el actor fue contratado a partir del 2: Lañ 02 22 b).- ue el actor se desempeñó con la categoria de “PINTOR” a servicio de la patronal. e).- Que actor se le Esos el SALARIO DIARIO de $571.42. e 1.- Que: ál pes le lesión pagados sus salarios DE CANCÚN 4). Que-apjactor se le adeuda el pago de Salarios devengados que . E detivan del periodo comprendido del 27 de marzo del año 2023 a la fecha del injustificado despido el 1 de abril del año 2023, di formidad a lo que establece el articulo 99 de la Ley Federal del Trabajo. del periodo comprendido del 1 dé enero del año 2023 a la fecha del que establece el articulo 87 de la Ley Federal del Trabajo. k) - Que al actor sele asignó como tiémy 9 para comer y/o descansar fuera delas Instalaciones del centro de trabajo de las 2:00 p.m. a las 3:00 p.m. de lunes a sábado, 1).- Que al actor:se.le asignó como día de DESCANSO SEMANAL cada DOMINGO m).- Que el actor léboró la JORNADA o TIEMPO EXTRAORDINARIO comprendida de las 6:00 p.m. a las 7:00 p.m. por cada día de trabajo. ).- Que el actor laboró un total'de 6 HORAS EXTRAORDINARIAS semanalmente. *. Esta prueba se ofrece en términos del artículo 828 de la Ley Federal de! Trabajo, por lo que si la parte demandada omite o se niega a exhibir la documentación base de la inspección, se deberán de tener por presuntivamente ciertos los extremos que se pretenden acreditar con la misma. X.- EL INFORME, que rinda el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL respecto a la situación que guarda el E NAHUMIOLAN HERNANDEZ (con número de social y/o número de afiliación 83947507493), respecto a la fecha en la cual lo dieron de alta y baja los demandados GRUPO D3A EDIFICACIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MANUEL TABARES BRAVO Y CESAR LINARES DE LUNA, por lo que solicito que dicha información se le solicite a la demandada en caso de requerirse, informe que este H. E ' 000005 DERECHO | Son aplicables al fondo del presente conflicto el articulo 123 apartado "A”, fracciones l, 11, 1%, XL, XX y XXVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1,2,3, 3 Bis, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 17, 18, 20, 48, 61,67, 68, 74, 75, PY 80, 84, 87, 89 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, Por lo expuesto y fundado: E A ESTE H. TRIBUNAL, atentamente solicito: E $ UNICO. - Tenerme por presentada en tiempo y fork ent , 'minos del presente escrito inicial de demanda y desahogado que sea el procedimien: pronlinciar sentencia condenatoria por así proceder conforme a derecho justicia y razón, E EPR y ]PO| PA cba 'AL DEL ¡AL DE CANCUN NA ROO 000007 CARTA PODER CANCUN, QUINTANA ROO A 25 DE AER DEL 202. 3] PRIMER TRIBUNAL LABORAL CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN QUINTANA ROO. POR LA PRESENTE OTORGO A LOS LICENCIADOS, JOSE LUIS QUETZAL CHAC, SHEILA LUCELI MAY QUETZAL, LUIS EDUARDO QUETZAL GONZALEZ, WILLIAM RICARDO AY BRICEÑO Y MARIA DE LA LUZ PEÑA DIAZ Poder amplio cumplido y bastante para que a mi nombre y representación comparezcan conjunta o separadamente ante las autoridades correspondientes y confirmen de. para citar a audiencia de conciliación a: A) GRUPO D£A EDIFICACION SOCIEDAD ANONIM B) NOVO CANCUN TORRE 3 PUERTO CANCUN [ C) MANUEL TABARES BRAVO Fi D) CESAR LINARES DE LUNA f o CAPITAL VARIABLE o O Que se demanda el pago y cumplimiento de; tente coo salarios caídos, prima de antigijedad, Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional, Salarios ee Tiempo extraordinario, días de descanso semanal, Prima Dominical, Utilidades y demás prestaciones ple que e derecho. Por el despido injustificado del que fui objeto, riesgo de Trabajo y por cualquier otra a ia derivada de la relación Laboral así mismo para que formulen y contesten demanda, opongan excepciones y defens as, ofrezcan y desahoguen pruebas y en general y aún de aquellas de las que se requiera de cláusula especial y hasta 1. sad terminación del presente juicio. Y asimismo para que conteste reconvenciones que se entablen en mi contra. opo: pecas dilatorias y perentorias, rinda toda clase de pruebas, reconozca firmas y documentos, redarguya de falsos lod E le se presenten por la contraria, presente testigos, vea protestar a los de la contraria y les repregunte y tache, articulé y Lea posiciones, recuse jueces superiores e inferiores, oigan autos interlocutorios y definitivos, consienta de los fay: orablés y pidan revocación por contrario imperio, apelen e interpongan el Tec amparo y se desistan de los 1 interpongan, pidan aclaración de las sentencias, ejecuten, embarguen y wen en los embargos que contra miss e decitten. pida el remate de los bienes embargados, nombre peritos y recusen mA contraria, asista a almonedas, tránce So juicio, Perciba valores y otorgue recibos y cartas de pago, someta este j a la decisión de los jueces, árbitgos y arbitradores, sé desista de este juicio: si a sus intereses convenio, ratificarlos, recibir valor promuevan todos los recursos que favorezcan a mis derech que haga usted en este particular, lo anterior con fundam: artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los artículos an y 2587 del Código Civil del DistritosFedefal y sus correlativos en toda la República Mexicana. así como el artículo-27/de JasLey de Amparo. Acepten o de: cies cualquier ofrecimiento de trabajo que presenten por la conviene, denunci: Cr el otorgamiento de garantía, y en fin para que . así Como para que sustituyan este poder, ratificando todo lo Ed ad CECILIA RIELA CONTRERAS RIVIELLO TESTIGO ZA YAMILY A TUZ GONZALEZ ESTIGO cl ¿E STION JUDICIAL AU DRAL DEL SICIAL DE CANCÚN NTANA RADO 4, 000009 0000000$ . 0900011 Número de Cédula Profesional 12471714 Estados Unidos Mexicanos TEO Secretaría de Educación Pública Dirección General de Profesiones M0 00 UL000411 Cédula Profesional Electrónica Se expid: _— QUETZAL Segundo apellido Quien cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Reglamentaria del Artículo 50. Constitucional, relativo al ejercicio de lasíprofesiones en la Ciudad de México y su Reglamento, la cédula con efectos de patenté para ejércer profesionalmente en el nivel de: LICENCIATURA EN DERECHO Nombre del programa UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO¡ Nombre o denominación y al Ejercicio El prasenta acto administrativo cuenta con la firma electrónica sv servidor público competente, emparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración y es válida de contar ¡puesto en ta Loy de Firma Electrónica Avanzada. Cadena ba lA Ñ UNIVER MIRTA ZETA NOR! 00 00:DANCIUDAD DE MÉXICO MAOSABOS TORITO BREA LUCELJUA YJOUETZALSDO7ESCOTIUNIVERSIDAD DE GUINTANA: AONI?13NO1Z3O NCENCIATAMA EN DERECHO) 2 Firma olectrónica avanzada do! servidor público facultado. aos e error AD EIN ESC acia ; Ens ROA JT COCVE ORO SORIA OSLO Sale gt de emo SEP le No Bso ¡nOs renSorri acom LPR Arba 14 aa a A Me 000012 INTANA ccLoroo 00001 ODO nina LONCIAGIÓN LABORAL TRANS FORUAR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO pu Número de ¡dgntificación BJ/C1/2023/002182 y F ¡ coa, licluisquetzal hotmail.com "3 Buzón electrónico . A a $ j ' a y e BENITO JUÁREZ E ñ $ ? AN Po. j CONCIAADOR (a) Solicitante: NAHUM OLAN HERNANDEZ d Citado(a); GRUPO DEA EDIFICACIÓN SOCIEDAD anoruna be CAÍ H ¡TAL VARIABLE Domicilio citado(a): É Í vi 'ERIOR PUERTO CANCUN LOTE 1 02 UC 20, ZONA ASTRIRAA VERAS OUANES SUR ANCADO, Era 'd , Funcionario(a) conciliador(a) responsable: Fátima Azucega Dzib Poot E Objeto de la conciliación: Despido, Pago de prestacione: Derecho de antigúedad E j Fecha y hora de audiencia: 25 de Abril de 2023 08:30:00 Í Dm Asistencia del citado: No É Ar Fecha de presentación de identificación del solicitante: 30 de Abril de 2023 Fecha de registro de la solicitud: 10 de Abril de 2023 E z Fecha de conflicto; 01 de Abril de 2023 j Posible prescripción de derechos: No y 684-F, Iracción VII), de la Ley Federal del Trabajo y articulo Laboral del Estado de Quintana Roo. Fundamento: Artículos 684-E, fracción VIll, tercer párral 8 tracción IV de ley Qugániba del Centro de Concillaci hi aL DEL DE CANCÚN , Motivabjáni kalrcda acuerdo entre los interesados paral nciliar respecto del objelo de la solicitud. Se dejan a salvo los derechos de las partes para solicilár ña nueva fecha de audiencia en términos del artículo 684-E, Iracción VII, último párrato. i E : De conformidad con los principios constitucionales de légalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, h: ao y publicidad, se expíde con fecha 25 de Abril de 2023 la presente CONSTANCIA DE e ? ¡EL Siendo las 10:00:01 Y E me Finalmente, se dejan-a-salvo los "derechos de los interesados para ejercer las laboral compelenie. eniécml 10s.de los artículos 123, apartado Lio, n XX, d Unidos Mexicanos;821, fracción 1I, 870 Bis, de la Ley Federal del Trabajo. Day, ESE z X sónes respectivas ante el Tribunal onstitución Política de los Estados A Lio, Fátl zucena Dzib Poot FUNCIONARÍO(A) CONCILIADOR(A) do0000lLo INTANA ECLQROO 000013 COMCUJACIÓN LABORAL Prem e ROO EA DEL ESTADO DE QUINTANA OO Número desiefentificación BJ/C1/2023/002182 sl llclulsquetzalGhotmal com| pi o Buzón electrónico pad E FE Pa - Centro de Conciliación BENITO JUÁREZ E Solicitante: NAHUM OLAN HERNANDEZ $ Citado(a): MANUEL TABARES BRAVO Domicilio cltado(a): ASTAIAA VERAS DUANES CURACADO, enraironpueno CANCUN LOTE 1 02 UC 20, ZONA Funcionario(a) conciliador(a) responsable: Fátima Azucena. Dzib | Pool Objeto de la conciliación: spido, Pago de prestaciones, Derecha de antigiiedad Fecha y hora de audience! de Abril de 2023 08:30:00 f j Asistencia del citado: No. cos ' Fecha de presentación de identificación del solicitante: 10 de Abal de 2023 Fecha de registro de la: olicitud: 10 de Abril de 2023 il Fecha de contlicto:01'de Abril de 2023 NO CONCILIACIÓN j CONSTANCIA y Fundamento; AnEnoni55a- E, tracción VIII, tercer párr veha. F, tracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y artículo 8 fracción IV de la Ley Orgánica del Centro de ln Moral del Estado de Quintana Roo. CAMCUN ; da o ES 4 4 a Motivación: Falla de acuerdo entre los interesados e Fo respecto del objeto de la solicitud. Se dejan a salvo los derechos de las partes para solicitafuna nueva fecha de audiencia en términos del artículo 6847 Es fracción VIII, último párrato. 5 De conformidad con los principios constitucionales des protesionalismo, transparencia y publicidad, se expide ci NO CONCILIACIÓN. legalidad, imparcialidad, confiabilidad, sficacia, objetividad, fecha 25 de Abril de 2023 la presente CONSTANCIA DE Siendo las 10:00:00 horas del mismo día en que se india A Finalmente, se dejan a salvo los derechos de las ink: esádos para alerce las aco 5 as ante el Tribunal laboral competente, en términos de los artículos 123, 4pariado A, fracción XX, de la/Gáistitución Política de los Estados Únidos Mexicanos; 521, fracción lll, 870 Bis, de la Ley sd9nl del Trabajo. Doy - SUBFONDO: CONSEJO DE LA JUDICATURA la QUINTANA ROO. UNIDAD RESP: PRIMER TRIBUNAL LABORAL CON SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CANCÚN, AREA: TRIBUNAL LABORAL xl OFICIO: PJ-CJ-1TRILABCUN-3155/2024 PODER JUDICIAL DEL Asunto: SE _REMITE . EXHORTO DERIVADO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ¿7 EXPEDIENTE NÚMERO 421/2023 “2024. Año del 50 Aniversario del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.” JUEZ COMPETENTE DEL TRIBUNAL LABORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESE bo E a ente y con fundamento en los artículos 763 y 758 de la Ley Federal de Trabajo, me permito remitilo»á-Usted el Exhorto número 280/2024 deducido del Expediente Laboral número 421/2023 ROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL, promovido por NAHUM OLAN HERNANDEZ tra de GRUPO D8A EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. Y OTROS, para que en auxilio de este . ATENTAMENTE: CANCÚN, BENITO JUÁREZ, as SECRETARIO INSTRUCTOR ADSCRITO AL PRIMER TRIBUNAL JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CANCÚN, QUINTANA ROO, CON FUNCIONES DELEGADAS Y MEDI OFICIO P.C-1TRILABCUN-422/2023 DE FECHA DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS. Primer Tribunal Laboral con sede en el Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo. Avenida México entre Avenida Nichupté y Avenida Politécnico, Supermanzana 512; Manzana 22, Lote 1, de la Ciudad de Cancún, Benito Juárez, Quintana Rdo. * o qa : 15 Ñ ! po La : ! o ñ EXHORTO! '2B0/2024 : ! to EL CIUDADANO EFRAÍN TALENO CASTRO, SECRETARIO INSTRUCTOR ADSCRITO ¿| | . AL PRIMER TRIBUNAL LABORAL CON,SEDE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, +. ¡ ' QUINTANA ROO, USTED JUEZ COMPETENTE QUE DESIGNE EL HONORABLE + *' ESTADO DE QUINTANA ROO. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUIEN TENGO EL PRIMER TRIBUNAL LABORAL Ali DE DIRIGIRME. A CON SEDE EN EL DISTRITO 3 JUDICIAL DE CANCÚN, dde QUINTANA ROO. Wi ¿ HAGO Sade; QUE EN AUTOS DEL EXPEDIENTE NÚMERO 424/2023 PROMOVIDO Ñ j +4 + | [el PORTNAHUNCOLAN HERNANDEZ ¡EN ICONTRA DE GRUPO DA ¡EDIFICACIONES; | y | || SA2DE-CA Y OTROS; EL'SUSCRITO DICTÓ UN ACUERDO DEL. TENOR LITERAL SIGUIENTE: + Lp L 1 : CA Porta ' t IN : 4 0 BER; TRIBUNAL: LABORAL CoN! Isola EN EL DISTRITO JUDICIAL EXHORTO? IN A ¡ +[|' DE ¿CÁNCÚN,, QUINTANA ' ROO; A' CATORCE DE ¡NOVIEMBRE DEL . +; NÚMERO: + y |, - AÑO. DOS ML VEINTICUATRO. - cd CUENTA: Por preséntada la Licenciada SHEILA LUCELI MAY QUETZAL, en pa . ¡ su carácten.de apoderada, legal de la parte actora cón su escrito recibido por la Ofi cialía de' Partes Común, de este Tribunal Laboral,..en fecha doce de noviembre de dos mil veinticuatro, gerierándose el folio de promoción número 23939... ; na ¿Patio la la álónto a due domtenidos ja aldo SECRETARIO INSTRUCTOR | 1 ACUERDA) lAgrégúesé: a los. autos) ¡el dscrtor! "de clienta para: que obre como '; i legalmente corresponda, ! : > o 2 ¿Rrimelaóhto se tie ne a, la apóderada legal de la parte actora pepecoindo UN % a ¡ IR for ienig codo, 9, para, emplazarja" l Perspna demandada GRUPO D8. ! 1 EDIFICA AGIONES;| is AL DE Cv, siendo! este e ubicado en ¡ CALLE 8 SUR tu NÚMER: des COLONIA COVE, CIUDAD DE'MÉXICO MUNICIPIO ALVARO OBREGON, C.P. 01120. or EE E EN ” E E Ahora'bien, :dn virtud de lo anterior, toda'vez que los domicilios encontrados se: lizan fuera de la jurisdicción de: este tribunal, con fundamento en lo en! los diversos artículos 742 fracción 1, 753 y 757 y 873-A de la Ley : Dic sel 1! der yass se'ordena ar! "nuevo, exhorto a] PODER JUDICIAL.DE LA. in pe 5 MÉXICO)! para que! por sul lcondu 0, 'se designe ar JUEZ ' | E ComPertnite DEL [TRIBUNAL LABORAL' DE LA'CIUDAD DE MÉXICO, para i . h ¡que/ eh cuece de. las labores de este ptes se sirva a comisionar a alguno de l pon [los ecustesa.sl su Gi fo a efecto de do stituya en el domicilio señalado 4 Ford! je II ll IN | Il al val Venir] de 'la balsóna j ra dbomiideia! ¡GRUPO DEA Í TS A ¡EDIFICACIONES ys. DÉ CN., «chia faldas de que'reállcela notificación e) A: l E , y emplazamiento aijulclo, en los ¡términos séñalados en el proveído dictado con fecha nueve de febrero del presente año, quedando subsistentes los aperciblmientos decretados en citado acuerdo, corriéndole traslado del mismo así cómo ide las copias del escrito de demanda y sus anexos que acompaño la parte aclora,-de misma cuenta entregándole copias cotejadas de los acuerdos E E ES A pop A E L ' '