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Demanda Ejecutiva de Alimentos: Caso Sebastián, Simón y Salma Arciniegas Escobar, Apuntes de Derecho

Una demanda ejecutiva de alimentos interpuesta por la madre de tres menores, sebastián, simón y salma arciniegas escobar, en contra del padre, jeison miguel arciniegas puello. La demanda detalla el incumplimiento del padre en el pago de la cuota alimentaria acordada, así como la falta de entrega de ropa y útiles escolares. Se solicita al juez que se declare la obligación del padre de pagar la suma total adeudada, se fije una nueva cuota alimentaria, se regulen las visitas y se condene al pago de costas procesales.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 06/12/2024

alejandra-fernandez-penate
alejandra-fernandez-penate 🇨🇴

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Señor
JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TOLUVIEJO (REPARTO)
Toluviejo(sucre)
E.S.D.
DEMANDANTE MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ
DEMANDADO JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO
ASUNTO DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS
ALEJANDRA FERNANDEZ PEÑATE, mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No.
1104254106 expedida en Sincelejo-Sucre estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al
Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Del Caribe CECAR de conformidad con el
poder conferido por la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ, mayor de edad,
identificada con la cédula de ciudadanía 1143334035 expedida en Toluviejo- Sucre, quien
actúa en representación legal de sus hijos menores de edad SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS
ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR, por medio
del presente escrito me permito respetuosamente presentar DEMANDA EJECUTIVA DE
ALIMENTOS en contra del señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, identificado con cedula
de ciudadanía C.C. No. 73199118, expedida en Cartagena- Bolívar, residente en Cartagena-
Bolívar con base en los siguientes:
I. HECHOS
PRIMERO: La señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ y el señor JEISON MIGUEL
ARCINIEGAS PUELLO, extramatrimonialmente procrearon a los menores SEBASTIÁN ANDRÉS
ARCINIEGAS ESCOBAR identificado con T.I 1.142.927.050, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS
ESCOBAR identificado con el NUIP 1.108.767.249 BAJO EL INDICATIVO SERIAL N° 0056381810 Y
SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR identificada CON NUIP 1.108.768.757 bajo el indicativo serial N°
0057003795 COMO SE DEMUESTRA EN LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO Y TARJETA DE
IDENTIDAD ANEXADOS EN LA SIGUIENTE DEMANDA
SEGUNDO: En audiencia de conciliación para la fijación de cuota alimentaria, la cual tuvo lugar
el día quince (15) de febrero del año 2023 en la comisaria de familia de Toluviejo-sucre, entre la
señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ y el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO,
acordaron por concepto de cuota alimentaria a cargo del señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS
PUELLO la suma de ochocientos ochenta mil pesos ($880.000) mensuales, divididos en cuotas
de cuatrocientos cuarenta mil pesos (440.000) quincenales, a favor de sus menores hijos.
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Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TOLUVIEJO (REPARTO) Toluviejo(sucre) E.S.D. DEMANDANTE MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ DEMANDADO JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO ASUNTO DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS ALEJANDRA FERNANDEZ PEÑATE , mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 1104254106 expedida en Sincelejo-Sucre estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Del Caribe CECAR de conformidad con el poder conferido por la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1143334035 expedida en Toluviejo- Sucre, quien actúa en representación legal de sus hijos menores de edad SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR , por medio del presente escrito me permito respetuosamente presentar DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS en contra del señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO , identificado con cedula de ciudadanía N° C.C. No. 73199118, expedida en Cartagena- Bolívar, residente en Cartagena- Bolívar con base en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO: La señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ y el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, extramatrimonialmente procrearon a los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR identificado con T.I N° 1.142.927.050, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR identificado con el NUIP 1.108.767.249 BAJO EL INDICATIVO SERIAL N° 0056381810 Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR identificada CON NUIP 1.108.768.757 bajo el indicativo serial N° 0057003795 COMO SE DEMUESTRA EN LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO Y TARJETA DE IDENTIDAD ANEXADOS EN LA SIGUIENTE DEMANDA SEGUNDO: En audiencia de conciliación para la fijación de cuota alimentaria, la cual tuvo lugar el día quince (15) de febrero del año 2023 en la comisaria de familia de Toluviejo-sucre, entre la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ y el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO , acordaron por concepto de cuota alimentaria a cargo del señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO la suma de ochocientos ochenta mil pesos ($880.000) mensuales, divididos en cuotas de cuatrocientos cuarenta mil pesos (440.000) quincenales, a favor de sus menores hijos.

TERCERO: igualmente acordaron que dicha suma se incrementaría a partir del 1 de enero de cada año, en el mismo porcentaje que el gobierno nacional señale como incrementos al índice de precios del consumidor IPC en el año inmediatamente anterior. CUARTO: El señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO ha incumplido parcialmente con las obligaciones alimentarias correspondientes al mes de abril, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre del año 2023 LIQUIDACIÓN MES/AÑO CUOTA ALIMENTARIA

IPC AUMENTO DE

CUOTA

CONSIGNACIONES LIQUIDACION

CAPITAL

Febrero 2023

Marzo 2023

Abril 2023 $880.000 9,28% 0 200.000 680. Mayo 2023 $880.000 9,28% 0 880.000 0 Junio 2023 $880.000 9,28% 0 790.000 90. Julio 2023 $880.000 9,28% 0 600.000 280. Agosto 2023

Septiembre 2023

Octubre 2023

Noviembre 2023

Diciembre 2023

TOTAL 2.120.

QUINTO: el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO , tampoco ha realizado los respectivos ajustes a la cuota alimentaria del IPC del año 2024 MES AÑO

CUOTA

ALIMENTARI

A

IPC AUMENT

O

CUOTA

ALIMENTARI

A CON

AUMENTO

CONSIGNACIONE

S

LIQUIDACIO

N DE

CAPITAL

Enero $880.000 8,35 $73.480 953.480 760.000 193.

PRIMERO: Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, a favor de la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ en representación de los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR en las siguientes sumas de dinero:

  1. Por la suma de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS $ 2.120.000 equivalente a lo adeudado en las obligaciones alimentarias correspondientes al mes de abril, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre del año 2023
  2. Por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS $ 1.299.000 por concepto de capital equivalente al no realizar los respectivos ajustes a la cuota alimentaria del IPC del año 2024
  3. Por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS $ 840.000 correspondientes a las mudas de ropas que el padre debía suministrar en los meses de junio y diciembre a los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR
  4. Por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS $ 185.000 por concepto de útiles escolares y uniformes SEGUNDO: Que este Despacho Judicial apruebe la siguiente oferta de la cuota alimentaria: a) fijar como cuota de alimentos a favor de los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M-TE ($880.000) divididos en cuotas de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M-CTE ($440.000) quincenales, entregados los días (5) cinco y 20 de cada mes en la cuenta de ahorros No. de Bancolombia. Dicha suma será incrementada cada año a primero de enero conforme al incremento anual del porcentaje del IPC. b) fijar como cuota adicional por VESTUARIO la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000), suma que será pagada los cinco (5) primeros días de julio y la suma adicional de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000) pagaderos en diciembre de cada año. c) Fijar como cuota adicional por útiles escolares y uniformes la suma de trescientos mil pesos (300.000) pagaderos los (5) cinco de febrero de cada año d) los gastos extraordinarios en que incurran los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR como son: medicamentos, tratamientos médicos, recreativos, sociales corresponde asumir en un 50% previa presentación de comprobante por parte del progenitor que haya efectuado dicho gasto. e) la custodia y cuidados personales de los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR se radica en cabeza de la progenitora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ e) regulación de visitas: el padre JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO podrá visitar o compartir con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando esas visitas no interrumpan el horario académico de

los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR no obstante, este podrá compartir con su padre durante las vacaciones, al mitad del tiempo disponible y la otra mitad con la madre. TERCERO: Condenar al señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, a entregar el respectivo subsidio familiar de la caja de compensación familiar COMFENALCO, dirigido a la salud y educación de los menores afiliados, el cual no ha entregado a los menores desde el año 2023 CUARTO: Condenar al demandado JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO al pago de Costas Procesales y Agencias en Derecho. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 82, 422 CGP, Artículos 411, siguientes del Código civil, Decreto 2737 de 1989. Art 129 y concordantes, y Ley 1098 de 2.006, Ley de Infancia Adolescencia. IV. PROCEDIMIENTO El procedimiento debe seguirse conforme al trámite Ejecutivo de Mínima Cuantía, por el título III, Capítulo IV , título II, del Libro tercero de Código General del Proceso , con lo prescrito sobre la materia 1264 de 2012 y por los Artículos 152 y siguientes del Código del menor. V. MEDIOS DE PRUEBAS Solicito señor Juez hacer valer las siguientes pruebas documentales:

  1. Copia del acta de conciliación
  2. Copia Auténtica del Folio de Registro Civil de Nacimiento de los menores SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR
  3. Fotocopia de Tarjeta de Identidad del SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR
  4. Fotocopia de Cédula de ciudadanía de la madre y representante legal de los menores
  5. extractos bancarios de las consignaciones hechas por señor MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO VI. ANEXOS
  6. Copia de la demanda para archivo del juzgado.
  7. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado.
  8. Poder para actuar.

Teléfono: 3016446858 - 30123125843 Correo electrónico: jeisonarciniegaspuello1107@gmail.com Atentamente, Alejandra Fernandez Peñate C. C. Nro. 1104254106 de Sincelejo- Sucre. Practicante Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Del Caribe CECAR Del señor juez, Atentamente, ___Alejandra Fernandez __ ALEJANDRA FERNANDEZ PEÑATE C.C. 1104254106 Apoderada del demandante.