



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Una demanda ejecutiva de alimentos interpuesta por la madre de tres menores, sebastián, simón y salma arciniegas escobar, en contra del padre, jeison miguel arciniegas puello. La demanda detalla el incumplimiento del padre en el pago de la cuota alimentaria acordada, así como la falta de entrega de ropa y útiles escolares. Se solicita al juez que se declare la obligación del padre de pagar la suma total adeudada, se fije una nueva cuota alimentaria, se regulen las visitas y se condene al pago de costas procesales.
Tipo: Apuntes
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE TOLUVIEJO (REPARTO) Toluviejo(sucre) E.S.D. DEMANDANTE MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ DEMANDADO JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO ASUNTO DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS ALEJANDRA FERNANDEZ PEÑATE , mayor de edad e identificada con cédula de ciudadanía No. 1104254106 expedida en Sincelejo-Sucre estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Del Caribe CECAR de conformidad con el poder conferido por la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía N° 1143334035 expedida en Toluviejo- Sucre, quien actúa en representación legal de sus hijos menores de edad SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR , por medio del presente escrito me permito respetuosamente presentar DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS en contra del señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO , identificado con cedula de ciudadanía N° C.C. No. 73199118, expedida en Cartagena- Bolívar, residente en Cartagena- Bolívar con base en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO: La señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ y el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, extramatrimonialmente procrearon a los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR identificado con T.I N° 1.142.927.050, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR identificado con el NUIP 1.108.767.249 BAJO EL INDICATIVO SERIAL N° 0056381810 Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR identificada CON NUIP 1.108.768.757 bajo el indicativo serial N° 0057003795 COMO SE DEMUESTRA EN LOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO Y TARJETA DE IDENTIDAD ANEXADOS EN LA SIGUIENTE DEMANDA SEGUNDO: En audiencia de conciliación para la fijación de cuota alimentaria, la cual tuvo lugar el día quince (15) de febrero del año 2023 en la comisaria de familia de Toluviejo-sucre, entre la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ y el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO , acordaron por concepto de cuota alimentaria a cargo del señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO la suma de ochocientos ochenta mil pesos ($880.000) mensuales, divididos en cuotas de cuatrocientos cuarenta mil pesos (440.000) quincenales, a favor de sus menores hijos.
TERCERO: igualmente acordaron que dicha suma se incrementaría a partir del 1 de enero de cada año, en el mismo porcentaje que el gobierno nacional señale como incrementos al índice de precios del consumidor IPC en el año inmediatamente anterior. CUARTO: El señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO ha incumplido parcialmente con las obligaciones alimentarias correspondientes al mes de abril, junio, julio, agosto, septiembre y diciembre del año 2023 LIQUIDACIÓN MES/AÑO CUOTA ALIMENTARIA
Febrero 2023
Marzo 2023
Abril 2023 $880.000 9,28% 0 200.000 680. Mayo 2023 $880.000 9,28% 0 880.000 0 Junio 2023 $880.000 9,28% 0 790.000 90. Julio 2023 $880.000 9,28% 0 600.000 280. Agosto 2023
Septiembre 2023
Octubre 2023
Noviembre 2023
Diciembre 2023
QUINTO: el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO , tampoco ha realizado los respectivos ajustes a la cuota alimentaria del IPC del año 2024 MES AÑO
Enero $880.000 8,35 $73.480 953.480 760.000 193.
PRIMERO: Librar mandamiento ejecutivo de pago en contra el señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, a favor de la señora MELIZA YANETH ESCOBAR GONZALEZ en representación de los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR en las siguientes sumas de dinero:
los menores SEBASTIÁN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR, SIMÓN ANDRÉS ARCINIEGAS ESCOBAR Y SALMA ARCINIEGAS ESCOBAR no obstante, este podrá compartir con su padre durante las vacaciones, al mitad del tiempo disponible y la otra mitad con la madre. TERCERO: Condenar al señor JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO, a entregar el respectivo subsidio familiar de la caja de compensación familiar COMFENALCO, dirigido a la salud y educación de los menores afiliados, el cual no ha entregado a los menores desde el año 2023 CUARTO: Condenar al demandado JEISON MIGUEL ARCINIEGAS PUELLO al pago de Costas Procesales y Agencias en Derecho. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Artículos 82, 422 CGP, Artículos 411, siguientes del Código civil, Decreto 2737 de 1989. Art 129 y concordantes, y Ley 1098 de 2.006, Ley de Infancia Adolescencia. IV. PROCEDIMIENTO El procedimiento debe seguirse conforme al trámite Ejecutivo de Mínima Cuantía, por el título III, Capítulo IV , título II, del Libro tercero de Código General del Proceso , con lo prescrito sobre la materia 1264 de 2012 y por los Artículos 152 y siguientes del Código del menor. V. MEDIOS DE PRUEBAS Solicito señor Juez hacer valer las siguientes pruebas documentales:
Teléfono: 3016446858 - 30123125843 Correo electrónico: jeisonarciniegaspuello1107@gmail.com Atentamente, Alejandra Fernandez Peñate C. C. Nro. 1104254106 de Sincelejo- Sucre. Practicante Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Del Caribe CECAR Del señor juez, Atentamente, ___Alejandra Fernandez __ ALEJANDRA FERNANDEZ PEÑATE C.C. 1104254106 Apoderada del demandante.