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Demanda de ejecutiva por cobro de obligación contenida en titulo valor de letra de cambio.
Tipo: Ejercicios
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Subido el 07/05/2021
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Señor JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL (REPARTO) Gómez Plata, Antioquia
LEONARDO GONZALEZ GIL, mayor de edad domiciliado y residente en Aguadas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.055.834.063, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta Profesional No. 291.668 del C.S.J. actuando en representación de JORGE ALBEIRO AYALA CARDONA mayor de edad domiciliado y residente en Santa Rosa de Cabal Risaralda, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.628.886 expedida en Medellín Antioquia, Comedidamente me dirijo al señor Juez a fin de manifestarle por medio del presente escrito, que promuevo DEMANDA EJECUTIVA SINGULAR DE MINIMA CUANTIA, en contra de la señora ADRIANA PATRICIA BALZAN GONZALEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 43.480.505 expedida en Venecia Antioquia, mayor de edad domiciliada y residente en Gómez Plata, Antioquia, para que en favor de mi mandante y en contra del demandado se libre mandamiento de pago por la suma de dinero que indicare en la parte petitoria de esta demanda la cual fundamento en los siguientes:
1. El día 03 de noviembre de 2019, la señora ADRIANA PATRICIA BALZAN GONZALEZ se obligó a girar a favor de JORGE ALBEIRO AYALA una letra de cambio por valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000), pagadera el día 15 de diciembre de 2019. 2. El señor JORGE ALBEIRO AYALA CARDONA, y la señora ADRIANA PATRICIA BALZAN GONZALEZ acordaron como interés de plazo el equivalente al 2%. 3. La señora ADRIANA PATRICIA BALZAN GONZALEZ a la fecha de hoy no ha cancelado el valor del dinero girando, tampoco ha
efectuado pago del interés corriente o de plazo, quedando en mora a partir de día 15 de diciembre del 2020.
4. Hasta la fecha y pese a los requerimientos verbales y telefónicos no se han cancelado por ningún medio legal dicho valor, estando en mora de cancelar la obligación mencionada.
PRIMERO: Sírvase, señor Juez, librar orden de pago o mandamiento ejecutivo en favor de mi mandante y en contra de la señora ADRIANA PATRICIA BALZAN GONZALEZ de las condiciones civiles ya anotadas y POR LA SUMA DE UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, capital importe título recaudo.
Por los interés de plazo sobre el 2% del valor girado y por los intereses moratorios sobre la suma del capital, contados desde que el demandado se constituyó en mora, esto es desde el día 15 de diciembre del 2020 y hasta que se cancele la totalidad de la obligación demandada, liquidados a la tasa convencional máxima legal permitida.
SEGUNDO: Que se condene a la demandada al pago de las costas y gastos que ocasione el presente proceso.
Para que sea estimado como pruebas presento con esta demanda los siguientes:
Por la cuantía la cual estimo en una suma de dinero inferior a 40 s.m.l.m.v. siendo esta de mínima cuantía, por la vecindad de la demanda y el lugar señalado para el cumplimiento.