Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

DEMANDA EJECUTIVA MONITORIA DE COBRO DE DINEROS, Apuntes de Derecho Procesal Civil

DEMANDA EJECUTIVA MONITORIA DE COBRO DE DINEROS

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 25/04/2025

gabriela-pereira-nj9
gabriela-pereira-nj9 🇧🇴

1 documento

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE
COBIJA
Interpone demanda ejecutiva monitoria de cobro de dinero
Otrosíes
GABRIELA PEREIRA ROSADO con cédula de identidad N°12345 emitida en Pando, mayor
de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio real en la calle Ignacio
Coitines N°123 del barrio La Cruz, con respeto expongo y pido:
Dirijo la presente demanda contra NOEL MAMANI MAMANI, con cédula de identidad N°
23456, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real en la Av.
Circunvalación N°567 del barrio Villamontes.
I.- Antecedentes
De acuerdo a testimonio Notarial N° 580/2023 de Escritura Pública otorgada en Notaría de
Fe Pública N°8 de Cobija, en fecha 25 de diciembre de 2023 suscribimos un contrato de
préstamo el Sr. Noel Mamani Mamani y mi persona, en el que consta que yo entregué en esa
fecha la suma de Bs. 100.000,00 (cien mil 00/100 bolivianos), a ser devueltos en el
transcurso de un año, es decir, el 24 de diciembre de 2024. Asimismo establecimos que el
deudor realizaría el pago de un interés mensual de 3% (tres por ciento), pagables hasta el
día 5 de cada mes. También se estableció como garantía el inmueble ubicado en la Av.
Circunvalación N°567 de barrio Villamontes, con Folio Real N° 9.01.1.01.123456789
Si bien los intereses fueron cancelados conforme lo acordado, en fecha 25 de diciembre de
2024 mediante Carta Notariada solicité la devolución del capital entregado, es decir, de los
Bs. 100.000,00 (cien mil 00/100 bolivianos)
II.- Fundamentación jurídica
El art. 378 del Código Procesal Civil dice que el proceso ejecutivo se promueve en virtud de
uno de los títulos referidos en el artículo siguiente. El art. 379.2, también del Código Procesal
Civil, prevé como título ejecutivo, los documentos privados suscritos por el obligado,
voluntariamente reconocido o dados por reconocidos por autoridad competente o
reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública.
El art. 340 del Código Civil dice que el deudor queda constituido en mora mediante
intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor. En este caso la
mora fue por intimación judicial.
El art. 380, también del Código Procesal Civil, prevé que, presentada la demanda, la
autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su
competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido
de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar
1
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DEMANDA EJECUTIVA MONITORIA DE COBRO DE DINEROS y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity!

SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DE

COBIJA

Interpone demanda ejecutiva monitoria de cobro de dinero Otrosíes GABRIELA PEREIRA ROSADO con cédula de identidad N°12345 emitida en Pando, mayor de edad y hábil por derecho, vecina de esta ciudad, con domicilio real en la calle Ignacio Coitines N°123 del barrio La Cruz, con respeto expongo y pido: Dirijo la presente demanda contra NOEL MAMANI MAMANI , con cédula de identidad N° 23456, mayor de edad y hábil por derecho, vecino de esta ciudad, con domicilio real en la Av. Circunvalación N°567 del barrio Villamontes. I.- Antecedentes De acuerdo a testimonio Notarial N° 580/2023 de Escritura Pública otorgada en Notaría de Fe Pública N°8 de Cobija, en fecha 25 de diciembre de 2023 suscribimos un contrato de préstamo el Sr. Noel Mamani Mamani y mi persona, en el que consta que yo entregué en esa fecha la suma de Bs. 100.000,00 (cien mil 00/100 bolivianos), a ser devueltos en el transcurso de un año, es decir, el 24 de diciembre de 2024. Asimismo establecimos que el deudor realizaría el pago de un interés mensual de 3% (tres por ciento), pagables hasta el día 5 de cada mes. También se estableció como garantía el inmueble ubicado en la Av. Circunvalación N°567 de barrio Villamontes, con Folio Real N° 9.01.1.01. Si bien los intereses fueron cancelados conforme lo acordado, en fecha 25 de diciembre de 2024 mediante Carta Notariada solicité la devolución del capital entregado, es decir, de los Bs. 100.000,00 (cien mil 00/100 bolivianos) II.- Fundamentación jurídica El art. 378 del Código Procesal Civil dice que el proceso ejecutivo se promueve en virtud de uno de los títulos referidos en el artículo siguiente. El art. 379.2, también del Código Procesal Civil, prevé como título ejecutivo, los documentos privados suscritos por el obligado, voluntariamente reconocido o dados por reconocidos por autoridad competente o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. El art. 340 del Código Civil dice que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor. En este caso la mora fue por intimación judicial. El art. 380, también del Código Procesal Civil, prevé que, presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar

adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. La obligación en este caso es líquida porque está determinada de forma clara; es exigible porque es de plazo vencido y el deudor Noel Mamani Mamani se encuentra en mora, por lo que el documento es título ejecutivo como lo dispone el art. 379.2 del Código Procesal Civil. III.- Petición En mérito a lo expuesto y a lo dispuesto, formalizo demanda por la vía ejecutiva en contra de Noel Mamani Mamani, pidiendo la devolución de Bs. 100.000,00 (cien mil 00/ bolivianos), solicitando a su autoridad emitir sentencia inicial disponiendo el pago de la suma adeudada, el embargo del bien inmueble dado en garantía, y la orden de proceder a la subasta del mismo hasta hacer efectivo el pago de la suma de dinero adeudada, más costas y costos del proceso. Justicia Otrosí 1.- El demandado Noel Mamani Mamani podrá ser notificado en su domicilio real ubicado en la Av. Circunvalación N°567 de barrio Villamontes. Adjunto croquis del domicilio del demandado. Otrosí 2.- Señalo como mi domicilio procesal en la Av. 16 de Julio N°012. Otrosí 3.- Adjunto en calidad de prueba documental:

  1. Testimonio Notarial N°580/2023.
  2. Carta Notariada N° 005/2024. Otrosí 4.- Renuncio a cualquier tipo de conciliación. Cobija, 03 de abril de 2025 CROQUIS DOMICILIO NOEL MAMANI MAMANI