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Una demanda de reconversión en un proceso de acción reivindicatoria. La demanda es presentada por el abogado de varios herederos de la señora carlota garcía de ortiz, en contra del señor josé reinaldo ortiz garcía, quien pretende usucapir el bien inmueble que pertenece a la sucesión de la señora carlota. El documento detalla los hechos, las peticiones y los fundamentos de derecho de la demanda, así como las pruebas documentales y testimoniales que se solicitan. El objetivo principal es que se declare que el bien inmueble pertenece en dominio pleno y absoluto a la sucesión de la señora carlota garcía de ortiz, y que se ordene al demandado restituir el bien a los herederos.
Tipo: Apuntes
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Doctor ANDRES FELIPE DE BRIGARD MEJIA JUEZ PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE AGUADAS. E. S. D. Ref: Proceso: DEMANDA DE RECONVESION EN ACCION REIVIDICATORIA Demandante: MARIA ORFENERY ORTIZ PATIÑO Y OTROS Demandado: REINALDO ORTIZ GARCÍA Radicado. 2022-00109- LEONARDO GONZALEZ GIL , mayor de edad, vecino de Aguadas, portador de la cedula de ciudadanía No. 1.055.834.063 expedida en Aguadas, Caldas, Abogado en ejercicio, con tarjeta profesional No. 291.668 del C.S.J. obrando como apoderado de MARIA ORFENERY ORTIZ GARCIA identificada con la C.C. Nro. 24.362.792, MARIA EDILMA ORTIZ GARCIA identificada con la C.C. Nro. 24.363.902, MARIA ESTRELLA ORTIZ GARCIA identificada con la C.C. Nro. 24.367.441, JAIME ORTIZ GARCIA identificado con la C.C. Nro. 4.334.028; JORGE HERNAN NIETO ORTIZ identificado con la C.C. Nro. 75.050.046, actuando en representación del derecho de sucesión que tiene su madre la señora BLANCA AZUCENA ORTIZ GARCIA quien en vida se identificaba con C.C. Nro. 24.364.377; LUZ DARY MUÑOZ ORTIZ identificada con la C.C. Nro. 24.368.848, actuando en representación del derecho de sucesión que tiene su madre la señora LUCRECIA ORTIZ GARCIA quien en vida se identificaba con la C.C. Nro. 24.360.716; me permito presentar demanda de RECONVENSION EN PROCESO DE ACCIÓN REIVINDICATORIA , en contra del señor JOSE REINALDO ORTIZ GARCÍA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.337.128 de Aguadas, para que previo el trámite correspondiente se sirva usted hacer en sentencia definitiva que haga tránsito a cosa juzgada, las siguientes declaraciones y condenas. HECHOS: PRIMERO: Mediante escritura ´publica No. 487 de fecha 06 de agosto de 1981 la señora CARLOTA GARCIA DE ORTIZ adquirió a título de compra de la señora ARGENSOLA GRANADOS RESTREPO, la posesión de un predio urbano ubicado en la Carrera 3 “CASA Y SOLAR” barrio La Graja; terreno comprendido por un área de doscientos sesenta y nueve metros cuadrados aproximadamente (269), identificado con ficha catastral 0100000001570035000000000 y folio de matrícula inmobiliaria No. 102-2435, inmueble con casa de habitación construida en bahareque y material, con todas sus mejoras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que tenga comprobadas, comprendido por los siguientes linderos: ###Por el frente con la carrera 3 o sea la carretera, por un costado y el centro con predio que le queda al mismo vendedor, hasta donde hay un sauce, por el otro costado con la sucesión del señor ELIAS FLOREZ hasta salir a la carretera###.
SEGUNDO: La señora CARLOTA GARCIA DE ORTIZ falleció en este municipio el 18 de junio del año 2000, y vivió sus últimos años en el bien inmueble en compañía de su nieto JORGE HERNAN NIETO ORTIZ a quien cuidó desde niño luego de la muerte de su madre BLANCA AZUCENA, también convivió junto a ella su hija LUCRECIA en compañía de su esposo e hijos; todos ellos continuaron habitando el bien inmueble hasta el año 2013, año en que la señora LUCRECIA su esposo e hijos se trasladaron para una casa que adquirieron en propiedad en el barrio Víctor Renan Barco de este mismo municipio; el señor JORGE HERNAN continuó habitando la casa hasta la actualidad. TERCERO: La señora CARLOTA GARCIA DE ORTIZ, tuvo como hijos a MARIA ORFENERY, MARIA ESTRELLA, MARIA EDILMA, BLANCA AZUCENA (fallecida), LUCRECIA (fallecida), JAIME Y JOSE REINALDO ORTIZ GARCIA, este último quien habita el inmueble en compañía de su núcleo familiar desde el año 2013 en calidad de tenedores por disposición de sus hermanos y demás herederos hasta la fecha de hoy. CUARTO: En el mes de febrero del año 2021 la señora SANDRA MILENA ORTIZ PATIÑO, hija del señor JOSE REINALDO ORTIZ GARCIA presentó demanda de Declaración de Pertenencia por Prescripción adquisitiva de Dominio en contra de mis mandantes el cual conoció el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Aguadas a través del proceso con radicado 17013408900120210000200, declarándose poseedora del bien inmueble objeto de esta causa presentado las mismas pretensiones y similares hechos, proceso en el cual, quedó demostrada la excepción de inexistencia de los presupuestos de acción de prescripción a través de sentencia del primero del febrero del 2022. QUINTO: Mis mandantes iniciaron proceso de sucesión doble e intestada de los causantes FAUSTINO ORTIZ y CARLOTA GARCIA DE ORTIZ, la cual por reparto quedó radicada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas bajo el numero 17013408900220220018100, misma que fue inadmitida y luego de ser subsanada por el suscrito el despacho resuelve rechazarla por no encontrar reparado una de las causales de inadmisión consistente en demostrar el grado de capacidad para representar el señor LUIS ENRIQUE MUÑOZ ARIAS a su hijo discapacitado Luis Enrique Muñoz Ortiz como hijo a su vez de la señora LUCRECIA ORTIZ GARCIA. SEXTO: El señor JOSE REINALDO ORTIZ GARCIA pretende de mala fe usucapir el bien inmueble, sin el lleno de requisitos legales, aun a sabiendas que sus hermanos quienes son mis mandantes le han permitido cohabitar el inmueble junto a su familia sin desconocer su derecho herencial del bien. SEPTIMO: Mis mandantes haciendo uso de sus derechos herenciales de la sucesión de la causante CARLOTA GARCIA DE ORTIZ, me han conferido poder especial para que en reconversión a la demanda de Declaración de Pertenencia incoada por el señor JOSE REINALDO, sea declarada mediante sentencia la presente Acción Reivindicatoria en favor de la sucesión indicada.
- Jhon Jairo Ortiz, C.C. No. 75.050.671, Celular 3148975279. INTERROGATORIO DE PARTE. Solicito al señor Juez se decrete el interrogatorio de parte, del señor JOSE REINALDO ORTIZ GARCIA, con el fin de que brinde respuesta sobre los hechos y pretensiones esbozados en la demanda. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicito de su Despacho decretar una inspección judicial sobre el inmueble materia de la reivindicación, si es el caso mediante intervención de perito, con el objeto de constatar: