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DOCUMENTO DE UNA DEMANDA PARA DESARROLLAR UN TEMA
Tipo: Ejercicios
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LIC. ___________ en mi carácter de apoderado de la empresa demandada DEMANDADO, personalidad que acredito mediante el instrumento notarial número _________; volumen número ______ pasado ante la fe del Notario Público número _____ de los de la ciudad de ______, que en copia certificada exhibo, en la cual consta claramente que tengo facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración laboral, con todas las facultades amplísimas de conformidad con el inciso ____ de la cláusula ______ del mandato general, mismo que exhibo en copia certificada y fotocopia para que previo cotejo me sea devuelta la primera por ser necesaria para otros fines; señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa marcada con el número _____ de la calle _______, en esta ciudad; como mejor proceda en derecho comparezco a exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 873, 875, 878 y demás relativos de la Ley Laboral, vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda incoada en contra de mi poderdante, promovida por el señor _______ (poner el nombre del actor), en los siguientes términos:
CONTESTACION AL CAPITULO DE PRESTACIONES
UNICA. Es totalmente improcedente la reclamación que hace el actor en este correlativo que se contesta, ya que en fecha ___ de ______ del año en curso, le fue legalmente notificada su rescisión de contrato, y como se desprende del acta administrativa que fuese levantada al efecto de hacer constar la negativa a recibirlo, de conformidad con el in fine del artículo 47 de la Ley de la materia le fue solicitada la intervención de esta Junta del conocimiento a fin de que por su conducto le fuese notificado al actor el aviso rescisorio, tal y como consta del para Procesal o Voluntario / tramitado en la mesa _____ de esta H. Autoridad, en
la que se hizo consistir y anexada tanto el aviso rescisorio, como la negativa del hoy actor para recibirla; a fin de normar el criterio de esta Junta, es pertinente señalar que el actor incurrió dentro de sus labores en falta de probidad y honradez, consistentes estas en haber ingerido bebidas embriagantes dentro de su jornada de trabajo, hechos que quedaron claramente demostrados y acreditados tanto en el acta administrativa que fue levantada con dicho fin en fecha ____ de _______ del año en curso, ante el propio actor como su representante sindical (cumpliendo mi poderdante con lo preceptuado en la en la cláusula _____, fracción, inciso _____) del contrato colectivo, así como con el certificado médico expedido por el perito médico forense del Servicio Médico Legal de la Ciudad de ______, en el que hizo constar claramente el periodo de intoxicación etílica en el que se encontraba el trabajador hoy actor.
A). Es totalmente improcedente la reclamación que se hace en este correlativo de la demanda que se contesta, en virtud de cómo se ha venido manifestando, que con fecha ___ de _____ de ____, fue comunicada y rescindida la relación laboral que se tenía con el hoy actor, a virtud de haber incurrido en las causales que establecen las fracciones II, XI, XIII y XV del diverso 47 de la Ley de la Materia, ya que ingirió bebidas embriagantes durante su jornada de trabajo, tal y como quedó debidamente demostrado, acreditado y aceptado por el actor y su representación sindical, de acuerdo al acta administrativa que fuera levantada en fecha __ de ____ del año en curso, en la cual se hizo constar las ausencias repetidas por parte del actor de su lugar de trabajo, y especialmente y antes de concluir el acta se hizo constar el certificado médico que fuera expedido por el perito Médico Forense dependiente del Servicio Médico Legal de la población de ______, expedido por el Doctor _______, en el que se destaca específicamente al momento de hacer la exploración clínica practicada al actor, que cursaba en PRIMER PERIODO DE INTOXICACION ETILICA, la cual quedó constancia en el acta multicitada y consta la ratificación de los que en ella intervinieron y firmaron al calce, específicamente el propio actor y su representante sindical Secretario de Trabajo del _______, por ello se insiste en que es totalmente improcedente la reclamación que hace el actor tanto en este correlativo como en los subsiguientes puesto que quedó plenamente probado ante el, como ante su representación sindical (actuando mi poderdante en términos de la cláusula _____, fracción _____, inciso ____ del contrato colectivo) puesto que este ultimo estuvo presente en el momento en el que se le practicaron las pruebas que llegaron a la convicción del perito médico legal de la intoxicación etílica que en el momento presentaba el actor, tan cierto lo anterior que el actor reconoce en su declaración dentro del acta administrativa “A LO DEL ALIENTO ALCOHOLICO (confesión expresa y espontanea) SE DEBE A QUE FUI A UNA FIESTA Y REGRESE EN LA MADRUGADA DEL DÍA DE HOY ______”, ello, aunado al dictamen médico crea prueba plena de que el actor no obstante de que se presentó con “aliento alcohólico” horas después varias de ellas, presentaba primer grado de intoxicación, por lo que es clara y precisa la aplicación del criterio jurisprudencial que establece como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón el hecho de que el trabajador se presente en estado de ebriedad o ingiera bebidas alcohólicas dentro de su jornada de trabajo, como el caso que los ocupa.
F). Es igualmente improcedente la reclamación que se hace en este correlativo que contesto, ya que la obligación que tiene mi poderdante en término de la Ley y del contrato colectivo de trabajo, y a virtud de haber sido rescindida la relación contractual, es pagarle la parte proporcional de vacaciones, prima vacacional que reclama, única y exclusivamente al tiempo en que prestó sus servicios en este año y hasta antes en que se le hubiese rescindido la relación contractual, desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
G). De igual manera es totalmente improcedente la reclamación que se hace en este correlativo respecto del fondo de ahorro que reclama, en virtud de que al actor le fue rescindida la relación laboral como quedó plenamente demostrado mediante la documentación que en el momento procesal oportuno se exhibirá, más aun, carece de derecho el actor para reclamarlo y sin que esto implique reconocimiento alguno a la acción que intenta, es solo para normar el criterio de esta Junta, la cláusula _____, establece que el trabajador deberá de hacer una aportación para que a su vez mi poderdante otorgue una mayor para el fondo de ahorro, mismas que le fueron entregadas al actor en las quincenas últimas de los meses de ____ y _____ del año en curso, como se demostrará oportunamente, por ello la reclamación que hace en este correlativo es improcedente; se insiste en que jamás existió despido injustificado, ya que el actor fue rescindido por las causas y motivos ya descritos, lo que legalmente es la terminación de la relación de trabajo, y por eso carece de acción y de derecho para reclamar cantidad alguna y desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
H). En principio esta prestación que reclama el actor le ha sido pagada en años anteriores, por ello desde este momento se opone la excepción de prescripción respecto de años anteriores en términos del diverso 516 de la Ley, y respecto a la parte proporcional a este año, se encuentra a disposición del actor para que el día y la hora hábil que desee podrá pasar al departamento de personal de mi poderdante a cobrarlos mediante la extensión de recibo correspondiente; es de hacer notar que en términos de la cláusula ____ fracción _____ del contrato vigente esta prestación se cubre a los trabajadores de mi poderdante en la primera quincena del mes de enero de cada año, por ello, el fondo de previsión social le fue cubierto al actor en el mes de enero de este año, como se comprobará mediante los recibos correspondientes; se insiste en que jamás existió despido injustificado, ya que el actor fue rescindido por las causas y motivos ya descritos, lo que legalmente es la terminación de la relación de trabajo, y por eso carece de
acción y de derecho para reclamar cantidad alguna y desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
I). Es igualmente improcedente la reclamación que se hace en este correlativo que contesto, ya que la obligación que tiene mi poderdante en termino de la Ley y del contrato colectivo de trabajo y a virtud de haber sido rescindida la relación contractual, es pagarle la parte proporcional del aguinaldo que reclama, única y exclusivamente al tiempo en que prestó sus servicios en este año y hasta antes en que se le hubiese rescindido la relación contractual, desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
J). De igual manera es totalmente improcedente y carente de acción y de derecho lo reclamado por el actor en este correlativo que se contesta, ya que como se ha venido manifestando el actor fue legalmente rescindido por los motivos y causas ya expresados, por ello no tiene fundamento legal o derecho a reclamar la renta de la casa, puesto que la cláusula _______ del contrato establece que el importe de esta prestación es cubierto a los trabajadores en el importe de su salario, y a fin de normar el criterio de esta Junta y que quede clara la improcedencia de la reclamación, la cláusula que invoca el actor, claramente establece que dicho importe será cubierto (como así se ha venido haciendo y al propio actor le consta) en sus pagos quincenales de salario, como se demostrará oportunamente; se insiste en que jamás existió despido injustificado, ya que el actor fue rescindido por las causas y motivos ya descritos, lo que legalmente es la terminación de la relación de trabajo, y por eso carece de acción y de derecho para reclamar cantidad alguna y desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
K). Es totalmente improcedente la reclamación que hace el actor respecto al pago de la prima dominical, puesto que jamás, durante el tiempo en que estuvo sujeto a la relación laboral, laboró los días domingos, puesto que de conformidad con la cláusula _____ fracción _____, establece que los días de descanso de los trabajadores que laboran para mi poderdante (como es el caso que nos ocupa)
descritos, lo que legalmente es la terminación de la relación de trabajo, y por eso carece de acción y de derecho para reclamar cantidad alguna y desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
N). Es totalmente improcedente la reclamación que hace el actor respecto al pago de $____ ya que en principio no tiene derecho a reclamar pago alguno por este concepto ya que en términos de la cláusula ____ del contrato colectivo en vigor al haber sido trabajador de base la demandada le suministró (como así se ha venido haciendo y al propio actor le consta) gratuitamente el servicio de ____, por ende sin costo alguno para el trabajador, por ello y al no ser trabajador de mi poderdante el hoy actor en virtud de la rescisión de contrato por las causas imputables a él, no tiene derecho y carece del mismo para reclamar dicho suministro, y se insiste en que jamás existió despido injustificado, ya que el actor fue rescindido por las causas y motivos ya descritos, lo que legalmente es la terminación de la relación de trabajo, y por eso carece de acción y de derecho para reclamar cantidad alguna y desde este momento y sin que implique reconocimiento alguno y como no señala el periodo que reclama no obstante carecer de derecho, se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que de antemano sabe que no tiene derecho a hacerlo, puesto que en tiempo y forma y de acuerdo a la Ley y al Contrato le fueron cubiertas, así como la legitimación Ad Causam.
O). Al igual que todas las anteriores prestaciones que reclama el actor en su demanda inicial, esta es totalmente improcedente, más aun, me deja en completo estado de indefensión, ya que no precisa a que supuestas prestaciones se refiere, y cuáles son las que se puedan generar del contrato colectivo, sin que implique reconocimiento alguno o aceptación a alguna supuesta prestación, se oponen las excepciones de prescripción, consagrada en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, así como la de pago, de improcedencia, la de legitimación Ad Causam; la de falta de acción y carencia de derecho por parte del actor para reclamar prestaciones que en tiempo y forma le fueron cubiertas y de las que reclama sin que tenga derecho, se insiste en que jamás existió despido injustificado, ya que el actor fue rescindido por las causas y motivos ya descritos, que legalmente es la terminación de la relación de trabajo.
CONTESTACION AL CAPITULO DE HECHOS
DERECHO
No es procedente el que invoca la actora, siendo aplicable específicamente el artículo 47 en sus fracciones II, XI, XII y XV y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
copia certificada y fotocopia para que previo cotejo el primero me sea devuelto por ser necesario para otros fines.
SEGUNDA. Tener por contestada la demanda incoada en contra de mi poderdante, en términos del presente escrito, con las excepciones y defensas que se hacen valer.
TERCERA. Acordar de conformidad el presente escrito en los términos señalados.
CUARTA. Corriendo traslado a contraria con la copia que al efecto se exhibe.
PROTESTO LO NECESARIO
_________, A ___ DE _________ DE______