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Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: Análisis de la Jurisprudencia Venezolana, Resúmenes de Derecho Civil

Una demanda de divorcio por mutuo consentimiento en venezuela, analizando la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia (tsj) en relación al divorcio por mutuo consentimiento. Se exponen los hechos, las bases legales y las estipulaciones acordadas por los cónyuges, incluyendo la custodia del hijo, la responsabilidad de crianza y la obligación de manutención.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 31/03/2025

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flor-rivero-7 🇻🇪

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CIUDADANO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
SU DESPACHO.
Nosotros, JERMARLYN ELENITZA CHIRINO BALLONA, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad V-25.556.624; domiciliada en la calle Nro. 5
con calle No. 0, casa No. 23 del Sector Los Rosales de Punta Cardón, Municipio
Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico: jermarlynchirinos@gmail.com,
número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412-0582978 y JESUS ALBERTO LACLE
GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-
24.705.041, domiciliado en la Calle Perú con Democracia, casa S/N, Sector Centro de
Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico:
jesuslacle1994@gmail.com , números de teléfono con aplicación WhatsApp +56 9 5320
1805/ 04146973834; en nuestra condición de cónyuges; debidamente asistidos en este
acto por la abogada en ejercicio de este domicilio FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14478210; inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 99.285;
número de teléfono con aplicación WhatsApp 0414-0824196; correo electrónico
florandre28@gmail.com, con el debido respeto, acudimos para exponer:
CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS
Contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón,
Municipio Carirubana, estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de Enero del 2012,
según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el número 14
de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año
2012, que adjuntamos a la presente y oponemos en todo su valor probatorio, marcada
con la letra “A”.
Una vez contraído el matrimonio, de común acuerdo fijamos nuestro domicilio
conyugal en la calle Nro. 5 con calle No. 0, casa No. 23 del Sector Los Rosales de Punta
Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó nuestro último
domicilio conyugal.
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¡Descarga Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento: Análisis de la Jurisprudencia Venezolana y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

CIUDADANO

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

SU DESPACHO.

Nosotros, JERMARLYN ELENITZA CHIRINO BALLONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.624; domiciliada en la calle Nro. 5 con calle No. 0, casa No. 23 del Sector Los Rosales de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico: jermarlynchirinos@gmail.com, número de teléfono con aplicación WhatsApp 0412-0582978 y JESUS ALBERTO LACLE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.705.041, domiciliado en la Calle Perú con Democracia, casa S/N, Sector Centro de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico: jesuslacle1994@gmail.com , números de teléfono con aplicación WhatsApp +56 9 5320 1805/ 04146973834; en nuestra condición de cónyuges; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14478210; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 99.285 ; número de teléfono con aplicación WhatsApp 0414-0824196; correo electrónico florandre28@gmail.com, con el debido respeto, acudimos para exponer: CAPÍTULO I DE LOS HECHOS Contrajimos matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de Enero del 2012, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el número 14 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012, que adjuntamos a la presente y oponemos en todo su valor probatorio, marcada con la letra “ A ”. Una vez contraído el matrimonio, de común acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Nro. 5 con calle No. 0, casa No. 23 del Sector Los Rosales de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó nuestro último domicilio conyugal.

Durante nuestra unión conyugal, procreamos un (01) hijo: JEREMY JESUS LACLE CHIRINO , venezolano, adolescente, estudiante, nacido el día diecinueve (19) de julio del año 2012; actualmente de ONCE (11) AÑOS DE EDAD, según consta de su partida de nacimiento inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 2012 ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana en fecha treinta (30) de Agosto del año 2012, bajo el número 1732, Folio 233, de la cual se anexa copia certificada, que se opone en todo su valor probatorio, marcada con la letra “ B; quien han permanecido viviendo en el domicilio conyugal. Nuestra relación desde el principio y por varios años fue de respeto, tolerancia, afecto mutuo, comunicación y comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadano juez que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que dejamos de tener afecto mutuamente, provocando el distanciamiento entre nosotros, no existiendo actualmente vínculo afectivo o apego sentimental que nos una, separándonos de hecho desde el día 15 de junio de 2018, interrumpiendo definitivamente nuestra vida común desde ese entonces, sin que exista cohabitación entre nosotros, viviendo cada uno en residencias diferentes; verificándose así el incumplimiento de todos los deberes que implica el matrimonio; destacando en tal sentido que no pretendemos reconciliación alguna; subsistiendo solamente el vínculo matrimonial, enmarcándose esta situación dentro de las previsiones contempladas en la sentencia Nro. 693, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha dos (2) de Junio del año 2015; que realizó la interpretación en torno a la institución del divorcio, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizando una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyéndose el mutuo consentimiento.

“En consecuencia deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños niñas y adolescentes de que se trate y conferir homologación, en caso de que no lo sea, el Juez o Jueza ordenará su corrección (…)”. De acuerdo a este criterio ciudadano Juez, tenemos la posibilidad de solicitar el Divorcio por Mutuo Consentimiento, motivado a que se han generado entre nosotros inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, encontrándonos actualmente separados de hecho, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y sin ánimos de reconciliación, y acudimos a su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, que previo el cumplimiento de las formalidades legales, de conformidad con el antes invocado criterio vinculante, el cual solicitamos sea aplicado en este caso en concreto; y sea declarado el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une desde el día veintiocho (28) de Enero del 2012 , con atención a las estipulaciones que a continuación de común acuerdo expresamos: CAPITULO III DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA PATRIA POTESTAD, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de nuestros hijos , continuará siendo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores conforme a la Ley, velando por su cuidado, desarrollo y educación integral. SEGUNDO: Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) del niño JEREMY JESUS LACLE CHIRINO, de ONCE (11) AÑOS DE EDAD, a partir de la presente

fecha el padre JESUS ALBERTO LACLE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.705.041, antes identificado, voluntariamente cede el ejercicio de la misma a la ciudadana JERMARLYN ELENITZA CHIRINO BALLONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.556.624, antes identificada, por lo que de ahora en adelante la ejercerá la madre de manera unilateral mientras la misma se encuentre dentro o fuera del territorio nacional, sin que tenga que solicitar autorización alguna para realizar cualquier trámite administrativo, escolar, judicial relacionado a los derechos intereses del niño por ante cualquier institución, ente, organismo, embajada, registro, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), consejo de protección o Tribunal de la Republica y en Especial ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de cualquier Jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela y/o en el extranjero, compra de boletos aéreos, pasajes terrestres, viajes nacionales o internacionales, tramitar visas, pasaportes, pasar distintos aeropuertos nacionales e internacionales, entre otros trámites a favor y por el bien superior del niño, todo ello conforme a la ley. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: SERÁ ABIERTO Y SUFICIENTEMENTE AMPLIO, el padre tendrá visitas en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de nuestro hijo, igualmente nuestro hijo podrá pernoctar en la casa de su padre un fin de semana cada 15 días, lo cual será siempre de común acuerdo entre nosotros. Las vacaciones escolares, de Navidad, de Semana Santa, Carnaval, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos y en caso contrario, serán alternados entre ambos cónyuges o divididos los días en partes iguales. Asimismo, el Día del Padre nuestro hijo lo pasará son su padre, el Día de la Madre lo pasará con su madre, en cuanto al día del niño y al cumpleaños de nuestro hijo, es de común acuerdo que lo disfrute un año con cada uno de sus padres, es decir, un cumpleaños y un día del Niño con su padre y el siguiente con su madre, quedando expresamente entendido que en beneficio de nuestro hijo todas las convivencias necesarias serán de mutuo acuerdo. Así mismo acordamos que el progenitor podrá tener contacto presencial, buscar al niño en el domicilio de la progenitora, mantener contacto vía telefónica o virtual con el (Skype, video llamada, u otros medios), respetando siempre las horas de estudios y

Así mismo hemos acordado que ambos padres, cubriremos proporcionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por nuestro hijo, durante su desarrollo integral, referidos a EDUCACIÓN, SALUD, RECREACION, vale decir, matrícula e inscripción escolar, transporte escolar, calzados, ropa interior, morrales, accesorios u otros necesarios para la EDUCACIÓN; así como gastos por medicinas, gastos odontológicos, hospitalización, cirugía, oftalmología, consultas médicas, exámenes de laboratorio y otros que se generen referidos a la SALUD. De igual manera, ambos padres cubrirán en igualdad de proporción, todo lo referente a entretenimiento, vacaciones, salidas, deportes, u otros referidos a la RECREACIÓN del niño. Convenimos ambos padres, de igual manera que en los meses de AGOSTO Y NOVIEMBRE de cada año, cada uno de los padres cubrirá proporcionalmente en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo correspondiente a compra de útiles escolares, morrales, uniformes, calzados, vestimenta, lencería, ropa interior, y otros propios de tales fechas y festividades. Así mismo, ambos padres acordamos que cada uno de nosotros, cubriremos el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los otros gastos extraordinarios que surjan durante el crecimiento y desarrollo nuestro hijo JEREMY JESUS LACLE CHIRINO , tales como recreación y entretenimiento, actividades extracurriculares, actividades deportivas, y otros gastos, relacionados con la misma, hasta su mayoridad; en atención a la responsabilidad compartida que por ley debemos asumir ambos padres, quienes estamos obligados a cubrir lo que corresponde por tales conceptos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CAPITULO IV COMUNIDAD DE GANANCIALES Ciudadano Juez declaramos mediante este escrito que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien inmueble, ni bienes muebles de gran valor, por tanto, no hay nada que liquidar y partir de nuestra comunidad conyugal, conforme a la ley, posterior a la disolución de nuestro matrimonio por su competente autoridad. CAPITULO V DE LAS PRUEBAS

Ciudadano Juez consignamos y acompañamos a este escrito marcada letra “A” nuestra acta de matrimonio, la cual es el instrumento fundamental en solicitudes de divorcio y es pertinente porque su objeto es demostrar que efectivamente existe un vínculo matrimonial entre nosotros. Consignamos y acompañamos a este escrito la copia certificada de la partida de nacimiento de nuestro hijo JEREMY JESUS LACLE CHIRINO, ya identificada, marcada letra “B” la cual tiene pleno valor probatorio y debe ser tomada como fidedignas conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo ambos instrumentos pertinentes porque su objeto es demostrar la filiación legal que existe entre nuestro hijo y nosotros. De igual forma anexamos copia simple de nuestras cédulas de identidad marcadas con las letras “C” y “D”, respectivamente. CAPITULO VI DEL PETITORIO PRIMERO: Pedimos que la presente solicitud y sus anexos sean admitidos, sustanciados conforme a derecho y sea DECLARADO EL DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitado de acuerdo a las estipulaciones acordadas de común y voluntario acuerdo entre nosotros, conforme al criterio contenido en la Sentencia Nro. 693, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en fecha dos (2) de Junio del año 2015, ut supra invocada, DECLARANDO DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, desde el día veintiocho (28) de Enero del 2012, con todos los pronunciamientos legales. SEGUNDO: Pedimos SUPRIMA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: HOMOLOGUE las condiciones bajo las cuales se van a regir la custodia, régimen de convivencia familiar, patria potestad y responsabilidad de crianza, obligación de manutención, y otros en interés del niño antes mencionado, y sean declarada con lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 49 (ordinal 1) y 78 de la Constituían República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 8, 517 y 518