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El siguiente documento es una demanda de divorcio civil por mutuo acuerdo, es una demanda realizada en el año 2024 por Alejandra Fernández estudiante de derecho y ciencias políticas, este documento fue revisado y valorado por docentes asesores
Tipo: Apuntes
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ALEJANDRA FERNANDEZ PEÑATE , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.104.254.106 expedida en Sincelejo-Sucre, estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, adscrito al Consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria Del Caribe CECAR, actuando conforme al poder conferido por YOLIMAR ESTELLA PINEDA VERGARA , mayor de edad, identificada con CC No 64.480.029 de san pedro, Y el señor ARMANDO URIEL GUZMAN , mayor de edad, identificado con CC No 88.198.037 de Cúcuta, presento ante su despacho DEMANDA DE DIVORCIO Y CESACIÓN DE LOS EFECTOS CIVILES DEL MATRIMONIO CIVIL POR MUTUO CONSENTIMIENTO, para cuyos efectos expongo los siguientes: HECHOS PRIMERO: La señora YOLIMAR ESTELLA PINEDA VERGARA y el señor ARMANDO URIEL GUZMAN, Contrajeron matrimonio el día 14 de marzo de 2014, el cual se encuentra inscrito ante la registraduría nacional del Estado Civil, indicativo serial No 5988725 SEGUNDO: En dicho matrimonio fue concebida la menor SARA SOFIA GUZMAN PINEDA, actualmente de 14 años, respecto de la cual, se llego a un acuerdo conciliatorio entre los cónyuges para el respectivo cuidado y alimentación de la menor como consta en el acta de conciliación aportada en el acápite de anexos. TERCERO : Como consecuencia del matrimonio se conformó entre los esposos la respectiva sociedad conyugal, sociedad que se encuentra vigente. CUARTO: Mis poderdantes, siendo personas totalmente capaces manifiestan, por mi conducto, que es de su libre voluntad divorciarse, de mutuo consenso, haciendo uso de la facultad que les confiere la causal 9a. del artículo 154 del Código Civil. De conformidad con los hechos expuestos, formulo a usted señor juez, las siguientes PRETENCIONES PRIMERA: Decretar el divorcio por mutuo consentimiento y la cesación de los efectos civiles del matrimonio civil celebrado entre La señora YOLIMAR ESTELLA PINEDA VERGARA y el señor ARMANDO URIEL GUZMAN. SEGUNDA: Decretar disuelta la sociedad conyugal surgida por el matrimonio y ordenar su liquidación por los medios de ley.
TERCERA: Dar por terminada la vida en común de los esposos YOLIMAR ESTELLA PINEDA VERGARA y ARMANDO URIEL GUZMAN, disponiendo que en consecuencia tendrán residencias y domicilios separados a su elección. CUARTA: Ordenar la expedición de copias de sentencia y disponer la inscripción de esta en los respectivos folios del registro civil. DERECHO Invoco como fundamentos de derecho lo preceptuado por el ordinal 9o. del artículo 154 del Código Civil; artículo 27 de la Ley 446 de 1998 PROCESO Y COMPETENCIA El presente asunto debe tramitarse por el proceso de jurisdicción voluntaria, conforme lo ordena el artículo 27 de la Ley 446 de 1998. Por la naturaleza del asunto es Usted, Señor Juez, competente para conocer de esta demanda. PRUEBAS Sírvase señor juez tener como tales,