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Orientación Universidad
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Demanda de alimentos Vitalicia, Monografías, Ensayos de Derecho de Familia

demanda de alimentos vitalicia para concubina

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 05/07/2022

marcela-badillo-montiel
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MARLENE BADILLO TENORIO
VS
JOSE ANTONIO CERVANTES TINAJERO
DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO
CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR
DEMANDA DE ALIMENTOS
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR
EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL
DE ECTAPEC DE MORELOS, MEXICO.
PRESENTE
MARLENE BADILLO TENORIO, por mi propio derecho y en representación
de mis menores hijos, JOANY ARELI CERVANTES BADILLO y JUAN ANTONIO
CERVANTES BADILLO, señalando como domicilio particular para oír y recibir
notificaciones el ubicado en calle CENTENARIO MANZANA 39 LOTE 32, PUEBLO
SANTA MARIA AJOLOAPAN CODIGO POSTAL 55750, TECAMAC, ESTADO DE
MEXICO, ante usted exponemos:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4.127
4.129, 4.130 y 4.146 del Código Civil del Estado de México, por vía Civil, y
ejercitando la acción pro forma, a demandar al Señor JOSÉ ANTONIO
CERVANTES TINAJERO, desconociendo su domicilio particular, para poder
oír y recibir notificación, las siguientes prestaciones.
MEDIDA PROVISIONAL
Como medida provisional el pago y aseguramiento de una pensión
alimenticia que sea suficiente y bastante para satisfacer las elementales
necesidades de los suscritos.
PRESTACIONES
a) El pago y aseguramiento de una pensión alimentación provisional
y en su oportunidad definitiva en favor de la suscrita y de mis
menores hijos a cargo del demandado.
b) El pago y el aseguramiento de los alimentos caídos.
c) El pago de los gastos y costas del juicio.
Los hechos constitutivos de la demanda y los fundamentos de derecho, son los
siguientes:
HECHOS
I. Con fecha 16 de junio de 2008 nos unimos en concubinato.
II. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio del concubinato lo
establecimos en el ubicado en calle AYUNTAMIENTO MANZANA 7 LOTE 1,
PUEBLO SANTO DOMINGO AJOLOAPAN CODIGO POSTAL, 55754
MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO.
III. Durante el concubinato procreamos a nuestros menores hijos de nombres
JOANY ARELI y JUAN ANTONIO, ambos de apellido CERVANTES
BADILLO y con 10 años de edad, como lo demuestro con las actas de
nacimientos que se anexan.
IV. A causa de la procreación de mis menores hijos mi estado de salud se vio
afectado causándome insuficiencia renal, como lo demuestro en los registros
médicos que se anexan.
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MARLENE BADILLO TENORIO

VS

JOSE ANTONIO CERVANTES TINAJERO

DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO

CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR

DEMANDA DE ALIMENTOS

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR

EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL

DE ECTAPEC DE MORELOS, MEXICO.

PRESENTE

MARLENE BADILLO TENORIO, por mi propio derecho y en representación de mis menores hijos, JOANY ARELI CERVANTES BADILLO y JUAN ANTONIO CERVANTES BADILLO, señalando como domicilio particular para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle CENTENARIO MANZANA 39 LOTE 32, PUEBLO SANTA MARIA AJOLOAPAN CODIGO POSTAL 55750, TECAMAC, ESTADO DE MEXICO, ante usted exponemos: Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 4. 4.129, 4.130 y 4.146 del Código Civil del Estado de México, por vía Civil, y ejercitando la acción pro forma, a demandar al Señor JOSÉ ANTONIO CERVANTES TINAJERO, desconociendo su domicilio particular, para poder oír y recibir notificación, las siguientes prestaciones. MEDIDA PROVISIONAL Como medida provisional el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia que sea suficiente y bastante para satisfacer las elementales necesidades de los suscritos. PRESTACIONES a) El pago y aseguramiento de una pensión alimentación provisional y en su oportunidad definitiva en favor de la suscrita y de mis menores hijos a cargo del demandado. b) El pago y el aseguramiento de los alimentos caídos. c) El pago de los gastos y costas del juicio. Los hechos constitutivos de la demanda y los fundamentos de derecho, son los siguientes: HECHOS I. Con fecha 16 de junio de 2008 nos unimos en concubinato. II. Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que el domicilio del concubinato lo establecimos en el ubicado en calle AYUNTAMIENTO MANZANA 7 LOTE 1, PUEBLO SANTO DOMINGO AJOLOAPAN CODIGO POSTAL, 55754 MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MEXICO. III. Durante el concubinato procreamos a nuestros menores hijos de nombres JOANY ARELI y JUAN ANTONIO, ambos de apellido CERVANTES BADILLO y con 10 años de edad, como lo demuestro con las actas de nacimientos que se anexan. IV. A causa de la procreación de mis menores hijos mi estado de salud se vio afectado causándome insuficiencia renal, como lo demuestro en los registros médicos que se anexan.

V. Con fecha 26 de diciembre de 2017 por causas como violencia física, psicológica y económica el demandado abandona el domicilio del concubinato. VI. Debido a que el domicilio del concubinato estaba bajo el régimen de arrendamiento y no contar con la solvencia económica para poder mantenerlo la suscrita decide abandonarlo y radican en el domicilio actual y así mismo contar con el apoyo parcial de sus familiares. VII. El demandado, desde la fecha en la cual abandona el domicilio del concubinato ha incumplido su obligación alimentaría para con la suscrita y sus menores hijos, depositando en no mayor de 5 ocasiones cantidades que oscilan de los $ 300 ºº/100M/N (trescientos pesos) a los $ 700 ºº/100 M/N (setecientos pesos) dejando de proveer lo necesario para nuestra manutención. VIII. Debido a las condiciones de salud de la suscrita no se cuenta con un empleo por esta misma situación. IX. Finalmente, quiero manifestar que, al desconocer el domicilio particular del demandado, solicito se gire atento oficio a efecto de que las dependencias correspondientes, a través de quien corresponda, respecto de los datos generales puedan brindar información sobre este mismo.. PRUEBAS I. CONFESIONAL del demandado al tenor de las posiciones que se le articularán en el momento procesal oportuno y que desde ahora se acompañan en sobre cerrado pidiendo se le cite en forma personal para que personalmente y no por conducto de apoderado ocurra al local del Juzgado a absolver las posiciones que fueren calificadas de legales, con el apercibimiento de tenerlo por confeso si deja de comparecer. II. Esta prueba la relaciono con todos los hechos fracción III de la demanda y correlativos de la contestación. III. Esta prueba la relaciono con todos los hechos fracción IV de la demanda y correlativos de la contestación IV. Esta prueba la relaciono con todos los hechos fracción IX de la demanda y correlativos de la contestación DERECHOS I. Es Usted, competente para conocer y fallar el presente de acuerdo a lo establecido en los artículos 5.1, 5.2 del código de procedimientos civiles. II. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 4.126, 4.127, 4.129, 4.130, 4.135, 4.136, 4.141, 4.142, 4.143, 1.145, 4.1 46 y demás relativos y conducentes del Código Civil del Estado de México. III. Son aplicables en cuanto al fondo el articulo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. IV. Son aplicables en cuanto al fondo el articulo 25 de la Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de México