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DEMANDA DE ALIMENTOS., Transcripciones de Derecho Civil

ESCTRUCTURA DE UNA DEMANDA DE JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 17/10/2020

Cristy_RG
Cristy_RG 🇲🇽

8 documentos

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Expediente Familiar numero _____/2020
Juicio de alimentos
Actor: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GOMEZ
Demandado:
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICAL
De Centro, Tabasco
PRESENTE
MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, mexicana mayor de edad identificada
con domicilio particular el cual señalo como domicilio para recibir notificaciones
con ubicación en calle Quintín Arauz Carrillo 402 colonia primera de mayo, código
postal #86190 de la ciudad de Centro, Tabasco y/o al número teléfono celular
9932150882 y de conformidad con el Art. 85, 86 del Código de Procedimientos
Civiles, para que oigan en mi nombre y representación como mis abogados los
Licenciados. Cristhell Romero García, Jorge Álvarez Guzmán, Manuel Ruiz
Campos, Claudio Ventre, y Luisa Pérez Chan Estrada quienes cuentan con el
título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Ante usted y
con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:
Con fundamentos en los artículos 1, 4, 8, 14,16, de la Constitución Política de los
Estados unidos Mexicanos. Vengo ante este órgano jurisdiccional en los términos
del presente escrito y en la vía Ordinaria Civil a promover JUICIO DE
ALIMENTOS en contra de C. ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ; FRANCISCO
LÓPEZ MARTÍNEZ quienes puede ser notificado y emplazados a juico en el
domicilio ubicado en calle José N. Rovirosa, Privada San Miguel, casa #1 colonia
Oropeza, código postal #86030, en esta ciudad de Centro, Tabasco, por las
siguientes:
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Expediente Familiar numero _____/ Juicio de alimentos Actor: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ GOMEZ Demandado: C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICAL De Centro, Tabasco PRESENTE MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, mexicana mayor de edad identificada con domicilio particular el cual señalo como domicilio para recibir notificaciones con ubicación en calle Quintín Arauz Carrillo 402 colonia primera de mayo, código postal #86190 de la ciudad de Centro, Tabasco y/o al número teléfono celular 9932150882 y de conformidad con el Art. 85, 86 del Código de Procedimientos Civiles, para que oigan en mi nombre y representación como mis abogados los Licenciados. Cristhell Romero García, Jorge Álvarez Guzmán, Manuel Ruiz Campos, Claudio Ventre, y Luisa Pérez Chan Estrada quienes cuentan con el título registrado ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado. Ante usted y con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: Con fundamentos en los artículos 1, 4, 8, 14,16, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos. Vengo ante este órgano jurisdiccional en los términos del presente escrito y en la vía Ordinaria Civil a promover JUICIO DE ALIMENTOS en contra de C. ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ; FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ quienes puede ser notificado y emplazados a juico en el domicilio ubicado en calle José N. Rovirosa, Privada San Miguel, casa #1 colonia Oropeza, código postal #86030, en esta ciudad de Centro, Tabasco, por las siguientes:

PRESTACIONES :

A).- El pago de una pensión alimenticia tanto provisional como definitiva , suficiente y bastante para satisfacer las necesidades básicas de la suscrita, en calidad de madre de los ahora demandados. MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, a esta autoridad respetuosamente pido no menor del 60% (SESENTA PORCIENTO) del sueldo y demás prestaciones que perciben los demandados, como empleados de PEMEX en el área de administrativo contable y ordene se haga el deposito correspondiente a la cuenta del banco 4152 3135 7698 3456, a nombre de la suscrita actora MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ B).- El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio. Fundo la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones jurídicas que a continuación se precisan. H E C H O S 1.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento, con fecha de registro el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y nueve (18/03/1979), levantada por el oficial 02 del registro civil del municipio de Centro, Tabasco, en el libro N°. 0002, en la foja 33823, se encuentra asentada en el acta N°. 00245, que anexo al presente, soy madre del ahora demandado el C. FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ. 2.- Como lo acredito con la copia certificada del acta de nacimiento, con fecha de registro el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco (18/03/1975), levantada por el oficial 01 del registro civil del municipio de Centro, Tabasco, en el libro N°. 0005, en la foja 33823, se encuentra asentada en el acta N°. 02572, que

ambos demandados. con fecha de registro el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y nueve (18/03/1979), levantada por el oficial 02 del registro civil del municipio de Centro, Tabasco, en el libro N°. 0002, en la foja 33823, se encuentra asentada en el acta N°. 00245, en caso de ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ. La segunda acta con fecha de registro el dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco (18/03/1975), levantada por el oficial 01 del registro civil del municipio de Centro, Tabasco, en el libro N°. 0005, en la foja 33823, se encuentra asentada en el acta N°. 02572.

  1. Como segunda prueba fundamental, se cuenta con el testimonio de ROCÍO PÉREZ AGUILAR, quien ha sido vecina de MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ, desde hace 45 años, puede confirmar que precisamente era María la que se encargaba del cuidado y crianza de ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ Y FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ, hasta que ambos alcanzaron la mayoría de edad, siendo ella la única encargada del mantenimiento y sustento de su vivienda.
  2. Como tercera prueba, presentamos los registros ante la UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO, donde se especifica en ambos registros como padre/tutor a MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ GÓMEZ. Anexo a esto también presentamos los folios del pago de exámenes extraordianrios con folio 5766234 con respecto a ENRIQUE LÓPEZ MARTÍNEZ y del folio 4579831 con respecto a FRANCISCO LÓPEZ MARTÍNEZ. PETICIONES Primero: En el presente escrito y copias que acompaño, en los terminos establecidos, dar entrada a la demanda y ordenar el pago de la pensión alimenticia provisional como definitiva, en contra de los demandados y se ordene el cumplimiento en tiempo y forma el depósito en la cuenta bancaria debidamente señalada.

Segundo: Se solicita la cobertura completa de los gastos originados, por el tiempo que dure el jucio. Tercero: Que autoriza a sus licenciados para efectos de su representación. D E R E C H O FUNDAMENTO JURIDICO

  1. Le compete al articulo 300 del Código Civil del estado de Tabasco, del Capitulo de Alimentos. Donde los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado
  2. Así también compete al articulo 304 del Código Civil del estado de Tabasco, del Capitulo de Alimentos se comprenden los alimentos por comida, vestido, habitación y asistencia en casos de enfermedad.
  3. Como bien manifiesta el Articulo 317 del Código Civil del Estado de Tabasco, inciso I y II que hacen referencia a la necesidad de los alimentos: I.- Si el que la tiene carece de medios para cumplirla; II.- Si el alimentista deja de necesitar los alimentos;
  4. Los alimentos son un derecho irrenunciable ni puede ser objeto de transacción como bien menciona el Articulo 318 del Código Civil del Estado de Tabasco