Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda de agravio constitucional, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho constitucional comparado

es una demanda para q puedan guiarse para asi poder hacer sus demandas

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 30/06/2023

joseph-moises-carbajal-huaman
joseph-moises-carbajal-huaman 🇵🇪

2 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
SECRETARIO JUDICIAL:KATHERIN ATAYUPANQUI
EXPEDIENTE: 0001-2023-0-101-JR-PE-01
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: 05-2023
SUMILLA: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL
SEÑORA PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
MAYUMI LEIVA PALOMINO, KATERIN ARALI QUISPE ATA, y JOSEPH
MOISÉS CARBAJAL HUAMÁN, en autos sobre Proceso de Hábeas Corpus
Restringido que seguimos en contra de Luis Beltrán Pantoja Calvo - Alcalde de
la Municipalidad; Karem Heikem Rojas Arroyo - Procuradora Público Municipal
Provincial de Cusco y Jack Godoy Gonzales - Comandante PNP, a Ud.,
respetuosamente, digo:
I. PETITORIO IMPUGNATORIO
Que, no encontrando arreglada a ley,la Resolución N°02 de fecha 23 de junio
de 2023, emitida por vuestra sala, notificada a nuestra parte el 23 de junio del
año en curso, mediante el cual se confirma la Resolución N°01 que declaró
Improcedente la demanda de Hábeas Corpus Restringido, interpuesta por
nuestra parte; dentro del término legal correspondiente, INTERPONGO
RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, a efectos de que las Resoluciones
sean elevadas al Tribunal Constitucional, esperando que emita un
pronunciamiento de fondo y revoque la resolución de Segunda Instancia y
reformándola la declare Fundada.
II. ANTECEDENTES
1. Con fecha 19 de mayo 2023, presentamos demanda de Habeas Corpus
Restringuido por la violación del derecho al libre tránsito.
2. En primera instancia, con fecha 16 de junio de 2023 se emite Resolución
01 que declara improcedente la demanda de Hábeas Corpus Restringido.
pf3
pf4

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda de agravio constitucional y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho constitucional comparado solo en Docsity!

SECRETARIO JUDICIAL: KATHERIN ATAYUPANQUI EXPEDIENTE: 0001-2023-0-101-JR-PE- CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: 05- SUMILLA: RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL SEÑORA PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO MAYUMI LEIVA PALOMINO, KATERIN ARALI QUISPE ATA, y JOSEPH MOISÉS CARBAJAL HUAMÁN, en autos sobre Proceso de Hábeas Corpus Restringido que seguimos en contra de Luis Beltrán Pantoja Calvo - Alcalde de la Municipalidad; Karem Heikem Rojas Arroyo - Procuradora Público Municipal Provincial de Cusco y Jack Godoy Gonzales - Comandante PNP, a Ud., respetuosamente, digo: I. PETITORIO IMPUGNATORIO Que, no encontrando arreglada a ley,la Resolución N°02 de fecha 23 de junio de 2023, emitida por vuestra sala, notificada a nuestra parte el 23 de junio del año en curso, mediante el cual se confirma la Resolución N°01 que declaró Improcedente la demanda de Hábeas Corpus Restringido, interpuesta por nuestra parte; dentro del término legal correspondiente, INTERPONGO RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL, a efectos de que las Resoluciones sean elevadas al Tribunal Constitucional, esperando que emita un pronunciamiento de fondo y revoque la resolución de Segunda Instancia y reformándola la declare Fundada. II. ANTECEDENTES

1. Con fecha 19 de mayo 2023, presentamos demanda de Habeas Corpus Restringuido por la violación del derecho al libre tránsito. 2. En primera instancia, con fecha 16 de junio de 2023 se emite Resolución 01 que declara improcedente la demanda de Hábeas Corpus Restringido.

3. Con fecha 23 de junio de 2023 interponemos recurso de apelación en contra de la Resolución 01 que declaró improcedente la demanda de hábeas corpus restringido. 4. En segunda instancia, con fecha 23 de junio de 2023 se emite la Resolución 02 que confirma la Resolución 01 que declaró improcedente la demanda. III. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO La resolución de segunda instancia, la Resolución N°02, me fue notificada el 23 de junio, por lo que me encuentro dentro del plazo de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución para presentar este recurso. IV. DESCRIPCIÓN DE LOS ERRORES INCURRIDOS 1. Se incurre en error en el considerando 1; pues indicó que ‘’el Hábeas Corpus, solo procede ante la violación de derechos que protegen la libertad individual; más no derechos colectivos’’ 2. Que indico que se devio de ir por el proceso de accion popular ya que el proceso de accion popular es de competencia exclusiva del poder judicial. .- la sala constitucional de la corte superior del distrito judicial al que pertenece elo organo emisor, cuando la norma objeto de la accion popular es de caracter regional o local: y si no existe la sala a cargo de procesos civiles V. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL 1. En el presente caso, se ha declarado improcedente la demanda de Hábeas Corpus porque se menciona que el Habeas Corpus sólo tutela derechos individuales y no colectivos, pero no se observó de que cada uno de los demandantes persigue distintos intereses; por ende, derechos individuales conexos al derecho a la libertad individual; por lo que sí procedería la demanda interpuesta. 2. A nosotros, se nos restringe el derecho al libre tránsito, derecho tutelado en el Art. 33, inciso 7 del Código Procesal Constitucional; ya que cada uno tiene un interés particular; pues mi persona, Mayumi Leiva Palomino, vivo en Av. Don Bosco N°114, por lo que necesito ingresar a la Plaza de Armas para poder