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Civil Familia Laboral Administrativo GUILLERMO RUEDA R. Abogado
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Por medio de su ejercicio se pretende garantizar la prestación jurisdiccional a todos los individuos, a través del uso de los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento jurídico. De esta forma, el derecho de acceso a la administración de justicia constituye un presupuesto indispensable para la materialización de los demás derechos fundamentales, ya que, como ha señalado esta Corporación “no es posible el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el Legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”^2_._ Por consiguiente, el derecho de acceso a la administración de
(^1) Ver sentencias C-059 de 1993, C-544 de 1993, T-538 de 1994, C-037/96, T-268/96l, C-215/99, C-163/99, SU-091/00, C- 330/00, entre otras. (^2) Corte Constitucional Sentencia T-268 de 1996.
Civil Familia Laboral Administrativo GUILLERMO RUEDA R. Abogado
posibilidad efectiva de obtener respuesta acorde a derecho, motivada y ejecutable; y que ( xi ) se cumpla lo previsto en esta.
Del contenido del derecho de acceso a la administración de justicia se hace evidente una estrecha relación con el debido proceso, ya que, solo con la efectiva oportunidad y capacidad de impulsar pretensiones jurisdiccionales, será posible garantizar un proceso justo, recto y garantista, que decida sobre los derechos en controversia. Lo anterior ha llevado a la Corte a sostener que el “acceso a la justicia se integra al núcleo esencial del debido proceso, por la circunstancia de que su garantía supone necesariamente la vigencia de aquél, si se tiene en cuenta que no es posible asegurar el cumplimiento de las garantías sustanciales y de las formas procesales establecidas por el legislador sin que se garantice adecuadamente dicho acceso”.^9
Esta Corporación ha sostenido de manera reiterada que el cumplimiento por parte de las autoridades y particulares de las decisiones judiciales garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia, a la vez que constituye una “ garantía fundamental del Estado Social de Derecho, habida cuenta que constituye un imperativo de orden constitucional tendiente a la concreción del valor de la justicia y a la materialización de los principios superiores de buena fe y confianza legítima”^10.
Más recientemente, en sentencia T- 131 de 2005 la Corte estimó que “ no obstante su carácter residual y subsidiario, la acción de tutela es procedente para hacer cumplir un fallo judicial cuando la inobservancia del mismo ha conllevado a la clara afectación de derechos fundamentales y los mecanismos judiciales alternativos no son lo suficientemente eficaces, de acuerdo con las circunstancias de cada caso. Ello implica que el juez de tutela está en la obligación de determinar si en el asunto que se somete a su consideración se hace necesario la protección por esta vía”.
(^9) Corte Constitucional Sentencia T-268 de 1996. (^10) Corte Constitucional, Sentencia T-916 de 2005.
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RESOLUCIÓN No. 202332002523136 DEL 2023-09-13 Hoja N° 2
“Por medio de la cual se declara la indebida ocupación dentro del proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados adelantado sobre el terreno denominado CHAPARRAL , identificado con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta”
(departamento de Santander) y Guaranda (Sucre), a la Subdirección de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica; para que conforme a la parte motiva de la presente resolución y las competencias descritas en el Decreto-Ley 2363 de 2015, dé continuidad a los trámites respectivos hasta tanto no se reactiven los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad suspendidos mediante la expedición de acto administrativo que lo ordene ”, lo anterior fundamentado en la Resolución 6060 de 14 de septiembre de 2018, la cual suspendió provisionalmente la fase de implementación de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.
El extinto INCODER, mediante el Auto 558 del 10 de septiembre de 2013 dispuso conformar expediente y adelantar diligencias previas tendientes a establecer la procedencia de iniciar o no un proceso administrativo agrario de los contemplados en los capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, respecto a la extensión de terreno denominada CHAPARRAL, ubicada en la jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta, con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000.
El extinto INCODER mediante la Resolución 15043 del 31 de diciembre de 2013, inició el procedimiento agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados sobre el terreno denominado CHAPARRAL, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.
La Resolución 15043 fue notificada de la siguiente manera: i) a la señora Julieth Paola Caballero Sánchez, empleada del grupo empresarial Mónica Colombia (empresa que ocupa la extensión de terreno), fue notificada personalmente el 14 de mayo de 2014; ii) al Ministerio Público de manera personal el 13 de mayo de 2014; iii) al señor Ricardo Supelano, presunto interesado, de manera personal el 16 de mayo de 2014; iv) a terceros indeterminados se les notificó mediante aviso en la extensión de terreno que se fijó el 14 de mayo de 2014 y en la página web del extinto INCODER el 10 de junio de 2014.
El 30 de octubre de 2014, el extinto INCODER mediante el Auto 485, decretó pruebas en el marco del procedimiento agrario de recuperación del baldío indebidamente ocupado sobre el terreno denominado CHAPARRAL, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta.
El 10 de noviembre de 2014, se realizó diligencia de inspección ocular en la extensión de terreno denominada CHAPARRAL, donde se observó en campo que el terreno se conoce como CHAPARRAL o HACIENDA CHAPARRAL y está conformado por un globo que abarca los terrenos CHAPARRAL (con número predial 50568000100010049000) y BONANZA (con número predial 50568000100010562000), sin cerramiento interno alguno y explotado económicamente por la sociedad MONICA COLOMBIA SAS, con sede administrativa en la ciudad de Villavicencio, Meta, que utiliza el terreno para el cultivo de soya.
Con posterioridad, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante el Auto 20223200112469 del 5 de diciembre de 2022, avocó conocimiento del procedimiento agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados adelantado respecto de la extensión de terreno denominada CHAPARRAL, ubicada en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento de Meta.
Con el fin de garantizar la protección del derecho de contradicción, el 21 de febrero de 2023, la ANT envió citación a notificación a la empresa MONICA COLOMBIA SAS, mediante radicado 20233200235531 dirigido a la dirección física de la empresa en la Cra. 22 5b-114 Bodega L- Parque Comercial la Primavera, Villavicencio, Meta; y mediante el radicado 20233200244761 enviado a la dirección electrónica monicacolombialtda@hotmail.com.
El 11 de mayo de 2023, en las oficinas de la ANT, la señora Magnolia Carolina Diaz Macías, identificada con cédula 40374862, en calidad de apoderada de los ocupantes, la empresa
RESOLUCIÓN No. 202332002523136 DEL 2023-09-13 Hoja N° 3
“Por medio de la cual se declara la indebida ocupación dentro del proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados adelantado sobre el terreno denominado CHAPARRAL , identificado con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta”
MONICA COLOMBIA SAS, fue notificada personalmente de la Resolución 15043 del 31 de diciembre de 2013.
El 26 de mayo de 2023 mediante radicado 20236201095812, y el 30 de mayo de 2023 mediante radicado 20236201109292, el abogado Guillermo Rueda Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 86041117 y la tarjeta profesional del Consejo Superior de la Judicatura número 361519, en representación de la sociedad MONICA COLOMBIA SAS, identificada con NIT 900228513-1 y con sede administrativa en la ciudad de Villavicencio, Meta, según poder otorgado por su representante legal, la señora Elizabeth Gutiérrez Guerra identificada con cédula de ciudadanía número 64585762, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución 15043 de 2013.
Mediante la Resolución 20233200881696 del 28 de junio de 2023, la Agencia Nacional de Tierras resolvió el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 15043 del 31 de diciembre de 2013, confirmando esta última resolución en todas sus partes. Esta decisión fue notificada a la Procuraduría mediante radicado 20233208982881 del 7 de julio de 2023 y a los apoderados de la sociedad recurrente mediante los radicados 20233208983351 y 20233208983861 del 7 de julio de 2023.
Con el propósito de imprimir celeridad al cierre de la etapa probatoria y proceder con la consecuente emisión de la decisión final del caso (artículo 2.14.19.2.15. de Decreto Único 1071 de 2015), se trasladó la totalidad del expediente de CHAPARRAL a la empresa MONICA COLOMBIA SAS de la siguiente forma: i) mediante el radicado 202332009532751 del 9 de agosto de 2023, el cual fue remitido^1 al correo electrónico aportado por el apoderado GUILLERMO RUEDA RODRÍGUEZ, ii) mediante radicado 202332009532861 del 9 de agosto de 2023 el cual fue remitido^2 al correo electrónico aportado por la apoderada MAGNOLIA CAROLINA DIAZ MACÍAS.
Adicionalmente, el oficio de traslado con radicado 202332000267583 del 9 de agosto de 2023, dirigido al señor Ricardo Supelano^3 y a terceros indeterminados, fue publicado en la página web de la ANT del 15 al 22 de agosto de 2023, según constancia 202322000066847 del 28 de agosto de 2023.
Efectuado todo lo anterior, y al verificar que se contaba con los insumos suficientes para resolver de fondo del procedimiento agrario, se dio el cierre de la etapa probatoria a través del Auto 202332000071119 del 5 de septiembre de 2023, el cual fue notificado por estado fijado en la página web de la entidad el 6 de septiembre de 2023, según la Constancia de Publicación de Notificación por Estado con número 202322000071107 del 6 de septiembre de 2023.
El proceso agrario de recuperación de baldíos fue iniciado respecto del terreno denominado CHAPARRAL, identificado con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000, número predial nacional 50-568-00-01-00-00-0001-0049-0-00-00-0000, sin folio de matrícula conocido, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán (Meta) y cuya extensión se estimaba en dos mil ciento nueve hectáreas (2109 Ha), con cinco mil novecientos sesenta y cinco metros cuadrados (5965 m^2 ) según información catastral, y se encontraba dividido en un polígono norte y un polígono sur, como se observa a continuación:
(^1) Cuenta con constancia de entrega y apertura 4-72, con ID 119524 (^2) Cuenta con constancia de entrega y apertura 4-72, con ID 119518 (^3) Cuyos datos de contacto se desconocen
RESOLUCIÓN No. 202332002523136 DEL 2023-09-13 Hoja N° 5
“Por medio de la cual se declara la indebida ocupación dentro del proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados adelantado sobre el terreno denominado CHAPARRAL , identificado con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta”
Continúa en sentido suroriental colindando con el predio El Progreso en una distancia quebrada de 7693 metros, pasando por el punto F' de coordenadas planas X= 1314986 m.E, Y= 1006866 m.N, se continua en dirección este pasando por el punto 8 coordenadas planas X= 1315478 m.E, Y= 1006571 m.N, en la misma dirección pasando por el punto 9 de coordenadas planas X= 1317249 m.E, Y= 1006801 m.N, hasta llegar al punto 9' de coordenadas planas X= 1321104 m.E, Y 1007011 m.N, punto definido en la intersección del predio con el caño Anichuare.
Partiendo del punto número 9' en dirección sur hasta el punto número G' de coordenadas planas X= 1319761 m.E, Y= 1004424 m.N colindando con el predio Puerta Bonita en una distancia de 3058 metros, con el caño Anichuare por medio.
SUR: Continúa desde el punto número G', se continua en dirección noroeste, pasando por el punto 10' de coordenadas planas X= 1317192 m.E, Y= 1005689 m.N. se sigue en dirección sur pasando por el punto 11' de coordenadas planas X= 1317207 m.E, Y= 1005349 m.N. se continua en la misma dirección pasando por el punto 12' de coordenadas planas X= 1317065 m.E, Y= 1004009 m.N. se continua en dirección suroeste hasta encontrar el punto 13' de coordenadas planas X= 1314581 m.E, Y= 1003359 m.N. colindando en línea quebrada con el predio Chaparral en una distancia de 8141 m.
OESTE: Partiendo del punto 13' en dirección nororiental pasando por el punto 14' de coordenadas planas X= 1314130 m.E, Y= 1003910 m.N. se continua en la misma dirección hasta el punto 8' de coordenadas conocidas. Se sigue en dirección norte, colindando con el predio Los Mangos en una distancia de 5633 m.
Del punto 8' se sigue por el caño Carraba en sentido norte hasta llegar al punto 1' de coordenadas conocidas y encierra, colindando con el predio El Samán, en una distancia de 6032 metros.”^4
Por otro lado, se determinó que la extensión de terreno CHAPARRAL identificada con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000 y objeto del presente proceso agrario, tiene un área de mil setecientas dieciocho hectáreas (1718 Ha), con cuatro mil doscientas treinta y nueve metros cuadrados (4239 m^2 ), la cual presenta la siguiente redacción técnica de linderos:
“Punto de partida: Se toma como punto de partida el punto número 8', de coordenadas planas X= 1314302 m.E, Y= 1008294 m.N, ubicado en la esquina noroccidental del predio Chaparral, sobre el Caño Carraba.
NORTE: Partiendo del punto 8' en sentido oriente hasta el punto 4' de coordenadas planas X= 1314355 m.E, Y= 1008027 m.N, en una distancia 272 metros, colindando con el predio Bonanza.
Continúa en sentido suroriental colindando con el predio El Progreso en una distancia quebrada de 7693 metros, pasando por el punto F' de coordenadas planas X= 1314986 m.E, Y= 1006866 m.N, se continua en dirección este pasando por el punto 8 coordenadas planas X= 1315478 m.E, Y= 1006571 m.N, en la misma dirección pasando por el punto 9 de coordenadas planas X= 1317249 m.E, Y= 1006801 m.N, hasta llegar al punto 9' de coordenadas planas X= 1321104 m.E, Y= 1007011 m.N, punto definido en la intersección del predio con el caño Anichuare.
ESTE: Partiendo del punto número 9' en dirección sur hasta el punto número G' de coordenadas planas X= 1319761 m.E, Y= 1004424 m.N colindando con el predio Puerta Bonita en una distancia de 3058 metros, con el caño Anichuare por medio.
SUR: Continúa desde el punto número G', se continua en dirección noroeste, pasando por el punto 10' de coordenadas planas X= 1317192 m.E, Y= 1005689 m.N. se sigue en dirección sur pasando por el punto 11' de coordenadas planas X= 1317207 m.E, Y= 1005349 m.N. se continua en la misma dirección pasando por el punto 12' de coordenadas planas X= 1317065 m.E, Y= 1004009 m.N. se continua en dirección suroeste hasta encontrar el punto 13' de coordenadas planas X= 1314581 m.E, Y= 1003359 m.N. colindando en línea quebrada con el predio Chaparral en una distancia de 8141 m.
(^4) Informe de inspección ocular del 14 de diciembre de 2014 emitido por el extinto INCODER.
RESOLUCIÓN No. 202332002523136 DEL 2023-09-13 Hoja N° 6
“Por medio de la cual se declara la indebida ocupación dentro del proceso agrario de recuperación de baldíos indebidamente ocupados adelantado sobre el terreno denominado CHAPARRAL , identificado con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000, ubicado en el municipio de Puerto Gaitán, departamento del Meta”
OESTE: Partiendo del punto 13' en dirección nororiental pasando por el punto 14' de coordenadas planas X= 1314130 m.E, Y= 1003910 m.N. se continua en la misma dirección hasta el punto 8' de coordenadas conocidas, punto de partida y encierra. Colindando con el predio Los Mangos en una distancia de 5633 m.”
Los catorce puntos de la mencionada redacción técnica de linderos de la extensión de terreno CHAPARRAL identificada con número predial 50-568-00-01-0001-0049-000 y objeto del presente proceso de recuperación, se expresan en el siguiente mapa:
Fuente. Salida gráfica de la inspección ocular de Chaparral. Plano 017149PA50568.
Como dato técnico que permite seguir individualizando plenamente la extensión de terreo objeto de análisis en este proceso, se tiene el siguiente cuadro de coordenadas y linderos:
PUNTO ESTE NORTE DISTANCIA COLINDANT E 8' 1314302 1008294 272 PREDIO BONANZA
4' 1314355 1008027 7693 PREDIO EL PROGRESO