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Que, por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la demanda mercantil instaurada en mi contra por la representante legal y apoderada de la marca NIKE C. Cynthia Loaiza, a través de su Administrador Único, en los siguientes términos
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
C. María José Aguilar Viazcán, representante legal de Deliciosos Cubitos, S. A. de C. V. promoviendo por propio derecho y en mi carácter de beneficiario del documento fundatorio de la acción, con RFC DECI170107CD3, mismo que adjunto al presente ocurso en la versión impresa, señalo como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Calle Oriente 4 número 917, 94300 Orizaba, Veracruz, autorizando en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio a la Lic. en Derecho María José Pinzón Zárate, con cédula profesional número 8268933, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, mismas que se encuentran dadas de alta en el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, ante usted, con el debido respeto comparezco y expongo: En la vía arbitral, demando al C. José Ángel Rossete Camacho, en su carácter de deudor principal y al C. Andrés Pérez Conguillo, en su carácter de aval, quienes tienen su domicilio para ser debidamente emplazados el ubicado en Poniente 12, norte 5 y río número 319, Orizaba, Veracruz., de quienes reclamo las siguientes: Mi acción se funda en los siguientes hechos y conceptos de derecho que a continuación se redactan: HECHOS I. El C. José Ángel Rossete Camacho ingresó a laboral a mi empresa, Deliciosos Cubitos S. A. de C. V. en la fecha 11 de diciembre del 2014, firmó un contrato individual de trabajo por tiempo determinado, el cual, cada año se renovaba y de igual manera, firmó un acuerdo de confidencialidad. II. A principios de octubre, solicitó a la empresa un préstamo y posteriormente, el día 15 de octubre del 2022, el C. José Ángel Rossete Camacho, suscribió en mi favor un título de crédito en su modalidad de pagaré por la cantidad de $ 65,000.00 ((SESENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.)), por concepto de suerte principal, no obstante a que no se plasmó fecha de vencimiento, se pactó su pago en un par de meses, documento que debe considerarse pagadero a la vista, en términos de lo dispuesto por los artículos 79, 170, 171, 174 y demás relativos aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En ese mismo acto, el C. Andrés Pérez Conguillo aceptó ser su aval, estableciendo su voluntad mediante la firma autógrafa como se desprende del documento fundatorio de la acción. III. Es el caso que con fecha 15 de diciembre del 2022, la suscrita requirió personalmente el pago de dicha cantidad al deudor, pero la parte reo se negó firmemente a pagar, y a la fecha de presentación de esta demanda se han mantenido diversos requerimientos, siendo los días 28 de diciembre del 2022, 4, 5 y 6 de enero del 2023, realizados todos de forma
personal por la suscrita y atendidos directamente por el deudor, es decir, el C. José Ángel Rossete Camacho en su domicilio ubicado en Poniente 12, norte 5 y río número 319, Orizaba, Veracruz., obteniendo siempre respuestas negativas. IV. Es importante mencionar, que el requerimiento del día 06 de enero del presente año, el C. José Ángel Rossete Camacho se negó a realizar el pago, de forma prepotente y amenazó con divulgar y utilizar para fines lucrativos, la información confidencial de la empresa, tales como recetas e ingredientes de la elaboración de nuestros productos congelados. V. Es por lo anterior, que, al existir deuda cierta, liquida y exigible a mi favor, y ante las negativas de pago, es que me veo en la necesidad de solicitar a su intervención, a fin de recuperar mi patrimonio. PRUEBAS I. LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el título de crédito en su modalidad pagaré suscrito por el aquí demandado con fecha de suscripción 15 de diciembre del 2022, documento que adjunto a este ocurso como base de la acción, el cual tiene relación con los puntos 1 y 2 del capítulo de hechos de esta demanda. Dicha prueba que por su propia naturaleza demuestra la obligación incondicional a la que se sometió el hoy demandado con el suscrito, haciendo prueba pre constituida y con la cual se demuestra la obligación de pago a la que se sujetó el deudor. II. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – Consistente en todas y cada una de las constancias que se practiquen en el presente juicio y, que tienden a demostrar la obligación del demandado, a la que se sometió y a la que hasta la fecha no ha satisfecho, comprobando así el derecho que tengo de exigir el pago del título. DERECHOS I. Las demandadas, pactaron en la cláusula décimo quinta del Contrato de Agencia: toda disputa que surja del contrato se dirimirá de acuerdo al Reglamento de Arbitraje del CAM, además se indica que el proceso arbitral deberá observar las leyes aplicables en México, siendo estas el Título IV del Libro Quinto del C.COM. y CC PRETENCIONES Se solicita al HTDA II. Se declare competente, con base en la argumentación expuesta, para conocer y resolver, en definitiva, la presente disputa. III. Se declare formalmente la resolución contractual, por haberse configurado un incumplimiento esencial de obligación.