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DEMANDA ACCION POPULAR - ASD, Apuntes de Derecho Administrativo

DERECHO ADMINSITRATIVO - DEMANDA ACCION POPULAR

Tipo: Apuntes

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Subido el 24/08/2022

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DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR
Señor (es)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Maito, Huila
(REPARTO)
E. S. D.
Ref.: ACCIÓN POPULAR
DEMANDANTE: HERNÁN STEVEN RODRÍGUEZ ROJAS
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MAITO Y
DEMAS ENTIDADES IMPLICADAS EN LA PROMOCIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE EN EL
MUNICIPIO
HERNÁN STEVEN RODRÍGUEZ ROJAS identificado con Cedula de
Ciudadanía N° 80.796.372 de Maito, y residente en la ciudad de Maito,
Huila, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de
1991 y la Ley 472 de 1998, y agotando el requisito de procedibilidad
de la Ley 1437 del 2011, con el fin de garantizar la protección de los
derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio
del presente escrito, me permito interponer ACCIÓN POPULAR en
contra de la actual administración municipal, siendo esta la
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MAITO HUILA, a cargo de la actual
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DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR

Señor (es) TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Maito, Huila (REPARTO) E. S. D. Ref.: ACCIÓN POPULAR DEMANDANTE: HERNÁN STEVEN RODRÍGUEZ ROJAS DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MAITO Y DEMAS ENTIDADES IMPLICADAS EN LA PROMOCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE EN EL MUNICIPIO HERNÁN STEVEN RODRÍGUEZ ROJAS identificado con Cedula de Ciudadanía N° 80.796.372 de Maito, y residente en la ciudad de Maito, Huila, con fundamento en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 472 de 1998, y agotando el requisito de procedibilidad de la Ley 1437 del 2011, con el fin de garantizar la protección de los derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados, por medio del presente escrito, me permito interponer ACCIÓN POPULAR en contra de la actual administración municipal, siendo esta la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE MAITO HUILA , a cargo de la actual

alcalde LILIA TRUJILLO TOVA, y quien tiene como representante legal al señor FRANKY ALEXANDER VEGA MURCIA, con domicilio en la carrera 4 N° 8 esquina oriente, como entidad pública, y demás entidades implicadas en la promoción y distribución del agua potable en el municipio de Maito, Huila, por la amenaza y vulneración actual de los DERECHOS E INTERÉS COLECTIVOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE MAITO, HUILA, POR LA OMISIÓN EN LA GARANTIZACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE en atención y con fundamento en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO: Los habitantes de un municipio de Maito Huila consideran que la administración ha omitido las acciones necesarias para garantizar la calidad del servicio de agua potable de la población, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley, como resultado de esto, se evidencia el ingreso de pacientes con infecciones gastrointestinales por el consumo del agua no potable y en malas condiciones, evidenciando como primera característica el color del agua pues este llega de color café y en ocasiones con residuos los cuales desconocemos su origen. SEGUNDO: Aseguran que no se han llevado a cabo todas las obras y acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio de agua potable según lo dispuesto por el artículo 6 del capítulo III del Decreto 475 de 1998, pues no se ha publicado el uso de la inversión que la Gobernación del Huila, realizo al municipio de Maito, con la finalidad de que las obras incoaran el día primero (1°) de abril del 2021.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: La obligación de cumplir está encaminada a que el Estado realice acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad del derecho por medio de medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales, que posibiliten a los individuos y comunidades el disfrute del derecho al agua potable e impone al Estado que adopte medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho al agua, tome medidas para que se difunda información adecuada sobre el uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua y garantice el acceso a una cantidad suficiente salubre, aceptable y accesible para el uso personal y doméstico de agua. IV. PRETENSIONES PRIMERO: Que se protejan los derechos colectivos relacionados en esta demanda y consagrados en el artículo 4, (literal a, g y n), de la Ley 472 de 1998. SEGUNDO: Que, en tal virtud, se ordene a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que cese la amenaza y la vulneración de los derechos o intereses colectivos invocados en esta demanda.

TERCERO: ORDENAR al alcalde, la Alcaldía del municipio de Maito, Huila y demás entidades implicadas en la promoción y distribución del agua potable en el municipio, y en el departamento del Huila, para que lleven a cabo todas las obras y acciones necesarias para garantizar la prestación del servicio de agua potable según lo dispuesto por el artículo 6 del capítulo III del Decreto 475 de 1998 en lo relativo a las normas organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de la calidad de agua potable, las cuales se deben cumplir en punto de la red de distribución del acueducto municipal. CUARTO: ORDENAR la realización de acciones de vigilancia de la calidad de agua para consumo humano mediante la realización de los exámenes y controles con la periodicidad necesaria para garantizar en todo momento la calidad de dicho servicio. V. PRUEBAS Respetuosamente ruego se decreten, practiquen y tener en cuenta como pruebas las siguientes: DOCUMENTALES:

  1. Copia del Decreto 20210401-002 expedido por la Gobernación de Boyacá, sobre la inversión dada para las obras con finalidad de otorgar al municipio agua potable.
  2. Cedula de ciudadanía de la parte demandante.

LEY 472 DE 1998, Artículo 16º. Competencia... (…) Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiere presentado la demanda. (Resaltado fuera de texto original.) VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente acción encuentra fundamento jurídico, en:

  1. Decreto 1575 del 2007
  2. Resolución 2115 del 2007
  3. Resolución 082 del 2009
  4. El Artículo 88 de la Constitución Política 1991
  5. El literal “a, g y n” el artículo 4 de la Ley 472 de 1998
  6. El artículo 9, 12, 13 y 14 de la Ley 472 de 1998
  7. El artículo 144 de la Ley 1437 del 2011
  8. Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sentencia T-740 de 2011: El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades

insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. (…) El servicio de agua potable es de “aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”[1], por lo que hace parte de los denominados servicios públicos domiciliarios, especie dentro del género servicio públicos. VIII. ANEXOS Se allegan los documentos relacionados en el acápite de pruebas. IX. NOTIFICACIONES HERNÁN STEVEN RODRÍGUEZ el accionante recibirá notificaciones en: E-mail: hernanstivenr@gmail.com El accionante manifiesta que se le notifique a través de medios electrónicos.