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Delitos penales nuevo leon título 56, Resúmenes de Derecho

Catálogos de delitos para derecho penal

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 02/08/2023

janeth-linan
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Título Décimo Sexto
Capítulo III
Peligro de contagio
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020).
Artículo 337 bis. - Si quien con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave
y transmisible, dolosamente ponga la salud de otro en peligro de contagio, se aplicarán
de tres meses a tres años de prisión y una multa de cien a cuatrocientas cuotas. si se
trata de una enfermedad incurable o que cause daño grave permanente, la sanción se
incrementará en un tanto más.
Elementos constitutivos:
1.- Infección por el VIH la carga viral es la cantidad de VIH que las personas infectadas
tienen en la sangre.
2.- Se protege la vida, la integridad física y la salud pública.
3.- En cuanto a la salud pública se protege la misma mediante la prevención primaria,
la acción integral y el nuevo pacto social esto debido a la participación comunitaria, la
vulnerabilidad y los planes de desarrollo.
Nexo de causalidad: Se requiere el conocimiento de que se está infectado de la
enfermedad. No basta la duda al respecto, por lo que basta el dolo eventual en lo
relativo al contagio de otra persona.
Su pena mínima y pena máxima: Será sancionado de tres días a tres años de prisión
y hasta cuarenta días de multa. si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá
la pena de seis meses a cinco años de prisión.
Esta sanción aplica cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas y solo
podrá procederse por querella del ofendido.
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Título Décimo Sexto Capítulo III Peligro de contagio (ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020). Artículo 337 bis. - Si quien con conocimiento de que padece alguna enfermedad grave y transmisible, dolosamente ponga la salud de otro en peligro de contagio, se aplicarán de tres meses a tres años de prisión y una multa de cien a cuatrocientas cuotas. si se trata de una enfermedad incurable o que cause daño grave permanente, la sanción se incrementará en un tanto más. Elementos constitutivos: 1.- Infección por el VIH la carga viral es la cantidad de VIH que las personas infectadas tienen en la sangre. 2.- Se protege la vida, la integridad física y la salud pública.

3. - En cuanto a la salud pública se protege la misma mediante la prevención primaria, la acción integral y el nuevo pacto social esto debido a la participación comunitaria, la vulnerabilidad y los planes de desarrollo. Nexo de causalidad: Se requiere el conocimiento de que se está infectado de la enfermedad. No basta la duda al respecto, por lo que basta el dolo eventual en lo relativo al contagio de otra persona. Su pena mínima y pena máxima: Será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Esta sanción aplica cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas y solo podrá procederse por querella del ofendido.

Título Décimo Noveno Capítulo I Robo Artículo 364.- Comete el delito de robo: El que se apodere de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella. Elementos constitutivos: 1.- Una acción de apoderamiento. la cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo. 2.- Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley. 3.- Que sea ajena esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribución legal. 4.- La cosa sustraída fraudulentamente ha de ser ajena y el autor del robo no debe estar protegido por una inmunidad proveniente de lazos de familia que la unan a la víctima. Nexo de causalidad: El robo delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas, empleando para ello la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación a las personas. Se fundamenta en la existencia de intensión lucrativa del infractor a través de la violencia o intimidación a la víctima o la fuerza sobre el objeto material, cosa mueble ajena. Pena mínima y pena máxima: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de cuarenta a cien cuotas.

1.- La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo. 2.- Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito. 3.- La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural. Nexo de causalidad: Todos los animales están marcados normalmente para identificar de quienes son. Pena máxima y pena mínima: Prisión de 5 a 12 años y hasta cuatrocientos días multa. CAPÍTULO III Abuso de confianza Artículo 381.- Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para si o para otros de cualquier cosa mueble, ajena, de la que se le haya transferido la tenencia y no el dominio. por tenencia debe entenderse la delegación parcial de facultades. Elementos constitutivos: 1.- Un supuesto vendedor que toma el dinero, promete entregar el producto y no lo hace. En este caso constituye estafa. 2.- Es la cosa ajena mueble, de la que el agente dispone indebidamente cuando le ha sido confiada su tenencia, más no su dominio. el agente tiene el derecho del cuidado del bien pero no de su propiedad. 3.- Prestar servicios sin documento de por medio como convenios o contratos por la confianza depositada y estos no ser remunerados

4.-Prestar un vehículo u otra propiedad a un vecino y que este se apropie del mismo sin consentimiento del dueño. Nexo de causalidad: Se considera que el delito de abuso de confianza, es de lesión, por que daña el bien jurídico tutelado, amparado por la norma, el cual es el patrimonio de las personas. Su pena mínima y pena máxima: Se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Capítulo IV USURA Artículo 392.- Comete el delito de usura quien obtenga beneficio, para sí o para otro, en dinero o en especie, de un préstamo realizado, aún encubierto con otra forma contractual, al recibir un interés igual o mayor al costo porcentual promedio, publicado por el banco de México, en el diario oficial de la federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde el préstamo, o al obtener ventaja evidentemente desproporcionada a lo que por su parte se obligó. también lo cometerá el que reciba un interés convencional moratorio que exceda el costo porcentual promedio, publicado por el banco de México, en el diario oficial de la federación, en la fecha próxima anterior al día en que se acuerde este interés, incrementado con un diez por ciento de su propio valor. no quedan comprendidos entre los sujetos activos de este delito las personas que actúen en y por organismos públicos, sociales o privados e integrantes del sistema financiero mexicano y demás entidades análogas o similares, legalmente constituidas, en cuyo objeto social aparezca el otorgamiento o concesión de créditos a particulares, o cuales quiera otra manera de financiamiento, en la forma y términos de las leyes respectivas. Elementos constitutivos: 1.- Este abuso se deriva de un contrato de mutuo, el cual puede ser escrito o verbal. 2.- Revisar el contrato minuciosamente antes de firmarlo. Asegurarse de que exista un contrato y no un simple pagaré 3.- Cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo